Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Departamento Deliberativo
Reglamento
Gral de Construcciones. Ordenanza 6997. Texto Actualizado por
Referencia Legislativa y Digesto
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
REFERENCIA LEGISLATIVA Y DIGESTO
Texto actualizado al 14/05/2021*
Expediente H.C.D.: 1364/D/87
Fecha de sanción: 04/12/1987
Fecha de promulgación: 15/12/1987
ORDENANZA Nº 6997
Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES que, como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°.- E1 citado Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Ing. Luis Alberto Rateriy Ángel Roig
B.M. 1302 p. 1
REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES
Secc. Cap. Art.
-1
Generalidades
-1 Título - Alcance - Obligaciones
-1 Título
-2 Alcances
-3 Obligaciones
-4 Idioma Nacional y Sistema Métrico
-5 Redacción
-2 Actualización y Publicación
-1 Actualización
-2 Publicación
-3 Definiciones - Abreviaturas
-1 Definiciones
-2 Abreviaturas
-2 Normas administrativas
-1 Trámites administrativos
-1 Trabajos que requieran permiso de obra.
-2 Requisitos
-3 Consultas y anteproyectos
-2 Documentos necesarios
-1 Disposiciones Generales
-2 Documentos necesarios
-3 Solicitud de Inspección Final.
-4 Planos de instalaciones eléctricas y Complementarias.
-5 Rechazo de documentación incompleta.
-6 Autorización para iniciar los trabajos
-3 Pormenores técnicos
-1 Escalas Métricas
-2 Colores Convencionales
-3 Símbolos
-4 Contenido de los planos
-5 Copias adicionales
-6 Carátula de planos
-7 Tamaño y Plegado de Planos
-4 Trámite para estudio de documentación
-1 Presentación
-2 Control Técnico
-3 Pago de derechos
-4 Final de Obra
-5 Plazos
-6 Inexactitudes
-7 Exención de derechos
-8 Viviendas económicas
-9 Modificación de planos
-10 Otros trámites
-5 Desistimiento y Paralizaciones
-1 Desistimiento de Obra
-2 Comienzo de Obra
-3 Devolución de Derechos
-4 Obras Paralizadas
-5 Reanudación de trámites
-6 Vigencia de anteproyectos
-7 Cobro de Derechos
-6 Inspección de Obras
-1 Contralor de las obras
-2 Inspecciones especiales
-3 Acceso de inspectores
-4 Documentación en Obra
-2 -6 -5 Reuniones en Obra
-6 Plazo para solicitar final de Obra
-7 Certificado de inspección Final
-8 Inspección Final de Obra Inconclusa
-9 Inspecciones no solicitadas
-10 Obras en Contravención
-11 Demolición de Obras en Contravención
-12 Obras en Peligro
-2 -7 Profesionales y Empresas
-1 Proyecto. Dirección y Construcción
-2 Obras que pueden realizar los profesionales
-3 Obras que puede ejecutar el propietario
-4 Registro de Profesionales y Empresas
-5 Responsabilidades
-6 Cambio de domicilio
-7 Reemplazos o Renuncias
-8 Permanencia de los Profesionales
-2 -8 Sanciones
-1 Sanciones a Profesionales
-2 Sanciones a Propietarios
-3 Proyecto de las Obras
-1 Alineaciones
-1 Líneas Municipal y de Retiro
-2 Construcciones precarias
-3 Conservación de marcas
-3 -2 Cercos y Aceras
-1 Obligaciones
-2 Arreglos o reconstrucción
-3 Zonificación
-4 Ejecución
-5 Aceras en Zona I
-6 Aceras en Zona II
-7 Aceras en Zona III
-8 Aceras en Zona IV
-9 Aceras en calles sin pavimento
-10 Aceras en predios en esquina
-11 Trotadoras
-12 Incumplimientos
-13 Desniveles entre aceras
-3 -3 Fachadas
-1 Estética Urbana
-2 Aprobación de fachadas
-3 Fachadas secundarias
-4 Conductos visibles
-5 Salientes en pisos bajos
-6 Marquesinas (Derogado por Ord. 20930)
-7 Balcones
-8 Toldos (Modificado por Ord. 20930)
-9 Carteles de propaganda
-3 -4 Patios
-1 División de patios
-2 Acceso a patios
-3 Prohibiciones
-3 -5 Normas de Habitabilidad de Viviendas
-1 Viviendas
-2 Funciones Varias
-3 Requisitos especiales
-4 Edificios Oficiales y de Cultos
-5 Clasificación de locales
-6 Atribuciones de la D.O.P.
-7 Alturas mínimas (generalidades)
-8 Locales adyacentes
-9 Locales irregulares
-10 Entrepisos
-3 -5 -11 Iluminación y ventilación de locales
-12 Ventilación e iluminación indirecta
-13 Ventilación e iluminación de locales irregulares
-14 Ventilación de cocina por conducto
-15 Ventilación de sanitarios por conducto
-16 Ventilación de sótanos por conducto
-17 Ventilación complementaria
-18 Ventilación de cuartos de calderas, etc.
-19 Ventilación Mecánica
-20 Colector de Ventilación
-21 Ventilación e iluminación de sala de máquinas
-22 Iluminación artificial
-3 -6 Medios de salida
-1 Trayectoria
-2 Salidas exigidas
-3 Señalización
-4 Edificios de usos diversos
-5 Puertas de vidrio
-6 Vidrieras
-7 Cambios de uso
-8 Coeficiente de ocupación
-9 Salidas en piso bajo
-10 Salidas en pisos altos o subsuelos
-11 Entrepisos
-12 Puertas de salida (dimensiones)
-13 Características
-14 Ancho de pasillos
-15 Ancho de pasajes
-16 Escaleras exigidas
-17 Pasamanos en escaleras
-18 Escaleras mecánicas
-19 Rampas como medio de salida
-20 Puertas giratorias
-21 Salida de vehículos
-22 Idem de predios de esquina
-23 Rampas para discapacitados
-24 Puertas para discapacitados
-3 -7 Salubridad
-1 Salubridad en todo predio
-2 Salubridad en vivienda
-3 Salubridad en lugares de trabajo
-4 Características de servicios de salubridad
-5 Características en ambientes sanitarios
-3 -8 Servicio de Sanidad
-1 Facultades municipales
-2 Locales de sanidad
-3 -9 Ascensores
-1 Obligación de instalación
-2 Reglamento de ascensores
-3 Caja de ascensores
-4 Cuartos de máquinas
-5 Cabinas
-6 Materiales y ubicaciones
-7 Elementos ajenos
-3 -10 Locales diversos
-1 Locales para calderas
-2 Locales para medidores
-3 Locales para disposición de basuras
-3 -11 Instalaciones que afectan el espacio público
-3 -12 Escaleras - Rampas
-1 Escaleras principales
-2 Escaleras secundarias
-3 Escaleras verticales
-4 Rampas
-3 -12 -5 Barandas y pasamanos
-6 Escaleras en actividades diversas
-3 -13 Bauleras
-3 -14 Cocheras
-1 Obligaciones
-2 Características constructivas
-3 Comunicación con otros usos
-4 Comunicación con vivienda
-5 Cocheras de vivienda particular
-6 Servicio de salubridad
-7 Precauciones contra incendio
-8 Guarda mecanizada
-9 Servidumbre
-10 Aislación acústica
-3 -15 Obras que afectan a linderos
-1 Vanos en muros divisorios
-2 Instalaciones molestas
-3 Distancias de instalaciones molestas
-4 Instalaciones arrimadas a muros
-5 Instalaciones húmedas
-6 Molestias de fincas vecinas
-3 -16 Reformas y ampliaciones
-1 Subdivisión de locales
-3 -17 Protección contra incendios
-1 Generalidades
-2 Metodología
-3 Documentación
-4 Modificaciones o alteraciones
-5 Inspección Final
-6 Destino de copias de planos
-7 Copias originales
-8 Condiciones de incendio
-9 Certificado
-10 Casos de Depósitos inflamables
-3 -18 Instalaciones contra incendio
-1 Tanque de agua
-2 Bocas de incendio
-3 Matafuegos
-4 Ejecución de las obras
-4 -1 Vallas
-1 Obligaciones
-2 Construcción de la valla
-3 Dimensiones y ubicación
-4 Uso del espacio vallado
-5 Retiro de la valla
-6 Pago de derechos
-7 Liquidación de derechos
-8 Sanciones
-9 Paso peatonal
-10 Pasarela
-4 -2 Ocupación de la vía pública
-1 Generalidades
-2 Medidas de seguridad (tránsito)
-3 Elaboración de hormigón
-4 Plantas a hormigonar
-5 Medidas de seguridad (ocupacionales)
-6 Ocupación en temporada
-7 Estacionamiento de vehículos
-4 -3 Letreros
-1 Obligaciones y leyendas
-2 Retiro del cartel
-3 Características
-4 Subcontratistas
-4 -4 Terraplenamientos y excavaciones
-4 -4 -1 Predios bajo cota de parcela
-2 Terraplenamientos
-3 Desmontes
-4 Excavación generalidades
-5 Autorización
-6 Plazos
-7 Influencia sobre linderos
-8 Influencia sobre estructuras adyacentes
-9 Seguridad
-10 Uso de explosivos
-11 Materiales y maquinarias en la vía pública
-12 Estudio de suelo
-4 -5 Demoliciones
-1 Generalidades
-2 Reposición de señales e instalaciones públicas
-3 Conexión
-4 Desratización
-5 Protección de la vía pública
-6 Peligros para el tránsito
-7 Medidas adicionales de protección
-8 Mamparas protectoras
-9 Defensa a linderos
-10 Retiro de materiales
-11 Caída de escombros
-12 Riego
-13 Relleno de zanjas
-14 Demoliciones paralizadas
-15 Limpieza final
-4 -6 Cimientos
-1 Generalidades
-2 Cimientos bajo muros
-3 Cimientos bajo aberturas
-4 -7 Estructuras resistentes
-1 Normas de cálculo
-2 Conservación de límites
-3 Apoyo de vigas
-4 Uso de madera
-5 Uso de vidrio
-6 Uso de estructuras existentes
-4 -8 Muros de albañilería y otros
-1 Impermeabilización
-2 Muros de Hormigón
-3 Muros de Piedra
-4 Tabiques interiores
-5 Espesor de muros exteriores
-6 Espesor de muros medianeros
-7 Construcciones sin apoyar en muros divisorios
-8 Muros de sótanos
-9 Muros divisorios privativos
-10 Sobreelevación de muros
-11 Carga de techos
-4 -9 Revoques y revestimientos
-1 Obligaciones
-2 Revoques externos
-3 Revoques internos
-4 Revestimientos, ladrillos, lajas, etc.
-5 Metal desplegado
-6 Revestimiento con maderas
-7 Revestimiento con vidrios
-8 Revestimientos impermeables
-4 -10 Contrapisos y solados
-1 Obligaciones
-2 Excepciones
-4 -11 Techos y azoteas
-4 -11 -1 Cercado de azoteas
-2 Desagües
-3 Características de materiales
-4 Materiales según distritos
-5 Techos vidriados
-6 Techos inclinados
-4 -12 Instalaciones Complementarias
-1 Instalaciones de salubridad
-2 Instalaciones eléctricas
-3 Instalaciones térmicas
-4 Vapor de agua a alta presión
-5 Ventilación mecánica
-6 Instalaciones para inflamables
-7 Tanque para combustible de consumo diario
-8 Idem para reserva
-9 Disposición de residuos
-10 Acceso a plenos
-11 Aislación acústica
-4 -13 Edificaciones alpinas y prefabricadas
-1 Generalidades
-2 Dimensiones mínimas
-3 Materiales
-4 Desagües
-4 -14 Andamios y torres
-1 Calidad y resistencia
-2 Tipificación
-3 Andamios sobre vía pública
-4 Acceso a los andamios
-5 Andamios fijos
-6 Andamios suspendidos
-7 Otros andamios
-8 Torres
-4 -15 Medidas de Seguridad
-1 Defensas en vacíos
-2 Precauciones para la circulación
-3 Defensas en instalaciones provisorias
-4 Precauciones en techos
-5 Bandejas de protección
-6 Fiscalización
-4 -16 Servicios de salubridad
-1 Local de salubridad
-2 Vestuarios
-4 -17 Conclusión de la obra
-1 Limpieza de obra
-2 Limpieza de predios vecinos
-5 Normas constructivas para actividades específicas
-5 -1 Edificios para cocheras
-5 -2 Estaciones de servicios
-1 Ubicación
-2 Características constructivas
-3 Servicios de salubridad
-4 Precauciones contra incendio
-5 Superficie de espera
-6 Espacio para estacionamiento
-7 Escurrimiento de líquidos
-5 -3 Playas de Estacionamiento
-1 Definición
-2 Características constructivas
-3 Solados
-4 Muros perimetrales
-5 Cercos y muretes
-6 Local de control
-7 Accesos
-8 Movimiento vehicular
-5 -3 -9 Previsión contra incendios
-10 Iluminación artificial
-11 Pérgolas y enramadas
-5 -4 Depósitos de automotores
-5 -5 Talleres de reparación
-5 -6 Lavaderos de automóviles
-1 Generalidades
-2 Salubridad
-3 Incendios
-4 Usos compatibles
-5 Comunicación con otros usos
-6 Instalaciones anexas
-5 -7 Estaciones terminales de transporte público
-1 Estacionamiento
-2 Locales de control
-3 Salubridad
-4 Locales complementarios
-5 Talleres
-6 Refugios
-5 -8 Comercial
-1 Galerías comerciales
-2 Comercios de productos alimenticios
-3 Proveedurías
-4 Autoservicio de productos alimenticios
-5 Mercado de puestos minoristas
-6 Expendio de comida in situ
-7 Locales y quioscos en estaciones de transporte público
-8 Elaboración de alimentos para venta inmediata
-9 Fraccionamiento de alimentos y bebidas
-10 Venta al por mayor de alimentos
-11 Supertiendas y Supermercados
-5 -9 Industrial
-1 Generalidades
-2 Cámaras frigoríficas
-3 Talleres y depósitos
-4 Laboratorios medicinales
-5 Talleres de pintura
-6 Depósito de lavadero de trapos
-7 Lavadero de ropas
-5 -10 Servicios de hotelería
-1 Salidas exigidas
-2 Incendio
-3 Sanitarios
-4 Habitaciones
-5 Cocinas
-6 Comedores
-7 Seguridad
-5 -11 Espectáculos
-1 Teatros - Cines
-2 Expansión nocturna
-3 Carpas y galpones desmontables
-5 -12 Sanidad
-1 Hospitales (en redacción)
-2 Sanatorios (en redacción)
-3 Clínicas (en redacción)
-4 Dispensarios (en redacción)
-5 Sala Cuna (en redacción)
-6 Casas de Baños (en redacción)
-7 Velatorios
-8 Asistencia veterinaria (en redacción)
-9 Alojamiento de animales (en redacción.
