Expediente D.E.: 13864/9/1990
Expediente H.C.D.: 1226-P-1989
Nº de registro: O-2047
Fecha de sanción: 11/10/1990
Fecha de promulgación: 23/10/1990
ORDENANZA Nº7934
Artículo 1º. - Abróganse las siguientes disposiciones reglamentarias del servicio de transporte por automóviles con taxímetro:
Ordenanzas de fecha: 30-1-1924; 16-12-1927 y 1-11-1928 y nº 957; 1509; 1616; 1875; 2779; 3462; 3531; 4038; 4039; 4440; 4454; 4712; 5041; 5987; 6234 y 6447.
Decretos-Ordenanza nº283/57 y 473/62.
Decretos nº1210/66; 605/67; 20/68; 695/68; 695/68; 768/68 y 731/69
Resoluciones nº486/81 y 1492/82.
Artículo 2º. - Abróganse los Decretos nº780/71 y 52/76, referente al servicio de "remises" o automóviles al instante.
Artículo 3º. - Abróganse las siguientes disposiciones reguladoras del servicio de transporte escolar:
Ordenanzas nº2788; 4037; 5327 y 6223.
Decretos nº1346/66; 899/70 y 141/71.
Artículo 4º. - Abróganse el Decreto 331/82 y la Resolución nº128/86, relacionados con el transporte de excursión y de recreo.
Artículo 5º. - Abrógase la Ordenanza nº507 sobre transporte de productos de la pesca.
Artículo 6º. - Comuníquese, etc.
Chavarri Guerrero
Roig
B.M. 1351, p. 28 (15/11/1990)