Fecha de sanción: 07/03/1980
Fecha de promulgación: 07/03/1980
ORDENANZA Nº 4617
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 9403, referente a la promoción, circulación y venta de rifas y bonos contribución dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Créase la Cuenta Especial "Fondo Benéfico de Rifas y Bonos Contribución" Código Nº 652, autorizándose a operar con la Cuenta Bancaria ''Fondo de Cuentas Especiales y de Terceros"
Artículo 3º.- La Tesorería Municipal deberá imputar el ingreso de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley y su Reglamento que por este acto se aprueba, a la Cuenta Especial creada por el Art. 2º. Los fondos mencionados deberán ser destinados a solventar los gastos de escuelas, hospitales, unidades sanitarias, institutos de menores y hogares de ancianos a cargo de la Municipalidad o a las sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido.
Artículo 4°.- La Secretaría de Gobierno, encomendará a la dependencia de su jurisdicción que considere más conveniente, los trámites administrativos relacionados con el otorgamiento de los permisos para la promoción, circulación y venta de rifas y bonos contribución.
B.M. 1070, p.3-7 (19/03/1980)
ANEXO I
CAPITULO I
Artículo 1º.- DE LA AUTORIZACION: Para la promoción y/u organización de rifas dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, deberá requerirse autorización al Intendente Municipal ajustándose en un todo a la Ley 9403 y a la presente reglamentación. El Intendente Municipal previo estudio podrá otorgar autorización.
Artículo 2º.- ENTIDADES: Solo podrá otorgarse autorización para organizar ó promover rifas, a las entidades de bien público encuadradas en el artículo 1º de la ley '9388. En ningún caso se permitirá la fusión de entidades para recaudar rifas en común.
Artículo 3º.- FONDOS RECAUDADOS: Los fondos recaudados por las entidades deberán destinarse a bienes de capital de la entidad (obras o equipamiento o servicios dentro del Partido de General Pueyrredon). Para los cuerpos de bomberos voluntarios, cooperadoras escolares y de hospitales o similares, tales utilidades podrá ser aplicadas a gastos de funcionamiento, bienes de consumo (víveres, medicamentos, utilería, vestuarios, etc.)
Artículo 4º.- PREMIOS: Los premios que se sortean deberán ser de propiedad de la entidad. En su conjunto deberán representar como mínimo el 20 por ciento y como máximo el 50 por ciento del monto total de la rifa. No podrán ser canjeados por dinero en efectivo, ni valor de especie alguna.
Artículo 5º.- MONTO DE LA RIFA: El monto de la rifa no podrá exceder del 80 por ciento del capital de la institución, el importe surgirá del balance contable correspondiente, debidamente certificado por contador público o valuación o tasación del patrimonio de la entidad realizado por una institución bancaria con sede en esta ciudad.
Artículo 6º.- GASTOS DE ORGANIZACION: Los gastos de organización no podrán exceder el 25 por ciento del monto total de la rifa.
Artículo 7°.- VENTA Y COBRANZA DE BILLETES: Si la entidad organizado encomendara a terceros la venta y cobranza de los billetes en circulación otorgará a cada uno ellos una credencial identificatoria .
Artículo 8°.- DEPOSITO CONDICIONANTE: 45 días antes del sorteo, la entidad deberá acreditar el depósito, en la cuenta especial, del 5 por ciento del monto total de billetes emitidos. Quedan exceptuadas de esta obligación las entidades mencionadas en el artículo 10 de la Ley 9403.
Artículo 9°.- AVAL BANCARIO: El valor total o parcial de los premios podrá ser garantizado por aval bancario, en este caso únicamente podrán otorgar avales entidades bancarias que estuvieren dentro del Partido.
Si la entidad optara por el aval bancario, antes de los 45 días de la fecha del sorteo, presentará los títulos que acrediten la titularidad del dominio de los premios, y la boleta del depósito, del 5 por ciento del monto total a emitir en billetes cuando correspondiera, Pasada esa fecha, si la entidad cumpliera sin perjuicio de las sanciones que correspondieren, se le intimará a reintegrar a los adquirentes el valor abonado en la adquisición de billetes y a entregar a la autoridad municipal los billetes no vendidos.