-10 Caballeriza (en redacción)
-11 Peluquerías
-12 Guardería Infantil
-5 -12 -13 Establecimientos geriátricos
-5 -13 Educación y Cultura
-1 Escuela y Colegio
-2 Institutos de enseñanza
-3 Jardín de infantes
-5 -14 Deportivo – Social
-1 Estadio de fútbol
-2 Deportes en locales cerrados
-3 Canchas para diversos deportes
-5 -15 Religioso (en redacción)
-5 -16 Explosivos (en redacción)
-5 -17 Actividades toleradas (en redacción)
-6 Reglamento de accesibilidad para usuarios con movilidad y/o comunicación reducida (UMR)
-6 -1 Generalidades
-6 -2 Componentes intraedilicios
-1 Puertas y pasillos
-2 Escaleras
-3 Rampas
-4 Ascensores
-5 Locales sanitarios
-6 Estacionamiento cubierto
-6 -3 Componentes extraedilicios
-1 Vías públicas
-2 Patios, jardines y plazas
-3 Estacionamientos descubiertos
--------------------------
SECCIÓN 1
1. GENERALIDADES
1.1. TÍTULO – ALCANCES – OBLIGACIONES
1.1.1. TÍTULO
Esta ordenanza será conocida y citada como el REGLAMENTO GENERAL DE
CONSTRUCCIONES y regirá en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
1.1.2. ALCANCE DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.
Las disposiciones del Reglamento General de Construcciones alcanzan a los asuntos que se relacionan con:
la construcción, demolición, refacción, ampliación o modificación de edificios, estructuras e instalaciones.
El uso, mantenimiento o inspección de construcciones y predios. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades oficiales o particulares.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Reglamento o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Reglamento cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra norma municipal anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.
1.1.3. OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y/O EMPRESAS
El propietario, profesional o empresa comprendido en los "Alcances del Reglamento General de Construcciones", debe conocer sus prescripciones y queda obligado a cumplirlos.
1.1.4. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL
Toda la documentación que se relacione con el Reglamento General de Construcciones, será escrita en idioma nacional, salvo el caso de los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.
Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensables redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo .
Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal.
1.1.5. REDACCION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.
Las palabras y expresiones de este Reglamento se consignan con el siguiente criterio:
el género masculino, incluye el femenino y neutro;
el número singular, incluye el plural;
el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.
1.2. ACTUALIZACION Y PUBLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES.
1.2.1. ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES
En el caso de requerirse en el futuro la modificación de uno o más puntos del presente Reglamento para incorporar o suprimir de sus disposiciones modalidades que hagan a necesidades o conveniencias de cambios de las estructuras, el estudio de la actualización estará a cargo de una Comisión nombrada al efecto por el Departamento Ejecutivo.
Las actualizaciones que se introduzcan al Reglamento, estarán en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Municipal, salvo que se establezca una fecha distinta.
1.2.2. PUBLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y SUS ACTUALIZACIONES.
Cualquiera sea la forma en que se publique el Reglamento General de Construcciones se mantendrá en lo posible inalterada la continuidad de su articulado. Periódicamente el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la publicación en fascículos, de las hojas que correspondan a actualizaciones del presente Reglamento.
1.3. DEFINICIONES - ABREVIATURAS.
1.3 1. DEFINICIONES.
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Reglamento, tienen los siguientes significados:
A:
Acera: espacio de la vía pública comprendido entre el filo del cordón de la calle y la Línea Municipal, destinado al tránsito de peatones.
Aleros: elemento arquitectónico voladizo no transitable.
Altura de la fachada: medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio.
Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y / o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente.
Antecocina: local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de esta.
Ascensor: mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este termino no incluye los montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismo similares.
B:
Balcón: elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.
C:
Caja de escalera: escalera contenida entre muros de resistencia al fuego; de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital y pasamanos.
Carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.
Conducto: elemento cerrado lateralmente, abierto en sus extremos por los que comunica distintos espacios.
Cochera: espacio, estructura o edificio donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o bienes.
Cota de acera: cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la construcción de la acera (pendiente máxima 2%) en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.
Cota de parcela: nivel del predio, determinado de acuerdo con las disposiciones (de este Reglamento y del C.O.T.).
CH:
Chimenea: conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D:
Despensa: local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
Dirección de Obras Privadas: repartición municipal a la que le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Reglamento y del C.O.T..
E:
Estar: ver sala común.
Entrepisos: estructura resistente horizontal, accesible, con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.
Estructura: armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
F:
Fachada principal: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Municipal o con la línea de edificación.
G:
Galería o Pasaje Comercial: espacio en un edificio donde alrededor o a lo largo de un pasillo común con una o mas salidas directas a la vía pública, se instalan varios locales comerciales independientes entre sí.
H:
Hall: local de acceso a otros locales.
I:
Instalaciones Complementarias: equipamientos que resultan útiles para el buen funcionamiento de una construcción.
L:
Línea Municipal: línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o de la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.
Línea Municipal de Esquina: línea determinada por el Dpto. de CATASTRO para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos Líneas Municipales.
Local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Local habitable: el que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas.
Local de habitación transitoria: todos aquellos locales de vivienda dedicados exclusivamente a las tareas domésticas en los mismos, por ejemplo: cocina, antecocina, lavadero, etc.
Local no habitable: locales dentro de las viviendas no aptos para la habitación o morada de las personas, por ejemplo: cuartos de baño, retretes, despensas, pasillos, vestíbulos, depósitos, cocheras, etc.
M:
Marquesina: alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocios.
Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias: a los efectos de la acción del fuego, las materias son:
Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos);
inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son:
-Primera categoría: hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona);
-Segunda categoría: más de 40 ºC hasta 120°C ( kerosene, aguarrás, ácido acético).
Cuando la temperatura de inflamación excede los 120ºC, se considerarán como muy combustibles;
Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón);
Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón, todos ellos ignifugados);
Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado.
Muro exterior: muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
N:
Nivel del cordón: cota del cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela; en las calles que carecen de cordón, se tomará en el centro de la calzada.
O:
Obra: trabajo que corresponde a todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
Ochava: ver Línea Municipal de esquina.
P:
Palier: pequeño hall de acceso a locales de un piso.
Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.
Piso: espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.
Playa de estacionamiento de vehículos: parcela, puede ser pública o privada; de explotación comercial o a titulo gratuito, o como servicio complementario de otro uso.
Predio de esquina: el que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
Predio intermedio: aquel que no es predio de esquina.
R:
Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba; rehacer una instalación.
Refaccionar: ejecutar obras de conservación.
Retrete o toillette: local sanitario en el que se podrá instalar no más que un inodoro, un bidet y un lavabo.
S:
Sala común: local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes.
Semisótano: piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo, acera adyacente o cota de parcela.
Solado: revestimiento del suelo natural o de un piso.
Sótano: piso situado bajo el nivel de la cota de parcela.
Superficie cubierta: área techada delimitada por los bordes externos de los muros o tabiques envolventes.
Superficie semicubierta: espacio con por lo menos dos de sus lados abiertos.
Superficie de local: área techada delimitada por el filo interior de los tabiques envolventes.
T:
Tabique: muro delgado no apto para soportar cargas.
V:
Vidriera: bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
Vitrina: escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales no comunicado con locales.
Volumen edificable: el máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Ordenamiento Territorial.
Volumen edificado: el total construido en la parcela.
1.3.2. ABREVIATURAS:
C.O.T. -Código de Ordenamiento Territorial
D.E. -Departamento Ejecutivo
D.O.P. -Dirección de Obras Privadas
Decr. -Decreto
P.L. -Plano límite
L.M. -Línea Municipal
Ord. -Ordenanza
O.S. -Obras Sanitarias
SECCION 2
2. NORMAS ADMINISTRATIVAS
2.1 TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
2.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.
Se deberá solicitar permiso para:
construir nuevos edificios;
ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;
cambiar o modificar estructuras de techos;
desmontar y excavar terrenos;
efectuar demoliciones.
2.1.2. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS.
Todo trabajo constructivo deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Reglamento General de Construcciones y en el Código de Ordenamiento Territorial.
2.1.3. CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS.
Todo anteproyecto y todos aquellos casos que pudieran resultar dudosos a juicio del profesional, o que por sus características especiales no estuvieran contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial y/o este Reglamento, podrán ser sometidos a consideración de la autoridad municipal, la que deberá expedirse mediante acto administrativo, que será testimoniado y entregado al profesional, para ser presentado conjuntamente con la documentación a que se refiere el Capítulo 2.2
2. 2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS .
(Ord. 19309)
2.2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE OBRA.
Toda la documentación que se presente ante la Dirección de Obras Privadas será firmada por el propietario del inmueble o solicitante y por los profesionales y/o empresa interviniente, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.
Los firmantes deberán mencionar al pie de sus firmas el domicilio legal actualizado. Los profesionales utilizarán un sello aclaratorio de la firma en donde se indicarán números de matrículas provincial y municipal.
En la solicitud de permiso se aclarará el tipo de trabajo a realizar (construcción, ampliación, obra existente, etc.) y se presentará en el Departamento de Catastro, el que ejecutará el croquis de ubicación de la parcela e informará los datos del dominio y nomenclatura catastral con la correspondiente visación. Asimismo, se verificará que el inmueble no registre deudas atrasadas.
Los planos y planillas de cálculo de estructuras resistentes y los planos de electricidad cuando se trate de instalaciones monofásicas, se agregarán a título informativo, ya que el profesional firmante es el directo responsable por el cálculo y la ejecución de las mismas, limitándose la Municipalidad a verificar la concordancia entre los esquemáticos y plantas indicadas en los planos de construcción.
Cuando la documentación esté firmada por un solicitante que no haya acreditado fehacientemente la titularidad del dominio mediante escritura registrada, la Dirección de Obras Privadas aprobará los planos si el recurrente aporta un boleto de compra – venta cuyas firmas estén legalizadas por escribano público y siempre que se “acredite un vínculo entre la persona que figura como vendedora y el titular registral del dominio”. También se aceptará certificado de escribano en el que se indique que la escritura se halla en trámite registral. En caso de juicio de usucapión se aceptará solamente sentencia judicial que a sus efectos se dicte, la excepción a este requisito deberá ser tramitada ante el Departamento Ejecutivo para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
2.2.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
2.2.2.1. OBRAS NUEVAS (INCLUYE AMPLIACIÓN DE OBRAS) .
Solicitud de construcción.
Certificado de amojonamiento visado por Catastro ( sólo para obras nuevas ).
(Ord. 25116) Constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional
Certificación de Uso del Suelo: cuando en el predio se proyecta la construcción de local/es para alguna actividad distinta a la de vivienda, se solicitará previamente en la Dirección de Contralor del Plan la correspondiente certificación de Uso del Suelo en una copia del plano de construcción, la que deberá adjuntarse al legajo.
Cuatro (4) copias heliográficas del plano de construcción (incluye la copia con certificación de Uso del Suelo si correspondiera) y copia visada por el Colegio Profesional correspondiente.
Dos (2) copias del plano de estructura resistente.
Estudio de suelos en caso de proyectos de características indicadas en 4.4.12.
Planilla de categorización de la obra.
Cono de sombra, en aquellas construcciones ubicadas en la zona costera indicada en el C.O.T.
En caso de ampliaciones: una copia o fotocopia del plano aprobado certificada por la D.O.P.
Comprobante del pago del anticipo de derechos de construcción.
2.2.2.2. OBRAS EXISTENTES (según Ordenanza 6507)
Las obras existentes deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el apartado precedente, excepto los incisos b), f ) y g ).
Una (1) copia del plano de construcción, en polietileno o material similar.
Informe técnico del estado de obra y su estructura resistente visado por el Consejo Profesional correspondiente.
Libre Deuda Previsional, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
2.2.2.3. DEMOLICIONES
Solicitud de demolición con sus visados y sellado correspondientes.
Dos (2) fotografías del frente de la finca a demoler, en tamaño 12 x 19 cm.
Certificado de Desratización.
Un (1) plano original en papel vegetal.
Tres (3) copias de planos en papel heliográfico.
(Ord. 25116) Constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional.
2.2.2.4. ANTEPROYECTOS
Solicitud de anteproyecto con sus visados y sellados correspondientes.
Cuatro (4) copias de plano, con la inscripción en carátula de "Plano de anteproyecto", incluye uno visado por el Colegio Profesional correspondiente.
(Ord. 25116) Constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional..
Cono de Sombra (para aquellas construcciones ubicadas en zonas indicadas por el C.O.T.).
En todos los casos, el Departamento de Fiscalización de Obras, procederá a la liquidación y cobro de los derechos por anteproyecto, antes de realizar el estudio de Control Técnico.
2.2.2.5. MARQUESINAS Y CARTELES DE PROPAGANDA
Solicitud de construcción con sus visados y sellados correspondientes.
(Ord. 25116) Constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional..
Dos (2) copias del plano de estructuras.
Dos (2) copias del croquis de detalle donde consten la ubicación, altura y dimensiones del cartel o marquesina.
