Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 3521-I-79

Fecha de sanción: 09/03/1979

Fecha de promulgación: 09/03/1979



ORDENANZA Nº 4471

TEXTO ACTUALIZADO

Modificada por Ordenanzas: 4534, 4887, 5041, 6089, 7199, 7325, 7934, 8578, 8757, 8930, 11187, 11348, 11746, 15322, 17460, 17633, 17845, 18187, 18226, 18341, 19099, 19195, 19292, 20515, 20572, 20573, 21115, 21275, 21621 23868, (el anexo I se incorpora al final)


TAXIS


I - DERECHO APLICABLE


Artículo 1º.- El servicio de transporte de personas por medio de automóviles de alquiler taxímetros en el Partido de General Pueyrredon, se regirá por la ordenanza y su reglamentación.


Artículo 2º.- Este servicio se considera de orden público, de carácter permanente y de prestación obligatoria, debiendo efectuarse empleando vehículos habilitados y conductores autorizados por la municipalidad, a lo dispuesto en la presente ordenanza.


II - DEFINICIONES


Artículo 3º.- A los efectos de la interpretación y aplicación de ordenanza, adoptan las siguientes definiciones:

  1. Licencia, es el número de registro adjudicado al propietario de un automóvil para afectarlo al servicio público.

  2. Habilitación es el documento otorgado por la Municipalidad, certificado, que el automóvil afectado reúne las condiciones requeridas.

  3. Taxis, es la denominación del automóvil de alquiler provisto de aparato tarifador.

  4. Taxímetro, es el aparato mencionado en 3) que marca el importe del viaje.

  5. Propietario, es la persona, visible a la que se otorga la licencia.

  6. Conductor, es la persona que se encuentra a cargo del taxi .

  7. Turno, es el período diario de prestación obligatoria del servicio.

(Ordenanza 6089, art. 1º)

  1. Espacio de estacionamiento fijo con rotación libre: es el lugar habilitado por el Municipio donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso pudiendo ingresar al mismo cualquier taxi.


III - DE LOS VEHICULOS


Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:


(Ordenanza 4534, art. 1º)

  1. Ser de propiedad de quien solicita la licencia y habilitación, quedando obligado el responsable a presentar el título de propiedad en los plazos que se indican a continuación:

  1. Vehículos adquiridos en el Partido de General Pueyrredon hasta treinta (30) días.

  2. Vehículos adquiridos en la Provincia de Buenos Aires hasta (60) días.

  3. Vehículos adquiridos fuera de la de Buenos Aires hasta ciento veinte (120) días.

(Ordenanza nº 21115, art. 2º)

2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en diez (10) años, pudiendo continuar prestando servicio durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por la correspondiente al modelo pertinente.


  1. Tener capacidad para cuatro (4) pasajeros mayores como mínimo.

(Ordenanza 20573)

  1. Estar tapizado en cuero, plástico o material sintético lavable y piso de goma.

  2. Poseer iluminación interior.

  3. Estar dotado de las luces reglamentarias de marcha, posición, frenado y giro a las que no podrá agregarse otras.

  4. Tener cuatro (4) puertas.

  5. Tener techo acorazado.

(Ordenanza 8578, art. 1º)

  1. Pesar 800 kg. como mínimo.

(Ordenanza 4534, art. 1º)

  1. Tener letrero frontal de acrílico matrizado de color blanco, con la palabra Taxi en su frente y numeración en su contrafrente, con letras y números matrizados de color negro, de las dimensiones, forma y ubicación que indica el plano que forma parte de la presente. Este aparato estará iluminado. El sistema de luces, estará combinado con las del reloj taxímetro.