Artículo 10º.- PERIODO DE VENTA: El período de venta deberá concluir indefectiblemente 24 horas antes de la fecha del sorteo final, cuando en el local de la entidad, con la concurrencia de directivos, de un escribano público y un representante de la Municipalidades se labre un acta de cierre de esa venta. En el acta se anotarán los números de billetes no vendidos, entregándolos al funcionario municipal, quien se constituirá en depositario.
Artículo 11°.- EMISIONES Y SORTEOS: Solo se permitirá una emisión por año calendario. Las
rifas podrán sortear hasta en cuatro por sorteos y un sorteo final. Jugarán exclusivamente por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o por la Lotería Nacional.
Artículo 12º.- PUBLICACIONES: Dentro de los tres (3) días siguientes a cada presorteo y al sorteo final y por tres (3) días consecutivos, se publicarán en el diario de mayor circulación de la zona, los números y los premios que correspondan a los billetes favorecidos. Dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha del sorteo, deberán publicarse las adjudicaciones, durante tres días en el diario de mayor circulación de la zona.
Artículo 13º.- BILLETES PREMIADOS: El poseedor de un billete premiado podrá presentarlo para su cobro dentro de los noventa (90) días del sorteo. En todas las adjudicaciones de premios se labrará un acta ante escribano publico y un funcionario municipal.
Artículo 14º.- BILLETES NO CANJEADOS: Pasados los noventa días del sorteo los premios correspondientes a billetes no canjeados pasarán a ser propiedad de la entidad. Lo mismo ocurrirá con los premios correspondientes a billetes no vendidos.
Artículo 15º.- La solicitud será presentada por Mesa General de Entradas de la Municipalidad. En la misma se indicarán el destino de los fondos a recaudar, cantidad: y valor de los billetes a circular si la venta y cobranza de los billetes se realizara por medio de terceras personas contratadas, y todo otro detalle que sea menester para mejor evaluar el pedido.
Artículo 16°.- La solicitud deberá acompañarse de:
Certificación municipal donde conste que la entidad, carece a la fecha de deuda por multas impagas, por rifas o bonos anteriores.
Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, desde quien la preside hasta los vocales titulares inclusive con especificación de los documentos de identidad, domicilio real y firma de cada uno de los miembros.
Estatutos de la entidad
Acreditar cuando correspondiere personería jurídica.
Copia legalizada de la decisión social de promover y realizar la rifa.
Copia legalizada del acta de asamblea donde fue aprobada la rendición de cuentas perteneciente a la rifa anterior (si correspondiere).
El importe de los premios y sus características, especificando con claridad si la entidad se hace cargo de gastos de escrituración, eventuales o cualquier otro gravamen.
Balance de los tres últimos ejercicios cuando correspondiere, legalizado por contador público .
Modelo de billetes conforme a lo determinado en el artículo 17.
Certificación de propiedad del o los premios a rifar o el aval bancario si se optara por este medio.
Declaración jurada de garantía solidaria e ilimitada de los miembros de la Comisión Directiva de la entidad asumiendo el total de las responsabilidades emergentes de la realización de la rifa conforme a la presente reglamentación.
Artículo 17º.- El modelo de billete a presentar deberá consignar:
En lugar prominente y con letras resultantes de leyenda "rifa con autorización de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon" .
Denominación de la entidad y domicilio.
Nómina, valor y características identificatorias del o los premios
La siguiente leyenda "Los premios no podrán canjearse por efectivo o valor en especie.”
Especificando si la entidad se hará cargo de gravámenes, gastos de escrituración, eventuales, etc.
Precio y número o números que comprende.
Fecha de presorteo y/o sorteo final.
Espacio en blanco para consignar el número y fecha de resolución y sellos habilitantes; la impresión quedará destacada en impreso en el anverso del billete
Fecha de vencimiento o del canje del premio o los premios.
Transcripción del artículo 12.
Firma oleográfica indistintamente del presidente, secretario y tesorero de la entidad que certificará las firmas familiares de las dos restantes que deberá aparecer junto a aquellas.