Autorización del consorcio en caso de tratarse de propiedad horizontal.
Compromiso por escrito del propietario, que se agregará (al expediente de permiso de construcción, a reformar la marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.
2.2.3. SOLICITUD DE INSPECCION FINAL
Las solicitudes de Inspección Final de Obras reunirán la siguiente documentación:
Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Una (1) copia en polietileno o similar del plano de construcción conforme a obra, con dos (2) copias heliográficas si se hubieran introducido modificaciones con respecto a los planos originalmente aprobados (incluye una copia visada por el Consejo Profesional correspondiente).
Libre deuda Previsional visado por la Caja de Previsión correspondiente.
Plano de estructura resistente, en caso de haberse modificado el proyecto original.
2.2.4 PLANOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS U OTRAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
Serán tramitadas por las oficinas técnicas correspondientes.
2.2.5. RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
En el acto de presentación ante el Registro de Firmas de la D.O.P. se controlará la documentación presentada, no recibiéndose el legajo si la documentación estuviera incompleta.
2.2.6. AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS
El comprobante de la presentación completa de la documentación, visado y fechado por la D.O.P., faculta al Propietario para iniciar la obra, en caso de que opte expresamente por la alternativa indicada en 2.4.2. c). En este caso, el Propietario y el Proyectista manifestarán bajo declaración jurada que asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y las normas vigentes, relevando a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. En cuanto al Director Técnico y el Constructor, asumirán desde la iniciación de la obra las responsabilidades que les competen.
2.3. PORMENORES TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS.
2.3.1. ESCALAS METRICAS
Las plantas, secciones y fachadas serán ejecutadas en escala 1:100; la planta de techos y los croquis de siluetas, en escala 1:200. En casos especiales, el Departamento de Fiscalización de Obras, podrá exigir la presentación de los planos de detalles, en escalas mayores, que juzgare necesario para la mejor interpretación del proyecto.
2.3.2. COLORES CONVENCIONALES
En los planos se identificarán los distintos tipos de obra con los rayados y colores convencionales indicados a continuación:
A construir nueva: muros en rojo
Con planos aprobados:
(existente o en construcción) muros y rallado en rojo
c) Existente sin permiso: muros en blanco y rayado en rojo
d) Existente mayor de 10 años: muros en negro
e) Existente con final: muros y rallado en negro
f) A demoler: muros en amarillo
g) Demolido sin permiso: muros y rallado en amarillo
Los rayados serán a 45º con una separación entre sí de 1 a 2 cm.
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, los que a su vez, serán fáciles de interpretar y/o leer – Norma IRAM 4525.
2.3.3. SÍMBOLOS, ACOTACIONES, LEYENDAS
Los símbolos que se emplean en los planos de construcción de edificios para representar muros, puertas, ventanas y todo otro detalle, relativo a dichos planos se establecen en la Norma IRAM 4525 y 4526.
El espesor y tipo de las líneas se fija de acuerdo a la Norma IRAM 4502.
El tipo y tamaño de las letras y números se rige por la Norma IRAM 4503.
Se indicarán todas las dimensiones de los locales y patios en las respectivas plantas, en los cortes y fachadas se incluirán las alturas de los locales, espesores de entrepisos y / o alturas de techos, cotas de parcela y plano límite; la unidad de medida lineal para el dibujo será el metro, pero su símbolo no se indicará, salvo los casos especiales en que la unidad adoptada sea otra; la forma de indicar y/o dibujar las cotas se establecen en la Norma IRAM 4511.
2.3.4. CONTENIDO DE LOS PLANOS
Planos de construcción y/o ampliación: los planos que se presenten contendrán las siguientes características:
la planta de cada piso del edificio; en planta baja se indicará y acotará el perímetro del terreno;
las secciones (cortes) necesarias para dar una idea exacta de la construcción y como mínimo dos (2).
la elevación de la fachada o fachadas si tuviera más de una, con indicación del tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes, y construcciones auxiliares.
La D.O.P. podrá exigir una perspectiva.
planta de techos con indicación de las pendientes y material de la cubierta, y salida de ventilación si existen.
croquis con la silueta de superficies, con perímetro acotado, discriminando cubiertas y semicubiertas.
balance de superficies, discriminando por plantas: cubierta y semicubierta, suma total de cada una de ellas, superficie de parcela y libre del terreno.
cómputos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) Factor de Ocupación Total (F.O.T.), Densidad Neta de la Parcela e Incrementos de los Indicadores Básicos, si correspondiere.
retiros laterales y de frente.
indicación de la Línea de Frente Interno.
indicación de la cota de parcela y del plano límite.
cálculo del estacionamiento y de las áreas de carga y descarga cuando corresponda.
normas de habitabilidad: dimensiones mínimas de ambientes, planilla de cálculo de vanos de iluminación y ventilación.
Notas:
a = lado mayor del local.
b = lado menor del local.
S = superficie total del local.
l = largo o ancho del vano.
h = altura del vano.
s = área del vano.
15 |
Nº |
Dimensiones local |
Vent. Regl. |
Ilum. Regl. |
Vent. Proyec. |
Ilum. Proyec. |
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A |
B |
s |
H |
l |
s |
h |
l |
s |
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carácter y dimensión de los patios, relación H/d.
tratamiento arquitectónico de las medianeras o muros divisorios.
ñ) denominación de ambientes, indicación de artefactos de baños, cotas dimensionales y de nivel, aleros, balcones y marquesinas.
indicación de vereda, su material y ancho.
consignar si es calle pavimentada, mejorada o de tierra.
aclarar si posee servicios de luz, agua y cloacas, si no cuenta con estos últimos, indicar ubicación de pozo negro con distancia a ejes linderos y a perforación de agua.
en planta de terreno: indicar ángulos, cerco sobre L.M. y cercas perimetrales (espesor, material y altura).
Planos de demolición: los planos que se presenten tendrán los siguientes detalles:
planta acotada de la superficie, muros o elementos a demoler.
las secciones necesarias para dar una idea exacta de la demolición, mínimo uno (1).
en la refección o ampliación de edificios, cuando las demoliciones sean parciales de escasa importancia, podrán incluirse en los planos de construcción.
Planos de anteproyecto y/o consulta: Estos planos contendrán los datos y/o elementos solicitados para los planos de construcción indicados en el apartado 1).
Planos y planillas de cálculo de elementos resistentes: Contendrán los esquemáticos de las plantas y el cálculo de todos los elementos que conforman la estructura resistente.
Construcciones desmontables: Las construcciones desmontables, (silos, carteles de propaganda, etc.) se presentarán de acuerdo a lo establecido en los apartados 1) y 4).
2.3.5. APROBACION DE COPIAS ADICIONALES
Si el interesado lo solicitare, podrá agregar copias adicionales de planos, que se aprobarán en conjunto y serán entregadas al solicitante, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal vigente.
2.3.6. CARATULA DE PLANOS
En la parte inferior, a la derecha del plano se ubicará la carátula, de acuerdo al modelo 2.3.6., dicha carátula contendrá:
Tipo de obra: (construcción, ampliación, demolición, anteproyecto, obra existente, etc.),número y contenido del plano (plantas - cortes - fachadas).
Nombre del propietario o propietarios.
Ubicación de la obra: calle y número otorgado y/o certificado por el Departamento de Catastro y calles laterales de la manzana.
Ciudad y Partido.
Escalas métricas
Nomenclatura catastral y número de cuenta de la parcela.
Distrito, tipología EDILICIA adoptada, F.O.T. y F.O.S.
Croquis de ubicación de la parcela en escala 1:2.000, con indicación de las calles que rodean la manzana, cotas de terreno y distancias a esquinas.
Balance de superficies.
Firma del propietario y domicilio real y actualizado del mismo.
Firma de los profesionales intervinientes con sello aclaratorio de firma e indicación de sus títulos, números de matrícula y domicilios actualizados.
TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS
Los planos deberán presentarse doblados y en forma tal que la carátula ocupe el primer plano del mismo.
Los formatos máximos y mínimos, y la forma de plegarlos se ejemplifican en los croquis 2.3.7.
2.4.1. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
El legajo completo, con las visaciones indicadas en el Capítulo 2.2. y el comprobante de pago del anticipo de los derechos de construcción, se presentará al Registro de Firmas de la D.O.P. que visará el legajo el que se presentará en Mesa General de Entradas para la formación del respectivo expediente.
2.4.2. ESTUDIO DE CONTROL TECNICO - OPCIONES
El recurrente tiene tres opciones:
Presentación de un anteproyecto o consulta en las condiciones fijadas en 2.1.3. y 2.2.2.4., el que se someterá a estudio técnico a realizarse dentro de los plazos fijados en 2.4.5.
Una vez aprobado, si correspondiere, deberá presentarse el proyecto definitivo dentro del plazo determinado en 2.5.6.
Presentación de planos con solicitud expresa de estudio técnico y aprobación, debiendo en este caso notificarse al profesional los resultados del estudio dentro del plazo fijado en 2.4.5.
Presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa aprobación, e iniciación de las obras en las condiciones fijadas en 2.2.6. Para estos casos la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por medio de la D.O.P., reglamentará el método de control técnico y fiscal de la documentación presentada.
PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION (VER ORDENANZA IMPOSITIVA) A partir de 2006, Ordenanza 17515, se denomina TASA POR SERVICIO TECNICO DE CONSTRUCCION.
Al ingresar el legajo en la D.O.P. los derechos se liquidarán de acuerdo con las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva vigentes.
2.4.4. TRAMITES DE FINAL DE OBRA
Presentada la documentación indicada en el Capítulo 2.2.3. se realizará la inspección de la finca y estudio por Control Técnico; en caso de no existir observaciones ni deuda y certificarse el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza 6870 (abrogada por la ordenanza 9784) Código de Preservación Forestal, se extenderá el Certificado de Inspección Final, dentro de los plazos establecidos.
2.4.5. PLAZOS PARA EL ESTUDIO Y APROBACION DE DOCUMENTOS
En los casos de los apartados a) y b) del artículo 2.4.2. la D.O.P. emitirá su dictamen dentro de los plazos que fija la Ordenanza de Procedimientos Administrativos Municipal vigente, siempre que la magnitud del proyecto u otras razones de importancia no requieran un plazo mayor, hecho que será notificado al recurrente.
2.4.6. DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA - INEXACTITUDES
Si los documentos exigidos no están completos, presentan inexactitudes o fueran observados, el Profesional actuante será citado para que los aclare. Cuando se los retire para corregir, modificar o rehacer, deberán ser devueltos dentro de los plazos acordados.
Las correcciones podrán hacerse siempre que no afecten la claridad y conservación de los planos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el Profesional y ratificadas por el Propietario cuando la Municipalidad lo estime conveniente.
2.4.7. EXENCION DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION
Estarán exentos total o parcialmente del pago de los Derechos de Construcción, los inmuebles determinados por la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha de presentación de los planos.
2.4.8. VIVIENDAS ECONÓMICAS CONSTRUIDAS BAJO SUPERVISION MUNICIPAL
Exceptúanse del pago de los Derechos de Construcción a las casas nuevas que se edifiquen conforme a los planos tipo que a tal efecto proporcione el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R. ) de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 4880/81 (abrogada por la ordenanza 10527) y Decreto 109 del 12/03/81.
2.4.9. MODIFICACIÓN DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS
El propietario o constructor podrá introducir modificaciones y / o ampliaciones de obra en curso sin previa presentación de nuevos planos en las condiciones fijadas en 2.2.2.1., siempre y cuando la superficie en cuestión sea reglamentaria y no supere el 30 % de la aprobada originalmente. Al presentarse el trámite de final de obra (art. 2.4.4.) se procederá al eventual reajuste de los derechos, conjuntamente con la aprobación del plano conforme a obra.
2.4.10. OTROS TRAMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS Y/O PERMISOS DE INICIACIÓN DE OBRAS
La D.O.P. podrá cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas de estudio, trámite, aprobación de planos y/o permisos de ejecución o iniciación de obras nuevas a construir.
2.5. DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTOS DE PERMISOS, OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACION DE TRAMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS
2.5.1. DESISTIMIENTO DE OBRA
El propietario, durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada .
La falta de pago en término de los Derechos de Construcción, se considerará como desistimiento de la obra.
En los casos precedentes, habiendo sido estudiados los planos se liquidarán los derechos que fije la Ordenanza Fiscal vigente .
2.5.2. PLAZOS PARA COMENZAR LAS OBRAS, VENCIMIENTO DE PERMISOS
Toda obra deberá comenzarse dentro de los ciento veinte (120) días corridos de la fecha de presentación del legajo de construcción.
Se considerará caduco todo permiso de obra que no haya sido iniciada en el plazo acordado, salvo en el caso de imposibilidad debidamente justificada por parte del propietario, por nota ingresada a la D.O.P. antes del vencimiento del citado plazo.
Cuando se disponga la caducidad del permiso de construcción de una obra, se enviará al archivo al respectivo expediente de construcción.
2.5.3. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS NO CONSTRUIDAS
Cuando hayan sido abonados los Derechos de Construcción de una obra, de cuya ejecución desista el interesado, podrá devolverse el porcentaje de lo abonado que fije la Ordenanza Fiscal vigente siempre que no se hubiera dado comienzo a la ejecución de la obra y el reintegro de los derechos se solicite dentro de los noventa ( 90 ) días del desistimiento.
Cuando la obra se ejecute parcialmente, no corresponderá la devolución de derechos de la parte suprimida.
2.5.4. OBRAS PARALIZADAS
Si mediante inspecciones la D.O.P. verifica que una obra se encuentra paralizada en su ejecución durante seis meses o más, se enviará al archivo el expediente, previa inspección y notificación al responsable, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos y declarándola "PARALIZADA", salvo el caso de fuerza mayor debidamente notificado a la D.O.P. antes del vencimiento del citado plazo, después de verificar que lo realizado se ajusta a las disposiciones en vigencia y que no compromete la higiene, la seguridad y/o la salubridad pública.
