FECHA DE SANCION : 12 de Setiembre de 1985

NUMERO DE REGISTRO : 0- 446

EXPEDIENTE H. C. D. : N° 1283 LETRA D AÑO 1985


O R D E N A N Z A Nº 6337

Artículo 1.°- Modifícase el inciso 1) del artículo 7° de la Ordenanza n° 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- E1 taxi se identificará con las siguientes características:

1. Estar pintado de color negro hasta el marco de las puertas o guías de vidrios, inclusive, cuando ésto sean de chapa, con excepción de aquellas unidades cuyos parantes y marcos se hallen revestidos de material plástico o similar, o enchapados en acero inoxidable; y de color amarillo oro en la parte superior, incluido el techo y sus bastidores o parantes traseros y delanteros de sostén del mismo".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.