Expediente D.E.:009416/0/86

Fecha de sanción:27/08/1987

Fecha de promulgación:04/09/1987



ORDENANZA Nº 6902



Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 6507, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 1°.- Las obras ejecutadas sin permiso y comprendidas dentro de las disposiciones “reglamentarias establecidas por la Ordenanza 4514 y sus modificatorias y/o ampliatorias, serán “aprobadas con el procedimiento y la documentación exigida per Ordenanza 4846, E1recurrente “deberá abonar la Tasa Diferenciada por Derechos de Construcción fijada por la Ordenanza “Impositiva y la Dirección de Obras Privadas otorgará el certificado de Inspección Final una vez “cumplimentados los requisitos descriptos, sin perjuicio de la sentencia que el Señor Juez de Faltas “dicte en la actuación derivada del Acta de Infracción pertinente"


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.,


Palazzo Martín

B.M. 1297 p. 2 (30/10/1987)