Expediente D.E.: 28142-S-1976

Fecha de sanción: 07/02/1977

Fecha de promulgación: 07/02/1977



ORDENANZA Nº 4146


Abrogada por Ordenanza 13774.-


Artículo 1º.- Autorízase la instalación del servicio de intercomunicación por radio, en las unidades de coches taxímetros habilitados por la Comuna y sujetos al cumplimiento de los requisitos determinados en esta Ordenanza o su reglamentación.


Artículo 2º.- La instalación del servicio de intercomunicación por radio no será de carácter obligatorio ni exclusivo de una firma determinada.


Artículo 3º.- Las firmas interesadas en la instalación de este servicio deberán contar con el equipo necesario con capacidad para la atención simultánea de llamadas y poseer licencia y canales de emisión autorizados por el organismo estatal competente.


Artículo 4º.- Independientemente de lo establecido en el artículo anterior será necesario contar con local previamente habilitado por la Municipalidad, para la realización de esta actividad, con instalación de los teléfonos necesarios para recibir llamadas de los usuarios del taxímetro.


Artículo 5º.- Cada unidad taxímetro que se incorpore al servicio deberá presentar ante la dependencia municipal que corresponda, copia legalizada de la autorización acordada por el organismo estatal competente y de la empresa a la cual se halla adherido.


Artículo 6º.- La ubicación del radio transmisor en el automóvil taxímetro se hará de forma tal que su utilización por parte del conductor no obstaculice la visual del reloj taxímetro.


Artículo 7º.- La central de recepción y emisión encaminará los viajes solicitados a través de la misma hacia el vehículo taxímetro desocupado más cercano al lugar donde deba recoger al pasajero.


Artículo 8º.- Los viajes tomados mediante este tipo de sistema se iniciarán en el punto donde el automóvil taxímetro haga ascender al pasajero, iniciándose a partir de ese momento el cobro del viaje, mediante la utilización del reloj taxímetro.


Artículo 9º.- Lo dispuesto en el artículo anterior se hará conocer al pasajero mediante indicadores colocados en el interior del vehículo y cuyas características, texto y demás serán establecidos por la dependencia municipal de Transporte.


Artículo 10º.- La utilización de este servicio no significará para el pasajero un recargo en la tarifa que el servicio de taxímetros tenga autorizada por la Comuna.


Artículo 11º.- La empresa prestataria del servicio de intercomunicación por radio, colocará a ambos lados del vehículo incorporado a la empresa, un logotipo que identifique al mismo donde constará el número de teléfono al que se debe llamar para solicitar el taxímetro y la indicación, que así lo exprese, libre de toda publicidad comercial, la que está expresamente prohibida.


Artículo 12º.- La autorización para la implantación de este servicio en nada hará variar las disposiciones que rigen el servicio público de taxímetros.


Artículo 13º.- El incumplimiento a las normas fijadas en esta Ordenanza o su reglamentación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. A la central de intercomunicación: 1) Multa de tres mil pesos ($ 3.000) hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de las Municipalidades. 2) Clausura del local hasta noventa (90) días y 3) Caducidad de la habilitación.

  2. A las unidades taxímetros adheridas:

  1. Multa de dos mil pesos ($2.000) hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de las Municipalidades.

  2. Suspensión en el servicio de taxímetro hasta noventa (90) días y

  3. Caducidad de la licencia.

  1. En todos los casos se efectuará comunicación al organismo estatal competente de las infracciones cometidas.


Artículo 14º .- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.


D'ANGELO MENOZZI

B.M. 984, p.657-8 (02/1977)