Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 16573-D-1978

Fecha de sanción: 18/01/1980

Fecha de promulgación: 18/01/1980



ORDENANZA Nº 4595



Artículo 1º.- Todos los Propietarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles urbanos o rurales están solidariamente obligados al exterminio de las plagas declaradas tales por la Secretaría de Bienestar Social, como así también a adoptar las medidas que fije la respectiva reglamentación para evitar su desarrollo y propagación.


Artículo 2º - Una especie podrá ser declarada plaga en un área determinada cuando su existencia produzca problemas de tipo sanitario, o molestias o incomodidades importantes a la vecindad, o modifique desfavorablemente el equilibrio del ecosistema considerado. Tal declaración deberá basarse en estudios epidemiológicos y ecológicos aprobados por la Secretaría de Bienestar Social.


Artículo 3º.- Será obligatorio el tratamiento de los inmuebles previo a su demolición de modo que al iniciarse ésta se hallen libres de plagas.


Artículo 4º.- También se considerará obligatorio el tratamiento de vehículos de transporte público de pasajeros, salas de espectáculos, hoteles, restaurantes, industrias alimenticias, depósitos, obras detenidas o abandonadas, edificios de departamentos con más de veinte unidades de vivienda y locales de acceso público, con la periodicidad que se determine en la reglamentación del la presente ordenanza.


Artículo 5º.- Todo responsable de inmueble en que se verifique la infestación por plagas, será inumado a comenzar y terminar las acciones tendiente a su erradicación, en los plazos que se establezca. Vencidos esos plazos y verificado el incumplimiento se dispondrá la ejecución de los trabajos de saneamiento con cargo al propietario, sin perjuicio de la aplicación de las sanción que le pudieran corresponder.


Artículo 6º.- La existencia de infestación, la determinación de su nivel o de su desaparición sólo podrán ser acreditados por personal idóneo de la Secretaría de Bienestar Social, en base a criterios técnicos objetivos.


Articulo 7º.- Cuando se declare que un comercio o industria se halle infestado en grado tal que, a juicio de la dependencia técnica respectiva, constituya un riesgo grave e inminente para la salud pública, se podrá disponer la inmediata clausura del mismo, a titulo preventivo y se ordenará el tratamiento correspondiente en la forma prevista en el artículo 5º.


Artículo 8º.- La Secretaría de Bienestar Social instruirá al público sobre la manera más idónea de controlar las plagas y velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y su reglamentación.


Artículo 9º.- A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:


  1. DESINFESTACION: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados para el exterminio de metazoarios, especialmente artrópodos o roedores indeseables en el ambiente, o ectoparásitos.

  2. DESINFECCION: A los procedimientos físicos químicos o de origen biológico aprobados para la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.

  3. EMPRESAS DE DESINFESTACION O DESINFECCION O EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS o simplemente "EMPRESAS". A las personas reales o ideales autorizadas para la ejecución de los trabajos de desinfestación o desinfección.


Artículo10º.- Las desinfestaciones a desinfecciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas especializadas, debidamente autorizadas por la Municipalidad salvo circunstancias de fuerza mayor, grave e inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Secretaría de Bienestar Social.


Artículo 11º.- La reglamentación que se dicte para la habilitación y funcionamiento de empresas dedicadas al control de plaga desinfestación o desinfección, deberá necesariamente considerar su idoneidad, responsabilidad y solvencia y exigirá:

  1. Estrictas condiciones de higiene y seguridad de los locales, respecto de manipuladores v vecinos,

  2. Normas de protección para operarios. detalle de equipos y elementos de trabajo.

  3. La obligación de contar con un médico supervisor y un responsable técnico, con determinación de funciones y responsabilidades mínimas.

  4. El uso de productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización.


Artículo 12°.- Quedan derogadas las Ordenanzas N 837, 964 y 1063 el decreto Nº 451/57 y toda otra disposición o parte de ella que se oponga a la presente.


Sarasíbar Russak

B.M. 1065, p.2-3 (13/02/1980)

ORDENANZA Nº 4595 2