Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: EX-2026-00383428-DA#SLTH

Expediente H.C.D.: 1212/CCARIMDP/2022

Nº de registro: O-21140

Fecha de sanción: 18/06/2026

Fecha de promulgación: 19/06/2026

Decreto de promulgación: 1269-26


ORDENANZA Nº 27001


Artículo 1º.- Registro. Créase el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Empresas de Tecnología de Movilidad las personas jurídicas nacionales o extranjeras que intermedien en la oferta y demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros mediante aplicaciones móviles, plataformas web, así como aquellas que, en virtud de acuerdos comerciales, promuevan, promocionan o incentivan el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros o cualquier tecnología digital que permita vincular usuarios con prestadores independientes para la prestación del Servicio de Transporte Privado de Personas.


Artículo 2º.- Inscripción. Las Empresas de Tecnología de Movilidad definidas en el Artículo anterior que operen en el Partido de General Pueyrredon deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación en las condiciones que establezca la reglamentación.


Artículo 3º.- Requisitos del Registro. Las Empresas de Tecnología de Movilidad deberán acreditar:

a) Domicilio especial en el Partido de General Pueyrredon.

b) Domicilio electrónico donde serán consideradas válidas todas las notificaciones.


Artículo 4º.- Obligaciones respecto de los Prestadores. Las Empresas de Tecnología de Movilidad deberán verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los prestadores que operen a través de sus plataformas:

a) Posean Licencia Nacional de Conducir vigente categoría profesional D1, expedida por la Dirección General de Licencias de Conducir del Partido de General Pueyrredon.

b) Acrediten la inexistencia de antecedentes penales mediante certificado vigente, el cual deberá renovarse anualmente.

c) Sean titulares del vehículo o cuenten con autorización suficiente para su utilización.


Artículo 5º.- Obligaciones respecto de los Vehículos. Las Empresas de Tecnología de Movilidad deberán verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos respecto de los vehículos afectados al servicio:

a) Reúnan la documentación exigida para circular.

b) Cuenten con seguro vigente para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, conforme la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación o la que en el futuro la reemplace, que comprenda la actividad de transporte oneroso de pasajeros, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros y cobertura por pasajeros transportados.

c) No superen los quince (15) años de antigüedad desde la fecha de su patentamiento.

d) Posean Verificación Técnica obligatoria vigente.

e) Que durante la prestación del servicio exhiban, en lugar visible, una identificación distintiva que permita reconocer su afectación como prestador independiente del servicio de transporte a través de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM).


Artículo 6º.- De los Prestadores. Los prestadores deberán:

a) Ofrecer el servicio exclusivamente mediante plataformas digitales. En ningún caso estará permitida la captación de pasajeros en la vía pública.

b) Conducir únicamente vehículos que cumplan con lo establecido en el Artículo 5°.

c) Mantener vigente la documentación obligatoria para la prestación del servicio.


Artículo 7º.- Responsabilidad. Las Empresas de Tecnología de Movilidad serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza respecto de los prestadores y vehículos que operen a través de sus plataformas, siendo solidariamente responsables por las consecuencias jurídicas derivadas de la prestación del servicio frente a usuarios y terceros.


Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda a través de la Dirección General de Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.


Artículo 9º.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 4544 y sus modificatorias.


Artículo 10º.- Cláusula Transitoria. Las Empresas de Tecnología de Movilidad contarán con un plazo de noventa (90) días desde la reglamentación de la presente para adecuarse a sus disposiciones.


Artículo 11º.- Modificación. Incorpórase el Artículo 3° Bis a la Ordenanza N° 23.928, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° Bis.- Exceptúase de lo normado en el Artículo 1°, cuando el servicio de transporte fuere prestado de conformidad a lo normado en la Ordenanza N° ……..”


Artículo 12º.- Derogación. Deróganse todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.


Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-


Luchina Recalt

Martinelli Neme