Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: EX-2026-00384480-DA#SLTH

Expediente H.C.D.: 1260/UCRNA/2026

Nº de registro: O-21141

Fecha de sanción: 18/06/2026

Fecha de promulgación: 23/06/2026

Decreto de promulgación: 1271-26


ORDENANZA Nº 27004


Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4471, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 2º.- El presente constituye un servicio público, de carácter permanente y de prestación obligatoria, debiendo efectuarse empleando vehículos de titularidad privada previamente habilitados y con sus conductores autorizados por la municipalidad, a lo dispuesto en la presente ordenanza”.


Artículo 2º.- Derógase el inciso 7º) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4471.


Artículo 3º.- Modifícanse los incisos 2) y 20) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4471, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:

2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en quince (15) años contados desde la fecha del patentamiento inicial del vehículo, pudiendo continuar prestando servicio durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por una correspondiente al modelo admitido en la presente Ordenanza.

20) Los titulares de licencias del servicio de taxi deberán instalar y como medio de seguridad y de defensa, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y/o cualquier otro dispositivo electrónico que se encuentre apto para la geolocalización del trayecto del vehículo colocados en las unidades de coches taxímetros habilitados por el Municipio. Los mismos deberán brindar conocimiento preciso en tiempo real de la ubicación del vehículo, admitiendo su seguimiento y la emisión de mensajes de pánico con posibilidad de interconectarse. Dicho sistema deberá contar con alarma de pánico, permitiendo al chofer y/o al usuario accionar el alerta silenciosa, la misma deberá estar interconectada con el centro de monitoreo de posicionamiento vehicular municipal y/o con un centro informatizado dependiente y/o supervisado por la fuerza policial como Jefatura Departamental, Comisarías, Servicio Policial de Emergencias 911, etc.”


Artículo 4º.- Modificase el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 4471, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 13º.- El conductor deberá llevar obligatoriamente vestimenta adecuada, prolija y acorde a las funciones que desempeña al tratarse de un servicio público de pasajeros. Se entenderá por vestimenta adecuada aquella que reúna las siguientes condiciones:

a) Ropa limpia, en buen estado de conservación y sin roturas visibles.

b) Presentación personal del chofer de modo ordenada e higiénica.

c) Uso de prendas acordes a un entorno laboral formal o semi-formal.

d) Calzado apropiado, limpio y en buen estado.

e) Se prohíbe el uso de indumentaria con inscripciones, imágenes o elementos que resulten ofensivos, inapropiados o contrarios a los valores institucionales, todo en correcto estado de conservación y presentación.”


Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 4471, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 16º.- Todo taxi deberá cumplir un turno diario mínimo obligatorio de servicio de ocho (8) horas de duración. El horario de turno obligatorio será determinado por la Municipalidad entre las horas siguientes: de 5 a 13, de 13 a 21 y de 21 a 5.”


Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 4471, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 17º.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, todo taxi podrá ser mantenido en servicio sin limitación de horario.”


Artículo 7º.- Derógase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 4471.


Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 4471, que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 23º.- El conductor de un taxi desocupado con bandera libre levantada, no podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite para un viaje dentro del ejido urbano y por caminos transitables, pero no está obligado a transportar pasajeros y equipajes que excedan la capacidad del vehículo o que presenten visibles condiciones de falta de higiene o seguridad. Quedará a exclusivo criterio del chofer, al momento de abordarse el posible viaje, la transportación de animales en el interior del Taxi.”


Artículo 9º.- Incorpóranse a la Ordenanza Nº 4471 los Artículos 30º Bis y 30º Ter, que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 30º bis.- Previa inscripción en un “REGISTRO ESPECIAL DE TAXÍMETROS INCORPORADOS AL SISTEMA DE APLICACIONES DIGITALES”, el cual deberá crearse en el ámbito de la Dirección de Transporte de esta Municipalidad, los vehículos afectados al régimen legal de taxímetros regulados en esta ordenanza podrán cumplir con su servicio a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y cualquier otro servicio cuya organización y autorización admita la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para inscribir los taxis en el registro citado, la modalidad de incorporación de los vehículos y los medios de pago autorizados para este sistema.”


