Fecha: 26-9-77
Exp. 17.463-8-77
ORDENANZA Nº 4215
Artículo 1º .- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ordenanza 3922 por el siguiente:
"a) Superficie: La superficie mínima de los locales comerciales será de dieciséis "metros cuadrados.
"Por cada rubro o unidad de rubro compatible que se adicione se exigirá una "superficie adicional; en los comercios correspondientes a productos alimenticios "dicho adicional será de diez metros cuadrados; en las no alimenticias será de seis "metros cuadrados".