Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


FECHA DE SANCION: 26/11/1987

NUMERO DE REGISTRO: O-1067

.EXPEDIENTE H. C. D. N° 1532 LETRA D AÑO 86 Alcance 2



O R D E N A N Z A Nº 6979



Artículo 1°- CREACION: Créase la Sociedad "Transporte Colectivo de Pasajeros de Mar del Plata Sociedad de Estado", con sujeción a la presente y las disposiciones de las leyes nacionales 20.705, 19,550 y sus modificatorias.


Artículo 2 °. - OBJETO: Tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas políticas a aplicarse en materia de Transporte Colectivo de Pasajeros tendientes a la prestación eficiente de los servicios, coordinando con los organismos de planeamiento los estudios de proyección urbanística futura. Deberá planificar la implementación de los servicios.


Artículo 3°.- ESTATUTOS: Apruébase el Estatuto de la Sociedad que se agrega como Anexo de la presente.


Artículo 4°- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: La Municipalidad de General Pueyrredon suscribe la totalidad del capital social a que se refiere el articulo 6° del Estatuto, que se integrará de la siguiente manera:

  1. Con el producido del Fondo Municipal del Transporte que se formará con el dos por ciento (2%) del valor de venta al público del boleto y cuya totalidad ingresará al patrimonio de la sociedad a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

  2. Con las previsiones de los artículos 5° y 6° de la presente.


Artículo 5°.- MODIFICACIONES: El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones presupuestarias que se requieran con motivo de la creación de esta Sociedad del Estado.


Artículo 6°.- TRANSFERENCIAS: Transfiérense la posesión, uso y goce de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la prestación del servicio hasta tanto se perfeccione el dominio a nombre de la Sociedad del Estado.


Artículo 7°.- REMUNERACION DEL DIRECTORIO Y SINDICO: La remuneración de los miembros del Directorio y del Sindico de la Sociedad se ajustará al siguiente detalle:

Presidente del Directorio: remuneración equivalente a Secretario Municipal Miembro Titular del Directorio; equivalente a Director Municipal. Síndico: remuneración equivalente a Subsecretario Municipal.


Artículo 8°.- REGIMEN DE PERSONAL: E1 personal de la Sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y convenios colectivos pertinentes.


Artículo 9°.- La Sociedad tendrá funciones de policía en todo lo referente al servicio público de transporte de personas, de acuerdo con las ordenanzas vigentes y/o las que en el futuro se dicten.


Artículo 10°.- La Sociedad podrá:

  1. Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto y dentro de la esfera de competencia atribuida por el articulo 2° de la presente.

  2. Licitar y/o contratar con terceros la prestación del servicio, ya sea mediante el régimen de locación de servicios, subconcesión o cualquier otro jurídicamente viable.


Artículo 11°.- La Sociedad del Estado queda autorizada a contratar en forma directa la adquisición o locación de los vehículos que fueren necesarios para el cumplimiento de su objeto dando preferencia a aquellos que se encuentren registrados en la Dirección de Transporte y Tránsito o a los que presenten los actuales permisionarios, hasta tanto la regularización y continuidad del servicio público permitan realizar una selección objetiva a través del proceso licitatorio que se determine.


Artículo 12°.- PRESUPUESTO ANUAL Y PLAN DE ACCION: La Sociedad elevará al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento antes del 31 de octubre de cada año, su plan de acción y Presupuesto :General de Gastos y Cálculo de Recursos.


Artículo 13°.- DISPOSICION TRANSITORIA: E1 personal que ha de integrar la Sociedad del Estado será transferido preferentemente del existente actualmente en la Municipalidad, a propuesta del Directorio de la Sociedad y con la aprobación del Departamento Ejecutivo. En todos los casos deberá contarse con la conformidad del agente transferido.


Artículo 14°.- Comuníquese, etc.



PALAZZO MARTIN

ANGEL ROIG

ESTATUTO


TITULO I.- Denominación, régimen legal, domicilio y duración.


Artículo 1º.- La sociedad de Transporte Colectivo de Pasajeros de Mar del Plata Sociedad del Estado, creada por ordenanza municipal, se constituye de acuerdo con la Ley 20705, 19550 y sus modificatorias, en lo que le fueren aplicables. Esta Sociedad es de carácter unipersonal y su único socio es la Municipalidad del partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- El domicilio legal de la Sociedad está en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones.


Artículo 3º.- La duración de la sociedad es de cien (100) años a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Municipal de la ordenanza que sanciona el presente Estatuto.


TITULO II – OBJETO


Artículo 4º.- Tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas políticas a aplicarse en materia de Transporte Colectivo de Pasajeros tendientes a la prestación eficiente de los servicios, coordinando con los organismos de planeamiento los estudios de proyección urbanística futura. Deberá planificar la implementación de los servicios.


Artículo 5º.- Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá recabar del Honorable Concejo Deliberante la autorización para el llamado a licitación para el otorgamiento en concesión o en subconcesión de todo o parte del servicio en cuya responsabilidad se le confiera, prestarlo por sí o por terceros mediante el sistema de locación de servicios o cualquier otro admitido jurídicamente, pudiendo utilizar diversas formas simultánea o sucesivamente, siempre que esa decisión haya sido adoptada por el Honorable Concejo Deliberante.