Artículo 30º Ter.- Los taxímetros incorporados en el Registro creado en el artículo anterior, deberán observar y cumplir con todas las normas de esta ordenanza, y sus modificatorias, en tanto no resulten incompatibles con la modalidad del servicio de transporte a través de plataformas y/o aplicaciones tecnológicas y/o digitales, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y cualquier otro servicio similar.”


Artículo 10º.- Modifícase el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 31º.- Los taxímetros serán de tipo aprobado por la Municipalidad y se colocarán en forma que permitan su fácil lectura desde la parte posterior del taxi. Los usuarios estarán habilitados para formular reclamos y/o denuncias ante la dependencia municipal competente en caso que verificar fehacientemente, durante el viaje, que el reloj taxímetro se encuentre con la visión obstaculizada desde el asiento trasero del vehículo. A su vez, la inspección y contralor del taxímetro podrá efectuarse en cualquier tiempo y lugar, sin aviso previo y en caso de constatarse la violación del precinto, la alteración del funcionamiento la sustitución no autorizada, o cualquier otra forma de adulteración, será anulada la habilitación y dada de baja la licencia.


Artículo 11º.- Derógase el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 4471.


Artículo 12º.- Derógase el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 4471.


Artículo 13º.- Modifícanse los Artículos 40º y 42º de la Ordenanza Nº 4471, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 40º.- La tarifa del servicio de taxis será establecida por la Municipalidad en base a los costos de explotación que resulte del respectivo estudio y el precio del viaje será marcado por el taxímetro, dentro del radio urbano.

Cuando el viaje exceda de los límites del ejido urbano, el precio será convenido antes de iniciar el viaje y en ningún caso será superior al doble de la diferencia entre marcas del taxímetro desde el limite urbano hasta el punto del viaje. El conductor deberá indicar al pasajero el momento en que se rebasa dicho límite a los efectos de la anotación del importe registrado.

Quedará exceptuado de lo normado en este artículo cuando el servicio de taxímetro se contrate, y sea prestado, conforme lo previsto en el Artículo 30º Bis de esta Ordenanza. En tal caso, el valor del servicio será fijado conforme surja de la aplicación tecnológica y/o digital correspondiente.”


Artículo 42º.- El conductor no podrá cobrar otro importe que el marcado por el taxímetro y, en su caso cuando correspondiere, lo normado en el párrafo final del Artículo 40º, salvo los viajes prolongados fuera del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon. Cuando se produzcan variaciones de tarifa sin el correspondiente ajuste del taxímetro, el precio del viaje será indicado por una tabla de conversión de la marca del taxímetro a la tarifa autorizada. Esta tabla será facilitada por la Municipalidad y se fijará en el respaldo del asiento delantero del taxi, al alcance del pasajero. Los viajes tomados mediante el sistema de intercomunicación radioeléctrica de Taxis comenzarán al momento de ocuparse el vehículo y la respectiva bajada de bandera, rigiendo a partir de ese instante lo establecido en el párrafo anterior, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de recargo en la tarifa por la utilización del servicio. Asimismo, las unidades de Taxis que se encuentren desarrollando la actividad bajo dicho sistema podrán efectuar descuento en la tarifa mediante promociones para beneficiar a los usuarios.”


Artículo 14º.- Modifícase el Artículo 44º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 44º.- El propietario del taxi es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales, previsionales y reglamentarias que sean de aplicación con motivo del servicio regulado en esta ordenanza.”


Artículo 15º.- Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 46º.- Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza y de su reglamentación, será sancionada con multa que se fijará en un valor mínimo de veinte (20) y uno máximo de doscientos (200) calculados según el valor vigente a la bajada de bandera regulada en la presente Ordenanza. En caso de registrarse una gravedad de la infracción o de reincidencia del infractor el Departamento Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la licencia para la prestación del servicio por período regulables entre quince (15) días y noventa (90) días corridos y aún la cancelación de misma, en caso de registrarse una notoria y evidente contumacia al cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza.”


