Expediente D.E.:09663/8/88

Fecha de sanción:13/10/1988

Fecha de promulgación:20/10/1988



ORDENANZA Nº7199


Abrogado por Ordenanza Nº 20400

Artículo 1.°- Modificase el inciso 2) del articulo 4°de la Ordenanza nro. 4471, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" Artículo 4.°- Para ser habilitado como taxi:

Inciso 2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en catorce (14) años, pudiendo continuar prestando servicios durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por la correspondiente al modelo pertinente.


Artículo 2.°- Derógase el artículo 2°de la Ordenanza 6447.


Artículo 3.°- Comuníquese, etc.


Gelemur Aprile

B.M. 1318 p. 18 (30/11/1988)