FECHA DE SANCIÓN :16 de enero de 1995
NÚMERO DE REGISTRO : O-4039
EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2029 LETRA D AÑO 1994
O R D E N A N Z A 4039
Artículo 1º.‑ Reconsidérase la Ordenanza que lleva como número 0‑4014 del 29 de diciembre de l994, originada en el expediente nº 2029‑D‑94 (HCD), cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º .‑ Establécese que las entidades oficiales o privadas que soliciten el uso de las instalaciones de la sala del Teatro Municipal Colón, deberán abonar en concepto de canon la suma de Pesos CIEN "($ 100) por hora o fracción, durante la temporada baja (31/3 al 14/12) y Pesos DOSCIENTOS ($ 200) por hora o fracción, durante la temporada alta (15/12 al 30/3).
Artículo 2º .‑ Las entidades mencionadas en el artículo anterior que soliciten el uso del foyer para utilizarlo en forma independiente, deberán abonar en concepto de canon la suma de Pesos CUARENTA ($ 40) por hora o fracción, durante la temporada baja (31/3 al 14/12) y Pesos OCHENTA ($ 80), por hora o fracción, durante la temporada alta (15/12 al 30/3).
Artículo 3º .‑ Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, para el supuesto que la sala o foyer sean solicitados por entidades con fines de lucro y que cobren entradas al público por los eventos que organicen, la Municipalidad recibirá el quince por ciento (15%) de lo que se recaude por dicho concepto.
Artículo 4º .‑ Establécese que junto con la liquidación de los montos mencionados en los artículos anteriores,se liquidarán los porcentajes correspondientes a SADAIC y Argentores y todo otro derecho municipal que grave espectáculos. Las entidades que soliciten el uso del teatro para organizar funciones de caracter gratuito, deberán abonar los derechos establecidos en el Decreto 1831/92.
Artículo 5º.‑ Establécese que cuando la programación de espectáculos artísticos sea realizada y coordinada por la Secretaría de Educación y Cultura en razón de tener la misma el control y administración en forma directa del Teatro Municipal Colón, ésta deberá percibir no menos del veinte por ciento (20%) de la recaudación neta producto de la venta de entradas, luego de haberse cumplimentado con las imposiciones que surjan del pago de SADAIC y Argentores y todo otro derecho municipal, provincial y/o nacional que correspondiere "conforme el espectáculo realizado.
Artículo 6º.‑ Facúltase a la Secretaría de Eduación y Cultura para eximir de los pagos indicados, según los artículos 1º y 2º de la presente a aquellas instituciones que, por la previa consideración de sus antecedentes, respondan a fines y objetivos acordes a tal disposición; pudiendo previo a ello "recibirse o requerirse opinión al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º .‑ Los recursos obtenidos por la explotación descripta en la presente, serán afectados para gastos de mantenimiento, reparación y funcionamiento del teatro.
Artículo 8º .‑ El Departamento Ejecutivo elaborará el reglamento de funcionamiento y uso del teatro, a fin de coordinar las actividades oficiales y privadas.
Artículo 9º .‑ Comuníquese, etc.."