FECHA DE SANCION : 13 de abril de 1987

NUMERO DE REGISTRO : O- 906

EXPEDIENTE H C. D. : Nº Nota 2515-1987





O R D E N A N Z A Nº 6800






Artículo 1°.- Modifícase el articulo 4° de la Ordenanza N° 6589, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Queda prohibido realizar publicidad que afecte "la moral y las buenas costumbres"



Artículo 2°.- Comuníquese, etc.