(31-3-80)
Exp. 1675-D-l980
ORDENANZA Nº 4636
Artículo 1º. - Los vehículos afectados dentro de la jurisdicción del Partido de General. Pueyrredon al servicio de transportes de pasajeros por convenio, o contratados, que pertenezcan a personas o entidades comerciales, y que dicho traslado se convenga directamente ,con los interesados a través de algún ente intermediario, se regirán por las disposiciones de la presente.
Artículo 2º - La dependencia municipal competente, llevará un registro de todas las unidades que presten el servicio reglamentado en la presente.
Artículo. 3º.- El propietario o entidad comercial deberá solicitar la habilitación del vehículo en base a los siguientes antecedentes:
DE LAS HABILlTACIONES:
a) Nombre del propietario o entidad comercial y del representante legal en este último caso
b) Documentación personal.
c) Registro de conductor con la categoría correspondiente.
d) Domicilio real y legal de los mismos.
e) Libreta Sanitaria.
f) Tipo y características del vehículo (marca Nº de motor. etc. )
g) Número de patente y recibo actualizado
h) Póliza de seguro que cubra eficazmente las indemnizaciones al pasajero, asistencia médica y lucro cesante del mismo.
MODALIDADES DE LA PRESTACION
Artículo 4º — El vehículo deberá individualizarse mediante un letrero colocado al frente que indique "Transporte exclusivo" o "Transporte propio para el personal de la empresa-' (nombre de la misma), y toda su carrocería será pintada de color verde mediano.
En los laterales o en las puertas en su caso, deberá llevar impreso el nombre de la entidad comercial propietaria o no del vehículo, así como también la dirección de los mismos.
Si la unidad fuese particular, su titular deberá presentar el contrato comercial que pruebe la afectación de dicha unidad para el servicio de la Empresa .
Artículo 5° — La empresa contratante acompañará itinerario desde y hacia el lugar de tareas y horario de traslado.
Artículo 6º— El vehículo deberá reunir condiciones de seguridad, comodidad e higiene óptimas y estará dotado de todos los dispositivos y complementos que concurran a ese fin, determinados por la revolución técnica, pudiendo la Municipalidad exigir la adopción de las mejoras que en el futuro se fueren incorporando en la materia.
Artículo 7º— Sin perjuicio de lo ya consignado, cada unidad deberá cumplir con las siguientes, condiciones básicas:
a) Estará provista de dos sistemas de freno (de pie y de mano).
b) Poseerá paragolpes delantero y trasero de acuerdo al modelo de fábrica. cuya altura será de 0.38 mts. medidos desde el borde inferior de éste hasta el nivel de la calzada. Los que deban colocar suplementos lo harán de las mismas dimensiones y resistencia que éste.
c) No deberán colocarse aditamentos, como guías, en guardabarros o paragolpes o rejillas en los radiadores .
d) Deberá contar con un extinguidor de incendios acorde con el tamaño del vehículo, debiendo tener una capacidad de 1 kg. como mínimo.
e) Las luces externas serán las reglamentarias prescindiendo de toda otra de adorno, etc. Las internas serán tenues y no ocasionarán molestias al conductor.
f) La bocina será provista por la fábrica o similar, no estridente.
g) El estado de los neumáticos deberá ser adecuado a las tareas a que está afectado el vehículo.
h) Contará asimismo son una puerta de emergencia para casos extremos.
i) Espejos retrovisores colocados a ambos lados del vehículo, contribuirán a facilitar la conducción
j ) La toma de combustible, deberá ser externa
k) Los cristales deberán ser del tipo inastillables.
I) Los asientos mullidos deberán estar tapizados con material de fácil limpieza.
m) Todas las demás condiciones establecidas en la Ley 5800 y la Ordenanza Municipal No 4049/76 y las que les sucedan.
Artículo 8° — Podrán prestar servicios los vehículos de hasta 15 años de antigüedad, contados a partir del año en que se fabricó.
Artículo 9º—El conductor o chofer habilitado deberá:
a) Permitir a los inspectores municipales el libre control del vehículo.
b) Llevar en forma permanente y exhibirla cada vez que la autoridad municipal lo requiera, los documentos del vehículo incluido el certificado de habilitación y los documentos personales, entre ellos el registro de conductor con "Categoría "Profesional Transporte de Personas", Libreta Sanitaria y comprobante de desinfección .
c) Observar las elementales normas de aseo en su persona y vestimenta, así como el correcto
desempeño al conducir.
d) No transportar más pasajeros de los que autorice la habilitación respectiva.
Artículo 10° — Las unidad deberán someterse a una desinfección quincenal a cargo, del propietario en la dependencia municipal competente, como así también toda ordenanza que establezca obligaciones al respecto.
Artículo 11º — Se permitirá la publicidad en el interior de los vehículos excepto en las puertas y salidas de emergencia. Esta estará sujeta al pago de la tasa que por ese concepto prevé la Ordenanza Impositiva.
Artículo 12º — El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente Ordenanza será sancionada por los señores Jueces de Faltas, con arreglo a las disposiciones del Código Contravencional Municipal.
Artículo 13° —Los permisos a otorgar por la presente Ordenanza tienen carácter anual, con vencimiento al 31/12 de cada año, debiendo renovarse a los efectos de la continuación del servicio.
Artículo 14º — Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, e intervenga el Dpto. de Transporte y Tránsito.
OTEIZA SARASIBAR