Expediente D.E.: 20434-S-1979
Fecha de sanción: 28/09/1979
Fecha de promulgación: 28/09/1979
ORDENANZA Nº 4534
Artículo 1º .- Sustitúyense los incs. 1) 10) y 15) del Artículo 4º, el inc. 2) del Art. 7º y Art. 15º, 21º, 32º, 38º y 50º de la Ordenanza Nro. 4471/79 por los siguientes:
"Artículo 4º
"Inciso 1): Ser de propiedad de quien solicita la Licencia y habilitación, quedando obligado el responsable a presentar el título de propiedad en los plazos que se indican a continuación:
Vehículos adquiridos en el Partido de General Pueyrredon hasta treinta (30) días.
Vehículos adquiridos en la Provincia de Buenos Aires hasta sesenta (60) días.
Vehículos adquiridos fuera de la Provincia de Buenos Aires hasta ciento veinte (120) días.”
“Inciso 10): Tener letrero frontal de acrílico matrizado de color blanco, con la palabra Taxi en su frente y numeración en su contrafrente, con letras y números matrizados de color negro, de las dimensiones, forma y ubicación que indica el plano que forma parte de la presente. Este aparato estará iluminado. El sistema de luces estará combinado con las del reloj taxímetro.”
"Inciso 15): Poseer seguro que cubra como mínimo a tercero, robo e incendio y pasajeros transportados."
Artículo 7º
"Inciso 2): En ambas puertas delanteras se aplicará un círculo de 0,30 metros de diámetro con las siguientes especificaciones de material autoadhesivo de características tales que no pueda ser quitado por la fuerza o por el sistema de sirografía directo, con fondo de color amarillo y letras y números de color negro, dentro del cual se colocarán las siguientes leyendas:
" 2.1. Taxi
" 2.2. Número de Licencia
" 2.3. Mar del Plata"
“Artículo 15º.- El propietario llevará consigo un ejemplar de la presente ordenanza y su reglamentación, como así también un libro de inscripción de conductores no propietarios y de inspecciones, habilitado por la Municipalidad. Esta documentación se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que sea solicitada."
"Artículo 21º.- Durante los meses de abril a noviembre el franco de fin de ciclo podrá extenderse hasta treinta (30) días."
"Artículo 32º
"Inciso 1): Los aparatos taxímetros podrán ser mecánicos o electrónicos, los que deberán responder a los fines de su uso. Estos aparatos serán cambiados por nuevos modelos, entre los indicados, cuando a juicio de la Municipalidad no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento.”
"Inciso 2): En las pruebas que realice la inspección se admitirá una diferencia en más o en menos del cuatro por ciento (4%) entre la marca del taxímetro y la tarifa autorizada."
“Artículo 38º
Ningún taxi puede tomar pasajeros a menos distancia de cincuenta (50) metros de una parada fija, salvo el caso de no encontrarse vehículos de la misma. Exceptúase de esta disposición a la acera opuesta a la parada establecida en las avenidas de doble sentido de circulación. Esta disposición no regirá para la Avenida Luro en el tramo comprendido entre las calles Pampa y Don Bosco.”
"Artículo 50º.- Los poseedores de licencias acordadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán prestar servicios con modelos de coches de más de diez (10) años de antigüedad."
Artículo 2º.- Agrégase a los arts. 4º, los incs. 17) y 18) y al 7º el inciso 4º) de la Ordenanza 4471/79.
"Artículo 4º
Inciso 17): Los vehículos conducidos por personas hipoacúsicas o sordas estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 11º de la Ley 5800 T.O. que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido por el decreto Provincial Nº 7377/74.”
"Inciso 18): El baúl del vehículo deberá estar libre y en perfectas condiciones de limpieza para poder transportar el equipaje."
“Artículo 7º
Inciso 4): Las unidades habilitadas podrán hacer uso de la "visera" de material adhesivo o pintadas sobre su parabrisas, no pudiendo exceder la misma de las siguientes medidas: ancho 0,10 metros por su longitud o largo del parabrisas, debiendo ser en todos los casos de color amarillo igual al de su techo."
Artículo 3º.- Exceptúase del cumplimiento de lo prescripto por el artículo 9º de la Ordenanza 4471/79 las transferencias que se efectúen entre condóminos de una licencia de taxi, cuyos responsables quedan obligados al pago del derecho que establece la Ordenanza Impositiva.
Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza 4038/76.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 5º.- En todos los casos en que se produzca el fallecimiento del propietario de una licencia de taxi, se permitirá la explotación de la misma al cónyuge supérstite, no pudiendo éste transferirla, caso contrario la Municipalidad procederá a darla de baja de oficio de sus registros. Esta disposición regirá hasta la oportunidad en que se produzca la liberación que establece el artículo 57 inc. c) de la Ordenanza 4471/79.
Artículo 6º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ordenanza Nº 4471/79.
Artículo 7º.- Delégase en la intervención dispuesta por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en la Sociedad de Conductores de Taxis de Mar del Plata, en tanto ella se mantenga en funciones, el contralor de paradas y el cumplimiento de horario establecidos por el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 4471/79. Dicha delegación quedará automáticamente sin efecto al momento de cesar la intervención dispuesta.
Artículo 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y para su conocimiento y notificación intervenga el Departamento de Transporte y Tránsito.
B.M. 1054, p.4-5 (08/11/1979)