FECHA DE SANCION: 26 de septiembre de 1986
NUMERO DE REGISTRO : O- 701
EXPEDIENTE H C. D. : N°: 1425-S-1986
O R D E N A N Z A Nº 6589
Artículo 1°.- Establécese que en los vehículos afectados al servicio de alquiler con taxímetro podrá realizarse publicidad interior y exterior, en las condiciones previstas en la presente.
Artículo 2 °.- Los propietarios de licencias que opten por la presente, deberán colocar la publicidad únicamente en la parte superior del parabrisas delantero y la parte inferior de la luneta trasera, y consistirá en una faja autoadhesiva de un ancho no superior a los 10 centímetros, pudiendo cubrir toda la extensión del parabrisas o luneta.
Artículo 3°.- Las fajas mencionadas en el artículo anterior no podrán obstaculizar la visual del conductor ni del pasajero, debiendo ser de color amarillo, con letras de distintas tonalidades.
Artículo 4°.- Queda prohibido realizar publicidad de marcas de cigarrillos o que afecten la moral y las buenas costumbres.
Artículo 5°.- E1 propietario de la licencia que realice publicidad en el rodado deberá abonar las tasas que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, debiendo acreditar su pago ante cualquier requerimiento que le exija la Municipalidad.
Artículo 6 °.- El incumplimiento a lo normado por la presente, será sancionado con una multa equivalente a un sueldo mínimo vigente, para el agente municipal mayor de 18 años de edad, que cumpla el horario normal completo de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de disponer el retiro de la publicidad.
Artículo 7°.- Derógase el artículo 29 de la Ordenanza n°4471 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.