Artículo 18º.- La propiedad de los premios a rifar se acreditará: Cuando se trate de bienes inmuebles con escritura pública, certificado de libre deuda o recibos de pago de los mismos y autorización irrevocable a transferir libremente, y certificación del Registro de la Propiedad donde conste que el bien no se encuentra hipotecado, embargado o afectado por contrato de locación ni por las disposiciones de las leyes números 4564 y 14005. Deberá agregarse al misma tiempo constancia de la inexistencia de interdicción contra el titular del dominio.
Cuando se trate de automotores: Certificado de dominio del Registro Nacional respectivo y certificado de libre deuda, libre gravámen y libre prenda, Cuando se trate de semovientes con las guías municipales.
Artículo 19º.- Al tiempo de acreditar el dominio de los premios, se constituirá un depositario de los mismos, el que asumirá todas las responsabilidades de ley.
Artículo 20º.- Los directivos de la entidad deberán someter a la aprobación de una asamblea de asociados la .realización total de la rifa.
Artículo 21°.- Dentro de los ciento veinte días de la fecha del sorteo final, la entidad deberá presentar a la Municipalidad:
Copia legalizada del acta ,de asamblea donde los asociados aprobaran la rendición de cuentas.
Copia legalizada del acta de cierre dé la venta.
Copia legalizada del acta de adjudicación de los premios a los adjudicatarios.
Ejemplares de las publicaciones, conforme al art. 12
Acreditar el destino dados. en un todo de acuerdo a la solicitud del permiso.
Acreditar el pago de los derechos que correspondieren.
Artículo 22°.- Las rifas autorizadas sólo serán invalidadas cuando falten más de treinta días para la fecha del sorteo y en los siguientes casos:
Cuando no hubieren circulado, en cuyo caso la entidad deberá entregar a la Municipalidad, juntamente con su presentación la totalidad de los billetes habilitados.
Cuando habiéndose puesto en debida venta se entregue como mínimo los dos tercios del total del número de billetes habilitados.
En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del acta de asamblea en la cual consideró y aprobó el pedido de invalidación.
Artículo 23º.- Dentro del primer día hábil de notificada de la resolución de invalidación, la entidad procederá a efectuar publicaciones en la forma prevista en el articulo 12.° a efectos de informar que la rifa ha sido invalidada, quedando sin efecto y que la entidad de obliga a. devolver el importe de los billetes que se reclaman dentro de los noventa días de la última publicación.
Artículo 24º.- Vencido el plazo ,de noventa días desde la última publicación la entidad remitirá a la Municipalidad vista de los canjes efectuados.
Artículo 25º.- Dentro de los treinta días de la última publicación. La entidad deberá acreditar ante la Municipalidad constancia de las publicaciones conforme lo determinado en el artículo 23°.
Artículo 26°.- Presentada la solicitud por Mesa General de Entradas. La dependencia competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16º.
Artículo 27°.- Si la Municipalidad lo estimara conveniente a los fines de ampliar información, podrá realizar inspección en la sede de la entidad. En este caso la institución deberá facilitar la documentación que se le requiere.
Artículo 28°.- Si la venta o cobranza fuera realizado por personas contratadas, la entidad enviará a la Comuna un detalle de las mismas para su aprobación; de idéntica manera se procederá cuando se produzca su baja o nuevas altas. En el listado se especificará el nombre, apellido, domicilio y números de documento de identidad y de Libreta Sanitaria.
Cada uno de ellos contará para su actividad con una credencial autorizante otorgada por la Institución con la foto carnet del portador, la que deberá ser exhibida a la inspección y al público toda vez que se la solicite.
Artículo 29º.- Dictada la resolución de autorización, se notificará fehacientemente a la entidad; ésta deberá presentar dentro de los cinco días de notificada los billetes para su habilitación, los que le serán devueltos dentro de los tres días para ser puestos en circulación.
Artículo 30º.- En caso de invalidación la oficina competente labrará un acta donde se deje constancia de:
La recepción de los billetes entregados, anotando su numeración en orden correlativo
El importe percibido por la entidad por la venta de los billetes vendidos.
El acta deberá ser suscripta además, por uno de los directivos de la entidad.
Artículo 31º.- Proveída la resolución de invalidación la Municipalidad notificará en legal forma a la entidad, e inutilizará y pasará a rezago los billetes de la rifa.
