Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 16573-D-1978
Fecha de sanción: 18/01/1980
Fecha de promulgación: 18/01/1980
ORDENANZA Nº 4595
Texto Actualizado con las modificaciones de las ordenanzas 4886 y 14644
Artículo 1º.- Todos los Propietarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles urbanos o rurales están solidariamente obligados al exterminio de las plagas declaradas tales por la Secretaría de Bienestar Social, como así también a adoptar las medidas que fije la respectiva reglamentación para evitar su desarrollo y propagación.
Artículo 2º - Una especie podrá ser declarada plaga en un área determinada cuando su existencia produzca problemas de tipo sanitario, o molestias o incomodidades importantes a la vecindad, o modifique desfavorablemente el equilibrio del ecosistema considerado. Tal declaración deberá basarse en estudios epidemiológicos y ecológicos aprobados por la Secretaría de Bienestar Social.
Artículo 3º.- Será obligatorio el tratamiento de los inmuebles previo a su demolición de modo que al iniciarse ésta se hallen libres de plagas.
(Ordenanza 14644)
Artículo 4º.- También se considerará obligatorio el tratamiento de vehículos de transporte público de pasajeros, salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, industrias alimenticias, depósitos, obras detenidas o abandonadas, edificios de departamentos con más de veinte unidades de viviendas, locales de acceso público, residencial geriátrico, hogar de día para mayores, refugio nocturno para mayores, hogares para personas con discapacidad, centros de día para personas con discapacidad y neurosiquiátricos, con la periodicidad que se determine en la reglamentación de la presente ordenanza".
Artículo 5º.- Todo responsable de inmueble en que se verifique la infestación por plagas, será inumado a comenzar y terminar las acciones tendiente a su erradicación, en los plazos que se establezca. Vencidos esos plazos y verificado el incumplimiento se dispondrá la ejecución de los trabajos de saneamiento con cargo al propietario, sin perjuicio de la aplicación de las sanción que le pudieran corresponder.
Artículo 6º.- La existencia de infestación, la determinación de su nivel o de su desaparición sólo podrán ser acreditados por personal idóneo de la Secretaría de Bienestar Social, en base a criterios técnicos objetivos.
Articulo 7º.- Cuando se declare que un comercio o industria se halle infestado en grado tal que, a juicio de la dependencia técnica respectiva, constituya un riesgo grave e inminente para la salud pública, se podrá disponer la inmediata clausura del mismo, a titulo preventivo y se ordenará el tratamiento correspondiente en la forma prevista en el artículo 5º.
Artículo 8º.- La Secretaría de Bienestar Social instruirá al público sobre la manera más idónea de controlar las plagas y velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y su reglamentación.
Artículo 9º.- A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
DESINFESTACION: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados para el exterminio de metazoarios, especialmente artrópodos o roedores indeseables en el ambiente, o ectoparásitos.
DESINFECCION: A los procedimientos físicos químicos o de origen biológico aprobados para la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.
EMPRESAS DE DESINFESTACION O DESINFECCION O EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS o simplemente "EMPRESAS". A las personas reales o ideales autorizadas para la ejecución de los trabajos de desinfestación o desinfección.
(Ordenanza 4886)
Artículo 10º.- Las desinfectaciones o desinfecciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Municipalidad salvo circunstancias de fuerza mayor o grave e inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Secretaría de Bienestar Social.
(Ordenanza 4886)
Artículo 11º.- La Reglamentación que se dicte para la habilitación y funcionamiento de servicios dedicados al control de plagas desinfestación o desinfección, deberá necesariamente considerar la idoneidad, responsabilidad y solvencia de los prestatarios, y exigirá:
estrictas condiciones de higiene y seguridad de 109 locales, respecto de manipuladores y vecinos
normas de protección para operarios, detalle de equipos y elementos de trabajo;
la obligación de contar con un Medico Supervisor y un Responsable Técnico con determinación de funciones y responsabilidades mínimas;
el uso de productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización.
Artículo 12°.- Quedan derogadas las Ordenanzas N 837, 964 y 1063 el decreto Nº 451/57 y toda otra disposición o parte de ella que se oponga a la presente.
B.M. 1065, p.2-3 (13/02/1980)
ORDENANZA Nº 4595 – Texto
Actualizado