Fecha: 26-9-77

Exp. 17.463-8-77

ORDENANZA Nº 4215



Artículo 1º .- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ordenanza 3922 por el siguiente:


"a) Superficie: La superficie mínima de los locales comerciales será de dieciséis "metros cuadrados.

"Por cada rubro o unidad de rubro compatible que se adicione se exigirá una "superficie adicional; en los comercios correspondientes a productos alimenticios "dicho adicional será de diez metros cuadrados; en las no alimenticias será de seis "metros cuadrados".