Si fuera considerado técnicamente conveniente, la D.O.P. exigirá del responsable, en términos perentorios, el retiro de las bandejas y de todo material depositado en la obra, la reconstrucción de la vereda y, si no hubiera comercios o cocheras habilitadas, la construcción de una pared de material desde el nivel de la vereda hasta un mínimo de 3 metros de altura, la que podrá tener una puerta cerrada con llave. Dicha pared cubrirá todo el ancho de la obra. En caso de hallarse habilitados comercios o cocheras, se exigirá que el frente de la parte habilitada se termine de acuerdo al tratamiento previsto en planos.
2.5.5. REANUDACIÓN DE TRAMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA
No se podrá reanudar el trámite de una obra con permiso vencido, declarada “paralizada” o cuyos Derechos de Construcción no fueran abonados en término, esté o no archivado el expediente, dando por caduco todo lo actuado. Se deberá iniciar nuevo trámite de acuerdo a las condiciones constructivas vigentes en la fecha de la nueva presentación.
2.5.6. VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO
Los planos de anteproyecto tendrán una validez de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación, vencido dicho termino, éstos o la documentación definitiva deberán presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación.
2.5.7. COBRO DE DERECHOS POR VIA JUDICIAL
La falta de pago en término de los Derechos de construcción, de obra a ejecutar o de obra desistida, implicará el cobro de los derechos adeudados por vía judicial.
2.6. INSPECCION DE OBRAS
2.6.1. CONTRALOR DE LAS OBRAS - POLICIA DE OBRA
Todas las construcciones realizadas dentro del Partido de General Pueyrredon estarán sometidas a contralor, verificación e inspección de la Policía de Obras, la que dependerá del Departamento de Fiscalización de Obras. Se realicen o no estas tareas las responsabilidades fijadas en 2.7.5. se mantendrán Invariables .
2.6.2. INSPECCIONES ESPECIALES EN LAS OBRAS
El Departamento de Fiscalización de Obras puede disponer en las oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio, a los efectos de verificar si las obras se realizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y los planos visados de la misma.
El propietario, profesional o empresa tienen el derecho de solicitar en el expediente la realización de inspecciones especiales.
2.6.3. ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIOS
Los profesionales, propietarios o encargados de obras deberán permitir el acceso a las mismas de los Inspectores Municipales que acrediten su carácter de tales, de no facilitarse la entrada a las mismas, el Inspector procederá a labrar el Acta de Constatación respectiva, pudiendo en caso de reincidencia ordenarse la paralización de los trabajos.
2.6.4. EXISTENCIA DE DOCUMENTACION EN LA OBRA
En la obra deberán encontrarse permanentemente y hasta su terminación, a disposición del agente municipal, los planos visados generales de edificación o ampliación, refacción, demolición, etc., según corresponda en cada caso.
De no encontrarse en obra la documentación reglamentaria, se labrará Acta de Constatación procediendo además a paralizar los trabajos .
2.6.5. PRESENCIA DEL PROFESIONAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL EN LA OBRA
Cada vez que el Inspector Municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al Profesional interviniente, mediante notificación en forma, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles y determinación de la hora, mencionando la causa que motiva la citación.
El Profesional podrá solicitar por escrito en el expediente, la presencia del Inspector Municipal en la obra a su cargo, conviniendo día y hora y mencionando la causa del requerimiento.
Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes .
2.6.6. PLAZO PARA SOLICITAR INSPECCION FINAL DE OBRA
Dentro de los treinta (30) días corridos de haberse concluido la construcción, ampliación o refacción de un edificio, deberá solicitarse la Inspección Final de Obra.
2.6.7. CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL
Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma NORMAL, a toda obra construida con permiso municipal, y a aquellas que en su transcurso introdujeron modificaciones y/o ampliaciones reglamentarias, declaradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.9.
Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma CONDICIONAL, a aquellas obras ejecutadas sin permiso municipal.
2.6.8. INSPECCION FINAL DE OBRA INCONCLUSA
En los casos en que una construcción, ampliación o refacción, por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se solicitará la Inspección Final de práctica y el Departamento de Fiscalización de Obras extenderá el respectivo certificado en forma CONDICIONAL, detallando los trabajos faltantes. En estos casos, al ser éstos terminados, se solicitará la Inspección Final con carácter definitivo.
Se extenderá Certificado de Inspección Final con carácter CONDICIONAL y sin limitaciones en el tiempo, cuando de la inspección surja que no se afecta la higiene, seguridad y/o salubridad pública y que se halla terminado el frente de acuerdo con los planos originales y construidos totalmente cercos y aceras de acuerdo a lo requerido por este Reglamento. En todos los casos en que se otorguen Certificados de Inspección Final, ya sean NORMALES o CONDICIONALES, se deberá cumplir previamente con la plantación de árboles de acuerdo a la Ordenanza respectiva vigente.
Se podrá, excepcionalmente, otorgar a solicitud del interesado un Certificado de Inspección Final PARCIAL CONDICIONAL, en los casos de una unidad funcional totalmente terminada y habitable, en el contexto de un edificio sin terminar, a condición que se hallen en funcionamiento sus accesos y servicios centrales, o un Certificado de Terminación de una unidad terminada y habitable en el caso de edificios terminados que no estén en condiciones de obtener el certificado de inspección final.
2.6.9. INSPECCIONES NO SOLICITADAS
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en las condiciones establecidas en los artículos 2.6.6. y 2.6.8. y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias, no se haya solicitado oportunamente la Inspección Final correspondiente, el Departamento de Fiscalización de Obras consignará en el expediente de construcción las constancias del caso, incorporando de oficio el inmueble y disponiendo el archivo de las actuaciones previa verificación del cumplimiento del pago de los derechos de construcción; además, en estos casos, serán de aplicación las sanciones Previstas en el art. 2.8.1.
2.6.10. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
Inspección, paralización y clausura de obras en contravención: Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, a los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a fincas linderas, personas y/o cosas, se procederá a la inmediata paralización de los trabajos mediante Acta de Constatación, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma, la que será ratificada o rectificada por el Juez de Faltas en la audiencia respectiva.
2.6.11 EVENTUAL DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
Verificadas las infracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal, una vez labrada el Acta de Constatación, el Tribunal de Faltas Municipal podrá intimar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.
2.6.12. DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
2.6.12.1. CONSTRUCCIONES QUE AMENAZAN DERRUMBE
El Departamento Ejecutivo ordenará la demolición de todo edificio o parte del mismo que amenace derrumbarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte y con sujeción al plano, siempre que no sea posible adoptar otras medidas que aseguren su estabilidad.
2.6.12.2. TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO DE EDIFICIOS O
ESTRUCTURAS
2.6.12.2.1. La Dirección considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos:
Caso de muros:
(1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición previo los apuntalamientos del caso si corresponden.
(2) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta;
Caso de estructuras:
Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los límites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones analíticas .
2.6.12.2.2. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS
PELIGROS
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los linderos, se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden como medida preventiva. Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructura, la Dirección ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.
2.6.12.3. NOTIFICACION DEL PELIGRO DE DERRUMBE
Cuando un edificio fuera considerado en estado de peligro, se declarará inutilizable y se notificará al propietario de los trabajos que deberán ser realizados en el plazo máximo de treinta (30) días corridos.
Si se ignorase el domicilio del propietario, se notificará al ocupante si lo hubiera; de no ser posible se publicará la notificación en los diarios durante dos (2) días consecutivos, y si vencido este plazo, no se hubiera presentado, la Municipalidad procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas.
2.6.12.4. PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE
Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta.
2.6.12.5. TERMINOS DEL APUNTALAMIENTO
Los apuntalamientos efectuados como medidas de emergencia, de acuerdo a lo indicado en los artículos precedentes, serán de carácter transitorio y deberán ser retirados en un plazo de treinta (30) días corridos, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios.
Vencido este plazo la Municipalidad procederá a efectuar por Administración y por cuenta del propietario, la demolición de las partes en peligro, previo el o los desalojos que fueran necesarios.
2.6.12.6. DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN CASO DE DEMOLICIONES
Salvo en el caso previsto en 2.6.12.4. dentro de los tres (3) días de notificada una orden de demolición o refacción, el interesado tendrá derecho a exigir una nueva inspección municipal para que ratifique o rectifique lo resuelto por la primera. Vencido este plazo, se tendrá por consentida la demolición u orden de refacción y no se considerará reclamación alguna.
2.7. PROFESIONALES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS
2.7.1. PROYECTO, DIRECCION Y/O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Quedan facultados para proyectar, dirigir y/o construir en este Municipio, con sujeción a lo que establece el Código de Ordenamiento Territorial, este Reglamento y las disposiciones que en adelante se dicten, los Profesionales habilitados a tales fines por la Municipalidad de General Pueyrredon.
2.7.2. OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROFESIONALES
Estos Profesionales podrán ejecutar las obras para las cuales su título los habilita.
2.7.3. OBRAS QUE PUEDE EJECUTAR EL PROPIETARIO
El propietario podrá ejecutar aquellos trabajos que no necesiten Permiso de Obra.
2.7.4. REGISTRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS (Incluye instaladoras de marquesinas y carteles).
Los Profesionales y las Empresas sólo pueden actuar una vez inscriptos en la matrícula municipal respectiva.
A cada Profesional y a cada Empresa se le asignará una matrícula la que autoriza al titular a desempeñarse en esa categoría; al efecto, el Departamento de Fiscalización de Obras llevará un registro en el que, además de los datos de los inscriptos, figurarán las sanciones y/o penalidades en que incurran.
2.7.5. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y / O EMPRESAS INTERVINIENTES EN EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE LA OBRA
2.7.5.1. EL PROYECTISTA es el representante del propietario hasta la obtención de los planos aprobados. Tiene a su cargo la correcta presentación de la documentación, para la obtención del permiso de obra ante la D. O. P., en un todo de acuerdo con el C. O. T., este Reglamento y/o modificaciones a la fecha de presentación y el cálculo de estructura.
2.7.5.2. EL DIRECTOR TECNICO es el representante del Propietario ante las autoridades municipales durante la ejecución de la obra, y como tal, asume la responsabilidad de:
la dirección de los trabajos, conforme al proyecto presentado a la D. O. P.;
la comunicación a la autoridad municipal de cualquier novedad que se produzca en la obra, debiendo denunciar toda modificación o variación del contenido de los planos aprobados
la correcta ejecución de la estructura resistente, excavaciones, demoliciones y en general toda actividad constructiva.
la solicitud de Inspección Final y documentación necesaria para tal fin, conforme a la obra realizada y dentro de los plazos establecidos. Dicha solicitud deberá ser firmada además por el propietario y constructor de la obra;
de la ejecución de los actos exigidos por las inspecciones y/o de las paralizaciones ordenadas por la D.O.P .
En ningún caso y bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento del estado de obra, como así tampoco de la ejecución, modificación o variantes no denunciadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
2.7.5.3. EL CONSTRUCTOR Y/O EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O REPRESENTANTE TECNICO: tiene a su cargo la ejecución la obra y como tal asume la responsabilidad:
de la construcción o demolición en sí de acuerdo a las normas en vigencia y a las reglas del arte;
de la seguridad e higiene en las obras y de la protección contra eventuales perjuicios a terceros;
de las empalizadas y bandejas de protección a linderos, en su correcta ejecución
del manejo de acumulación de materiales y/o elementos o maquinaria de construcción en la vía pública, de la conservación de árboles, postes de servicios públicos, cámaras subterráneas y demás elementos físicos y la correcta ubicación de los pilares provisorios de luz;
del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.17.
2.7.5.4. EL RESPONSABLE DEL INFORME TECNICO:
Asume la responsabilidad de la veracidad de la declaración de los hechos existentes y su documentación.
2.7.5.5. PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL:
La responsabilidad del profesional y/o empresa se inicia con la presentación de planos y finaliza con el otorgamiento del certificado final de obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad.
2.7.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
Todo cambio de domicilio de un profesional o de una Empresa inscripta en el municipio, debe ser comunicado a la D.O.P., dentro de los cinco (5) días de producido, por nota donde además se indicará los números de expedientes en trámite, para efectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas.
De no efectuarse en esta forma, toda citación o notificación realizada al domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos de ley.
2.7.7. REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
Reemplazo
El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad cambiar de Director, Constructor o Empresa, y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que formulen los interesados. La D. O. P. aceptará el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidad ordene, y cumplir con toda otra intimación de la D.O.P.
Renuncia.
La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará por cédula de lo resuelto, emplazándolo a proponer reemplazante. Los trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la D.O.P.
Previo a la aceptación del cambio de Profesionales o Empresa, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma.
2.7.8. PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN LA OBRA: ABANDONO, NEGLIGENTE REEMPLAZO O RENUNCIA NO COMUNICADOS
Todo Profesional o Empresa Constructora interviniente en una obra tiene ante el Propietario y esta Municipalidad, las obligaciones y responsabilidades que fija este Reglamento y las leyes nacionales y/o provinciales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.
Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y éste no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se restablezca el orden preceptuado en este Reglamento.
Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del Director de Obra, Constructor o Empresa Constructora, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta tanto se regularicen las actuaciones.
2.8. SANCIONES
2.8.1. SANCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO A PROFESIONALES Y/O EMPRESAS - (incluye Colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y carteles de publicidad)
2.8.1.1. GENERALIDADES
Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes Nº 8912, Nº 8751 y Ordenanza Nº 4544 así como en el C.O.T. todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento u Ordenanzas vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran.
Cuando en este Reglamento no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los apartados siguientes del presente capítulo.
2.8.1.2. CLASES DE PENALIDADES - AUTORIDAD DE APLICACION
Se distinguen las siguientes clases de penalidades:
Apercibimiento
Multas pecuniarias
Suspensión transitoria en el uso de la firma ante el Municipio
Paralización de la obra
Inhabilitación en el uso de la firma, por determinados períodos.