  2. Estar identificado en la forma indicada en el art. 7º

  3. Poseer taxímetro aceptado, controlado y precintado por la Municipalidad. (Ver ordenanza 5996, art. 1º)

  4. Poseer condiciones perfectas de uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad.

  5. Poseer certificado de desinfección que se renovará cada tres (3) meses.

(Ordenanza 18226)

15. Poseer como mínimo, seguro contra terceros y pasajeros transportados.

En caso que el chofer no se encuentre inscripto en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), deberá contar con seguro para el conductor no titular.

  1. Indicar lugar de guarda del vehículo horario de prestación del servicio

(Ordenanza 4534, art. 2º)

  1. Los vehículos conducidos por personas hipoacúsicas o sordas estarán obligados al cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 11º de la Ley 5800 t.o. que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en el decreto Provincial Nº 7377/74.

18. (Derogado por Ordenanza 18341)

(Ordenanza 4534, art. 1º)

  1. En los vehículos cuyo titular disponga la prohibición de fumar, se colocará en el exterior de las puertas traseras, el logotipo cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I.

(Ordenanza 19099, art. 1º)

20. Los titulares de licencias del servicio de taxi deberán instalar obligatoriamente y como medio de seguridad y de defensa, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de coches taxímetros habilitados por el Municipio, que brinde conocimiento preciso en tiempo real de la ubicación del vehículo, admitiendo su seguimiento y la emisión de mensajes de pánico con posibilidad de interconectarse. Dicho sistema deberá contar con alarma de pánico, permitiendo al chofer accionar el alerta sin ser percibido por los pasajeros, la misma deberá estar interconectada con el centro de monitoreo de posicionamiento vehicular municipal y con un centro informatizado dependiente y/o supervisado por la fuerza policial como Jefatura Departamental, Comisarías, Servicio Policial de Emergencias 911, etc..


Artículo 5º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artícu1o 4º y comprobado el correcto funcionamiento del taxi en todos sus aspectos, se extenderá el Certificado de Habilitación el que se registrarán las características del taxi, tipo, modelo, número de motor, chasis y patente del Registro Nacional del Automotores y fecha de caducidad de la habilitación. El taxi habi1itado no podrá ser modificado en su estructura o funcionamiento sin la previa autorización municipal.


Artículo 6º.- Ningún taxi podrá prestar servicio si no se encuentra en condiciones reglamentarias. Al efecto el taxi podrá ser inspeccionado en cualquier momento y lugar por la autoridad municipal y será sometido a una revisión anual completa.


(Ordenanza 23868, inciso 1))

Artículo 7º.-

1) El taxi se identificará con las siguientes características: El formato, diseño, medidas, material y color de identificación de los automóviles de alquiler con taxímetro, deberán ajustarse a los establecido en el Anexo I, que forma parte de la presente

(Ordenanza 23868)

2) El plazo para adecuarse a la presente será:

a) Conforme los titulares de licencia realicen la baja de una unidad para reemplazarla por otra, éste deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del presente.

b) Establécese hasta el 31 de marzo de 2019 para que se adecuen a lo exigido en el artículo 7º inciso 1) todas las unidades que han sido habilitadas anteriormente a la fecha de vigencia de la presente.


3) En el respaldo del asiento delantero se fijará una chapa de 0,05 x 0,15 cms con el número de licencia, sobre fondo negro con números blancos.

(Ordenanza 4534, art.2º)

  1. Las unidades habilitadas podrán hacer uso de la “visera” de material adhesivo o pintadas sobre su parabrisas, no pudiendo exceder la misma de las siguientes medidas: ancho 0,10 metros por su longitud o largo del parabrisas, debiendo ser en todos los casos de color amarillo igual al de su techo.

(Ordenanza 15322, art. 1º)

5)Los taxis que posean cualquiera de los sistemas de intercomunicación detallados en la presente, podrán colocar en ambas puertas traseras del vehículo, el número telefónico y razón social de la sociedad que oportunamente constituyeran. La mencionada inscripción será de color amarillo concordante con el utilizado en la unidad."


