Expediente D.E.: 13742-76
Decreto Nº 926
Fecha de sanción: 27/07/1976
Fecha de promulgación: 27/07/1976
ORDENANZA Nº 4036
VISTO Las disposiciones actuales que rigen el otorgamiento de permiso para la instalación de puestos de venta de frutas en la vía pública y
CONSIDERANDO:
que el. otorgamiento de permisos para la venta de frutas en la pública se viene haciendo en forma inadecuada; que es indispensable en, consecuencia establecer limites y dictar disposiciones que tiendan a dar una verdadera función social a estabilidad, que por su naturaleza las ubicaciones deben efectuarse en lugares adecuados donde el desenvolvimiento de la actividad no ocasione problema., a la seguridad y fluidez con el tránsito; que por otra parte esas actividad no deberá responder a las necesidades de la población en función de la demanda y en sectores además donde su ubicación no lesione intereses de comercios establecidos; que para lograr tales objetivos es conveniente establecer un nuevo régimen para el otorgamiento de permisos de manera tal que los mismos contemplen, no solamente los intereses de quienes los explotan, sino también los de la Comunidad.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL atento a las atribuciones conferidas por la Ley 8613, sanciona y promulga con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1°.- Fíjanse para el ordenamiento de puestos de comercialización de frutas en la vía pública las zonas que a continuación se deslindan:
ZONA I
Área limitada por las calles 20 de Septiembre, Alvarado y avenidas Patricio Peralta Ramos y Félix U.Camet incluidos el Paseo Jesús de Galíndez y la calle Adolfo Dávila,
Área limitada por las avenidas Juan B. Justo. Miguel A. Martínez de Hoz Magallanes y Cabildo.
Áreas que comprendan el espacio de todas las avenidas del Partido y hasta 100 metros de éstas.
Áreas que quedan enmarcadas por intersecciones donde existan semáforos y hasta 200 metros antes y después de estos.
Todas aquellas áreas donde resulte necesaria la protección por razones de seguridad en la circulación o que, a juicio del D.E , se consideren de tratamiento especial.
ZONA II - Area limitada por las calles 20 de Septiembre, Alvarado avenidas Patricio Peralta Ramos, Miguel A.Martinez de Hoz y Juan R. Justo, San Juan y Félix U. Camet.
ZONA III - Área enmarcada por los limites de la ZONA II y los Limites del Partido.
Artículo 2°.- Fíjanse para el establecimiento de puestos de comercialización de frutas en la vía pública en las zonas descriptas en el art.1º de la presente las siguientes condiciones y restricciones:
ZONA I en las áreas que abarca la ZONA I queda absolutamente Prohibido el establecimiento de puestos de comercialización de frutas.
ZONA II: en B el área que limita la ZONA II se permite el establecimiento de pues tos de comercialización de frutas sujeto al régimen de limitación pública al efecto, el D E. queda facultado para determinar las condiciones y requisitos a exigir.
ZONA III: en el afea que. limita la ZONA III se admite el establecimiento de puestos de comercialización de frutas por el régimen de permisos individuales, ajustado a la reglamentación que al efecto dicte el D.E.
RETIRO DE PUESTOS EXISTENTES
Artículo 3°.- Los puestos de comercialización de frutas existentes y ubicados dentro de las zonas I y II descriptas en el articulo 2°, deberán ser retirados de la vía pública dentro del plazo de 45 días contados a partir de la presente.
Artículo 4°.- Decláranse caducos a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, todos los permisos otorgados y que se encuentren en el área de la Zona III. Las renovaciones o las nuevas solicitudes deberán efectuarse dentro del plazo de 45 días contados a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación del artículo 2° inc. b) de la presente, el D.E. confeccionará el pliego de bases y condiciones necesario para licitar el otorgamiento de espacios en la vía públicas destinados a la instalación de puestos de comercialización de frutas.
Artículo 6°.- Para la aplicación de lo establecido por el articulo 2° inc. c) de la presente, los interesados deberán solicitar el permiso usando el formulario respectivo, donde constarán los siguientes datos básicos:
Nombre; y Apellido;
Número de documento de identidad;
Domicilio legal
Artículo 7°.- El interesado deberá:
ser mayor de edad;
ser argentino nativo o naturalizado;
acreditar como mínimo dos (2) años de residencia en el Partido dato que deberá constar en el documento de identidad;
poseer Libreta Sanitaria actualizada;
acompañar dos fotografías, tamaño 4x4 cm.
