Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 10899/2/90

Fecha de sanción: 09/08/1990

Fecha de promulgación: 29/08/1990



TEXTO ACTUALIZADO



ORDENANZA Nº 7877 ( Modificada por las Ordenanzas 11474, 11587, 12356, 12422, 15151, 18772 )


Artículo 1º.- Será considerado servicio de excursión el traslado de pasajeros que se efectúe de acuerdo con un itinerario previamente programado y que una sitios turístico, cultural o recreativo. Incluyense también los servicios que, con dichos fines, salgan del Partido y regresen a él con los mismos pasajeros.


Artículo 2º.- Para desarrollar las actividades definidas en el artículo 1º, los interesados deberán solicitar la habilitación como operadores de servicios de excursión en alguna de las siguientes categorías:

  1. Excursión Urbana,

  2. Excursión Suburbana,

  3. Excursión interurbana y

  4. Excursión acuática.


La reglamentación fijará las demás condiciones exigidas para ese fin y será facultad de la autoridad de aplicación extender autorizaciones para funcionar a los operadores que pretendan cumplir más de uno de tales servicios.


Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente, el D.E. reglamentará el funcionamiento de las empresas de excursión.


Artículo 4º.- Las infracciones a la presente y a su reglamentación serán sancionadas con multas de tres décimos por ciento (0,3%) a cien por ciento (100%) con relación cien (100) salarios mínimos del personal de esta Municipalidad.


Artículo 5º.- Abrógase la ordenanza nº 5035 y su Decreto Reglamentario nº 1935/85.


(Incorporado por Ordenanza nº 11474)

Artículo 6º.- Lugares de Salida: Se afectan como lugares de salida para los servicios de excursión, los siguientes:

(Ordenanza nº 15151)

  1. Sobre Boulevard Patricio Peralta Ramos, entre calles Arenales y Moreno, acera de la plaza, vehículos fantasía (clase b.1.) una dársena de salida rotativa para carga y descarga de pasajeros, que podrá ser ocupada, como máximo, por tres (3) unidades habilitadas.

(Ordenanza nº 11587)

  1. Avenida Luro y la costa: en el playón del Club de Pesca, vehículos de fantasía (clase b.1), una dársena de salida rotativa.

  2. Boulevard Patricio Peralta Ramos y Sarmiento: cuatro lugares para los vehículos de fantasía (clase b.1).

  3. Av. Libertad, entre Irigoyen y Catamarca: cuatro lugares para los vehículos de fantasía (clase b.1.) y que utilizarán como lugar de salida rotativa el establecido en el inciso b).


Todos los lugares de salida del servicio de vehículos de fantasía, serán determinados por rigurosa antigüedad de habilitación y permanencia ininterrumpida en el servicio.




(Incorporado por Ordenanza nº 11474)

Artículo 7º.- No se concederá más de un permiso por concesionario para la habilitación de vehículos, clase b.1., respetando la antigüedad fijada en el Decreto 2.689/92.


(Incorporado por Ordenanza nº 12356)

Artículo 8º.- Autorízase a los permisionarios de vehículos de fantasía (clase b.1.) a realizar el traslado de alumnos que concurran a establecimientos educacionales, únicamente para llevar a cabo paseos recreativos y didácticos, de acuerdo con un itinerario previamente programado que deberá presentarse en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dependiente del Departamento Ejecutivo .


(Incorporado Ordenanza nº 18772)

Artículo 9º.- En ningún caso la emisión sonora producida en el interior de los vehículos afectados

a servicios de excursión, utilizando equipos sonoros, amplificadores, potencias y/o similares que

sirvan para el mismo fin, podrán trascender fuera del vehículo en forma ostensible, debiendo

utilizarse la Norma Iram 4062/84 o la que en un futuro la reemplace, a los efectos de su

verificación y medición, el equipo utilizado deberá cumplir con la Norma Iram 4074/72 o su sustituta.


Artículo 10º.- Comuniquese, etc.



TEXTO ACTUALIZADO ORDENANZA Nº 7877