Artículo 8º. - Los taxis habilitados podrán ser sustituidos por causa de robo, siniestro o mejora de calidad, previa habilitación municipal.


(Ordenanzas 8930, art.1º)

Artículo 9º.-

  1. Déjase establecido que en los casos en que se produzca él:

  1. fallecimiento

  2. incapacidad de hecho.

  3. incapacidad física total.

  4. inhabilitación judicial en los términos del artículo 152 bis del Código Civil.

  5. ausencia en los términos del artículo 15º y correlativos de la Ley 14.394.

  6. ausencia con presunción de fallecimiento en los distintos supuestos previstos por la Ley 14394; del titular de la licencia de coche taxímetro se permitirá la continuación de la explotación de la misma y transferencia a nombre del cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes y los colaterales en primer grado. Para gozar del beneficio en cada caso el interesado deberá iniciar expediente acompañando:

  1. Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que dure la gestión del mismo, a efectos de garantizar los trámites necesarios, mediante la presentación de un certificado de defunción y otro de nacimiento o eventualmente de matrimonio, que acredite su vinculación con el causante.

  1. 2. Testimonio de resolución judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el inciso b).

3. Certificación médica del organismo municipal competente para el caso previsto en el inciso c).

  1. Testimonio de sentencia judicial para e1 caso previsto en el inciso d).

  2. Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso e).

  3. Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso f).

Será legitimado activo el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales hasta el primer grado. En el primer supuesto, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio y en el segundo caso, certificado de nacimiento o testimonio de la sentencia de adopción. Deberán en todos los casos agregarse fotocopias certificadas por escribano público del documento de identidad y certificado de domicilio.

Si los hijos del titular fallecido fueran menores a la fecha de iniciación del trámite, éste deberá ser iniciado por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación y los que exija la autoridad de aplicación.


(Ordenanza 17633)

2. Autorízase a los titulares de las licencias del servicio de taxi a efectuar la cesión de uso temporal y gratuita de las mencionadas licencias, debiendo el permisionario comunicar previamente a la Dirección General de Transporte y Tránsito la decisión adoptada.

El titular de la licencia y el vehículo afectado, no deberán tener infracciones pendientes al momento de la cesión, debiendo dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 14º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Déjase establecido que una vez cumplimentada la cesión de uso, el titular de la licencia seguirá siendo legítimo y único responsable ante el Municipio por todas las obligaciones y responsabilidades contractuales y extracontractuales derivadas de la explotación de la licencia.

En caso que la cesión de uso temporal y gratuita se efectuara a una asociación (Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales, etc.), la misma deberá tener como único y exclusivo objeto social el transporte de personas bajo la modalidad de coche taxímetro.”


Artículo 10º.- La Municipalidad llevará un régimen y fichero de licencias y habilitaciones en el que constarán los detalles del taxi habilitado y se anotarán todas las novedades producidas durante el servicio. Este registro permitirá evaluar la eficiencia de la prestación y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.


IV - DE LOS CONDUCTORES


Artículo 11º.- Para gestionar la habilitación como conductor, el interesado deberá presentar una solicitud en la que consignará los siguientes datos:

  1. Apellido y nombre del solicitante, nacionalidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, número de matrícula individual y/o Cédula de Identidad.

  2. Nombre del cónyuge e hijos y ascendientes.

  3. Número de Licencia de Conductor profesional (servicios públicos).

  4. Se acompañara Libreta Sanitaria donde conste el o los exámenes efectuados por el organismo municipal competente y dos (2) fotografías de 0,04 x 0,04 m. de fondo blanco, tres cuarto perfil.

Cuando se solicite la habilitación del vehículo, deberá consignar además los siguientes datos:

  1. Marca del vehículo, modelo, número de motor, chasis y patente del Registro Nacional del Automotor.

  2. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado expedido por el Registro Nacional del Automotor que acredite la titularidad del peticionante.

