Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 1888/8/89

Fecha de sanción: 21/12/1989

Fecha de promulgación: 11/01/1990



ORDENANZA Nº 7666



Artículo 1º.- Modifícase el inciso 1) del artículo 2.8.2.2. de la Ordenanza Nº 6997 (Reglamento General de Construcciones), el que quedará redactado de la siguiente forma:


1. CONSTRUCCIONES FUERA DEL PERFIL REGLAMENTARIO.

  1. Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos para el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), Factor de Ocupación Total (FOT), Línea de Frente Interna (LFI), Retiro de frente, Retiro Lateral, Plano Límite o Cono de Sombra, la dependencia competente solicitará al Tribunal Municipal de Faltas la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler o adecuar lo construido en infracción, y/o en la aplicación de multas de acuerdo con las pautas que a continuación se indican.

  2. Las multas se graduarán en sueldos mínimos vigentes para los agentes mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, por cada metro cúbico de construcción fuera del perfil reglamentario.

  3. A fin de determinar el importe de la multa a aplicar se multiplicará el volumen (en m3) en que lo construído supera los indicadores reglamentarios, por los valores mínimos y máximos para cada caso contenido en la Tabla de Sanciones Pecuniarias. La multa a aplicar podrá oscilar entre ambos montos, con las salvedades consignadas en f), g) y h).

  4. A los efectos de confeccionar la citada Tabla, se han considerado cuatro grupos de zonas, cada uno de los cuales incluye a los distritos urbanísticos caracterizados en el C.O.T. que se indican.


GRUPO 1. Distritos R1, R2, R3, R3a, R7, R7a, C1, C1a, C1e, C2, E5a, E5b y los UD con densidades y FOT asimilables a los de los distritos residenciales correspondientes a este grupo.

En cuanto a los distritos R7 que aquí se incluyen, son únicamente los comprendidos en el polígono delimitado por la costa del mar, Arroyo La Tapera, Avenida Della Paolera, Avenida J. B. Justo, Avenida Martínez de Hoz, Avenida Cervantes Saavedra y su prolongación hacia el sudoeste. Quedará también incluído en este grupo de distrito R7 que comprende el Barrio La Florida y parte del Barrio López de Gomara.


GRUPO 2. Distritos R4, R5, C3, E1, E2, E5, I1, I1P1, I2, I1P2, I3, I1P3, ZL1, los UD con densidades y FOT asimilables a los de los distritos residenciales correspondientes a este grupo y el PIM.


GRUPO 3. R6, C4, E3, E3a, E4 y los UD con densidades y FOT asimilables a los de R6.

Quedarán incluidos en este grupo todos los distritos R7 no comprendidos en el Grupo 1.


GRUPO 4. R8, Batán y todos aquellos innominados y especiales.

En función de los citados grupos y de la categorización de las construcciones en infracción, se aplicará de acuerdo con lo indicado en b) la siguiente tabla, cuyos valores corresponden a multiplicadores de sueldos mínimos en las condiciones expresadas.


TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS


CATEGORIZACION GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4

Vivienda A y B. Comercio, Industria y demás usos.

0,25 a 1,50

0,15 a 0,70

0,1 a 0,6

0,07 a 0,4

Viviendas C y D

0,15 a 0,55

0,05 a 0,4

0,04 a 0,2

0,04 a 0,15


f) Cuando los valores determinados utilizando la tabla no queden comprendidos dentro de los márgenes establecidos en el artículo 94º de la Ley 8912, la multa a aplicar respetará los topes allí dispuestos, pudiendo ordenarse la demolición del volumen en infracción que no alcance a ser sancionado pecuniariamente en razón de la limitación expuesta.

g) Por presentación espontánea podrán efectuarse descuentos de hasta un 20% del total resultante.

h) No regirán los valores mínimos consignados en la Tabla de sanciones Pecuniarias, sin que la multa supere los máximos allí consignados, en los siguientes casos:

h.1 Cuando se trate de viviendas unifamiliares. En este caso se aplicarán los valores por metro cuadrado.

h.2 Cuando la infracción corresponda a unidades funcionales de viviendas, en el caso en que no existan más de dos en la misma parcela. En este caso se aplicarán los valores por metro cuadrado.

h.3 Cuando resulte responsable de la infracción una entidad de bien público, o instituciones asimilables a juicio del magistrado actuante.

h.4 Cuando lo edificado fuera del perfil reglamentario sea un local destinado a actividades económicas, en el caso de que resulte anexo a una vivienda, su superficie no supere los veinticinco (25) metros cuadrados y la actividad sea explotada por el propietario de la vivienda o algún familiar directo.

i) El inspector actuante adjuntará una planilla en la que informará las características particulares de la transgresión”.


Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2 del artículo 2.8.2.2. de la Ordenanza Nº 6997 (Reglamento General de Construcciones), el que quedará redactado de la siguiente forma:


CONSTRUCCIONES QUE SUPERAN DENSIDAD HABITACIONAL O TRANSGREDEN DISPOSICIONES REFERENTES A USO DE SUELO.

Vale para las construcciones incluídas en esta categoría lo indicado en los inciso pertinentes del punto 1, con las aclaraciones que a continuación se consignan:

  1. Cuando el indicador superado sea la Densidad Habitacional, el volumen a considerar para aplicar la Tabla de Sanciones Pecuniarias será de doce metros cúbicos por cada habitante en exceso.

  2. Cuando la disposición transgredida se refiera al Uso de Suelo, el volumen a considerar para la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias será igual al veinte por ciento (20%) del de los locales afectados al destino no permitido.

Esta sanción pecuniaria se aplicará independientemente de la disposición estableciendo el cese inmediato de la actividad.


Artículo 3º.- Modifícase el punto 2.8.2.3. de la Ordenanza 6997, el que quedará redactado de la siguiente manera:


2.8.2.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES:

  1. Cuando las disposiciones transgredidas se refieran a dimensiones mínimas de ambientes, iluminación, ventilación, vistas a linderos y otras similares cuyo incumplimiento no pueda ser mensurado en unidades de volumen, la sanción a aplicar será la adecuación de lo antirreglamentario y/o las penas contempladas en la Ordenanza Nº 4544 y normas que resulten aplicables a cada caso.

  2. En aquellos casos en los que, como consecuencia de la realización de construcciones antirreglamentarias se hubieran modificado o destruido total o parcialmente bienes del patrimonio natural y/o cultural, se aplicará el siguiente procedimiento: La evaluación de la magnitud de la transgresión estará a cargo del Consejo Municipal de Planeamiento con la participación de los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo con incumbencia en el tema considerado (Comisión Interdisciplinaria de Manejo, Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Urbano y Arquitectónico, etc.). Sus actuaciones serán remitidas al Tribunal Municipal de Faltas, quien determinará las sanciones a aplicar.

Estarán comprendidas en el régimen mencionado los siguientes tipos de acciones sobre el patrimonio natural: alteraciones topográficas de magnitud, tala, mutilación de la forestación, destrucción de la fauna silvestre y/o su hábitat, contaminación del medio ambiente. En cuanto al patrimonio cultural, comprenderá a las demoliciones parciales, totales de los bienes registrados en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 4º.- Modifícase el artículo 2.8.2.4. de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones), el que quedará redactado de la siguiente manera:


2.8.2.4.

  1. En los casos de obras reglamentarias ejecutadas sin permiso, el señor Juez de Faltas podrá compensar como sanción pecuniaria a la aplicación del recargo sobre la Tasa por Derechos de Construcción vigentes y que da lugar a la denominada “Tasa Diferenciada”.

  2. Cuando se trate de construcciones antirreglamentarias y la sanción dispuesta por el Tribunal de Faltas consista solamente en una multa, la regulación del trámite se producirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 6507.

En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo realizado, deberá además procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente. La Dirección de Obras Privadas intimará fehacientemente al propietario y/o profesional, constructor o instalador, otorgando los plazos pertinentes para el cumplimiento de los dispuesto, así como también, para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas intimadas.

La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar a que la justicia de Faltas pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas. En casos de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo los trabajos intimados a costa del propietario, empleando su propio personal o contratando con terceros para su ejecución”.


Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 2.4.9. de la Ordenanza Nº 6997, el que quedará redactado de la siguiente forma:


2.4.9. MODIFICACION DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS.

El propietario o constructor podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones de obra en curso sin previa presentación de nuevos planos en las condiciones fijadas en 2.2.2.1., siempre y cuando la superficie en cuestión sea reglamentaria y no supere el 30% de la aprobada originalmente. Al presentarse el trámite de final de obra (art. 2.4.4.) se procederá al eventual reajuste de los derechos, conjuntamente con la aprobación del plano conforme a obra”.


Artículo 6º.- A los fines de cumplir con lo establecido en el inciso i) del artículo 1º, el Departamento Ejecutivo diseñará una planilla tipo en la que deberán constar los aspectos particulares relacionados con la construcción antirreglamentaria.


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.


Chavarri Scotti

B.M. 1337 p. 20 (19/01/90)

Ordenanza Nº 7666 3