Artículo 32º.- Dentro del primer día hábil de notificada la resolución de invalidación, la entidad deberá proceder a efectuar publicaciones en el tiempo y forma previstos en el artículo 12.º. Se hará público que la rifa ha sido invalidada quedando sin efecto, y que la entidad se obliga a devolver el importe de los billetes que se reclaman dentro de los noventa días de la última publicación .
Artículo 33°.- Dentro, de los diez días de dictada la resolución de invalidación la entidad podrá solicitar el desglose y entrega ,de la documentación presentada para requerir autorización.
Artículo 34º.- Dentro de los treinta días de la última publicación, la entidad deberá presentar constancia de que las publicaciones se efectuaron conforme a esta reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondan .
Artículo 35º- En la constatación ,de infracciones y la aplicación de las sanciones pertinentes, se observará el procedimiento establecido en la Ley 8751 de Justicia de Faltas.
Artículo 36°.- Las multas a aplicarse graduarán entre un mínimo y un máximo del monto equivalente a un sueldo básico más gastos de representación del Intendente Municipal.
Artículo 37.°.-Se aplicará una multa de diez (10) al cuarenta (40) por ciento e inhabilitación por dos años para organizar nuevas rifas, a aquella entidad que no efectuare el cierre de venta en el tiempo y forma previsto en esta reglamentación.
Artículo 38º.- Se aplicará una multa del quince (15) al cincuenta (50) por ciento e inhabilitación por dos años para efectuar nuevas rifas, a la entidad que no presentare en tiempo y forma. la documentación exigida en el artículo 21º.
Artículo 39°.- Se aplicará multa del diez al treinta por ciento e inhabilitación por dos años, para organizar nuevas rifas a la entidad que no efectuara las publicaciones exigidas en esa reglamentación.
Artículo 40°.- Se aplicará multa del cincuenta (50) al noventa (90) por ciento e inhabilitación por cuatro años para organizar nuevas rifas a la entidad que no acreditara la propiedad de los premios antes de los cuarenta y cinco días de la fecha del sorteo.
Artículo 41°.- Se aplicará multa del veinte al ochenta por ciento e inhabilitación por cuatro años para organizar nuevas rifas, a aquella entidad que incluyera datos falsos en sus peticiones.
Artículo 42º.- Se aplicará multa del cincuenta (50) por ciento al noventa (90) por ciento e inhabilitación por cuatro años si se constatare que la entidad ha contratado con terceras personas la organización y/o financiamiento de la rifa.
Artículo 43º .- Se aplicará multa del treinta (30) al setenta (70) por ciento e inhabilitación por cuatro años para organizar nuevas rifas, si se constare la circulación de billetes no habilitados.
Artículo 44º.- Se aplicará multa del cincuenta (50) al noventa (90) por ciento e inhabilitación por el término de seis años para organizar nuevas rifas a la entidad que diera a los fondos recaudados otro destino que el autorizado.
Artículo 45°.- Se aplicará una multa del diez (10) al cuarenta (40) por Ciento a la entidad que no cumpliera en tiempo y forma la la obligación de elevar nómina de vendedores y cobradores.
Artículo 46°.- Cuando se constate la infracción descripta en los artículos 40, 41, 42, 43, se procederá además a resolver la anulación de la rifa.. En este caso el reintegro de dinero a los adquirentes se efectuará de igual manera que para el caso de invalidación.
TITULO II
Bonos Contribución
Artículo 47º.- Para la organización o promoción de bonos contribución serán de aplicación los artículos 1, 2 y 3. de esta reglamentación
Artículo 48º.- RECAUDADO: El beneficio de lo recaudado por la venta de los bonos será aplicado a bienes de capital de la entidad (obras o equipamiento), como así también a gastos de funcionamiento o bienes de consumo (víveres, medicamentos, utilería, vestuarios, etc.)
Artículo 49º.- PERIODO DE AUTORIZACION DE VENTA Y EMISIONES: Las autorizaciones se acordarán por un término no mayor de ciento cincuenta días y hasta dos emisiones por año calendario Cumplido ese plazo en la sede de la entidad y con concurrencia de directivos y un representante de la Municipalidad se labrará acta de cierre de esa venta en la cual se anotarán los números vendidos.
