Expediente D.E.: 23766/5/83

Expediente H.C.D.: 1267/87

Nº de registro: O-965

Fecha de sanción: 08/07/1987

Fecha de promulgación: 16/07/1987



ORDENANZA Nº 6851



Artículo 1°.- Modificase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, creándose el Departamento de Hidráulica en sustitución del Departamento de Infraestructura (U.O. 31.210).


Articulo 2°.- E1 Departamento que se crea dependerá de la Dirección de Obras Públicas (U.O. 31.200), constando su misión y funciones (que reemplazan las fijadas por Ordenanza n° 5470) en el Anexo I que forma parte de la presente.


Articulo 3°.- Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente revistan en el Departamento de Infraestructura, pasarán a depender de la Dependencia que se crea por el Articulo 1°, manteniendo sus respectivos cargos y categorías.


Articulo 4°.- Comuníquese, etc.


Palazzo Martín

B.M. 1293, p.26-27 (18/09/1987)

ANEXO I


DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE HIDRAULICA


MISION

Intervenir en la programación e implementación de las obras correspondientes a desagües pluviales, de acuerdo con los principios contenidos en las leyes y directivas que emanen de las autoridades competentes. Confeccionar y mantener actualizado el plano altimétrico del Partido con determinación de las cuencas naturales, proyectos de desagües futuros, cotas de pavimento, líneas de nivel y disposición de cunetas.


FUNCIONES