  3. En caso de sociedades comerciales, el contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio.

En ambos casos, conductor y propietario, para cumplir con el presente artículo, deberán acreditar una residencia mínima en el Partido de dos años.


Artículo 12º.- La Municipalidad llevará un registro y fichero de conductores de taxis autorizados, en el que se anotarán los detalles de la inscripción y todas las novedades producidas en el servicio. Este registro servirá para evaluar la capacidad y eficiencia del conductor y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.


Artículo 13º.- El conductor deberá vestir obligatoriamente camisa gris "topo" y corbata lisa al tono, completada con pullover, saco o campera de color similar, todo en buen estado de conservación y aseo.


Artículo 14º.- El conductor se presentará sobrio y aseado, guardará respeto hacía los pasajeros, público en general y funcionarios de inspección municipal. Cuando se conduzca pasajeros no podrá llevar acompañante ajeno al pasaje, ni fumar, ni tener en funcionamiento receptor de radio o equipo reproductor de sonido.


(Ordenanza 17460)

Artículo 15º .- El propietario llevará consigo un ejemplar de la presente ordenanza y su reglamentación, como así también un libro de inscripción de conductores no propietarios y de inspecciones habilitado por la Municipalidad. Esta documentación se pondrá a disposición de la autoridad competente cada vez que sea solicitada.


(Derogado por Ordenanza 20515)

Artículo 15º bis.-


V - SERVICIO OBLIGATORIO Y DESCANSO FACULTATIVO


Artículo 16º.- Todo taxi deberá cumplir un turno diario obligatorio de servicio de ocho (8) horas de duración. El horario de turno obligatorio será determinado por la Municipalidad entre las horas siguientes: de 5 a 13, de 13 a 21 y de 21 a 5. El turno asignado se pintará en la parte inferior derecha del parabrisas según modelo que facilitará la Municipalidad.


Artículo 17º.- Todo taxi podrá ser mantenido en servicio sin limitación de horario, siempre que haya cumplido el turno que le corresponda


Artículo 18º.- El incumplimiento del turno obligatorio será penado con multa y su reincidencia podrá causar la caducidad de la licencia de taxi.


Artículo 19º.- Para facilitar trabajos de mantenimiento de la unidad y descanso del conductor, se adoptara el método de día libre rotativo semanal, formándose grupos de unidades numeradas de 1 a 7. El día libre resultara de la rotación semanal de lunes a sábados, acordándose dos días, sábado y domingo, al finalizar cada ciclo de siete semanas. El número del turno de descanso autorízalo será pintado en la parte superior izquierda del parabrisa dentro de un circulo de diez centímetros de diámetro.


Artículo 20º.- El uso del día libre no es obligatorio, pero el taxi no podrá dejar de prestar servicio fuera del día que le corresponde según programa, salvo especial autorización escrita de la Municipalidad


(Ordenanza 4534, art. 1º)

Artículo 21º.- Durante los meses de abril a noviembre el franco de fin de ciclo podrá extenderse hasta treinta (30) días.


Artículo 22º.- Cuando el taxi deba permanecer fuera de servicio por reparaciones y otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad fijando la fecha de reanudación del trabajo, e indicando el lugar donde se desarrolle la operación o se guarde el taxi detenido.


VI - DEL SERVICIO


Artículo 23º.- El conductor de un taxi desocupado con bandera libre levantada, no podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite para un viaje dentro del ejido urbano y por caminos transitables, pero no esta obligado a transportar pasajeros y equipajes que excedan la capacidad del vehículo o que presenten visibles condiciones de falta de higiene o seguridad. Queda prohibido transportar animales.


(Ordenanza 15322, art. 1º)

Artículo 23º bis .- Autorízase a toda persona física o jurídica la instalación del servicio de intercomunicación radioeléctrica (handy, trunking, radio) en las unidades de coches taxímetros habilitados por la Comuna, la instalación no será de carácter obligatorio ni exclusivo de firma determinada, la prestación será independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos, pudiendo el usuario seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación, pudiendo ser propia o arrendada, siempre y cuando se ajuste a las disposiciones nacionales y provinciales que reglamentan la actividad.