Artículo 50º:- VALOR DE LOS BONOS CONTRIBUCION: Los bonos podrán tener distintos valores; sus precios unitarios y montos quedarán determinados en las respectivas autorizaciones.
Artículo 51º:- GASTOS DE ORGANIZACION: Los gastos de organización no deberán sobrepasar el tres (3) por ciento del monto total de los bonos emitidos.
De los requisitos de petición
Artículo 52°.- La solicitud será presentada por la entidad directamente a la Mesa General de Entradas de la Municipalidad.. En la misma se fundamentará el móvil de la petición, cantidad y valor de los bonos, destino de los fondos a recaudar, y todo aquel otro detalle necesario para mejor evaluar el pedido
Artículo 53º.- Conjuntamente deberá obrar la siguiente documentación:
CONSTANCIA 1: Certificación expedida por autoridad municipal competente donde conste que ha sido aprobada la rendición de cuentas de los bonos contribución o de rifas anterior.
CONSTANCIA Nº 2: Constitución de la Comisión Directiva y/o nómina de las autoridades que forman la entidad. desde quien la preside hasta vocales titulares inclusive, con especificación de los documentos de identidad, domicilio real y firma. de cada uno de los miembros.
CONSTANCIA N° 3: Estatutos de la entidad.
CONSTANCIA N° 4: Copia legalizada del acta de reunión de Comisión Directiva donde se aprobó la realización del bono contribución y el destino de los fondos a, recaudar.
CONSTANCIA Nº 5: Copia del balance de los tres últimos ejercicios económicos cumplidos por la entidad, legalizado por contador pública
CONSTANCIA Nº 6: Modelo del o los bonos contribución a circular donde se consignará:
En lugar prominente la leyenda "Bono Contribución con autorización de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon", con la aclaración de que el mismo "no da derecho a premio alguno".
Denominación de la entidad y domicilio real .
Núrmero del bono y valor del mismo.
Espacio en blanco para consignar: número y fecha de la resolución, tiempo auto rizado para su circulación, fecha de vencimiento del permiso.
Fima oleográfica, indistintamente, del presidente, secretario o tesorero de la entidad .
CONSTANCIÁ N° 7: Declaración jurada de los directivos de la Institución por la que manifiestan conocer, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, aceptando las sanciones personales y a la entidad que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento.
CONSTANCIA Nº 8: Especificación de la función o tipo de beneficencia que efectúa la entidad peticionante puntualizando las actividades de bien público cumplidas durante el último y actual ejercicio, con los datos concretos de lo realizado.
CONSTANCIA Nº 9: Detalle de las personas que tendrán a su cargo la distribución y venta de los bonos, con indicación de su nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilios. Esta nómina se presentará por duplicado. Los distribuidores y vendedores de los bonos deberán ser únicamente asociados de la entidad.
De la Rendición de Cuentas
Artículo 54°.- Dentro de los sesenta (60) días de finalizada la autorización para la circulación de los bonos, la entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad:
Un balance especificando los ingresos y egresos producidos por la venta. de los bonos, como asimismo un detalle de la inversión de los beneficios obtenidos, que no podrá tener otros fines que los indicados en la solicitud de autorización de la emisión.
Constancia de adquisición y/o pago de los bienes y/o servicios a cuyo logro se realizó el bono .
Copia legalizada de la reunión de Comisión directiva donde se, aprobó la rendición de cuentas .
Copia del acta del cierre de venta de los bonos.
Artículo 55º.- Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior y en el caso de quiebra la rendición de cuentas fuere aprobada por la Municipalidad, se ordenará el archivo de las actuaciones.
De la Invalidación de los Bonos Contribución Autorizados
Artículo 56º.- Los bonos contribución sólo serán invalidados cuando falten treinta (30) días para la fecha del vencimiento de su venta, y en los siguientes casos:
Cuando no hubieren circulado.
Cuando habiéndose puesto en circulación no se hubiesen vendido los dos tercios del total del número de bonos habilitados.