2.8.1.2.1. Corresponde APERCIBIMIENTO por:
No tener en la obra documentos completos inherentes a la autorización para realizar la misma
No concurrir a una citación en obra.
El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la D.O.P. por acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.
2.8.1.2.2. Corresponde la aplicación de MULTA en los casos previstos por la legislación vigente y su trámite será de jurisdicción del Tribunal Municipal de Faltas.
2.8.1.2.3. Corresponde SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA FIRMA en los casos de contravenciones leves, a juicio de la D.O.P., cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente Reglamento. Serán aplicadas por la D.O.P. mediante una disposición que será notificada al Profesional o a la Empresa en infracción. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la intimación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el intimado quedará suspendido en el uso de la firma ante la Municipalidad, en el carácter que corresponda, situación que será mantenida hasta tanto se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión.
Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos:
Cuando el interesado no acate dentro de su término y sin causa justificada, cualquier intimación cursada en debida forma.
Cuando se compruebe cambio de domicilio del interesado sin haber informado de ello a la Municipalidad dentro de los plazos fijados por este Reglamento;
Cuando no se reponga la marca de nivelación y/o las chapas de nomenclatura y/o numeración dentro de los plazos que se hayan fijado por la D.O.P.
La suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
2.8.1.2.4. Corresponde PARALIZACION DE LA OBRA, al margen de las penalidades específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida, y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias:
Cuando el propietario ejecuta trabajos que requieren permisos de obra, sin poseerlo.
Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las incumbencias fijadas por las distintas categorías de profesionales;
Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los apartados 1), 2), 5), 8), 11), 12) ó 14) del inciso 1.2.5. del presente capítulo;
Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio privativo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera;
Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o implícitamente en los precedentes incisos de este artículo, afecte con una obra, la seguridad, la higiene, o agrave fehacientemente la estética pública.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
(Ord. 12285)
2.8.1.2.5. LA INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA
Será dispuesta por una comisión ad-hoc, compuesta por el Señor Secretario de Obras y Medio Ambiente, el Subsecretario de Obras y Ordenamiento Territorial, el Director de Obras Privadas, y si estuviera afectada su área, el Director de Ordenamiento Territorial, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso y cuyas decisiones serán legalizadas por un Decreto del Departamento Ejecutivo
Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para todo tipo de tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registrada, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8.l.l. in fine:
Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente legajo según lo indicado en 2.2. 3 meses a 1 año.
Por efectuar obras en contravención de las disposiciones vigentes. 3 meses a 3 años.
Por resistir intimación de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de obras 2 meses a 6 meses.
Por infracción a las obligaciones formales informativas enumeradas en el cap. 2.7. 3 meses a 1 año.
Por afectar a la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas, pantallas protectoras fijas o móviles y/o vallado 3 meses a 2 años.
Por no presentar en término la solicitud de final de Obra: 1 mes a 6 meses.
Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos: 1 año a 3 años.
Por no acatar una orden de paralización de obra: 3 meses a 1 año.
Cuando un Profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término de diez años: Será la suma del tiempo de las cuatro inhabilitaciones anteriores más el tiempo correspondiente a la quinta. (El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera inhabilitación).
l0) Cuando se compruebe prestación de firma: 2 meses a 2 años.
11) Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que afecten a la seguridad y/o a la higiene: 1 año a 6 años
12) Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra 1 año a 6 años
13) Cuando se compruebe falsificación de firma con intención de dolo, previa condena penal: 3 años a 8 años
14) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada 1 año a 8 años
(Ord. 12285)
2.8.1.2.6. FACULTADES DE LA COMISION AD-HOC.
La comisión Ad hoc queda facultada para dictar sanciones menores a las mínimas establecidas en 2.8.1.2.5. en aquellos casos en que por las características de las causas, la magnitud e implicancias de los hechos denunciados, sus atenuantes, concepto y antecedentes de los imputados en lo que respecta al desempeño profesional y la conducta ante la Municipalidad, aconsejen reducir las sanciones mínimas las que podrán llegar a un simple apercibimiento.
2.8.1.3. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES O EMPRESAS
La D.O.P. llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada Profesional o Empresa (incluido instaladores de marquesinas, toldos o elementos publicitarios que afecten al espacio urbano), con todos los detalles del trámite y/o resultados finales.
2.8.1.4. COMUNICACIÓN DE SANCIONES FIRMES
Sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercitarse contra los Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan, serán comunicadas a los Consejos Profesionales respectivos a sus efectos.
2.8.2. SANCIONES A PROPIETARIOS
2.8.2.1 GENERALIDADES :
Las sanciones a propietarios originadas en el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o del Código de Ordenamiento Territorial, serán las que aplique el Tribunal Municipal de Faltas en cumplimiento de las Leyes 8751 y 8912; de las Ordenanzas 4544 y 6507 (modificada en su art. 1º por la ord. 6902); de otras normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema, y de lo establecido en los apartados siguientes.
2.8.2.2. SANCIONES POR EXCESOS SOBRE INDICADORES URBANISTICOS
(Ord. 20979)
1.- CONSTRUCCIONES FUERA DE PERFIL REGLAMENTARIO SUSCEPTIBLES DE REMOCIÓN, ADECUACIÓN O DEMOLICIÓN
a. Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos para el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), Factor de Ocupación Total (F.O.T.), Plano Límite o Cono de Sombra, la autoridad competente solicitará al Juzgado Municipal de Faltas la aplicación de sanciones.
b. Las sanciones consistirán en multas que se graduarán de acuerdo al Régimen de Sanciones Pecuniarias establecido en el inciso 1.2 del presente artículo; y en todos los casos, sin excepción, será obligatoria la orden de remoción, adecuación o demolición de lo construido antirreglamentariamente.
c. Se excepcionan los casos particulares incluidos en el inciso 1.1 del presente artículo, a los cuales se aplicarán sanciones de multa.
d. En los casos en los cuales el Juzgado Municipal de Faltas dicte orden de remoción, adecuación o demolición de lo construido antirreglamentariamente deberá fijar, asimismo, una multa que se liquidará bimestralmente y hasta tanto se haya dado cumplimiento a la orden de remoción, adecuación o demolición. El importe de la multa bimestral se fijará entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) del valor que surge de la sanción pecuniaria conforme a las pautas de cálculo que se indican en el inciso 1.2 del presente artículo.
e. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para aplicar la multa bimestral consignada en el apartado d. antes descripto.
(Ord. 20979)
1.1 CONSTRUCCIONES FUERA DE PERFIL REGLAMENTARIO SUSCEPTIBLES DE MULTA.
a. La autoridad competente solicitará al Juzgado Municipal de Faltas la aplicación de multas en los siguientes casos: I. Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos para la Línea de Frente Interno (L.F.I.), la Línea de Edificación Interna (L.E.I.), Retiro de Frente, Lateral o de Fondo; II. Cuando se trate de edificios destinados a vivienda multifamiliar y/u oficina, comercio, depósito o industria, cuyo exceso reglamentario por cada una de las plantas no supere el cinco por ciento (5%) de las mismas y, a su vez, ello no hubiere generado más unidades de departamento u oficina, o locales comerciales; III. Cuando se trate de viviendas unifamiliares o edificios destinados a educación, salud o clubes deportivos.
b. Podrán, asimismo, ordenarse las accesorias previstas en el artículo 94° de la Ley Provincial 8912.
c. Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y conforme a las pautas que se indican en el inciso 1.2.
1.2 RÉGIMEN DE SANCIONES PECUNIARIAS.
El régimen de sanciones pecuniarias se establece conforme a las siguientes pautas:
a. Las multas se graduarán en sueldos mínimos de empleados municipales (Categoría 01 - 35 hs. semanales), por cada metro cuadrado de construcción fuera del perfil reglamentario.
b. A fin de determinar el importe de la multa a aplicar se multiplicará la cantidad de metros cuadrados en que lo construido supere los indicadores reglamentarios por los valores mínimos y máximos, que para cada caso se establece en la Tabla de Sanciones Pecuniarias. La multa a aplicar podrá oscilar entre ambos valores. No obstante, cuando la multa a aplicar supere los parámetros establecidos por el artículo 94° de la Ley Provincial 8912, la misma se ajustará a los topes allí dispuestos. En tal caso el Juzgado Municipal de Faltas podrá ordenar como sanción accesoria la remoción, adecuación o demolición de lo edificado en infracción que no alcance a ser sancionado pecuniariamente.
c. A los efectos de confeccionar la citada Tabla, se han considerado cuatro (4) grupos de zonas, cada uno de los cuales incluye a los distritos urbanísticos caracterizados en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.):
GRUPO 1. Distritos R1, R2, R2 e, R3, R4, C1, C1a, C1e, C2, C3, E1, E2, Ee.
GRUPO 2. Distritos R5, R6, R7, R7 b1/b2/b3 y b4, C4, C5, E3, UD, ZL1.
GRUPO 3. Distritos Ie, I1P1, I1P2, I2, PITMAR, IOQ.
GRUPO 4. Distrito R8, Batán y todos aquellos innominados, los no contemplados en los otros grupos y especiales.
En función de los citados grupos y de la categorización de las construcciones en infracción, se aplicará de acuerdo con lo indicado en b) la siguiente Tabla, cuyos valores corresponden a multiplicadores de sueldos mínimos en las condiciones expresadas.
TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS
Categorización GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4
Vivienda A |
0.90 a 1.20 |
0.30 a 0.70 |
0.20 a 0.60 |
0.07 a 0.15 |
Vivienda B y C |
0.40 a 0.80 |
0.20 a 0.60 |
0.10 a 0.20 |
0.05 a 0.10 |
Viviendas D |
0.05 a 0.10 |
0.05 a 0.10 |
0.05 a 0.10 |
0.04 a 0.05 |
Comercio Industria demás usos |
0.90 a 1.20 |
0.50 a 0.90 |
0.10 a 0.20 |
0.15 a 0.20 |
d. Por presentación espontánea reglamentaria podrán efectuarse descuentos de hasta un veinte por ciento (20%).
(Ord. 7666)
CONSTRUCCIONES QUE SUPERAN DENSIDAD HABITACIONAL O TRANSGREDEN DISPOSICIONES REFERENTES A USO DE SUELO.
Vale para las construcciones incluidas en esta categoría lo indicado en los incisos pertinentes del punto 1, con las aclaraciones que a continuación se consignan:
(Ord. 20979)
Cuando el indicador superado sea la Densidad Poblacional neta máxima, para la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias se considerarán doce (12) metros cuadrados por cada habitante en exceso.
Cuando la disposición transgredida se refiera al Uso de Suelo, el volumen a considerar para la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias será igual al veinte por ciento (20%) del de los locales afectados al destino no permitido.
Esta sanción pecuniaria se aplicará independientemente de la disposición estableciendo el cese inmediato de la actividad.
(Ord. 20979)
bis.
Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o Entidad Profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento.
Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta.
(Ord. 20979)
2.8.2.2 ter. De conformidad con lo establecido por el artículo 97º de la Ley Provincial 8912 serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.
(Ord. 7666)
2.8.2.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES
Cuando las disposiciones transgredidas se refieran a dimensiones mínimas de ambientes, iluminación, ventilación, vistas a linderos y otras similares cuyo incumplimiento no pueda ser mensurado en unidades de volumen, la sanción a aplicar será la adecuación de lo antirreglamentario y/o las penas contempladas en la Ordenanza Nº 4544 y normas que resulten aplicables a cada caso.
En aquellos casos en los que, como consecuencia de la realización de construcciones antirreglamentarias se hubieran modificado o destruido total o parcialmente bienes del patrimonio natural y/o cultural, se aplicará el siguiente procedimiento: la evaluación de la magnitud de la transgresión estará a cargo del Consejo Municipal de Planeamiento con la participación de los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo con incumbencia en el tema considerado (Comisión Interdisciplinaria de Manejo, Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Urbano y Arquitectónico, etc.). Sus actuaciones serán remitidas al Tribunal Municipal de Faltas, quién determinará las sanciones a aplicar.
Estarán comprendidas en el régimen mencionado los siguientes tipos de acciones sobre el patrimonio natural: alteraciones topográficas de magnitud, tala, mutilación de la forestación, destrucción de la fauna silvestre y/o su hábitat, contaminación del medio ambiente. En cuanto al patrimonio cultural, comprenderá a las demoliciones parciales, totales de los bienes registrados en el Partido de General. Pueyrredon.
(Ord. 8436)
Serán sancionados los responsables de loteos o fraccionamientos de tierra que impliquen la creación o ampliación de núcleos urbanos, mediante ventas realizadas en forma particular, de oficinas inmobiliarias, o en remate público, sin las correspondientes autorizaciones provinciales y municipales, aún cuando la venta se halle encubierta bajo la forma de condominio en porcentajes de fracciones indivisas de tierra, violando los planes y normas de ordenamiento territorial del municipio.
Las multas se graduarán de 50 a 500 sueldos mínimos, vigentes para los agentes mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de esta Administración Municipal.
Se considerará como responsable de la infracción cometida al titular del dominio, según constancia del registro de la propiedad, del bien inmueble que dio origen a la división no aprobada de la fracción de tierra, a cuyo cargo estarán las acciones peniarias y/o arresto si correspondiere. Existirá también una responsabilidad compartida solidaria por parte del responsable de la inmobiliaria que haya intermediado en la venta o del martillero que haya actuado en oportunidad del remate. Las multas se podrán convertir en arresto cuando no sean abonadas en término. La conversión se hará a razón de un día por cada uno de los salarios mínimos aplicados. Asimismo dicho titular será también único responsable por la totalidad de las construcciones sin permiso realizadas en la fracción, no correspondiéndole todas las sanciones que en este carácter fuesen pertinentes a aplicar de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Podrá aceptarse como forma de pago total o parcial de las sanciones impuestas, la transferencia al dominio municipal de toda o parte de la fracción comprometida por la infracción. El valor asignado a la tierra transferida surgirá de la tasación del bien por la Comisión Municipal de Tasaciones en la cual se tomará como referencia parcelas urbanas próximas.