Asimismo, los prestadores del servicio deberán contar con la "Licencia Unica" otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC


Artículo 24º.- Los taxis desocupados llevarán la bandera levantada y luz roja durante la noche. La bandera será bajada en el momento de ocuparse el taxi y levantada al termino del viaje, después de haber hecho efectivo el importe del mismo, a riesgo de perder el conductor todo derecho si existiera reclamo por el importe a cobrar. Cuando el taxi esta fuera de servicio la bandera y el taxímetro se cubrirán con una funda.


Artículo 25º.- El conductor no debe iniciar el viaje si el taxímetro no funciona correctamente. La infracción se considera grave y se penará con multa.


Artículo 26º.- Los viajes se realizarán por el camino transitable directo, salvo que el pasajero solicite otro recorrido.


Artículo 27º.- En ningún caso el taxi podrá detenerse para subir o bajar pasajeros, rebasando la línea peatonal del cruce de calle próximos.


Artículo 28º.- Queda prohibido llevar adheridos al parabrisas o suspendidos en la parte del mismo, adornos, afiches, cintas, viñetas, amuletos o cualquier otro objeto.


(Ordenanza 17845)

Artículo 29º.-Establécese que en los vehículos afectados al servicio de alquiler con taxímetro podrá realizarse publicidad interior y exterior en las condiciones previstas en la presente.

1) La publicidad en los vehículos de alquiler con taxímetro, podrá efectuarse exclusivamente en las siguientes formas:


Exterior:

a) Mediante el uso de fajas autoadhesivas en la parte superior del parabrisas delantero y la parte inferior de la luneta trasera, cuyo ancho no sea superior a los diez centímetros, pudiendo

cubrir toda la longitud del parabrisas o luneta, sin obstaculizar la visual del conductor ni del

pasajero.

b) Mediante la instalación de elementos portamensajes sobre el techo del vehículo, construido en materiales livianos y resistentes y de diseño adecuado, sujetos a aprobación por la dependencia técnica competente. En este caso deberá colocarse la palabra “TAXI” en la pared delantera y el número de licencia en la trasera, ambas inscripciones contarán con iluminación interior sincronizadas con el reloj taxímetro y serán de fácil lectura.


Interior:

  1. Mediante el uso de una funda cristal en material UV transparente colocada en la parte trasera del asiento del acompañante que permita el ingreso y egreso del anuncio publicitario. La funda se amoldará al asiento, sin partes sobresalientes y/o flotantes que puedan incomodar al pasajero.

  2. Fajas publicitarias de no más de veinte centímetros (20 cm.) adheridas de lado a lado en la parte superior de las ventanillas traseras. El material a utilizar deberá ser de vinilo autoadhesivo microperforado con visión publicitaria únicamente desde el interior del vehículo. Desde el exterior se deberá apreciar el habitáculo sin interferencia visual alguna.

(Ordenanza 11746 art. 3º)

  1. Prohíbese la realización de publicidad que afecte la moral y las buenas costumbres.

(Ordenanza 11746 art. 4º)

3) El propietario de la licencia que realice publicidad en el rodado deberá abonar las tasas que fijen la Ordenanza Fiscal e Impositiva, debiendo acreditar su pago ante requerimiento municipal.

(Ordenanza 11746, art. 5º)

4) El incumplimiento a lo normado por la presente, será sancionado con una multa equivalente a un sueldo mínimo vigente para el agente municipal mayor de 18 años de edad, que cumpla el horario normal completo de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de disponer el retiro de la publicidad.


Artículo 30º.- Todos los taxis serán sometidos a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección lo considere necesario por falta notoria de higiene.