En ambos casos deberá acompañarse, conjuntamente con la presentación, copia legalizada de acta de reunión de Comisión Directiva en la cual se consideró y aprobó el pedido de invalidación, como así la totalidad de los bonos vendidos. En el caso, del inciso 2°) podrán solicitar el cambio de destino de los fondos recaudados.
Artículo 57º.- En la oficina competente municipal se labrará un acta donde conste la recepción de los bonos entregados, anotando su numeración en orden correlativo.
Este acta será suscripta por el representante municipal y directivos de la entidad. Los bonos se rán inutilizados y pasarán a resago.
Artículo 58º.- Proveída la invalidación la entidad deberá efectuar en el primer día hábil siguiente de notificada la resolución, publicación de la misma durante tres días consecutivos en un diario de la localidad. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la última publicación, la Institución presentará a la Municipalidad constancias de ello.
Artículo 59º.- Proveída la autorización para la venta y circulación de los bonos la entidad peticionante deberá depositar en la cuenta especial “Fondo Benéfico de Rifas y Bonos Contribución" una suma de dinero que se determinará en cada caso en un monto graduable en hasta un cinco (5) por ciento del monto total autorizado a emitir en billetes.
Artículo 60°.- Será aplicada, una multa del diez (10) por ciento al cuarenta (40) por ciento e inhabilitación por el término de dos años para organizar nuevos bonos ylo nuevas rifas a aquella entidad que no rindiera las cuentas previstas en el artículo 54º en el tiempo y la forma previstas en esta Reglamentación.
Artículo 61°.- Será aplicada una multa del diez ( 10) al cuarenta (40) por ciento e inhabilitación por dos años para promover nuevos bonos y/o nuevas rifas a aquella entidad que no efectuare el cierre de venta en el tiempo y la forma previstos en esta Reglamentación.
Artículo 62°.- Será aplicada una multa del veinte (20) por ciento al ochenta (80) ,por ciento inhabilitación por cuatro años para promover nuevos bonos y/o nuevas rifas a aquella entidad que incluyera datos falsos en su documentación.
Artículo 63º.- Será aplicado una multa del cincuenta (50) por ciento al treinta (30) por ciento a aquella entidad que contratare con terceros la comercialización de los bonos.
Artículo 64°.- Será aplicada una multa del treinta (30) al setenta por ciento e inhabilitación por cinco años para organizar nuevos bonos y/o nuevas rifas a aquella entidad que tuviera en circulación billetes no habilitados.
Artículo 65º.- En el caso de los tres artículos anteriores se procederá además a anular los bonos.
Tal anulación deberá comunicarse a la comunidad medio de las publicaciones previstas en el artículo 23°, procediéndose de igual modo con la devolución del dinero a los adquirentes.
En la localidad de ............ partido de Gral Pueyrredon, siendo las .......... horas del día ...........
de ................. del año .................. reunidas las partes en el local de la calle se procede a formalizar
la presente acta de constitución de depositario ......................... mediante la cual el/los señores ............................en su calidad de representantes legales de la entidad denominada .......................... con domicilio legal en .................................... designan depositario al señor.............quien constituye domicilio legal en la calle ..................... de la localidad del epígrafe y le hacen entrega de los siguientes bienes muebles y/o inmuebles o semovientes que la referida entidad ha adquirido y constituirán los premios de la rifa que sorteará en la ............... jugada del mes de ...................del año ............. dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19º.(Detalle con todo las características que individualicen los bienes depositados).........................................
De acuerdo con la finalidad de este contrato, los mencionados bienes quedan en poder del depositario designado. que acepta el cargo y asume todas las responsabilidades inherentes a su cometido, hasta el momento en que la entidad organizadora le comunique la forma en que se hará entrega de tales bienes y las personas u organismos destinatarios de los mismos, conforme a las normas reglamentarias en materia de rifas, rigiendo al respecto los artículos 2182, 2190, 2191, 2202, 2208, 2210. 2211, 2216 y concordantes del Código Civil, en cuanto al carácter del contrato, sus modalidades y las obligaciones del depositario para lo cual ambas partes depositantes y depositario suscriben la presente acta de conformidad, juntamente con el funcionario municipal que certifica las firmas y el contenido de este Instrumento.
ORDENANZA
Nº 4617