El Tribunal Municipal de Faltas considerará como agravante de las transgresiones cometidas a las siguientes causales:
la reincidencia
inversiones realizadas en el lugar por las personas adquirentes.
grado de anegabilidad del sector
la proporcionalidad directa a la superficie de la fracción de tierra e inversa al tamaño de los lotes destinados a la venta.
carencia de infraestructura de servicios en el lugar.
cantidad de lotes que pretendían ser vendidos
la exhibición de supuestos planos de mesura y subdivisión sin aprobar.
la cantidad de adquirente que de buena fe, aspirando a obtener el dominio de una parcela para construir su vivienda, fueron damnificados por el titular de la fracción ilegalmente loteada. (Por ser algo de difícil comprobación, es mejor mesurar el daño potencial que surge por la cantidad de lotes destinados a la venta).
Quedarán comprendidos en los términos indicados anteriormente, no solo los que promuevan nuevos loteos con las características mencionadas, si no también aquellos que realicen operaciones de venta, con fecha posterior a la de promulgación de la ordenanza, de fracciones donde, se hubiesen constatado procedimientos similares con anterioridad a la presente norma.
(Ord.7666)
2.8.2.4. REGULARIZACION DE OBRAS EN CONTRAVENCION
En los casos de obras reglamentarias ejecutadas sin permiso, el Sr. Juez de Faltas podrá compensar como sanción pecuniaria a la aplicación del recargo sobre la Tasa por Derechos de Construcción vigentes y que da lugar a la denominada “Tasa Diferenciada”.
Cuando se trata de construcciones antireglamentarias y la sanción dispuesta por el Tribunal de Faltas consista solamente en una multa, la regulación del trámite se producirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 6507 (modificada en su art. 1º por la ord. 6902).
En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo realizado, deberá además procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente. La Dirección de Obras Privadas intimará fehacientemente al propietario y/o profesional, constructor o instalador otorgando los plazos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también, para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas intimadas.
La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar a que la justicia de faltas pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas. En casos de emergencias y ante el incumplimiento de lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo los trabajos intimados a costa del propietario, empleando su propio personal o contratando con terceros para su ejecución.
SECCION 3
3. PROYECTO DE LAS OBRAS
3.1. ALINEACION DE LAS CONSTRUCCIONES
3.1.1. LINEA MUNICIPAL Y/O DE RETIROS
Toda nueva edificación que se construya, deberá seguir la línea de edificación y/o retiros que se establecen en el C.O.T
No será permitido ampliar ni refaccionar ningún edificio, manteniendo alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos lo justifiquen, de acuerdo a las prescripciones de los artículos del C.O.T.
3.1.2. ALINEACION DE LAS CONSTRUCCIONES DE MADERA, ZINC O SIMILARES
En las zonas en que se permita la construcción en madera, zinc o similares, las casillas, galpones, etc., que se edifiquen empleando estos materiales, deberán cumplir con las alineaciones establecidas, para cada distrito.
En los distritos donde no sea obligatorio el retiro de frente, deberán ubicarse a tres ( 3) metros como mínimo de la Línea Municipal y a un metro con treinta centímetros ( 1,30 m. ) de cada eje divisorio .
3.1.3. MARCAS DE NIVELACION U OTRAS: SU CONSERVACION
Si la construcción o demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá:
conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición;
asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
entregarlas a la autoridad respectiva, si no se edificara de inmediato.
3.1.3.1. PLANO DE COMPARACION DE LOS NIVELES, ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Las cotas de nivel en los edificios y la altura máxima los mismos estarán referidos a la cota "cero" correspondiente a la Cota de Parcela, determinada de acuerdo a lo reglamentado en el COT.
3.1.3.2. COTA DE PARCELA
Según normas del C.O.T.
3.2. CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS
3.2.1. OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCOS Y ACERAS
Todo propietario de un inmueble, aunque éste sea baldío, ubicado en zonas urbanizadas del partido, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este Reglamento.
Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso el propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corte de césped, tanto de la acera como del terreno, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y estética.
En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del responsable.
3.2.2. ACERAS DETERIORADAS, ARREGLO O RECONSTRUCCIÓN
Cuando la acera se encuentre destruida o removida, en forma tal, que dificulte o impida la libre circulación peatonal, deberá ser preparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes.
Dicha reparación se efectuará por mitades en el sentido longitudinal, no debiendo iniciarse la construcción de la segunda etapa antes de librar al tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material de difícil visualización.
3.2.3. ZONIFICACION
A fin de reglamentar las características que deben reunir los cercos y aceras, se establecen las siguientes zonas:
Se fija como ZONA I a todos los distritos determinados en el C.O.T. como comerciales, de equipamiento o industriales, en los cuales se desarrollan actividades económicas.
Se fija como ZONA II a todos los distritos determinados en el C.O.T. como residenciales y en los cuales se desarrollan actividades habitacionales y, no comprendidos en zonas I, III, IV.
Se fija como ZONA III al barrio Constitución, limitado por las calles: Avenida Félix U. Camet, Avenida Constitución, calle Marcos Sastre y calle José M. Estrada.
(Ord. 10424)
4) Se fija como ZONA IV al área declarada Reserva Forestal (Ordenanza 9717) que a continuación se detallan:
Parque Camet
Barrio El Tejado
Barrio Las Margaritas
Barrio La Florida
Sierra de los Padres
Bosque de Peralta Ramos
Barrios Parque Montemar y El grosellar
Barrio El Sosiego
Barrio Las Dalias
3.2.4. GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA EJECUCION DE ACERAS
Las veredas estarán limitadas por líneas perpendiculares a la L.M., que pasarán por los puntos en que ésta corta a los ejes divisorios de la parcela.
3.2.4.1. Subrasante:
Deberá prepararse en desmonte o terraplén para que una vez terminada la acera, tenga pendiente hacia la calzada del dos por ciento (2%) como máximo
En caso de haber entrada de vehículos, la mitad de la acera en el sentido longitudinal más cercana al edificio, tendrá una pendiente máxima del 2% en dirección al cordón; la mitad más cercana al cordón tendrá una pendiente no mayor del 12% en el mismo sentido y se unirá al resto de la acera mediante rampitas laterales.
En los casos de calles con desniveles, la D.O.P. determinará las pendientes a adoptar.
En su inclinación hacia la calzada el solado debe terminar a nivel del cordón.
3.2.4.2. Solado de las aceras:
El solado de las aceras estará constituido por mosaicos calcáreos, baldosas graníticas y/o cualquier otro material alisado acorde con la zona. Todos los materiales presentarán una superficie rugosa y pareja con suficiente adherencia, tanto en estado seco como mojado, que prevenga accidentes por resbalamiento. Su colocación permitirá su fácil reemplazo en caso de roturas accidentales o por trabajos viales.
(Ord. 12055)
3.2.4.3. Espacios libres para árboles canteros y maceteros:
En las aceras totalmente cubiertas por solados se dejarán espacios libres para los árboles de una dimensión de 0,80m x 0,80 m. con su borde externo a 0,40m. del filo del cordón de la vereda. Los espacios de comienzo o terminación de hilera de cada cuadra deben estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de 1,30m., medidos desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda.
Se dejará un mínimo de dos (2) espacios para árboles por frente de parcelas de 10m.. Las distancias entre ejes de estos espacios no serán menores que 3,00m. ni mayores de 5,00m.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a pedido de los interesados, la construcción o instalación de canteros o maceteros en las veredas.
Las dependencias municipales competentes analizarán cada solicitud en función de la ubicación, carácter urbanístico de la zona; forestación de la cuadra; ancho de la vereda; distancias a esquinas; existencia de instalaciones para la iluminación o la prestación de otros servicios públicos, de elementos de señalización o de publicidad; proximidad de paradas del transporte urbano de pasajeros; presencia de cerramientos en vereda; puestos o escaparates; protección contra accidentes y de toda otra circunstancia que resulte procedente considerar.
Las autorizaciones que se otorguen tendrán carácter precario, debiendo los responsables remover lo construido o instalado cuando razones de interés público, al solo juicio de la Municipalidad, así lo aconsejen.
3.2.4.4. GENERALIDADES TECNICAS PARA LA EJECUCION DE CERCOS EN ZONA I.
Cercos sobre Línea Municipal y/o divisorias en distritos Comerciales, Industriales o de Equipamiento;
Cercos en predios baldíos:
En estos distritos los cercos en terrenos baldíos sobre L.M., se ejecutarán de mampostería de ladrillos de primera calidad, con una altura de dos metros (2 m ); cuando ésta se ejecute de espesor inferior a 0,30 m se deberán ejecutar pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30m. x 0,30m. a una distancia no mayor de 3m. entre los mismos. Los cimientos tendrán una profundidad mínima de 0,40 m. desde el nivel de la acera.
Las juntas de los ladrillos a la vista, serán tomadas con toda prolijidad con concreto.
La puerta de acceso será construida con materiales adecuados.
En aquellos distritos en que sea obligatorio el retiro de frente, el cerco se construirá en albañilería hasta una altura máxima de 1,40m. medidos desde el nivel de la acera, y en el resto hasta una altura de 2 m , podrá utilizarse los materiales especificados en el artículo 3.2.4.5., apartado 1), inciso b).
En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, el municipio puede ordenar la ejecución de un cerco de albañilería u hormigón a fin de impedir la vista de los mismos.
Cercos divisorios entre propiedades:
Los cercos divisorios podrán ejecutarse en albañilería hasta una altura de 2m. medidos sobre el suelo o solado del terreno más elevado.
Asimismo podrán utilizarse los materiales indicados en el artículo 3.2.4.5., apartado 1), inciso b), incluso alambre tejido común.
Si el cerco se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a 0,30m. deberá haber a distancia no mayor de 3m pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30m. x 0,30m. o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente .
3.2.4.5. GENERALIDADES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE CERCOS EN ZONA II.
Cercos sobre Línea Municipal y/o divisorias en distritos Residenciales:
Cercos sobre la línea Municipal en distritos residenciales:
En estos distritos se podrán construir cercos de piedra o material de color que guarde armonía con la edificación y de acuerdo a las reglas del arte; su altura no será mayor de 0,50m. medidos desde el nivel de la acera.
Además de lo estipulado precedentemente, los cercos sobre L.M. podrán ejecutarse de:
b.1) Verja de caño, hierro trabajado altura max. 2m.;
b.2) Marcos con alambre tejido artístico; h. max. 2m.;
b.3) Cercos vivos; altura máx. 1m.
b.4) La combinación de los tipos precedentes con una base de albañilería; en estos casos se respetará la altura máxima fijada para los cercos de mampostería pudiendo llegar con el resto hasta las alturas indicadas precedentemente.
En los distritos donde es obligatorio el retiro de frente, en las partes de los ejes divisorios que limitan las áreas no edificables, el cerco divisorio debe realizarse igual a la exigida sobre la L.M.
Este cerco puede seguir la pendiente eventual del talud que salva desniveles en los terrenos naturales.
(Ord. 12414)
Cercos divisorios entre propiedades en distritos residenciales:
En el Distrito Residencial Siete (R7) se permitirá la construcción de cercos divisorios en ladrillos u otro material, hasta una altura máxima de 1,80 m. En los sectores comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación los cercos divisorios resultarán de iguales características y de una altura máxima de 0,50 metros.
El Distrito Urbano Extraejidal (R7), perteneciente a Sierra de los Padres, declarado Reserva Forestal por Ordenanza nº 9717 y sus modificatorias, admitirá solamente la materialización de cercos de alambre tejido con presencia de enredaderas florales y/o ejemplares arbóreos del mismo tipo o, cercos vivos.
b) En los demás distritos residenciales, excepto las Zonas III y IV, los cercos podrán ejecutarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.4.5.hasta h. 2m.
3.2.5. ACERAS EN LA ZONA I
El solado cubrirá totalmente la acera, desde Línea Municipal hasta el cordón de la calzada; será obligatoria la forestación de la misma, salvo las excepciones especificadas en la Ordenanza 9784.
3.2.6. ACERAS EN LA ZONA II
Aceras en los distritos R5, R6, R7 y R8.
Se construirán con un ancho de 1,50m. a partir de la L.M., cubriéndose con cesped la superficie restante, comprendida entre el solado y el cordón y/o cuneta.
Aceras en los distritos R1, R2, R3 y R4 Idem 3.2.5.
3.2.7. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA III - BARRIO CONSTITUCION:
Cercos sobre L.M. y retiro de frente obligatorio.
Se ejecutarán con elementos que aseguren transparencia, disponiendo una solera asentada sobre pilares del mismo material, estos últimos separados por distancias comprendidas entre dos (2) y tres (3) metros. La altura del cerco respectivo, sobre nivel del terreno, será de 0,50 m. Los pilares para medidores se ajustarán a las dimensiones que establece D.E.B.A, adosándose por pares en la línea medianera.
Cercos sobre ejes medianeros; idem 3.2.4.5.1 b).
Aceras:
Calles comerciales: Marcos Sastre, José Manuel Estrada, J.Acevedo, Avda. Constitución y Avda. Carlos Tejedor:
a.1) Materiales: los citados en el artículo 3.2. 4. inc . 2
a.2) Medidas: la acera tendrá 1,50m. de ancho, incluyendo el cordón de retén y comenzará a partir de la L.M.
a.3) Pendiente: idem 3.2.4. inc. 1)
a 4) Cordón de retén: se ejecutará de piedra, trabajada a punta gruesa, de un ancho de 0,10 m.
a.5) Espacio verde: el espacio verde comprendido entre la vereda y el pavimento, será de césped, con una hilera de árboles de acuerdo a reglamentaciones vigentes.
