Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 10899/2/90

Fecha de sanción: 09/08/1990

Fecha de promulgación: 29/08/1990



ORDENANZA Nº 7877


Artículo 1º.- Será considerado servicio de excursión el traslado de pasajeros que se efectúe de acuerdo con un itinerario previamente programado y que una sitios turístico, cultural o recreativo. Incluyense también los servicios que, con dichos fines, salgan del Partido y regresen a él con los mismos pasajeros.


Artículo 2º.- Para desarrollar las actividades definidas en el artículo 1º, los interesados deberán solicitar la habilitación como operadores de servicios de excursión en alguna de las siguientes categorías:

  1. Excursión Urbana,

  2. Excursión Suburbana,

  3. Excursión interurbana y

  4. Excursión acuática.

La reglamentación fijará las demás condiciones exigidas para ese fin y será facultad de la autoridad de aplicación extender autorizaciones para funcionar a los operadores que pretendan cumplir más de uno de tales servicios.


Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente, el D.E. reglamentará el funcionamiento de las empresas de excursión.


Artículo 4º.- Las infracciones a la presente y a su reglamentación serán sancionadas con multas de tres décimos por ciento (0,3%) a cien por ciento (100%) con relación cien (100) salarios mínimos del personal de esta Municipalidad.


Artículo 5º.- Abrógase la ordenanza nº 5035 y su Decreto Reglamentario nº 1935/85.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


Chavarri Scotti

B.M. 1349, p.2 (11/10/1990)