Fecha de promulgación: 14/12/1982



ORDENANZA Nº 5470



Artículo 1.- Apruébase la estructura orgánica-funcional de la Secretaria de Planeamiento, creada por Ordenanza 5176/82, conforme al organigrama y manual de misión y funciones que corren agregados a fs. 2/13, los que forman parte integrante de la presente.


Artículo 2.- Apruébanse las estructuras orgánico-funcionales para las Areas que seguidamente se detallan, cuyos organigramas y manual de misión y funciones obran en las fojas que para cada caso se indica, formando parte integrante de la presente: Secretaria de Bienestar Social fs. 14/70 - Subsecretaria de Servicios fs. 71/92


Artículo 3.- Incorpóranse a las estructuras que seguidamente se detallan las siguientes dependencias, con las misiones y funciones fijadas por la Ordenanza 4790/80


INTENDENTE MUNICIPAL


SECRETARIA DE GOBIERNO

Dirección de Asesoría Letrada dependiendo de la Subsecretaria de Gobierno.


Artículo 4.- Créanse las dependencias que seguidamente se enumeran, con los manuales de misión y funciones que forman parte integrante de la presente y que corren agregados en las fojas que para cada una de ellas se señala:


SECRETARIA DE GOBIERNO


SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

- División Catastro Económico dependiendo del Departamento Propiedad Inmueble fs. l05 y 106.

- División Inspecciones dependiendo de la Dirección de Industria y Comercio fs. l07.


SECRETARIA DE OBRAS


SECRETARIA DE TURISMO



Artículo 5.- Modificase la misión y funciones de las dependencias que seguidamente se indican, de acuerdo al detalle que corre agregado en las fojas que para cada caso se indican y que forman parte integrante de la presente ordenanza:


Artículo 6.- Suprímanse de la estructura orgánica-funcional las siguientes dependencias:


SECRETARIA DE GOBIERNO


SECRETARIA DE OBRAS


Artículo 7.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1983.


Artículo 8.- La Secretaria de Economía y Hacienda dispondrá los trámites pertinentes para la creación de los cargos necesarios y para la modificación o baja de los que corresponda.


Artículo 9.- Derógase el Decreto N° 289/81.


Artículo 10.- La presente será refrendada por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras, de Bienestar Social, de Turismo y de Planeamiento.


Artículo 11.- Regístrese, dése al Boletín.


De Sarro Fabrizio

B.M. 1187



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