Decreto Ordenanza Nº 635
Fecha de sanción: 14/05/1976
Fecha de promulgación: 14/05/1976
ORDENANZA Nº 4049
Artículo 1°.- Establécese para el Partido de General Pueyrredon el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: Objeto y Competencia
Artículo 1º.- E1 desplazamiento de peatones y de vehículos por las calles y avenidas de las zonas urbanizadas del partido de General Pueyrredon se regirá por las disposiciones del presente “Reglamento de Tránsito” sin perjuicio de las normas pertinentes de orden nacional y provincial.
Artículo 2°.- La aplicación de este reglamento estará a cargo del organismo que determine el Departamento Ejecutivo, el cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de su cometido específico.
Artículo 3º.- En el sector comprendido por las calles Sarmiento, Falucho, Hipólito Irigoyen, 9 de Julio y Avenida Patricio Peralta Ramos, incluidas las mismas, y las calles Jesús de Galíndez y Dávila, en toda su extensión, no podrán circular vehículos destinados al transporte de alimentos en pié, camiones con acoplados, remolques, semiremolques tractores, carretones para transporte de maquinarias, ómnibus no afectados servicio público, camiones empleados como vivienda ocasional, casas rodantes de tracción propia o remolcadas, y todo vehículo de carga con capacidad mayor de seis (6) toneladas, con excepción del transporte de hormigón elaborado durante el horario de trabajo de las obras de construcción. E1 Departamento Ejecutivo podrá otorgar excepciones temporales en casos debidamente justificados.
Artículo 4º.- Los automotores afectados al transporte colectivo de personas podrán circular en el sector mencionado en el artículo 3°, en los siguientes casos:
Cuando se hallen prestando servicio urbano o suburbano.
Cuando se hallen prestando servicio de larga distancia, observando el recorrido fijado por autoridad competente.
Cuando se hallen prestando servicio de excursión, con autorización municipal, ajustándose a los recorridos y lugares de parada que le haya sido fijados.
Los que presten servicios especiales para el traslado de contingentes agrupados de turistas, delegaciones convenciones u otros eventos semejantes circulando directamente hacia su lugar de destino y deteniéndose solo el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipajes, cumplido lo cual no podrán permanecer ní circular por la zona mencionada. Las franquicias que se acuerdan por este articulo podrán utilizarse mientras cumplan su función específica y no les eximen del cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.
Artículo 5º.- Las disposiciones del artículo 4° regirán para la población del Puerto, en el sector comprendido por las calles Juan B. Justo Martínez de Hoz, Vértiz y Cerrito.
Artículo 6°.- Prohíbese el tránsito de vehículos a tracción animal en el sector comprendido por las avenidas Félix U. Camet, Patricio Peralta Ramos, Juan B. Justo, Juan H. Jara, Carlos Tejedor y Constitución, incluidas las mismas.
Igual prohibición regirá para la zona portuaria señalada en el articulo 5º y para las Avenidas Juan B Justo, Colón, Luro y Libertad, desde Juan H. Jara hasta Arturo Alió; Avenida Constitución desde Carlos Tejedor hasta las vías del Ferrocarril General Roca, Felix U.Camet, desde Avenida Constitución hasta el arroyo La Tapera, Martínez de Hoz, desde Juan B.Justo hasta Mario Bravo y las calles Adolfo Dávila y Jesús Galindez en toda su extensión
Artículo 7°.- En el caso de procederse al secuestro de vehículos en infracción al artículo 6º, su propietario deberá proceder a retirarlo dentro de las seis (6) horas subsiguientes a la falta; en su defecto los animales serán conducidos a dependencias municipales formulándose cargo por traslado y manutención.
Artículo 8°.- La circulación de camiones atmosféricos y de transporte de explosivos e inflamables; y todos aquellos vehículos que por la naturaleza de la carga y sus dimensiones signifiquen peligro para la salud o seguridad pública, quedarán sujetos a la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, en cuanto a condiciones que deberá reunir el vehículo y la época y lugar y horario de la circulación.
