FECHA DE SANCION : 13 de abril de 1987
NUMERO DE REGISTRO : O- 906
EXPEDIENTE H C. D. : Nº Nota 2515-1987
O R D E N A N Z A Nº 6800
Artículo 1°.- Modifícase el articulo 4° de la Ordenanza N° 6589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Queda prohibido realizar publicidad que afecte "la moral y las buenas costumbres"
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.