Fecha de promulgación: 18/06/1987
Artículo 1°.- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y con dependencia directa de ésta, el Registro Público de Constructores, Contratistas y Subcontratistas de Obras Privadas.
Artículo 2°.- Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer en el Partido de General Pueyrredon las actividades relacionadas con la construcción que se determinen en la reglamentación de la presente.
Artículo 3°.- Las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante la presentación de formularios reglamentarios. Los datos consignados en ellos, revestirán el carácter de declaración jurada. Si así correspondiera, incluirán números de inscripción en los distintos entes recaudadores oficiales.
Artículo 4°.- En el momento de la inscripción, la Dirección de Obras Privadas otorgará al peticionante el número de registro correspondiente extendiendo una constancia a ese efecto.
Artículo 5°.- Las empresas constructoras inscriptas en el Registro deberán verificar las inscripciones de los -contratistas y/o subcontratistas que se desempeñen en las obras a su cargo. Los rubros que se ejecuten con personal propio serán avalados con la documentación reglamentaria de la misma empresa.
Cuando la obra no sea ejecutada por una empresa constructora, el profesional que firme los planos en carácter de constructor, será el responsable de verificar la inscripción de los ejecutantes de los gremios que en ella intervengan y que se hallen alcanzados por las definiciones de los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 6°.- A1 iniciarse la obra, el constructor presentará a la Dirección de Obras Privadas una planilla en la que figuren los contratistas y/o subcontratistas necesarios para la primera etapa de la obra
Anualmente se completará este listado agregando los gremios y ejecutantes que hubieran intervenido sucesivamente en la obra. A1 presentarse la solicitud final, se adjuntará el listado completo.
Artículo 7°.- En caso de cambio de constructor durante la ejecución de la obra, presentarán los correspondientes listados tanto el profesional saliente como el entrante.
Artículo 8°.- Desde el inicio de los trabajos se deberá exhibir un cartel al frente de la obra en el que conste, a medida que se vayan incorporando, y con las medidas mínimas que fije la reglamentación, el nombre y/o razón social de los contratistas o subcontratistas, sus rubros y números de inscripción en el Registro.
El incumplimiento del presente será considerado como falta grave, implicando la paralización de la obra, independientemente de las sanciones previstas en el articulo 9°.
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por la presente, la Dirección de Obras Privadas labrará acta de constatación y dará traslado a la justicia de Faltas Municipal que impondrá multas pecuniarias cuyos importes variarán, según la gravedad de la omisión, entre 1 (uno) y 50 (cincuenta) sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, de horario normal. La misma Dirección, cuidando de observar las normas constitucionales de debido proceso, podrá imponer a los infractores suspensiones en el Registro de hasta doce meses, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
Artículo 10°.- Quedarán exceptuados del pago de derechos de publicidad los carteles de los contratistas y subcontratistas individualizados de acuerdo al articulo 8°.
Artículo 11°.-E1 Departamento Ejecutivo quedará expresamente facultado para aplicar la presente en forma gradual y por etapas.
Artículo 12°.- Derógase la Ordenanza n° 6436.
Artículo 13°.- Comuníquese, etc.
Derogada por la ordenanza 12608 (26/07/1999)