Artículo 9°.- Prohíbese la circulación y estacionamiento de cualquier vehículo en sentido contrario al indicado por las señales de tránsito. En las arterias de doble sentido deberá circularse por la mano derecha, prohibiéndose cruzar la demarcación central divisoria de los sentidos de marcha.
Artículo 10°.- Prohíbese el giro a la izquierda en las Avenidas de doble sentido de circulación, con excepción de Juan B .Justo, desde Juan H. Jara hasta Independencia, Avenida Luro: desde San Juan hasta Los Andes y las intersecciones donde existan demarcaciones y semáforos que expresamente lo permitan. Se prohíbe igualmente realizar el giro a la izquierda para tomar el el sentido opuesto de marcha en la misma calle.
Artículo 11º.- La circulación de motocicletas, motonetas, motofurgones , triciclos de reparto, bicicletas y otros vehículos de similares características, por las calles, avenidas y caminos, del municipio, se hará conservando la mano derecha y en una fila dentro de la orientación asignada a cada arteria, y la más próxima al cordón de la vereda o al borde respectivo del camino.
Artículo 12°.- E1 desplazamiento o traslado en zonas urbanas, de autos o motocicletas de carrera o preparadas para su intervención en competencias y otros actos deportivos, deberá ser realizado por el sistema de enganche o remolque de otros rodados .de características normales o bien transportados en camiones o camionetas aptos para dicho fin debiendo impedirse que su marcha o funcionamiento, provoquen riesgos o molestias para terceros.
Artículo 13°.- Prohíbese la conducción de vehículos automotores a personas que no se encuentren munidas de toda la documentación exigida en las disposiciones vigentes y que no acrediten en forma fehaciente la capacidad de manejo y legal posesión o tenencia del rodado. En dichos casos la autoridad del transito podrá disponer las medidas para que se haga cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada, sin perjuicio la sanción correspondiente.
Artículo 14°.- Se prohíbe la circulación de vehículos provistos de aparatos suplementarios destinados a producir ruidos de cualquier naturaleza susceptibles de perturbar la tranquilidad o causar molestias a la población. Se incluye en esta prohibición la falta o deficiencia de silenciador y el agregado de dispositivos tendientes a aumentar la sonoridad del escape del rodado. En estos casos, sin perjuicio de la multa correspondiente, el vehículo podrá ser secuestrado hasta que sea normalizado su funcionamiento.
Artículo 15°.- Destínase la zona delimitada por las calles: Paunero, Pringles, Lavalle y Juan José Paso, incluídas las mismas para la práctica de conducción de vehículos a tracción mecánica. Cuando se trate de alumnos de escuelas de esa especialidad, debidamente habilitadas, el traslado de los vehículos desde y hasta los locales u oficinas donde funcionen las mismas deberá ser realizado por los instructores. A los efectos de la aplicación integral de estas medidas por intermedio de la dependencia municipal competentes se creará un Registro de Escuelas de Conducción de Automotores existente dentro del partido las que deberán adecuarse al reglamento que dictará el Departamento Ejecutivo.
Artículo 16°.- Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, los jinetes o conductores de vehículos menores, a los efectos del tránsito y circulación, quedan comprendidos en las disposiciones de este Reglamento en similares obligaciones que los conductores de automotores a excepción de la licencia habilitante cuando no correspondiere, y estarán sujetos a las mismas penalidades en caso de infracciones.
Artículo 17°.- El tránsito de peatones deberá realizarse por las aceras atravesando las calzadas por las sendas de seguridad o por la zonas que resulte de la prolongación imaginaria de la línea de edificación. Cuando el tránsito sea dirigido por autoridad competente o por señales luminosas, el peatón cruzará la calzada en el mismo momento y dirección de los vehículos a los que se otorga paso. Queda prohibido a los peatones sobrepasar de cualquier manera las vallas, barreras o cualquier impedimento fisico colocado por la Municipalidad para el ordenamiento de la circulación. El peatón que atraviesa la calzada reglamentariamente goza de prioridad de paso sobre toda clase de vehículos, excepto las ambulancias y los vehículos de bomberos y servicios de seguridad que circulen en situaciones de urgencia anunciándolo con dispositivos sonoros especiales.
