Expediente D.E.: 97-S-1981
Fecha de sanción: 12/03/1981
Fecha de promulgación: 12/03/1981
ORDENANZA Nº 4886
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10° de la Ordenanza 4595, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10º.- Las desinfectaciones o desinfecciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Municipalidad salvo circunstancias de fuerza mayor o grave e inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Secretaría de Bienestar Social".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11° de la Ordenanza 4595, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11º.- La Reglamentación que se dicte para la habilitación y funcionamiento de servicios dedicados al control de plagas desinfestación o desinfección, deberá necesariamente considerar la idoneidad, responsabilidad y solvencia de los prestatarios, y exigirá:
estrictas condiciones de higiene y seguridad de 109 locales, respecto de manipuladores y vecinos
normas de protección para operarios, detalle de equipos y elementos de trabajo;
la obligación de contar con un Medico Supervisor y un Responsable Técnico con determinación de funciones y responsabilidades mínimas;
el uso de productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización".
B.M. 1124, p.8 (07/04/1981)