Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 20791/73

Fecha de sanción: 04/10/1973

Fecha de promulgación: 16/10/1973



ORDENANZA Nº 3325



Artículo 1°.- La instalación en la vía pública de escaparates destinados a la exhibición de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, entendiéndose como tales las publicaciones previstas en el articulo 1° del Decreto 24.095/45 (Ley 12.921/46) dentro del Municipio de General Pueyrredon solo se permitirá en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamentación.


Artículo 2°.- Los permisos para la exhibición y venta de diarios revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederá únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten debidamente su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectivas debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.


Artículo 3º- La condición de vendedor será reconocida de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 24.095/45 (Ley 12.921/46), y Ley 19.118/712 ampliatoria de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación n° 301, cuando el postulante fuera menor de edad, éstos deberán hallarse autorizados excepcionalmente por el Sindicato, en razón de que el solicitante sea sostén de familia o hijo único de madre viuda.


Artículo 4°.- Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.


Artículo 5°.- La Municipalidad reconocerá al organismo sindical que goce de la correspondiente personería gremial para todos los problemas que surjan como consecuencia de la aplicación de esta ordenanza y su reglamentación.


Artículo 6°.- Los vendedores (de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en actividad al 1 de junio de 1973 podrán seguir en su ubicación actual y en las mismas condiciones, siempre que se ajuste a la presente ordenanza y su reglamentación. Si en tales casos hubiere razones fundamentales para su reordenamiento, la organización sindical entenderá, conjuntamente con el Departamento Ejecutivos en la fijación de nuevas condiciones de trabajo a las que deberá ajustarse el permisionario y tendrá que conformarse al espíritu y letra de esta Ordenanza.


Artículo 7° - Las transferencias de paradas serán autorizadas cuando la cesión sea efectuadas según los siguientes casos previa autorización del Departamento Ejecutivo y del Sindicato

  1. A los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad que sucedan al titular por fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación de éste.

  2. A terceros propuestos por el titular siempre que de este último acredite una permanencia de cinco años consecutivos en la parada.


Artículo 8°.- Los adjudicatarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que determine el Departamento Ejecutivo en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados. Toda infracción a su respecto, podrá ser sancionada por la autoridad municipal, con multas graduables hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de acuerdo con la gravedad de la falta y hasta con el retiro, clausura y/o desmantelamiento de la parada.


Artículo 9°.- Los titulares quedan facultados para equipar con energía eléctrica sus escaparates siempre que sea provista en forma directa y particularmente por las empresas respectivas.


Artículo 10°.- La utilización de espacios en la vía pública para la exhibición de diarios y revistas y todo lo concerniente a la industria periodística en el ejido municipal del Partido de General Pueyrredon queda eximido de impuestos de cualquier naturalezas de acuerdo a la Ley Nacional 19.118/71 y Ley Provincial 7.804/71.


Artículo 11°.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza, no se concederán permisos para la venta de diarios y revistas en galerías y/o locales con mostrador a la calle.


Artículo 12°.- Derógase la Ordenanza 2705 y toda disposición que se oponga a la presente.


Artículo 13º.- Comuníquese, etc.


Peláez Junco

B.M. 929, p.527-8 (02/11/1973)