Artículo 18°.- E1 estacionamiento de vehículos se permite en todos los lugares donde no exista expresa prohibición y deberá efectuarse en una a sola fila paralela al cordón de la acera, a 0,30m. del mismo y en el sentido de la circulación.
Artículo 19°.- Se prohíbe estacionar en doble y triple fila, paralela a los vehículos que se encuentran ubicados junto al cordón de la acera.
Artículo 20°.- El estacionamiento de vehículos en dirección Oblicua respecto del cordón de la acera podrá realizarse cuando lo autorice el Departamento Ejecutivo.
Artículo 21°.- Se prohibe estacionar sobre las aceras y sendas interiores de plazas o paseos públicos. Cuando la dimensión de la acera así lo admita se permitirá ubicar el vehículo en la senda de acceso al garage y estacionar el tiempo que demande la entrada o salida del mismo, dejando en todos los casos libre paso a los peatones.
Artículo 22°.- Prohíbese en la zona mencionada en el articulo 6°, el estacionamiento de los vehículos que se enumeran en el articulo 3° y de todo otro tipo de vehículo ajeno al desplazamiento normal de las personas. Los vehículos mencionados en el articulo 4° inciso d) podrán estacionar junto a las aceras de las siguientes calles:
9 de Julio, entre San Juan y Don Bosco, sobre la mano de los números pares.
Avenida Pedro Luro, entre Avenida Juan H.Jara y Los Andes, sobre la mano de los números impares.
Avellaneda, entre Chile y Uruguay, mano de los números impares.
Chile entre Avellaneda y Saavedra, mano de 1os números pares.
El Departamento Ejecutivo podrá conceder permiso de estacionamiento a rodados destinados a ser exhibidos como premio de sorteos legalmente autorizados, organizados por instituciones de Bien público reconocidas y establecerá las condiciones de cada caso en particular, respetando las disposiciones generales de esta ordenanza. En caso de inobservancia o incumplimiento serán directamente responsables las personas que tengan a su cargo el cuidado o eventual tenencia de los vehículos.
Artículo 23°.- En todos los casos de estacionamiento, deberá dejarse la zona libre el espacio correspondiente a la prolongación imaginaria de la Línea de la ochava, el señalado por las sendas peatonales, el destinado al transporte público de personas, el correspondiente a acceso de playas de estacionamiento garages y cocheras y el señalado como reservado con autorización municipal, con determinación del horario de la franquicia.
Artículo 24°.- Se prohibe el estacionamiento frente a las salas de espectáculos públicos, en el sector y durante el lapso que será indicado mediante señales.
Artículo 25°.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en la franja central avenidas, junto a los cordones de refugios o sectores ubicados en dicha franja central junto a vallados perimetrales se estacionamiento de uso público, y junto a cordones de plazoletas, triangulaciones y rotondas, específicamente destinados al ordenamiento del tránsito.
Artículo 26°.- Queda prohibido el uso de la vía pública en calles o avenidas, para la realización de cualquier clase de trabajos de reparación de automotores, cuando esa circunstancia no obedezca a hechos accidentales o desperfectos mecánicos; en este último caso los propietarios o conductores de los vehículos deberán adoptar inmediatamente medidas para evitar dificultades u obstrucciones al tránsito normal.
Artículo 27°.- Prohíbese el lavado de vehículos en la vía pública.
Artículo 28°.- Se prohíbe el depósito en la vía pública de vehículos en desuso, o partes del mismo; existiendo fundada presunción de abandono se precederá al traslado al depósito municipal, con cargo al propietario y aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 29°.- Se prohíbe el depósito en la vía publica de materiales equipos o elementos de cualquier naturaleza, que por su tamaño o ubicación constituyen un obstáculo para el desplazamiento de vehículos o personas.
Comprobada la infracción se procederá al retiro de los mismos con cargo al propietario y aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 30°.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder permisos de estacionamiento restringido, de acuerdo con lo previsto por la Ordenanza N° 3372. Los permisos o franquicias otorgados en otra jurisdicción carecerán de validez con excepción de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Artículo 31°.- Los vehículos que conduzcan minorados físicos, deberán ser debidamente identificados y podrán gozar de franquicias especiales de circulación y estacionamiento por el tiempo que demande su asciendo y descenso. Esta facilidad será anulada si se comprueba falsedad o abuso sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Artículo 32°.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer estacionamiento medido, en cuyo caso la violación del horario máximo se sancionara como lo establece el articulo 41° inciso 34 de la presente.
