Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:21212-74
Expediente H.C.D.:
Nº de registro: O-
Fecha de sanción:5/5/1975
Fecha de promulgación: 13/5/1975
Decreto de promulgación: 678
ORDENANZA Nº 3788
Artículo 1°.- Establécense las siguientes prohibiciones:
Arrojar o canalizar en la vía pública, líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.
El uso o canalización hacia la vía pública de detergentes, productos clorados o alcalinos, o de cualquier otro tipo, que a juicio del Departamento Ejecutivo pudieran ocacionar daños a los pavimentos.
El uso de manguera para el lavado de aceras.
El lavado de aceras fuera del horario:
de 24 a 6 horas del 1° de noviembre al 30 de abril
de 24 a 9 horas del 1° de Mayo al 31 de octubre
Canalizar a la vía pública o interior de inmuebles, liquidos cloacales de pozos ciegos.
El Departamento ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria excepciones generales de carácter permanente o transitorias, con relación a la prohibición del inc. C), en los casos que lo justificara la extensión del frente de los edificios.
Artículo 2°. Prohíbese arrojar e la calzada, aceras, terrenos baldios canteras y/o mantener en el interior de las viviendas, comercios, terrenos o patios de los mismos y/o cualquier otro sitio no habilitado ; al efecto: basuras; residuos desperdicios, estiercol, aguas corrompidas o materias que a juicio del Departamento Ejecutivo sean causas de molestias para el vecindario o constituyan un peligro para la salubridad o seguridad públicas.
Artículo 3°.- Las transgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza facultan al Departamento Ejecutivo a aplicar las siguientes sanciones, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad o reincidencia de la falta cometida:
Multa de PESOS CIEN ($ 100.00) hasta el máximo que autoriza la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Clausura o secuestro de los elementos de infracción.
Ejecución de los trabajos por administración o licitación con cargo al responzable de los gastos que demande.
Arresto de hasta treinta (30) días.
Artículo 4°.- Derógase el inciso e) del artículo 1° de la Ordenanza 946/58; el inciso d) del articulo 1° y el segundo párrafo del artículo 5° de la Ordenanza 1505; y la 0rdenanza 3349.