Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: EX-2025-00253369-DTTDT#SLTH
Expediente H.C.D.: 1838/D/2025
Nº de registro: O-21091
Fecha de sanción: 16/04/2026
Fecha de promulgación: 20/04/2026
Decreto de promulgación: 763-26
ORDENANZA Nº 26945
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º, los incisos 1) y 4) del Artículo 7º y el inciso 3) del Artículo 11º del Anexo I de la Ordenanza Nº 14.016 referida al Servicio de Transporte Privado de Pasajeros, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO 2.- DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 6º.- Los vehículos podrán ser conducidos por el titular del servicio o por el chofer, el que deberá estar inscripto en la libreta de inspecciones o en cualquier nuevo sistema de registro de choferes o medio tecnológico que se implemente en el futuro, contando con la categoría habilitante para conducir y número de C.U.I.L.. Los choferes no podrán desempeñarse como tales sin haber sido dados de alta por el titular, quien deberá cumplimentar los deberes emergentes de la normativa en vigencia en materia de seguros de responsabilidad civil y terceros. El chofer deberá contar con seguro para el conductor no titular.
CAPÍTULO 3.- DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 7º.- La vida útil de los vehículos una vez habilitados será:
7.1. Colectivos u ómnibus con una antigüedad de hasta veinticinco (25) años.
Tipo midibús, los que no podrán contar con más de veinticuatro (24) asientos, con una antigüedad no superior a los veinte (20) años.
Tipo minibús o combi con ocho (8) o más pasajeros, la antigüedad no podrá superar los quince (15) años, incluidos aquellos vehículos de este tipo que fuesen transformados para transporte de pasajeros.
Todos los plazos establecidos para la antigüedad del vehículo se contarán a partir del modelo año, tal como figura en el Título del Automotor.
…
7.4. No poseerá aditamentos como guías en guardabarros o paragolpes, rejillas en los radiadores, paragolpes suplementarios o estribos que sobresalgan de la carrocería de la unidad, ni tampoco calcomanías en parabrisas, lunetas o ventanillas que dificulten la visión, a excepción de lo autorizado. Se podrán utilizar cortinas de material lavable, no absorbente y su uso será optativo.
CAPÍTULO 4.- DEL PERMISO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 11º.- El vehículo podrá ser sometido a inspección en cualquier momento y lugar por la autoridad competente y el conductor someterse a ella de buen grado, proporcionando la siguiente documentación, sin perjuicio de la mencionada en el artículo anterior.
…
11.3. Licencia de Conducir con categoría habilitante de chofer.”
Artículo 2º.- Derógase el inciso 10) del Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nº 14.016.
Artículo 3º.- Incorpórase el inciso 4) al Artículo 5º, el inciso 2) al Artículo 8º y el inciso 6 ) al Artículo 16º del Anexo I de la Ordenanza Nº 14.016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Aprobada la inspección técnica, el peticionante abonará los derechos correspondientes y la dependencia competente otorgará la licencia en forma definitiva para desarrollar la actividad en los términos dispuestos por la presente, entrega que se concretará con la expedición de:
…
5.4. El Transporte Privado de Pasajeros se identificará con las siguientes características: el formato, diseño, medidas, material y color de identificación de los vehículos afectados al servicio deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I bis, que forma parte de la presente.”
Artículo 8º.- Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro y la unidad no se reemplazare en forma inmediata por otra, el titular tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para incorporar un nuevo vehículo al servicio. Sólo se otorgará un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva la adquisición de una unidad "O KM".
…
8.2. Cuando el vehículo deba permanecer fuera de servicio por reparaciones y otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad fijando la fecha de reanudación del trabajo e indicando el lugar donde se desarrolle la operación o se guarde el vehículo detenido, para lo cual se confeccionará la Nota de Reparación.”
Artículo 16º.- PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido:
…
16.6. Los vehículos de gran porte deberán abstenerse de ingresar en el microcentro, los cuales podrán transitar en los lugares que el organismo de control determine.”
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Luchina Recalt
Martinelli Neme
Corresponde al Expte. 1838-D-2025.-
ANEXO I BIS