Artículo 33°.- Dentro del sector comprendido por las calles Güemes y Alberti y las Avenidas Independencia, Libertad y Patricio Peralta Ramos incluidas las mismas las operaciones de abastecimiento comercial se realizaran de acuerdo con el horario que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 34°.- Para el cumplimiento de las tareas mencionadas en el artículo que antecede, y en especial el abastecimiento comercial de bebidas y comestibles, los vehículos deberán ser ubicados en forma paralela y próximos al cordón de la acera; si no fuera posible, por tratarse de un sector con estacionamiento permitido y no hubiera lugares apropiados, admitirá , como excepción, la doble fila, por el tiempo mínimo indispensable y sobre una sola mano , de modo que no obstaculice el desplazamiento normal de otros automotores y quedando absolutamente prohibido acomodar o estibar bultos sobre la calzada.
Artículo 35º.- Las infracciones a este Reglamento son de acción público y la autoridad de tránsito procederá de oficio. La comprobación de la infracción de la infracción por autoridad competente hace plena fe, salvo prueba en contrario.
Artículo 36º.- Verificada una infracción a las disposiciones de este Reglamento, el agente procederá conforme con lo establecido en el artículo 4º del Código Procesal Contravencional.
Artículo 37º.- Cuando la infracción se configure mediante vehículos estacionados en lugar prohibido o por exceder máximo de horario medido, y no fuera dable lograr la inmediata localización de sus propietarios o conductores, como así también en los casos en que la modalidad del hecho la necesidad de asegurar la fluidez y normalidad del transito lo hagan procedentes la autoridad competente estará facultada para secuestrar el rodada y transladarlo a dependencias de la comuna, para su afectación a la causa respectiva, con los cargos previstos en la Ordenanza tributaria vigente, y sin perjuicio de la sanción al que corresponda por la infracción cometida.
Artículo 38°.- En los casos en que se lleven a cabo festejos populares, concentraciones o eventos de cualquier naturaleza, que por sus características impongan el despeje de un determinado sector de la vía publica, la autoridad del transito, por si o a requerimiento de otros organismos competentes podrá realizar la remoción de vehículos en la forma y condiciones que las circunstancias aconsejen, sin cargo para el propietaria.
Artículo 39°.- El Departamento Ejecutiva arbitrara las medidas oportunas para que los camiones grúas de la Municipalidad, cuenten con una cobertura de seguros que permita afrontar toda responsabilidad civil en caso de secuestro o remoción de vehículos u otros elementos.
Artículo 40°.- En tanto no configure delito o contravención, a expresas disposiciones del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires (ley 5800), cualquier acto que ocasione deterioro total o parcial suprima o modifique la ubicación de letreros, chapas pantallas o cualquier forma de señalización o demarcación, colocadas por la Municipalidad para orientación pública, será sancionado de acuerdo con la presente Ordenanza. La misma sanción se aplicará para quienes utilicen pinturas o fijen carteles o avisos de cualquier dimensión, desfigurando, alterando u ocultando total o parcialmente dichas señales.
Artículo 41°.- Las infracciones a las normas y disposiciones de transito serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen de multas:
Circulación en zona prohibida (art.3°) $ 300
Circulación indebida de ómnibus, microomnibus, vehículos de excursión de larga distancia (art.3°) $ 200.
Circulación en sector prohibido de vehículos utilizados como vivienda o casas rodantes (art.3°) $ 500.
Circulación de vehículos de tracción animal en zona prohibida (art. 6° y 7°) $ 200.
Circulación de camiones atmosféricos, con explosivos o inflamables, y otros considerados peligrosos para la salubridad o seguridad públicas (art .8°) $ 500.
Circulación de vehículos en contramano (art. 9°) $ 500.
Girar a la izquierdo en lugar prohibido (art. 10°) $ 500.