El certificado de desinfección se exhibirá en la parte inferior delantera del techo del taxi.


VII - DE LOS TAXIMETROS


Artículo 31º.- Los taxímetros serán de tipo aprobado por la Municipalidad y se colocarán en forma que permitan su fácil lectura desde la parte posterior del taxi. La inspección y contralor del taxímetro podrá efectuarse en cualquier tiempo y lugar, sin aviso previo y en caso de constatarse la violación del precinto, la alteración del funcionamiento la sustitución no autorizada, o cualquier otra forma de adulteración, será anulada la habilitación y dada de baja la licencia.


(Ordenanza 4534, art. 1º)

Artículo 32º.-

  1. Los aparatos taxímetros podrán ser mecánicos o electrónicos, ellos deberán responder a los fines de su uso. Estos aparatos serán cambiados por nuevos modelos, entre los indicados, cuando a juicio de la Municipalidad no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento.

  2. En las pruebas que realice la inspección se admitirá una diferencia en más o menos del cuatro por ciento (4%) entre la marca de taxímetro y la tarifa autorizada.


VII - ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO FIJO CON ROTACION LIBRE


(Ordenanza 6089, art. 2º, reemplaza arts. 33 al 39)

Artículo 33º.- Podrán establecerse espacios de estacionamiento fijo con rotación libre de taxis en los lugares que determine la Municipalidad.


Artículo 34º.- Los taxis que usen el espacio de estacionamiento fijo con rotación libre, se estacionarán en correcta formación; junto al cordón de la acera y no podrán exceder el número determinado al espacio asignado. Queda prohibido estacionar fuera de dicho límite o en segunda fila.


Artículo 35º.- Ningún taxi podrá estacionarse con bandera libre fuera de los espacios de estacionamiento fijo con rotación libre.


Artículo 36º.- La cantidad de taxis asignados a los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre, serán establecidos en cada caso por la Municipalidad.


Artículo 37º.- Los conductores de taxi, que usen los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre cuando estos posean teléfono deberán contestar las llamadas dando su número de licencia y acudir sin pérdida de tiempo por el camino más directo.


Artículo 38º.- Ningún taxi podrá tomar pasajeros a menor distancia de 50 metros de un espacio de estacionamiento fijo, con rotación libre, salvo el caso de no encontrarse vehículos en el mismo Exceptúase de esta disposición la acera opuesta al espacio fijo, con rotación libre en las avenidas de doble mano.


Artículo 39º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado al levantamiento de los espacios de estacionamiento fijo, con rotación libre que se implementan por medio de la presente, cuando se comprueben irregularidades o ineficiencias totales o parciales que actúen en desmedro del servicio o afecten la libre circulación del tránsito. Intégrase al sistema de esta Ordenanza las siguientes ubicaciones: Estación Ferroviaria, Terminal de Omnibus, Aeródromo, Casino Central, Hospitales, Balnearios y todo otro lugar que la municipalidad considere necesario.


IX - TARIFAS


Artículo 40º.- La tarifa del servicio de taxis será establecida la Municipalidad en base a los costos de explotación que resulte del respectivo estudio y el precio del viaje será marcado por el taxímetro, dentro del radio urbano.

Cuando el viaje exceda de los límites del ejido urbano, el precio será convenido antes de iniciar el viaje y en ningún caso será superior al doble de la diferencia entre marcas del taxímetro desde el limite urbano hasta el punto del viaje. El conductor deberá indicar al pasajero el momento en que se rebasa dicho límite a los efectos de la anotación del importe registrado.


Artículo 41º.- El transporte de hasta dos valijas o bolsos de mano libre de cargo. La tarifa incluirá el precio de transporte de valijas o bultos de dimensiones mayores de 0.90 x 0.40 0.30 en exceso de las liberadas.


(Ordenanza 15322, art. 1º)

Artículo 42º.- El conductor no podrá cobrar otro importe que el marcado por el taxímetro, salvo los viajes prolongados fuera del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.