Artículo 16º.- Modifícase el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 50º.- Los poseedores de licencias acordadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán prestar servicios con modelos de coches con más de quince (15) años de antigüedad.”


Artículo 17º.- Modifícase el Artículo 55º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 55º.- Déjase establecido que al solicitar la baja de un vehículo habilitado con el fin de reemplazarlo por otro, éste deberá ser de igual o superior modelo que aquel. En dicho caso, el propietario tendrá un plazo de sesenta (60) días para presentar otro vehículo en las condiciones fijadas por la presente, el cual podrá ser prorrogado hasta un plazo máximo de treinta (30) días más, en caso de fuerza mayor, debidamente fundamentados y acreditados. Exceptúase lo normado en este artículo, cuando el cambio de la unidad que realice el prestatario del servicio de taxímetro se debiere a una baja por destrucción total del vehículo a raíz de un accidente de tránsito atribuible la responsabilidad del siniestro a un tercero en razón de la determinación que efectuare la aseguradora interviniente. En tal caso, el cambio de vehículo podrá ser un modelo inferior al anterior y sin infringir lo establecido en el Artículo 50º de la presente Ordenanza.”


Artículo 18º.- Modifícase el Artículo 59º de la Ordenanza Nº 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 59º.- Podrá instalarse en los autos taxímetros, una lámpara que pueda ser accionada con el pie del conductor de la unidad desde su interior, en caso de éste sufrir cualquier acción delictiva o tener severas sospechas de que ésta podría producirse, para alertar tanto a las Fuerzas de Seguridad Provincial y/o Nacional, como integrantes del cuerpo de Inspectores de Tránsito y/o la Patrulla Municipal, dependientes de la Secretaría de Seguridad Municipal.”


Artículo 19º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 3º.- El servicio de transporte al que alude el Artículo 1º comprende la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorización compete a la Municipalidad cualquiera fuere la modalidad y/o medio de pago utilizado para su contratación, excepto cuando el servicio fuere prestado bajo la normativa contenida en los artículos 30º bis, 30º ter y concordantes de la Ordenanza Nº 4471 y sus modificatorias.”


Artículo 20º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9294 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el servicio de “Remise” prestado únicamente por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente. Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con inspección municipal y previa autorización de la autoridad de aplicación.

El precio será convenido entre las partes por viaje o por tiempo, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la tarifa regulada para el servicio de coches taxímetros, para igual distancia de recorrido. En caso de pactarse el servicio mediante una aplicación tecnológica y/o digital o de una plataforma en línea, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global, el precio del servicio será determinado a través del mismo.

AGENCIA: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido, la cual podrá constituirse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise. La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente y su reglamentación. A través de la agencia habilitada podrá, asimismo, concertarse el servicio de transporte para Remise a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y cualquier otro servicio cuya organización y autorización admita la autoridad de aplicación de esta Municipalidad. El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para implementar esta modalidad en tanto no resulten incompatibles con el servicio regulado en la presente Ordenanza.

LICENCIA: Es el número de registro que posee cada automóvil afectado al servicio de remise.

TITULAR: Es la persona visible o sociedad a cuyo nombre se extiende la habilitación respectiva, el que tendrá la capacidad como permisionario de asociarse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás Asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise.

CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente como el chofer que trabaja bajo su responsabilidad, como asimismo el socio o asociado a Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás Asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise.

HABILITACIÓN: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.


Cada uno de los operadores del sistema enumerados y definidos en el presente artículo que pretendan su habilitación municipal, en todos los casos deberán acreditar fehacientemente ante la autoridad de contralor, el cumplimiento y vigencia con la normativa de fondo nacional y provincial que los rija como sujetos de derecho.”


Artículo 21º.- Comuníquese, etc.-


Luchina Recalt

Martinelli Neme