Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


FECHA DE SANCION : 13 de octubre de 1988

NUMERO DE REGISTRO : 0-1301

EXPEDIENTE H. C. D. : N°1495 LETRA D ANO 1987


O R D E N A N Z A Nº 7209


Abrogada por Ordenanza 11878


Articulo 1°- Prohíbese el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24 horas, en las calles que se enumeran a continuación:


a) Junto a ambas aceras


- BUENOS AIRES, desde Belgrano hasta Moreno.

- CORRIENTES, desde 9 de Julio hasta Av. Luro.

- JUJUY, desde San Martín hasta Av. Luro.

- JUAN B. ALBERDI, ambas calzadas, desde Patricio P. Ramos hasta Santiago del Estero.

-25 DE MAYO, desde Catamarca hasta Av. Independencia.

BELGRANO, desde Patricio P. Ramos hasta Corrientes.

- BELGRANO, desde Salta hasta Av. Independencia.

- MORENO, desde Patricio P. Ramos hasta Santa Fe.

- BOLIVAR, desde Buenos Aires hasta Corrientes.

- AV. MARTINEZ DE HOZ, desde su comienzo en el monumento a Pedro Luro hasta Juan B. Justo.

- Calle de unión entre la Av. Martínez de Hoz y el Paseo Dr. Celso Aldao.

- PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el acceso a la playa de estacionamiento hasta Av. Patricio P. Ramos.

- AV. MARTINEZ DE HOZ, calzada Sur a Norte, desde Av. Velez Sarsfield hasta calle Valentin Vergara.

- AV. MARTINEZ DE HOZ, calzada Norte a Sur, desde S. de Arana y Goiri hasta Pedro Araoz.

- Calle colectora de balnearios del Complejo Punta Mogotes, en toda su extensión, incluidos sus accesos.

- CORDOBA, desde Juan B. Justo hasta Azcuénaga.

- LAMADRID, desde Avda. Colon hasta Avda. Patricio P. Ramos


b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación

- CORRIENTES, desde Avda. Luro hasta Avda. Colón –

- SANTA FE, desde Avda. Luro hasta Avda. Colón

- SAN LUIS, desde San Martín hasta Avda. Colón

- LA RIOJA, desde 25 de Mayo hasta Av. Colón

- SALTA, desde 25 de Mayo hasta San Martín

- JUAN B. ALBERDI, calzada sur, desde Santiago del Estero hasta San Luis

- BELGRANO, desde San Luis hasta Corrientes

- MORENO, desde Santa Fe hasta Santiago del Estero

- MORENO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia

- BOLIVAR, desde Corrientes hasta Santiago del Estero

- PATRICIO P. RAMOS, desde Avda. Luro hasta Juan B. Alberdi -

- SARMIENTO, desde Alberti hasta Patricio P. Ramos

- SAN JUAN, desde San MARTIN hasta Avda. Luro

- 12 DE OCTUBRE, desde Avda. Martínez de Hoz hasta Padre Dutto

- PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el Torreón hasta el acceso a la playa de estacionamiento

- AVDA MARTINEZ DE HOZ, calzada de Norte a Sur, desde V. Vergara hasta S. de Arana y Goiri, y desde Pedro Aráoz hasta Diagonal Velez Sarsfield.


c) Junto a la acera derecha en el sentido de circulación

- BUENOS AIRES, desde Avda. Luro hasta Belgrano.


Articulo 2°.- Prohíbese el estacionamiento, durante las veinticuatro (24) horas, junto a la acera del Monumento al Pescador en todo su perímetro; en el contorno de las playas de estacionamiento de la Pileta Cubierta, Área Casino en sus tres sectores; en la vía de circulación exclusiva para ómnibus frente a la Playa Bristol y en el contorno de cualquier zona de estacionamiento que se demarque en la calzada; junto a los encauzadores de tránsito, isletas, separadores de calzada, rotondas o sobre ellos, se trate de elementos materiales o pintados sobre el pavimento.


Articulo 3°.- Prohíbese el estacionamiento durante los días y horas en que funcione el Mercado Comunitario, en las siguientes calles:


- TRES ARROYOS, desde Saavedra hasta Peña, junto a la acera par.

- PEÑA, desde Tres Arroyos hasta República Árabe Unida, junto ala acera par.


Articulo 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través dela Dirección de Transporte y Tránsito, a fijar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte colectivo en los lugares de la vía pública que sean necesarios, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en los mismos.


Articulo 5°.- Las operaciones de carga y descarga y abastecimiento comercial que se efectúen en:


a) el sector comprendido por las calles Güemes, Rodríguez Peña, Sarmiento, Alberti, San Juan, 9 de Julio y Patricio Peralta Ramos,

b) en la calle 12 de Octubre desde Avenida Martínez de Hoz hasta Padre Dutto

c) en la calle Leandro N. Alem desde Almafuerte hasta Patricio Peralta Ramos; se efectuarán en el horario de 2.00 a 9.30 y de 13.00 a 16.00. E1 Departamento Ejecutivo, por medio de la Dirección de Transporte y Tránsito, podrá disponer la extensión de este horario en aquellos casos en que por fuerza mayor o por la índole de las mercaderías transportadas, ello sea necesario.


Articulo 6°.- Destinase para estacionamiento de vehículos afectados al uso oficial, los siguientes lugares:


a) Junto a ambas aceras:

- HIPOLITO IRIGOYEN, desde San Martín hasta Avenida Luro.


b) Junto a la acera derecha en el sentido de circulación

- LA RIOJA, desde Avenida Luro hasta San Martín.

- PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Sarmiento hasta Arenales.

- PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Moreno hasta la finalización del edificio Casino


c) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación

- SAN MARTIN, desde La Rioja hasta Hipólito Irigoyen.


d) Junto a la acera de los números pares

- AV. LURO, desde La Rioja hasta Hip61ito Irigoyen.


e) Junto al cordón de la acera de las dependencias municipales externas al Palacio, sin exceder las medidas del frente de los respectivos edificios y durante el horario de funcionamiento.


Articulo 7.°- Destinase a circulación peatonal, durante las 24 horas, la calzada de la calle Rivadavia, desde Buenos Aires hasta San Luis, desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo periodo y horario, excepto el acceso a paso de hombre, a la cochera que funciona en Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos. A efectos del cumplimiento del presente articulo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que corresponda.


Articulo 8.°- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, disponga la señalización que se requiera para el cumplimiento de la presente.


Articulo 9.°- Deróganse las Ordenanzas nros. 4108, 4268, 4433, 4438, 4784, 6522, 6501, 6475, 4752 y los artículos 2° y 3° de la Ordenanza n° 5929, y toda otra disposición que se oponga a la presente.


Articulo 10.°- Comuníquese, etc.