Cuando se produzcan variaciones de tarifa sin el correspondiente ajuste del taxímetro, el precio del viaje será indicado por una tabla de conversión de la marca del taxímetro a la tarifa autorizada. Esta tabla será facilitada por la Municipalidad y se fijará en el respaldo del asiento delantero del taxi, al alcance del pasajero.

Los viajes tomados mediante el sistema de intercomunicación radioeléctrica comenzarán al momento de ocuparse el taxi y bajada la respectiva bandera, rigiendo a partir de ese instante lo establecido en el párrafo anterior, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de recargo en la tarifa por la utilización del servicio.


Artículo 43º.- Cuando el viaje se interrumpa por desperfectos del vehículo que impidan la rápida reanudación el pasajero pagará lo que señale el taxímetro deduciendo el importe inicial de bajada de bandera.


Artículo 44º.- El propietario del taxi es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales y reglamentarias que sean de aplicación.


X - DERECHOS


Artículo 45º.- Los derechos que corresponda satisfacer para cada una de las gestiones o tareas involucradas en esta ordenanza, serán establecidas cada año en la Ordenanza Gral. Impositiva.


XI - INFRACCIONES


Artículo 46º.- Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza y de su reglamentación, será sancionada con multa de diez mil, pesos ($10.000) hasta el máximo previsto en La Ley Orgánica de las Municipalidades o conforme a la gravedad de la infracción o en caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la habilitación para la prestación del servicio por período regulable entre quince (15) días y noventa (90) días y aun la cancelación de licencia si hubiere contumacia en otros supuestos previstos en esta Ordenanza.


Artículo 47º.- Cuando en el momento de comprobarse la infracción el taxi no fuera conducido por su propietario, éste será igualmente responsable salvo que se tratara de un hecho atribuible exclusivamente al conductor.


Artículo 48º.- Déjase establecido que los que hayan usufructuado licencia de taxi por el régimen que la presente ordenanza, no podrán ser titulares de otra hasta transcurridos dos (2) años, contados desde la fecha en que se hayan dado de baja la que se posean.


XII - TRANSITORIA


Artículo 49º.- Déjese establecido que el titular que haya transferido su licencia por régimen de las disposiciones que regían con anterioridad a la presente, no podrá poseer otra a su nombre hasta tres (3) años contados desde la fecha de producida dicha transferencia.


(Ordenanza 4534, art. 1º. Ver Ord. 7199)

Artículo 50º.- Los poseedores de licencias acordadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán prestar servicios con modelos de coches con más de diez (10) años de antigüedad.


Artículo 51º.- Establece un plazo de ciento ochenta (180) días para que los poseedores de licencias por disposiciones anteriores se adecuen a lo exigido por los incisos 10), 15) y 16) del articulo 42 y 5, 3) del artículo 7º de la presente.


Artículo 52º.- Establécese plazo de cuarenta y cinco (45) días para que sean regularizadas todas las situaciones que pudieran haber quedado pendientes, en tramite o no, a la fecha de vigencia de la presente.


Artículo 53º.- Las paradas para el cumplimiento de los servicios con coches taxímetros que sean autorizadas por el régimen de la presente Ordenanza y aquellas existentes, deberán ser señalizadas en concordancia con el proyecto elaborado por la dependencia competente con gastos de los usufructuarios.


Artículo 54º.- Las paradas libres deberán ser señalizadas conforme al proyecto elaborado por la dependencia competente.


Artículo 55º.- Déjase establecido que al solicitar baja de un vehículo habilitado, con el fin de reemplazarlo por otro, que deberá ser de igual o superior modelo que aquél, el propietario tendrá un plazo de sesenta (60) días para presentar otro vehículo en las condiciones fijadas por la presente. Este plazo podrá ser prorrogado hasta treinta (30); días más, en caso de fuerza mayor debidamente fundamentados y acreditados.


