Expediente D.E.: 18487-D-1980
Fecha de sanción: 12/03/1981
Fecha de promulgación: 12/03/1981
ORDENANZA Nº 4887
Visto la Ordenanza Nº 4712, obrante a fs. 4 de las presentes actuaciones y CONSIDERANDO:
Que por la misma se encomendó a la Dirección de Transporte y Transito la realización de los estudios que permitan considerar el otorgamiento de licencias para los servicios de taxis. en función del crecimiento demográfico del Partido de General Pueyrredon.
Que el análisis realizado por la citada dependencia ha conducido a establecer que el sistema más coherente para el otorgamiento de este tipo de licencias es precisamente mediante la utilización del índice de crecimiento de la población del Partido con el agregado de otros factores como son las bajas por voluntad de los titulares las caducidades que efectúe la administración por distintos motivos y el costo de explotación de estos servicios.
Que la aplicación de tal metodología permitirá determinar las verdaderas necesidades para el crecimiento del parque automotor de taxis y con ello encontrar un parámetro justo y preciso tendiente a posibilitar un adecuado y eficiente servicio para la población usuaria como así también contar con el elemento legal necesario para este fin.
Por ello atento a los informes producidos y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley 9448. sancionada y promulgada con fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 57° de la Ordenanza N° 4471 de fecha 9 de marzo de 1979 por el siguiente:
“Artículo 57°.- El otorgamiento de licencias de taxis por el régimen de la presente Ordenanza será efectuado conforme al aumento demográfico de la población previo informe de la Asesoría Técnica de la Dirección de Transporte y Tránsito el que además deberá contemplar los siguientes aspectos:
Licencias caducas por motivos diversos en el año anterior.
Licencias dadas de baja por voluntad del titular.
Costos de explotación rentabilidad promedio, tarifas aplicadas en el año inmediato anterior y aumento del costo de vida en igual período.
Necesidad estimada en cuanto a la ampliación del numero de licencias en actividad.
A los fines de la adjudicación de nuevas licencias se habilitará un registro de aspirantes en un libro foliado y rubricado por la dependencia competente.
La adjudicación de las licencias se efectuará por riguroso orden de inscripción. en dicho registro. En cada oportunidad la dependencia competente pondrá en conocimiento del aspirante de la decisión de adjudicación y de los requisitos que deberá cumplir para contar con la habilitación para efectuar el servicio.
La solicitud de inscripción en el registro habilitado deberá efectuarse por escrito con la que se formará expediente y ésta se hará por riguroso orden de presentación de los aspirantes. En dicha solicitud constará:
Nombre y apellido.
Nacionalidad.
Número de documento de identidad.
Domicilio.
Teléfono.
Número de licencia de conductor con la categoría habilitada para taxis y su fecha de vencimiento.
La habilitación de las licencias se hará entre el 1° de Noviembre y el 31 de diciembre de cada año.
Los aspirantes notificados de que serán adjudicatarios de una licencia que no comparezcan dentro del término fijado perderán los derechos a la misma y para obtener otra deberán formular nuevamente la solicitud.
La vacante que se produjera por no comparecer el aspirante dentro del término fijado en el párrafo anterior será cubierta con el aspirante que se encuentre inscripto en el orden de prioridad correspondiente.
B.M. 1124, p.8 (07/04/1981)
Ordenanza
Nº 4887