Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente H.C.D.: 1218/84
Nº de registro: O-183
Fecha de sanción: 04/10/1984
Fecha de promulgación: 23/10/1984
ORDENANZA Nº 6089
Artículo 1°.- Agrégase dentro del artículo 3°de la ordenanza Nº 4471, el siguiente inciso:
“Inciso 8).- Espacio de estacionamiento fijo con rotación libre: es el lugar habilitado por el Municipio, donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso, pudiendo ingresar al mismo cualquier taxi.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el título VIII "Paradas Fijas" de la Ordenanza 4471, reemplazándose los artículos 33 al 39, por lo siguiente: "Titulo VIII. Espacios de estacionamiento fijo con rotación libre":
“Artículo 33.- Podrán establecerse espacios de estacionamiento fijo con rotación libre de taxis en los lugares que determine la Municipalidad.
“Artículo 34.- Los taxis que usen el espacio de estacionamiento fijo, con rotación libre, se estacionarán en correcta formación, junto al cordón de la acera y no podrán exceder el número determinado al espacio asignado. Queda prohibido estacionar fuera de dicho limite o en segunda fila.”
“Artículo 35.- Ningún taxi podrá estacionarse con bandera libre fuera de los espacios de estacionamiento fijo con rotación libre.”
“Artículo 36.- La cantidad de taxis asignados a los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, serán establecidos en cada caso por la Municipalidad.”
“Artículo 37.- Los conductores de taxi, que usen los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, cuando estos posean teléfono deberán contestar las llamadas dando su número de licencia y acudir sin pérdida de tiempo por el camino más directo.”
“Artículo 38.- Ningún taxi podrá tomar pasajeros a menor distancia de 50 metros de un espacio de estacionamiento fijo, con rotación libre, salvo el caso de no encontrarse vehículos en el mismo. Exceptúase de esta disposición la acera opuesta al espacio fijo, con rotación libre, en las avenidas de doble mano.”
“Artículo 39.- E1 Departamento Ejecutivo queda facultado al levantamiento de los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre que se implementan por medio de la presente, cuando se comprueben irregularidades o ineficiencias totales o parciales que actúen en desmedro del servicio o afecten la libre circulación del tránsito. Intégrase al sistema de esta Ordenanza las siguientes ubicaciones: Estación Ferroviaria Terminal de Omnibus, Aeródromo, Casino Central, Hospitales, Balnearios y todo otro lugar que la Municipalidad considere necesario.”
Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, entre un mínimo de 10 y un máximo de 30.
Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, conforme a las recomendaciones técnicas de la Dirección de Transporte y Tránsito.
Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del 1 de noviembre de 1984.
Artículo 6°.-Los taxis no podrán ocupar espacios de estacionamiento.
Artículo 7°.- Las violaciones consistentes en
ocupación de espacios no autorizados, ya sea en lugares donde no existen espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, o superando lo que se establezca;
el estacionamiento en doble fila, en los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre;
la limpieza de vehículos en dichos espacios;
el mantenimiento de motores en marcha o radios con volumen inadecuado; se sancionarán, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder, de la siguiente manera:
La primera vez con cinco (5) días de suspensión en el uso de la licencia;
La segunda vez con diez (10) días de suspensión en el uso de la licencia;
La tercera vez con treinta (30) días de suspensión en el uso de la licencia;
La cuarta vez con la caducidad de la licencia. A este efecto la reincidencia se aplicará respecto de la licencia, independientemente de las personas que en cada caso, se hallaren a cargo del taxi.
Artículo 8°-Comuníquese, etc.
B.M. 1241, p.8-9 (03/12/1984)
ORDENANZA
Nº 6089