Girar a la izquierdo en avenidas y calles con doble mano de circulación (art. 10°) $300.
Circulación de vehículos menores por lugares no autorizados (art. 11°) $100.
Circulación o funcionamiento de vehículos de carrera o de competición por lugares prohibidos (art. 12º) $500
Falta total o parcial de documentación para conducir vehículos automotores (art.13° y 16°) $ 500.
Accionar aparatos o producir sonidos desde vehículos que perturben la tranquilidad pública (art.14°) $ 500.
Carecer el vehículo de silenciador o tenerlo con arreglos o desperfectos que lo tornen ruidoso (art. 14°) $ 500.
Realizar practicas de manejo fuera de la zona autorizada ................................... $ 300
Transito de peatones por la calzada o cruce de la misma por lugares no autorizados (art.17°) $ 100
No observancia por parte de los conductores del respeto a la prioridad de paso de los peatones que transiten reglamentariamente (art.17°) $ 300
Estacionar en lugar prohibido....................... $ 300
Estacionar en doble fila (art.19°) $ 400
Estacionar en tercera fila (art.19°). $ 500
Estacionamiento oblicuo no autorizado............... $ 300
Estacionar sobre veredas o en canteros y sendas interiores de plazas, parques y paseos públicos (art.22°). $ 300
Estacionar en otros lugares no autorizados por la reglamentación del transito (art.23°) $ 300
Estacionar en zona prohibida, camiones y ómnibus de larga distancia (art.23) $ 300
Estacionamiento indebido de viviendas móviles o casas rodantes (art.23°) $ 500
Estacionamiento indebido de vehículos expuestos como premios de rifas por día de infracción $ 500
Estacionamiento en lugares especialmente determinados como prohibidos art. 25° y 26º) $ 300
Reparación de vehículos en la vía pública (art.27°). $ 300.
Lavada de vehículos en la vía publica (art.28°) $ 300
Abandonar en la vía pública vehículos en desuso o partes de los mismos (art.300) $ 500
Ubicar en la vía pública objetos o materiales que entorpezcan o dificulten la circulación de vehículos o personas (art. 31º) $500
Invocar falsamente servicio de urgencia o profesionales o abusar franquicias derivadas de permisos de estacionamiento (art. 32 y 33º) $500
Realizar en la zona céntrica servicio de abastecimiento fuera de horarios establecidas (art.34°) $ 300
Realizar operaciones de abastecimiento de forma indebida o estibando bultos sobre la calzada (art.35°) $ 500.
Alterar o suprimir señales de tránsito en la vía publica (art.41°) ............ $ 500
Exceder el tiempo máximo del estacionamiento medido por hora hasta el máximo permitido por la ley ........................ $ 200
Artículo 42°.- La reincidencia de infracciones a las normas establecidas por este Reglamento, por los conductores de vehículos afectados al transporte público de pasajeros, podrá dar lugar a la inhabilitación de los mismos para lo cual se dará intervención a los organismos competentes.
Artículo 43°.- Los permisos para la instalación o habilitación en la vía publica de cualquier clase de construcciones o instalaciones permanentes o precarias ,quedan condicionadas a no constituir o convertirse en factores de impedimento o perturbación del normal desplazamiento de vehículos y peatones.
Artículo 44°.- La ejecución de trabajos oficiales o particulares, que de alguna manera limitara el transito de vehículos o personas, deberá ser coordinado en su planeamiento y ejecución con la autoridad competente, de modo que se eviten perjuicios a la circulación.
Artículo 45°.- Este reglamento de tránsito entrará en vigencia el 24 de mayo de 1976; pero las medidas contempladas en él que impliquen señalización y demarcación, comenzarán a regir después de realizadas las obras e instalaciones correspondientes.
Artículo 46°.- Derógase la ordenanza Nº 4028 y toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 47°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento el Tribunal Municipal de Faltas, Dirección de Transporte y Tránsito y Asesoría Letrada.
Artículo 48°.- Elévese el presente a conocimiento y aprobación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
B.M. 972, p. 181 (00/05/1976)
ORDENANZA
Nº 4049