Artículo 8º.- Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en esta reglamentación y previo pago de las tasas previstas por la Ordenanza Impositiva vigente se otorgará el correspondiente permiso cuya duración será de un año. La Municipalidad podrá renovar anualmente los permisos acordados siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Artículo 9°.- Los permisos a otorgarse son de carácter precario y la Municipalidad podrá disponer la caducidad de los mismos cuando así lo considere necesario. El permiso reviste carácter personal no pudiendo el permisionario transferirlos salvo en los supuestos de excepción contemplados en la presente o en aquellos que la reglamentación de esta Ordenanza autorice. Es obligación del permisionario atender personalmente el puesto.
Artículo 10°.- No se concederá permiso para la instalación de puestos a personas con comercio establecido cualquiera sea su ramo o que sean titulares de permisos para venta ambulante.
Artículo 11°.- El emplazamiento de puestos será autorizado en lugares de la vía pública cuyas distancias a comercios del ramo ya establecidos no resulten menores a 200 metros., medidos desde la puerta de éste.
Artículo 12°.- Si con posterioridad al otorgamiento del permiso se estableciera un comercio del remo a menor distancia que la exigida en el artículo 11° de la presente el permisionario del puesto quedará 3 obligado a su traslado hasta fuera del limite de 200 metros. Contará para ello con un plazo, de 90 días, contados a partir del momento en que la Comuna otorgue la habilitación del nuevo comercio.
Artículo 13°.- Cuando se dispusiera la caducidad del permiso, el responsable deberá preceder al retiro de' puesto dentro de las 72 hs. de habérsele notificado tal decisión, bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad por administración a su cargo. En este supuesto, será el permisionario responsable de todo daño intencional que pudiera causarse durante la carga, traslado n descarga del modulo y de 03 elementos que el mismo contenga. Transcurridos los 180 días de permanencia de los efectos en depósito municipal sin que el interesado reclame su devolución, los mismos pasarán a ser propiedad de la Comuna.
Artículo 14°.- Para el desarrollo de su actividad, el permisionario deberá utilizar un módulo único, cuyas características y dimensiones se determinan en el croquis obrante a fs, 2 y que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- E1 permisionario deberá mantener permanentemente el puesto y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza. Estará obligado además, al uso de uniforme consistente en saco o guardapolvo y gorro, blancos.
Artículo 16°.- Cuando razones de enfermedad u otras, todas debidamente justificadas impidan la atención del puesto a su titular, éste podrá delegar la función .en otra persona, obligándose en tal caso a cursar la respectiva comunicación a la Municipalidad dentro del término de 24 horas de producida la incapacidad.
Artículo 17°.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptación del reemplazante a que se refiere el artículo 16° de la presente. Para ser admitido, éste deberá cumplir con todas las exigencias requeridas para ser titular del permiso.-
Artículo 18°.- E1 permisionario queda obligado a comunicar a la Municipalidad el cese de la actividad, sea éste transitorio o definitivo. E1 procedimiento, según el caso, será el que se detalla a continuación:
Cuando el cese tenga carácter transitorio y supere cinco .(5) días corridos, el permisionario deberá retirar el módulo del lugar asignado para el desarrollo de 12 actividad.
En el caso del: retiro transitorio y previo al reinicio de la actividad, el responsable deberá cursar la respectiva comunicación por escrito en el término de 48 hs., debiendo pedir autorización para su reinstalación.
Cuando el cese de la actividad sea definitivo, el responsable deberá retirar módulo del lugar de su emplazamiento, antes de cumplidas las setenta y dos (72) horas de operado dicho cese.
Artículo 19º.- La comprobación del cese de actividad sin haber cumplido el permisionario con lo establecido en el artículo 18, dará lugar al retiro del módulo por administración. En ese caso serán con cargo al responsable los gastos que origine tal tarea, pudiéndose llegar a la caducidad del permiso a juicio del D.E., sin derecho del permisionario a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 20°.- E1 permisionario será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros motivados por el uso del permiso acordado.
Artículo 21°.- E1 no cumplimiento en lo establecido por la presente ordenanza y su reglamentación facultará al D.E para aplicar las siguientes sanciones;
Multas desde $ 300 hasta el máximo autorizado por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Decomiso de las mercaderías o elementos causantes de la infracción que se comprueben independientemente de la multa que pudiere corresponder;
Caducidad del permiso.
Artículo 22°.- Derógase las Ordenanzas 3406, 3676 y 3907, el inc. b) del articulo 17° y el articulo 20º de la Ordenanza 1457, modificados por Decretos N° 1142/69 y Ordenanza 2449 respectivamente y los Decretos N° 862/71, N° 1104/71 y N° 654/72, como así toda otra disposición que se oponga a la presente.
B.M. 975, p.243-4 (07/1976)
ORDENANZA Nº
4036