Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
FECHA DE SANCION 15 de Mayo-22 de Mayo de 1986
NUMERO DE REGISTRO: °- 564
EXPEDIENTE H. C. D. ; N°. 1195 LETRA D AÑO 1985
O R D E N A N Z A 6470
Artículo 1.°- Modifícase el artículo 10° del Decreto n° 708, de fecha 23 de mayo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo l0.°- Queda absolutamente prohibido iniciar cualquier: actividad comercial, industrial o civil, sin que previamente se haya obtenido la habilitación respectiv haciéndose pasible los infractores de las penalidades que cada caso determinen las disposiciones en vigencia, y la Dirección de Inspección General procederá a la inmediata clausura del local en contravención. No obstante, en aquellos casos en que el comercio, sin cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos por las normas vigentes, reúna condiciones de salubridad, seguridad y no provoque molestias a terceros, la Dirección de Inspección General o las Delegaciones Municipales, en su caso, podrán autorizar el inicio de actividades hasta un lapso no superior a treinta (30) días corridos, al cabo de los cuales y constatado el cumplimiento de las condiciones faltantes se procedera otorgar el pertinente certificado de habilitación o, caso contrario, disponer el cese de actividades".
Artículo 2°- Comuníquese, etc