TITULO III – Capital Social, Certificados.


Artículo 6º.- Capital: El capital social queda integrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la ordenanza de creación del ente, pudiendo ser incrementado por la Municipalidad en cuanto fuere necesario para el cumplimiento del objeto societario, debiendo tener para ello crédito o habilitación presupuestaria.

El capital estará representado por certificados nominativos de un monto equivalente al capital que se suscribe en cada oportunidad. Todo aumento será publicado en el Boletín Municipal.


Artículo 7º.- Certificados: Los certificados de capital deberán ser nominativos uy podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados. Los certificados representativos del capital serán firmados por el Presidente del directorio conjuntamente con el Síndico y en ellos se consignarán las siguiente menciones:

  1. Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución y duración;

  2. El capital social;

  3. Número de certificado, su valor nominal y los derechos que le correspondan.


TITULO IV – Dirección y Administración.


Artículo 8º.- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Los cargos de Presidente y Vocales serán atribuidos por la Asamblea. Los miembros del Directorio ajustarán la duración de su mandato a la del Intendente Municipal y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio, en su primera reunión, establecerá en que orden sus miembros reemplazarán al Presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste.


Artículo 9º.- Reuniones: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo convoque el Presidente o lo solicite cualquier Director o el Síndico. Este último participará en las reuniones en las condiciones previstas en el artículo 294º inciso 3) de la Ley 19550.


Artículo 10º.- Funcionamiento: El Directorio funcionará con la presencia del Presidente y con la mayoría de los miembros que lo integran, adoptando sus decisiones por mayoría de votos presente. El Presidente tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

Artículo 11º.- Facultades: El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fuere aplicables y del presente Estatuto, correspondiéndole:

  1. Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas si así lo dispusiera la Asamblea.

  2. Autorizar el otorgamiento de poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil, o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyera necesario.

  3. De acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad, comprar, vender, ceder o permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles; derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo; hipotecas; prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.

  4. Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad;

  5. Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

  6. Previa autorización otorgada mediante ordenanza, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme con las disposiciones legales que fueran aplicables.

  7. Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

  8. Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares.

  9. Someter a la consideración del Honorable Concejo Deliberante, para su tratamiento, la memoria y estados contables de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el artículo 294º de la Ley 19550, publicando estos documentos en el Boletín Municipal dentro de los tres (3) meses del cierre del ejercicio.

  10. Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad.

  11. Proponer a la Asamblea la integración de un comité consultivo honorario a formarse con representantes de los prestatarios, del personal del ente y representantes de los usuarios.

  12. Recomendar al Honorable Concejo Deliberante las tarifas de los servicios.

  13. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente a al Asamblea.

  14. Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto.

Ñ) Dictar los reglamentos de orden técnico.

  1. Celebrar convenios con cajas previsionales, obras sociales y mutualidades.

  2. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.

  3. Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función.

  4. Antes del 31 de octubre de cada año, el Directorio proyectará el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente y lo someterá para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todos los actos que haga al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.


Artículo 12º.- Presidente: son facultades y deberes del Presidente del Directorio:

  1. Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme con el artículo 268º de la Ley 19550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las Resoluciones que tome el Ejecutivo Comunal en la esfera de sus atribuciones.

  2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en c aso de empate.

  3. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.

  4. Poner y absolver posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de la Sociedad, con poder suficiente al efecto.

  5. Firmar conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.


Artículo 13º.- Actas: las actas del Directorio serán suscriptas por todos los miembros presentes.


TITULO V – EJERCICIO ANUAL


Artículo 14º.- Ejercicio anual: la sociedad cerrará su ejercicio anual al 31 de diciembre de cada año, cumpliendo a tales efectos con todos los requisitos exigidos por la Ley 19550, sus modificatorias y demás legislación aplicable en la materia.

Las utilidades líquidas y realizadas, se destinarán a inversiones tendientes a mejorar le servicio o capitalizar dividendos.


TITULO VI – FISCALIZACION


Artículo 15º.- Fiscalización interna: la fiscalización interna de la Sociedad será ejercida por un Síndico titular y uno suplente, designados con ajuste de mandato del Ejecutivo Comunal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Tendrá los deberes y atribuciones que les imponen las disposiciones de la ley 29550.


Artículo 16º.- Fiscalización externa: sin perjuicio de la fiscalización que realice la Sindicatura, la Sociedad queda sometida a los siguientes controles:

  1. Auditorías generales o específicas, permanentes o temporarias que disponga la Asamblea de oficio o a petición de la parte interesada.

  2. Ordenanzas que dicte el Honorable Concejo Deliberante y Decretos Reglamentarios emitidos por el Departamento Ejecutivo. Ordenanza especial de procedimientos administrativos y vías recursivas de control de legitimidad.

  3. Organismo de control locales que puedan crearse por ordenanza.



ORDENANZA Nº 6979 5