Artículo 56º.- Déjase establecido que podrán ser poseedores de licencias de taxis personas en condiciones de lisiadas, siempre y cuando de los exámenes técnicos ‑ prácticos para conducir y médicos, a los que se deberán someter, resulte que son aptos para la realización del servicio público para el cual solicitan ser habilitados.


(Ord. 4887, art. 1º)

Artículo 57º.- El otorgamiento de licencias de taxis por el régimen de la presente ordenanza, será efectuado conforme al aumento demográfico de la población, previo informe de la Asesoría Técnica de la Dirección de Transporte y Tránsito, el que además deberá contemplar los siguientes aspectos:

  1. Licencias caducas, por motivos diversos en el año anterior.

  2. Licencias dadas de baja por voluntad del titular.

  3. Costos de explotación, rentabilidad promedio, tarifas aplicadas en el año inmediato anterior y aumento del costo de vida en igual período.

  4. Necesidad estimada en cuanto a la ampliación del número de licencias en actividad.

A los fines de la adjudicación de nuevas licencias se habilitará un registro de aspirantes, en libro foliado y rubricado por la dependencia competente.

La adjudicación de las licencias se efectuará por riguroso orden de inscripción en dicho registro. En cada oportunidad la dependencia competente pondrá en conocimiento del aspirante de la decisión de adjudicación y de los requisitos que deberá cumplir para contar con la habilitación para efectuar el servicio.

La solicitud de inscripción en el registro habilitado deberá efectuarse por escrito con la que se formará expediente y ésta se hará por riguroso orden de presentación de los aspirantes. En dicha solicitud constará:

  1. Nombre y Apellido

  2. Nacionalidad

  3. Número de documento de identidad

  4. Domicilio

  5. Teléfono

  6. Número de licencia de conductor con categoría habilitado para taxis y su fecha de vencimiento.

La habilitación de las licencia se hará entre el 1º de Noviembre y el 31 de Diciembre de cada año.

Los aspirantes notificados de que serán adjudicatarios de una licencia que no comparezcan dentro del término fijado perderán los derechos a la misma y para obtener otra deberán formular nuevamente la solicitud.

La vacante que se produjera por no comparecer el aspirante dentro del término fijado en el párrafo anterior será cubierta con el aspirante que se encuentre inscripto en el orden de prioridad correspondiente.


(Ordenanza 19195 art. 1º)

Artículo 58º.- Autorízase a los titulares de licencias del servicio de transporte de personas por medio de automóviles de alquiler con taxímetros, a instalar en sus unidades “mamparas antivandálicas” que aisle al conductor de los pasajeros.

(Ordenanza 19195 art. 2º)

Dicho sistema de seguridad será de carácter optativo, observará las disposiciones de tránsito vigentes y en ningún caso impedirá la comunicación entre el chofer y el pasajero, ni obstaculizará la visibilidad.


(Ordenanza 19292)

Artículo 59º.- Podrá instalarse en los autos taxímetros, una lámpara que pueda ser accionada con el pie del conductor de la unidad, desde su interior, en caso de sufrir un asalto o tener severas sospechas de que éste podría producirse, para alertar tanto a las fuerzas policiales como integrantes del cuerpo de inspectores de tránsito dependientes de la Dirección General de Transporte y Tránsito.


Artículo 60º.- Deróganse las siguientes disposiciones y toda otra que se oponga a la presente.

  1. Ordenanzas números 1509/60, 458/74, 1,628/74, 4035/76,

  2. Decretos Ordenanzas números 605/67 y 638/76.

  3. Decretos números 1210/60, 1151/65, 627/67, 1231/70, 1153/72 y 743/70.



ANEXO I DE LA ORDENANZA 23868












ORDENANZA Nº 4471. Texto actualizado - El presente texto es a título informativo teniendo validez legal lo publicado en Boletín Municipal. 14