Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: EX-2024-00796308-DTTAIT#EMVIAL
Expediente H.C.D.: 1054/D/2025
Nº de registro: O-20791
Fecha de sanción: 15/05/2025
Fecha de promulgación: 19/05/2025
Decreto de promulgación: 1103-25
ORDENANZA Nº 26637
Artículo 1º.- Modificase el apartado a) del Artículo 1° de la Ordenanza N° 21.260 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Junto a ambas aceras:
- CORRIENTES, desde 9 de Julio hasta Avda. Pedro Luro.
- 25 DE MAYO, desde Catamarca hasta Avda. Independencia.
- BELGRANO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.
- MORENO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.
- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, desde su comienzo en la Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Avenida Juan B. Justo.
- PASEO JESÚS DE GALÍNDEZ, desde el acceso a la playa de estacionamiento hasta la Avda. Patricio Peralta Ramos.
- CALLE de unión entre la Avda. de los Trabajadores y el Paseo Guardavidas Guillermo Volpe.
- PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA y su continuación AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada sur a norte, desde Diagonal Vélez Sarsfield hasta calle Valentín Vergara.
- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada norte a sur, desde S. de Arana y Goiri hasta Pedro Aráoz.
- CALLE Colectora de balnearios del Complejo Punta Mogotes, en toda su extensión, incluidos sus accesos.
- CÓRDOBA, desde Avda. Juan B. Justo hasta Azcuénaga.
- BOLÍVAR, desde Buenos Aires a Entre Ríos.
- LAMADRID, desde Av. Colón hasta Avda. Patricio Peralta Ramos.
- ROJAS, entre la calle Valencia y la Avda. Constitución.
Artículo 2º.- Modificase el apartado c) del Artículo 1° de la Ordenanza N° 21.260 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:
- AVDA. LURO, desde Hipólito Yrigoyen hasta San Luis.
- AVDA. LURO, desde Santiago del Estero hasta Entre Ríos.
- 12 DE OCTUBRE, desde Avda. de los Trabajadores hasta Padre Dutto.
- FUNES, desde Roca hasta 20 metros hacia el norte.
- BOLÍVAR, desde Entre Ríos a Corrientes.
Prohíbase el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en las calles que se enumeran a continuación:
Junto a ambas aceras:
- BUENOS AIRES, desde San Martín hasta la Avda. Colón.
- CENTENARIO.
- 9 DE JULIO entre Misiones y la Avda. Jara, micros de larga distancia (prohibido estacionar ni detenerse con el motor en marcha).
- VERGARA, entre Avda. Mario Bravo y Benito Lynch.
Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:
- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre Avda. Luro y San Martín.
- URQUIZA (números impares, calzada adyacente al Parque Primavesi) entre las calles Almafuerte y Avda. Paso.
- CÓRDOBA, desde San Martín a Avenida Luro.
- DIAGONAL ALBERDI SUR, desde Adolfo E. Dávila hasta Mitre.
- DIAGONAL ALBERDI NORTE, en toda su extensión.
- AVDA. LURO, desde Mitre a H. Yrigoyen.
- PASEO JESÚS DE GALÍNDEZ, acceso Cabo Corrientes hasta Centenario.
- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
- 9 DE JULIO entre Misiones y Don Bosco.
- BELISARIO ROLDÁN entre Florisbelo Acosta y Avda. Constitución.
- ALEM entre Avenida Juan B. Justo y Almafuerte, en sentido sur a norte.
- ALEM entre O´Higgins y Avenida Juan B. Justo, en sentido norte a sur.
- LA RIOJA entre Rivadavia y Belgrano.
Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación:
- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre las calles San Martín y Belgrano.
- LA RIOJA entre 25 de Mayo y Avda. Colón.
- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
- ALVARADO, entre Santiago del Estero y Santa Fe.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, procederá a la señalización de las arterias mencionadas, indicando específicamente la prohibición establecida en los Artículos 1º y 2º.
Artículo 4º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) realizará las previsiones presupuestarias necesarias para la ejecución de la señalización vial mencionada.
Artículo 5º.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Bustos Sánchez Herrero
Bowden Montenegro