Expediente D.E.: 10086/8/87 Cuerpo I

Fecha de sanción: 07/07/1988

Fecha de promulgación: 19/07/1988



ORDENANZA Nº 7125



Artículo 1º.- Modificase el ítem c) del inc.1 del artículo 2.8.2.2. (Capítulo 8 - Sección 2 del Reglamento General de Construcciones -Ordenanza 6997) el que quedará redactado de la siguiente forma:


"c) A fin de....................... la multa a aplicar podrá oscilar entre ambos montos, con la salvedad consignada en f) y g)."


Artículo 2º.- Agrégase al inc.1 del artículo 2.8.2.2.(Capítulo 8 Sección 2, los siguientes ítems g) y h):


"g) Cuando la categorización Vivienda C y D corresponda a "Vivienda unifamiliar'', no regirán los mínimos consignados en la Tabla de sanciones pecuniarias, la multa a aplicar en estos casos no podrá superar los máximos emergentes de la mencionada Tabla.


h) Por presentación espontánea podrán efectuarse descuentos de hasta un 20% del total resultante."


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


Gelemur Scotti

B.M. 1311 p. 52 (10/08/1988)