Expediente D.E.: 9616/0/86

Fecha de sanción: 26/06/1986

Fecha de promulgación: 10/07/1986



ORDENANZA Nº 6507



Artículo 1°.- Las obras ejecutadas sin permiso y comprendidas dentro de las disposiciones reglamentarias establecidas por la Ordenanza n°4514 y sus modificatorias y/o ampliatorias, serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento habitual, debiendo el responsable abonar la Tasa Diferenciada por Derechos de Construcción fijada por la Ordenanza Impositiva La Dirección de Obras Privadas labrará la pertinente acta de infracción y otorgará, previa verificación del cumplimiento de la sanción impuesta por el Señor Juez de Faltas, el Certificado de Inspección Final.


Artículo 2°.- Las obras ejecutadas sin permiso y no comprendidas dentro de las disposiciones reglamentarias establecidas por la Ordenanza n°4514 y sus modificatorias y/o ampliatorias, abonarán la Tasa Diferenciada por Derechos de Construcción fijada por la Ordenanza Impositiva. La Dirección de Obras Privadas labrará la pertinente acta de infracción la que será remitida al Señor Juez de Faltas acompañada de un informe detallado en el que se individualizarán y evaluarán cualitativa y cuantitativamente, las transgresiones cometidas.


Artículo 3°.- Dictada la sentencia y en caso de que ella no disponga la demolición de la construcción ejecutada, la Dirección de Obras Privadas, previa verificación del cumplimiento de la sanción impuesta, completará el trámite de regularización insertando en la carátula de los planos la leyenda: "VISADO" y otorgando Certificado de Inspección Final Condicional únicamente ante la presentación de un informe técnico intervenido por el Colegio respectivo, que asegure el cumplimiento de las condiciones de estabilidad, asumiendo el profesional, ante cualquier jurisdicción, la responsabilidad de lo declarado.

E1 mismo procedimiento será de aplicación a las obras ejecutadas sin permiso que transgredan los indicadores urbanísticos máximos de la Ley 8912, como así también cuando impliquen un incumplimiento de la Ley 7879.


Artículo 4°- Cuando de las transgresiones cometidas se derive responsabilidad por parte de un profesional matriculado, se procederá de acuerdo con las normas establecidas a tal fin, comunicando la falta al Colegio profesional respectivo.


Artículo 5°- Comuníquese, etc.


Palazzo Sirochinsky

B.M. 1276 p. 8 (05/08/1986)