Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 3786/5/90
Expediente H.C.D.: 1158/90
Nº de registro: O-2007
Fecha de sanción: 13/09/1990
Fecha de promulgación:28/09/1990
ORDENANZA Nº 7906
Artículo l°.- Incórporanse de oficio y de modo automático al padrón de liquidación de la Tarifa de los Servicios Sanitarios los siguientes casos:
zonas con servicio en funcionamiento sin que aun estén incorporadas al padrón,
zonas con obras finalizadas en la práctica y que, por razones de relación contractual, no han sido aun recepcionadas;
frentes pertenecientes a obras globales y que estén en condiciones de funcionar.
Artículo 2°.- Adóptase como base de tributación los datos que arroje el padrón correspondiente a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica. Ante casos no especificados se utilizaran para los baldíos urbanos y para la incorporación de predios con edificaciones, los mínimos previstos en el Régimen Tarifario.
Artículo 3°.- Se considera radio servido al comprendido por las calles:
SERVICIO AGUA CORRIENTE: Aguirre, Pasteur, Acosta, Los Andes, Av. Libertad, Av. Champagnat, Av. Luro, Av. Alío, Av. Colon, Av. Champagnat, Alberti, Los Andes, Rodríguez Peña, Av. Jara, Av. Juan B. Justo, Magnasco, Gaboto, Vías del Ferrocarril, Vertiz, Av. Edison, Av. F. de la Plaza, L. Piedrabuena, Av. M. Bravo, cerrando la perimetral todo el frente marítimo desde Av. M. Bravo y Av. Martínez de Hoz hasta Aguirre y Av. Felix U Camet.
SERVICIO COLECTORAS CLOACALES: Arroyo La Tapera, Marcos Sastre, Caseros, Roffo, Estrada, Marcos Sastre, Av. Constitución, Ortega y Gasset, Río Negro, V. Montes, Ituzaingo, Vías del Ferrocarril, Falkner, Cztez, Av. Colon, Av. Alío, Av. J. B. Justo, Ruta N° 88, Vertiz, Av. Polonia, Vías del Ferrocarril, Vertiz, Friuli, Av. M. Bravo, G. Chavez, límite Sur Barrio S.O.I.P., Matteoti, Av. M. Bravo, Edison, Av. Fortunato de la Plaza, Mosconi, Sicilia, L. Piedrabuena, Morris, de la Maza, Güiraldes, Medrano, G. Lorca, Pacheco de Melo, Lynch, Saenz, y el frente marítimo desde Av. Mario Bravo y Av. M. de Hoz hasta F. U. Camet y Arroyo La Tapera.
Los frentes incluidos en las zonas indicadas recibirán el tratamiento previsto en el artículo 12° del Régimen Tarifario (Ordenanza 7419).
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 99° de la Ordenanza 7419 Regimen Tarifario, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 99°.- Los inmuebles cuyos titulares, usufructuarios o poseedores acrediten exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en razón de su condición de personas de escasos recursos estarán exentos de la Tarifa por Servicios Sanitarios hasta el último bimestre vencido anterior a la promulgación de la presente. A partir del bimestre mencionado tributarán el cincuenta por ciento (50 %) de su obligación completa."
Artículo 5°.- Los frentistas que estén usufructuando el servicio por intermedio de redes clandestinas, estén estas conexiones reconocidas o no, se consideraran adherentes obligados de las obras necesarias para regularizar el servicio. La ejecución de estos trabajos públicos que propenden al mejoramiento del servicio se ejecutarán dentro del marco de la Ordenanza General n° 165 (t.o. Decreto 1138/86).
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
B.M. 1350, p.6 (19/10/1990)
Ordenanza Nº
7906