Calles residenciales:
b.1) Materiales: los citados en el artículo 3.2.4.2.
b.2) Medidas: Ancho de acera 0,60m.
b.3) Espacios verdes: entre la Línea Municipal y el comienzo de la acera, se dejará un espacio de 0,60m. cubierto con césped, que continuará a partir de la terminación de la misma hasta el pavimento. En estos espacios se plantarán árboles de acuerdo a las reglamentaciones vigentes .
b.4) Esquinas: en las esquinas se colocarán pasos de piedra .
b.5) Bancos: en el espacio verde comprendido entre el pavimento y la acera, podrán colocarse bancos.
b.6) Alcantarillas: se ejecutarán las alcantarillas y/o puentes necesarios para guiar el escurrimiento de las aguas y permitir los accesos. En las calles vecinales se podrá colocar una por predio, en coincidencia con las trotadoras .
(Ord. 11045)
3.2.8. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA IV.
Dispónese que cercos y veredas correspondientes a los Distritos R7B1, R7B2 y R7B3, responden a las siguientes características:
Cercos: Se ejecutarán con características similares a las dispuestas para la Zona II, según inciso a) apartado 1) del artículo 3.2.4.5.
Aceras: Se ejecutarán con lajas de piedra de contorno irregular asentadas sobre arena y con juntas tomadas con mortero de cemento. El ancho será de un metro (1m) a partir de la línea municipal.
Pendientes: La pendiente de la acera. y de las trotadoras será la reglamentada en 3.2.4.1.
3.2.9. ACERAS EN CALLES QUE CARECEN DE PAVIMENTACION
Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanizadas no incluidos en definiciones precedentes, y frente a calles sin pavimentar, deberán construir a lo largo de todo el frente de la parcela y junto a la L.M., aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo, en un ancho mínimo de un metro (1m.)
(Ord. 8324)
3.2.10. ACERAS EN PREDIOS DE ESQUINA
Cuando los predios sean de esquina, las aceras se prolongarán, manteniendo el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el cordón o pavimento de la calle transversal. De no existir cordón o esté este rebajado, las mismas concluirán en forma de rampa con una pendiente no mayor del 6%, hasta su intersección con el pavimento.
En las calles sin pavimentar, las aceras se prolongarán de igual forma que en el último caso mencionado, hasta los límites de la línea imaginaria de la calle transversal.
3.2.11. TROTADORAS Y ENTRADAS DE LOS INMUEBLES
En correspondencia con las entradas de los inmuebles, se podrá construir sobre la franja de césped, aceras para unir dichas entradas con la calzada: en la entrada de automóviles se ejecutarán dos (2) trotadoras de un ancho máximo de cincuenta centímetros (0,50m.), separadas un metro (1m.)
3.2.12. INCUMPLIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y ACERAS.
Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en el presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación.
Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética.
En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento o cuando razones de urgencia así lo aconsejaren, el Departamento Ejecutivo podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo al Código Contravencional Municipal.
3.2.13. ESCALONES Y DESNIVELES ENTRE ACERAS LINDERAS
No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia, la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del 10%.
La D.O.P. podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material.
Cuando este desnivel haya sido producido por incumplimiento de lo normado en el artículo 3.2. 4., no se otorgará ningún tipo de Certificado Final hasta que se verifique su normalización.
3.3. FACHADAS
3.3.1. GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTETICA URBANA
La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.
Ningún edificio o parte de él, podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura optada o el carácter del edificio. Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
3.3.2. APROBACION DE FACHADAS
Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación, a tal efecto, es obligatoria la indicación, en los planos, de los materiales, sus acabados y colores. La Dirección podrá rechazar los proyecto que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachas aprobadas o existentes, será indispensable presentar un plano total de la misma.
3.3.3. FACHADAS SECUNDARIAS - TANQUES, CHIMENEAS, CONDUCTOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES
Una fachada secundaria conectada con la fachada principal será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de ésta.
Una fachada secundaria sobre el fondo y conectada con éste responderá a una armonía arquitectónica por sí misma.
Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán con armonía con la fachada principal y los materiales serán concordantes con los de ésta.
3.3.4. CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA
Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales, y tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En caso de requerirse la sobreelevación de conductos existentes en el frente de un predio, edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio, siempre que esté situado a más de tres metros (3m.) del plano de la fachada principal.
Los conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.
Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos, además no podrán sobresalir de la línea de edificación y se aprobarán cuando sean de material resistente a los impactos de acuerdo a lo especificado en las normas IRAM.
3.3.5. SALIENTES EN PISOS BAJOS
No se permitirá en las fachadas de los pisos bajo ninguna saliente de la L.M , como ser escalones, zócalos, vidrieras fijas o móviles, guarda-cantones, etc.
Las aberturas: puertas, ventanas o celosías de planta baja, no podrán sobresalir en su barrido, de la L.M.
3.3 6. SALIENTE DE MARQUESINAS. (Derogado por Ord. 20930 – Código de Publicidad)
3.3.7. SALIENTE DE BALCONES Y CUERPOS CERRADOS
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Ordenamiento Territorial, se permitirá bajo las condiciones allí establecidas, la ejecución de balcones y cuerpos cerrados fuera de la Línea Municipal, de la Línea de Edificación, de la Línea de Frente Interno y de la Línea de Retiros Laterales.
3.3.7.1. El borde exterior de los balcones laterales distará no menos de tres metros del eje medianero del solar (art. 2658 del Código Civil Argentino).
3.3.7.2. La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor de 1m. ni mayor de 1,20 m. medidos desde su solado; sus caladuras, los espacios entre hierros, balaústres u otro elementos constructivos resguardarán de todo peligro; podrá construirse antepecho de albañilería con las alturas indicadas precedentemente.
Unicamente se permitirá la colocación de cristales templados en las barandas o láminas de material plástico de suficiente espesor y resistencia, debidamente asegurados en marcos metálicos. Cuando se utilice alguno de estos materiales se indicará en planos de construcción y se presentará croquis de detalle de los mismos.
(Ord. 20930)
3.3.8. TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL
En la fachada de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la línea municipal; en los edificios de propiedad horizontal se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación. Cualquier parte de su estructura debe distar más de 0,15 m. del eje medianero y no menos de 2,20 m. del solado de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más abajo que 2 m. medidos desde la acera. El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta 1,20 m. de la arista del cordón de la calzada. Los toldos ubicados en calles peatonalizadas adoptarán iguales características, respetando un vuelo máximo de 3 m., sin columnas para su sostén..
3.3.8.1. TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS
En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas o con refugios peatonales o quioscos autorizados por la autoridad municipal, se aplicarán los retiros exigidos en los artículos 3.3.6.6. inciso b) y 3.3.6.7.
3.3.8.2. APROBACION DE TOLDOS
La instalación de toldos de vuelo no mayor de 2 metros no necesita autorización previa. Los toldos con vuelo mayor de 2 m. se asimilarán al tratamiento dado a Marquesinas en los artículos precedentes.
3.3.8.3. CUBIERTA DE TOLDOS
El material de cobertura de los toldos deberá ser de tela impermeable con tratamiento ignífugo, de fibra de vidrio translúcido o de aluminio adonizado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de chapa de zinc, hierro acanalado, fibrocemento, maderas o de materiales de fácil combustión.
(Por Ord. 12064, el Ejecutivo incorporará lo normado en la citada norma al punto 3.3.8.4., ver original)
3.3.8.4. TOLDOS CON CERRAMIENTO DE LA VIA PUBLICA
Las autorizaciones o permisos serán otorgados mediante su presentación por escrito y el llenado de los siguientes requisitos:
Nombre y apellido o razón social.
Número de expediente de habilitación.
Croquis del proyecto por duplicado, conteniendo planta, cortes y vistas con discriminación de los materiales a utilizar.
Oblar los aranceles tributarios de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente.
Cumplimentados los requisitos precedentes, la dependencia competente dispondrá la verificación de las condiciones proyecto y del lugar físico donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa para la construcción del cerramiento.
La autorización definitiva será otorgada por escrito y previa constatación de la concordancia del proyecto aprobado con la obra terminada.
La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio deberá cumplir con las condiciones que se enumeran a continuación:
La distancia al cordón de la vereda será de 1 m. como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 0,50m. del mismo.
En caso de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia de 1,50m. desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.
En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de ochava.
Deberá dejarse libre la franja comprendida entre línea municipal y una paralela a la misma trazada a 2 m.
El retiro del cerramiento vertical desde los ejes de medianería será como mínimo de 1m.
Decidido el retiro del módulo el espacio físico que ocupará deberá restablecer las condiciones propias de la zona.
La construcción del módulo deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Deberán ser fácilmente desmontables y removibles.
Se permitirá una zona opaca en la parte inferior, no mayor de 0,30m. a partir del nivel de la vereda.
En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente hacia la avenida y ambos laterales. Su ingreso y egreso se efectuará solamente por el frente interno.
La altura del frente interno será de 2,80m. y la del frente externo de 2,40m.
La cenefa tendrá un ancho de 0,40m.
Los elementos que formen la estructura de los cerramientos tendrán que ser rígidos y de proporciones esbeltas.
Las estructuras deberán realizarse con los siguientes materiales: aluminio anodizado, chapa doblada, acero inoxidable, madera, fibra de vidrio o plástico.
Los paneles del cerramiento vertical deberán ser transparentes. Debe asegurarse la correcta ventilación del lugar de conformidad a las prescripciones vigentes.
En todos los casos la superficie del módulo no podrá ser inferior a los 20 m2. ni mayor de 40 m2., ni estar a distancia menor de 1,30m. medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda.
(Ord. 12.064)
Los cerramientos sobre la acera de los locales gastronómicos serán autorizados con carácter precario, en veredas cuyo ancho resulte igual o mayor a seis (6) metros, de acuerdo a las característica enunciadas en la presente y con permiso municipal previo a su instalación, expedido por la dependencia competente.
Las estructuras de los cerramientos a que hace referencia el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Caño redondo
Cerramiento de material transparente, rebatible a partir del metro de altura desde el solado.
Altura máxima 1,80 metros
Ausencia de techo y/o cubierta.
No alterar el solado ni las condiciones de la acera.
Distancias mínimas:
Del cordón de la vereda: 1 m.
De la línea municipal: 2,50 mts.
Del eje divisorio medianero de la parcela: 1m.
No rebasar la proyección de la línea de ochava de esquinas.
No obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana.
No ocupar espacios asignados a paradas de transporte urbano colectivo de pasajeros.
Los cerramientos solo se permitirán en las partes laterales y frente de cara a la avenida, con ingreso y egreso únicamente por el lado interno.
Los materiales de construcción deberán ser removibles y desmontables.
Las farolas serán admitidas dentro de la estructura, previa aprobación municipal.
La Publicidad sobre ambos lados podrá ser exclusivamente del comercio al que pertenece.
La superficie del cerramiento no podrá ser inferior a los 20 m2 ni superior a los 40 m2.
Establécese, una vez decidido el retiro del cerramiento., la obligatoriedad de restablecimiento de las condiciones de la respectiva vereda.
Las instalaciones existentes contarán con un plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las nuevas exigencias. ( publicación de la Ord. 12064 –8/9/98)
3.3.9 CARTELES DE PROPAGANDA
Los carteles de propaganda cuya instalación queda a cargo únicamente de instaladores registrados en la Municipalidad deben responder a las siguientes normas, excepto en el Paseo Comercial del Centro para el que rigen las disposiciones especiales de la Ordenanza Nº 4560:
(Ord. 13419)
3.3.9.1. La altura mínima de la instalación será de 2,60 metros contando desde el nivel vereda, pudiendo a dicha altura volar hasta una distancia de 1,00 m. del cordón de la acera y hasta un máximo de 2,50 m.
3.3.9.2. Los anuncios o carteles publicitarios de una superficie superior a los cuatro metros cuadrados, los con estructuras especiales o los que se ubiquen a una altura superior a los ocho metros contados desde el nivel vereda, con carácter previo a su instalación deberán presentar planos de su estructura resistente y de sostén, debidamente firmados por profesional matriculado .
3.3.9.3. No se admitirán columnas de sostén en la vía pública.
3.3.9.4. Los anuncios o carteles publicitarios deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
3.3.9.5. Los carteles de propaganda no deberán en ningún caso entorpecer el normal crecimiento de los árboles.
3.3.9.6. Sobre azotea y por encima del plano límite la altura máxima de los carteles de propaganda no podrá exceder 6m., teniendo además en cuenta lo normado en el C.O.T. con referencia al cono de sombra, y su ancho máximo no podrá superar la 3º parte del frente sobre el que se apoya.
3.4. PATIOS
3.4.1. DIVISION DE PATIOS CON CERCOS
Un patio de cualquier categoría puede ser dividido por cercos interiores, siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a 1,30m.; la altura de estos cercos no podrá ser superior a 1,80m. medidos sobre el suelo o solado más elevado .
3.4.2. ACCESO A PATIOS
Todo patio contará, por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.
3.4.3. PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS
Sólo son permitidos los toldos de tela y los metálicos o de material plástico rebatibles y/o plegables. Un toldo siempre debe conservar su carácter de móvil, ya sea en su totalidad o en sus partes integrantes; en virtud de ello los toldos que cumplen esos requisitos son aquellos totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón fijo, sus aletas son movibles, con giro no menor de 90º respecto a su posición de cierre.
Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su cara superior .
(sigue cuadro)
NORMAS DE HABITABILIDAD
PARA VIVIENDAS
SUPERFICIES Y MEDIDAS MINIMAS 3.5.1.
LOCALES |
LADOMIN. m. |
SUPERFICIES EN M2 SEGÚN NUMERO DE DORMITORIOS |
ALT. MIN.
|
DEBE VENT. A |
|||||
|
1
|
2 |
3 |
4 |
|||||
ESTAR (si separado del com.) |
3.00 |
|
|
11 |
14 |
16 |
2.40 |
ESPACIO URBANO |
|
ESTAR COMEDOR
|
3.00 |
|
16 |
19 |
22 |
25 |
2.40 |
IDEM. |
|
ESTAR COMEDOR DORM. |
3.00 |
20* |
|
|
|
|
2.40 |
IDEM. |
|
COMEDOR (si separado de estar) |
2.80 |
|
|
11 |
12 |
13 |
2.40 |
IDEM. |
|
DORMITORIO 1º
|
2.80 |
|
10* |
10 |
10 |
10 |
2.40 |
IDEM. |
|
DORMITORIO 2º
|
2.60 |
|
|
7* |
7* |
7* |
2.40 |
IDEM. |
|
DORMITORIO 3º
|
2.15 |
|
|
|
5* |
5* |
2.40 |
IDEM. |
|
COCINA
|
1.80 |
4 |
4 |
5 |
6 |
7 |
2.20 |
ESPACIO URB.O PATIO AUX. |
|
COCINA-ANTE COM. si se prevé |
2.00 |
4 |
4 |
9 |
11 |
11 |
2.20 |
IDEM. |
|
LAVADERO-SECAD. Si se prevé |
1.20 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
2.20 |
ESP.URB.O PATIO AUX . |
|
BAÑO
|
1º Lº Bt Ba |
1.50 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2.20 |
ESP. URB. PATIO AUX. O CONDUC. |
TOILLETTE |
Lº 1º |
1.00 |
|
|
|
1.20 |
1.20 |
2.20 |
IDEM. |
1º SI SE PREVE |
0.80 |
|
|
|
|
1.10 |
2.20 |
IDEM. |
|
EXPANSION-TERRAZA BALCON si se prevé |
1.00 |
|
|
|
|
|
|
ESPACIO URBANO |
|
CIRCULACION INTERNA viv.unif. |
0.90 |
|
|
|
|
|
|
|
* NO SE INCLUYEN EN LA SUPERFICIE ROPEROS EMBUTIDOS
1º Y 2º DORMITORIOS DENSIDAD = 2 HAB. C/U, 3º DORMITORIO DENSIDAD = 1 HAB. {3 hab. A partir de los 17m2 // 1 hab. Hasta 6,99 m2}
SE CONSIDERAR DORMITORIO TODO LOCAL SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO COMO TAL POR SU SITUACION EN LA PLANTA Y POR SUS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION.
NORMAS DE HABITABILIDAD Mínimas |
|||||||||||||||||
Nº |
LOCAL |
DIMENSIONALES |
VENTILACION |
ILUMINACION |
ACONDICIONAMIENTO |
MEDIOS DE SALIDA |
INCEN-DIO |
OBSERVACIONES RECOMENDACIONES |
|||||||||
M2 x Persona |
Lado Mínimo (L) m. |
Superf. Mínima (S) m2. |
Altura Mínima (H) m. |
Debe Ventilar A |
Natural M2 Vano |
Conducto |
Mecánica Renov/ H |
Natural M2 Vano |
Artificial Y de Seguridad |
Térmico |
Acústico Funcional |
Acústico Aislación |
|||||
1 |
Actos |
1 |
6 |
40 |
3.00 |
|
|
|
40m3/h Persona |
|
* |
|
|
* |
* |
* |
Ver 5.13.1.1. |
2 |
Archivo |
|
2 |
4 |
2.40 |
EU/PA o Conducto |
S/20 |
10x30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Auditorio Cubierto |
1 |
6 |
60 |
3.00 |
|
|
|
40 m3/h Persona |
|
|
18ºC/ 20ºC |
* |
* |
* |
* |
Ver 5.13.1.1. |
4 |
Aula-Gabinete-Taller Educativo |
1.65 |
5 |
40 |
3.00 |
EU |
S/20 |
|
|
S/5 |
* |
* |
|
|
* |
* |
Véase Normas de Arquitectura Educacional Ver 5.13.1 y 5.13.2 |
5 |
Baño familiar 1º Lº Bt. Ba. |
|
1.5 |
3 |
2.20 |
EU/PA O Conducto |
S/20 |
10X30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ver normas habitabilidad Vivienda |
6 |
Baño Especial (Finlandés-Turco-Sauna) |
1.65 |
2.5 |
9 |
|
Conducto |
|
10x30 |
16R/H |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Baño público |
|
|
|
|
EU/PA o Conducto |
S/20 |
10-X30 |
10R/H |
|
* |
|
|
|
|
|
Ante baño ver 85 a 95 |
8 |
Baulera |
|
1.20 |
2.50 |
2.10 |
Conducto |
|
10x30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Biblioteca Privada |
|
3 |
10 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
Ver normas habitabilidad Vivienda |
10 |
Biblioteca (Sala de lectura) |
1.65 |
3 |
20 |
3.00 |
EU |
S/20 |
|
30M3/H persona |
S/8 |
* |
* |
* |
|
* |
* |
|
11 |
Boite-Club nocturno |
0.75 |
5 |
60 |
3.00 |
Conducto |
|
|
40m3/H persona |
|
10 LUX 20LUX |
|
|
* |
* |
* |
|
12 |
Cabaret |
0.75 |
5 |
60 |
3.00 |
Conducto |
|
|
40m3/H Persona |
|
10 LUX 20 LUX |
|
|
* |
* |
* |
|
13 |
Café Bar |
0.75 |
3 |
16 |
3.00 |
EU/PA |
S/20 |
|
40m3/H Persona |
S/8 |
10 LUX 20 LUX |
|
|
|
* |
* |
|
14 |
CaféConcert-Confitería con Baile |
0.75 |
5 |
80 |
3.00 |
Conducto |
|
|
40m3/H Persona |
|
10 LUX 20LUX |
|
|
* |
* |
* |
|
15 |
Calderas |
|
|
|
2.60 |
Conducto |
|
10x20 |
4R/H |
|
|
|
|
|
|
|
Ver 3.10.1. |
16 |
Cirujías-Partos |
|
5 |
36 |
3.00 |
AºAºFiltra-do estéril |
|
|
10/20 R/H |
|
General 1000LUX |
24ºC/26º |
|
|
|
* |
Véase normas arquitectura Sanitaria |
17 |
Cocina de Confitería deRestaurant de Hotel |
|
3 |
16 |
3.00 |
Conducto |
|
10x30 |
16R/H |
S/10 |
|
|
|
* |
|
* |
Ver 5.8.6. |
18 |
Cocina de Vivienda |
|
1.8 |
4 |
2.20 |
EU/PA * |
S/20 |
|
|
S/10 |
|
|
|
|
|
|
Ver normas habitabilidad Vivienda |
19 |
Cochera más de dos automóviles |
|
|
25m2 x auto |
2.10 bajo viga |
EU o Conducto |
S/24 |
|
4 R/H |
|
* |
|
|
* |
* |
* |
Pend. Rampa 201 ancho 3 mts. Rellano 5m. Unidd 2,4m. X 5,5m. |
20 |
Comedor privado |
|
2.8 |
11 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
Ver normas hanbitabilidad Vivienda |
21 |
Comedor Público o de Establecimiento |
0.90 |
3 |
16 |
3.00 |
EU |
S/20 |
|
4R/H |
S/8 |
|
|
|
|
* |
* |
Ver Nº81 |
22 |
Comercio |
|
3 |
16 |
3.00 |
EU/PA |
S/18 |
|
4R/H |
S/8 |
|
|
|
|
|
|
|
23 |
Comercio enGaleríaCubierta |
|
2.50 |
8 |
3.00 |
Conducto |
|
|
4R/H |
|
* |
|
|
|
|
|
Ver 5.8.1. |
24 |
Compactador Domiciliario o Embolsador |
|
2 |
6 |
2.60 |
Conducto |
|
10x20 |
4R/H |
|
|
|
|
|
|
|
Ver normas específicas |
25 |
Consultorio |
|
3 |
12 |
2.60 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
20ºC/ 25ºC |
* |
|
* |
* |
Véase normas arquitectura Sanitaria |
26 |
Costura y/o planchado |
|
2 |
4 |
2.20 |
EU/PA |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
|
27 |
Deportes con acceso público y tribuna |
|
20 |
4.00 |
6 |
EU/PA |
S/20 |
|
|
S/10 |
* |
|
|
* |
* |
* |
Ver 5.14.2. |
NORMAS DE HABITABILIDAD Mínimas |
|||||||||||||||||
Nº |
LOCAL |
DIMENSIONALES |
VENTILACION |
ILUMINACION |
ACONDICIONAMIENTO |
MEDIOS DE SALIDA |
INCEN-DIO |
OBSERVACIONES RECOMENDACIONES |
|||||||||
M2 x Persona |
Lado Mínimo (L) m. |
Superf. Mínima (S) m2. |
Altura Mínima (H) m. |
Debe Ventilar A |
Natural M2 Vano |
Conducto |
Mecánica Renov/ H |
Natural M2 Vano |
Artificial Y de Seguridad |
Térmico |
Acústico Funcional |
Acústico Aislación |
|||||
28 |
Gimnasio
|
|
6 |
40 |
3.00 |
EU/PA |
S/20 |
|
|
S/10 |
|
|
|
|
|
|
|
29 |
Depósito Anexo a Comercio |
|
2 |
6 |
3.00 |
|
|
10x30 c/50m2 o 1º |
|
|
* |
|
|
|
|
* |
Dep.(Act.Específicas), Local 3º cat. |
30 |
Industrial |
|
2 |
6 |
3.00 |
|
|
10x30 c/50m2 o 1º |
|
|
* |
|
|
|
|
* |
Anexo a Industria |
31 |
Depósito |
|
2 |
4 |
2.10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósito de vivienda |
32 |
Diversión (ver Cabaret-Club Nocturno) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ver Nº11 |
33 |
Dormitorio (en Vivienda o alojamiento)
|
|
2.80 |
10 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
Ver normas de habitabilidad Vivienda |
34 |
Escalera 1 Común
|
|
A 1.10 |
|
2.20 |
|
|
|
|
|
* |
|
|
|
|
|
Ver 3.5.11 |
35 |
Escalera 2 para una sola vivienda |
|
A 1.10 |
|
2.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
36 |
Escalera 2 comercio > 50m2 |
|
A 0.90 |
|
2.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Uso del Personal. Uso público verCap.3.6. |
37 |
Escalera 2 comercio < 50m2 |
|
A 0.70 |
|
2.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Uso del Personal. Uso público ver Cap.3.6. |
38 |
Escalera 3 Interna |
|
A 0.90 |
|
2.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
39 |
“ 4 a Sala de Máquinas
|
|
A 0.80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pendiente Máx. 45º |
40 |
“ 5 Caracol
|
|
1.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41 |
“ 6 Vertical o de Gato
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Protección 0.70. Sólo para azoteas intransitable |
42 |
“ 7 de Lugares Públicos (Cine-Hotel-Restaurante) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ver normas particulares según Medios salida |
43 |
Escritorio
|
|
3 |
12 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
|
44 |
Espera Anexa
|
|
2 |
5 |
2.40 |
|
|
|
|
|
* |
|
|
|
|
|
|
45 |
Estar-Reunión-Uso Común<50 m2
|
|
3 |
11 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
Ver normas habitabilidad viviendas |
46 |
Estar-Reunión-Uso Común>50 m2
|
|
5 |
50 |
3.00 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
* |
* |
|
47 |
Estudio de Radio-TV-Cine |
|
3 |
16 |
3.00 |
EU\PA o Mecánica |
|
|
14R/H H/Pers. |
|
* |
|
* |
|
* |
* |
Sin conc. Público |
48 |
Estudio de Audio-Foto-Grabación |
|
3 |
16 |
3.00 |
EU/PA o Mecánica |
S/20 |
|
20 R/H |
|
* |
|
* |
|
|
* |
|
49 |
Estudio Profesional
|
|
3 |
12 |
2.60 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|
|
Ver 5.8.1. |
50 |
Exposición <100 m2
|
|
3 |
16 |
3.00 |
|
|
|
16 R/H |
|
|
|
|
|
* |
* |
|
51 |
Exposición >100 m2
|
|
5 |
100 |
3.00 |
|
|
|
16 R/H |
|
|
|
|
|
* |
* |
|
52 |
Espectáculos-Cine-Teatro |
|
6 |
60 |
3.00 |
Mecánica |
|
|
40m3/H Pers. |
|
* |
18/20ºC |
* |
|
* |
* |
Ver Normas Paritculares |
53 |
Galería Comercial |
|
3(1) 2.5(2) |
|
3.00 |
EU/PA |
S/20 |
|
|
|
* |
|
|
|
* |
* |
Ver 5.8.1. |
54 |
Gastronómico (no restaurante) |
|
3 |
16 |
3.00 |
EU/PA |
S/20 |
|
40m3 H/P |
S/8 |
|
|
|
|
* |
* |
|
NORMAS DE HABITABILIDAD Mínimas |
|||||||||||||||||
Nº |
LOCAL |
DIMENSIONALES |
VENTILACION |
ILUMINACION |
ACONDICIONAMIENTO |
MEDIOS DE SALIDA |
INCEN-DIO |
OBSERVACIONES RECOMENDACIONES |
|||||||||
M2 x Persona |
Lado Mínimo (L) m |
Superf. Mínima (S) m2. |
Altura Mínima (H) m. |
Debe Ventilar A |
Natural M2 Vano |
Conducto |
Mecánica Renov/ H |
Natural M2 Vano |
Artificial Y de Seguridad |
Térmico |
Acústico Funcional |
Acústico Aislación |
|||||
55 |
Guardacoche hasta dos automóviles |
|
2.5 |
14m2 x auto |
2.20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rampa Pend.Máx. 20% Ancho 3m. Rellano 4m. |
56 |
Guardarropa público |
|
2 |
4 |
2.40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
57 |
Hall Público |
|
2.5 |
6 |
2.40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
58 |
Habitación de Internación o Terapia |
|
3 |
10 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
5/7 R/H |
S/8 |
General 50/700 lux |
|
* |
|
Puerta Lux 1.75m |
* |
|
59 |
Habitación de Cuidado Intensivo |
|
3.5 |
12 |
2.40 |
Aº Aº Filtrado |
|
|
12R/H |
S/8 |
General 300/500 lux |
24ºC/ 26ºC |
* |
|
Puerta Lux 1.75m |
* |
|
60 |
Juegos Privado |
|
2.8 |
10 |
2.40 |
EU |
S/20 |
|
|
S/8 |
|
|
|
|
|