Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: EX-2023-00305477-DTASG#SG
Expediente H.C.D.: 1377/D/2023
Nº de registro: O-20668
Fecha de sanción: 19/12/2024
Fecha de promulgación: 23/12/2024
Decreto de promulgación: 2852-24
ORDENANZA Nº 26539
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la concesión del reacondicionamiento, provisión, instalación, mantenimiento, reposición y explotación comercial publicitaria en forma exclusiva del mobiliario urbano del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Bustos Sánchez Herrero
Martinelli Montenegro
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL REACONDICIONAMIENTO, PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL PUBLICITARIA EN FORMA EXCLUSIVA DEL MOBILIARIO URBANO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon llama a Licitación Pública para otorgar en forma exclusiva la concesión del reacondicionamiento, provisión, instalación, mantenimiento, reposición y explotación comercial publicitaria del Mobiliario Urbano en el Partido de General Pueyrredon. De acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PBCG) (O-2856) y según el siguiente detalle:
|
I.- Reacondicionamiento y explotación publicitaria de refugios de transporte público de pasajeros |
Existentes según Anexo I |
|
II.- Reacondicionamiento y explotación de Pantallas Publicitarias Luminosas (PPL). |
Existentes según Anexo I |
|
III.- Provisión, instalación y explotación de Carapantallas Municipales (CPM) |
Hasta 1200 |
|
IV.- Provisión, instalación y explotación de Tótems LED publicitarios |
Hasta 8 |
|
V.- Instalación y explotación de pórticos publicitarios |
Hasta 8 |
|
VI.- Instalación y explotación de banderolas en columnas de alumbrado público |
Hasta 2000 |
|
VII.- Provisión, instalación y explotación de refugios anti vandálicos de transporte público de pasajeros nuevos. |
50 |
|
VIII.- Provisión, instalación y explotación de Casillas Guardavidas nuevas (mantenimiento y explotación de las existentes). |
60 |
Ítem I.- Deberán encontrarse reacondicionados los refugios de transporte público de pasajeros existentes en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio.
Ítem II.- Deberán encontrarse reacondicionadas e instaladas para su correspondiente explotación la cantidad de doscientos (200) Pantallas Publicitarias Luminosas (PPL) existentes en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio.
Dichas pantallas, en caso que el concesionario solicitase, podrán separarse del refugio de transporte público para pasajeros siendo reinstaladas en un radio no mayor a 100mts de su posición original; adicionalmente podrán utilizarse desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato todos los medios técnicos, sistemas y métodos que garanticen una mejor evolución tecnológica del mencionado elemento.
Ítem III.- Deberán encontrarse instaladas al menos el 50% de la cantidad máxima detallada del correspondiente elemento (CPM) en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio. Las restantes podrá el adjudicatario instalarlas según demanda. En la cantidad descripta se incluye la puesta en valor y el mantenimiento de las Carapantallas existentes.
Ítem IV.- Deberán encontrarse instaladas al menos el 50% de la cantidad máxima detallada del correspondiente elemento (Tótems LED publicitarios) en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio.
Ítem V.- Deberán encontrarse instaladas al menos el 50% de la cantidad máxima detallada del correspondiente elemento (Pórticos publicitarios) en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio.
Ítem VI.- Deberán encontrarse instaladas según cantidades informadas las banderolas en columnas de alumbrado público en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio.
Ítem VII.- Deberán encontrarse instalados los cincuenta (50) nuevos refugios anti vandálicos de transporte público de pasajeros en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio, a razón de veinticinco (25) unidades por año.
Ítem VIII.- Deberán encontrarse instaladas las nuevas sesenta (60) Casillas Guardavidas en el plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del acta de inicio, a razón de treinta (30) unidades por año. Las casillas existentes deberán ser mantenidas y podrán ser explotadas comercialmente por el adjudicatario.
La autoridad de aplicación será la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda del Municipio del Partido de General Pueyrredon, quien autorizará: I.- las ubicaciones de los elementos a proveer por el concesionario, II.- idea o mensaje que será colocado en el mobiliario urbano, III.- diseño y/o materiales a emplear por el concesionario en el mobiliario urbano a proveer y/o IV.- cualquier otro acto relacionado con el objeto del presente.
Están excluidas de la presente contratación las locaciones que se encuentren bajo la órbita del Ente Municipal de Turismo y Cultura.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Municipio del Partido de General Pueyrredon en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 13.981, Ordenanzas Nº 22.920, Decreto Nº 757/2017 y demás normativa aplicable, y a las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) y circulares aclaratorias que sean emitidas por el Municipio del Partido de General Pueyrredon.
El plazo de duración del contrato de concesión será de DIEZ (10) años.
El poder concedente se reserva el derecho de prorrogar el contrato en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (conf. Art. 231 y cctes.).
El Municipio del Partido de General Pueyrredon se reserva el derecho de reducir hasta un treinta por ciento (30%) o de ampliar hasta un cien por ciento (100%) el objeto de la presente contratación en los términos previstos en el presente, quedando establecido que no se reconocerá lucro cesante por la parte suprimida.
El aumento de la orden de compra que exceda el treinta y cinco por ciento (35%) será dispuesto de manera fundada por la autoridad de aplicación considerando el desarrollo urbano del Partido de General Pueyrredon.
La ampliación del objeto del presente implicará necesariamente la extensión del plazo del contrato por un tiempo equivalente que permita compensar dicha ampliación de objeto. El mayor tiempo de contrato será definido de común acuerdo entre el Municipio y el Concesionario y deberá establecerse por escrito mediante la firma de una Adenda al presente.
Los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Se considerará domicilio legal constituido del oferente el que constituya en el ámbito del Partido de General Pueyrredon a los fines de la presente Licitación. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. Asimismo el oferente deberá constituir un domicilio electrónico en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones, bastando como prueba de la notificación el comprobante de recepción.
Se considera domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en la oferta presentada, en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon constituye domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata.
Para atender las cuestiones que se suscitaran con motivo de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato, el adjudicatario queda sometido a la jurisdicción de los Juzgados Contencioso Administrativos del Departamento Judicial Mar del Plata y renunciará expresamente a cualquier otra jurisdicción, competencia o fuero que pudiera corresponderle.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los oferentes deberán acompañar en su propuesta un escrito en el que aceptan la competencia judicial indicada, y renuncian expresamente a toda otra jurisdicción, competencia o fuero.
El Pliego podrá ser consultado o retirado en la Dirección de Compras del Municipio hasta diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación.
Se prevé una visita obligatoria que será realizada el día..........de..........de 202..........
Solo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan efectuado la visita obligatoria en los emplazamientos en que deberá efectuar su intervención el concesionario. Dicha visita deberá ser coordinada entre los interesados y la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda del Municipio de General Pueyrredon con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha establecida en el presente. El certificado de visita será elemento suficiente para acreditar que el oferente tomó conocimiento del estado de cada uno de los ítems que componen la oferta y que integran el presente procedimiento de contratación.
Solamente quienes retiren los Pliegos, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo sujeto de derecho que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
Los interesados podrán consultar los Pliegos en forma gratuita en la Dirección General de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, sita en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, en el horario de 8:00 a 13:00 y/o en la página web www.mardelplata.gob.ar. Las consultas, retiros y/o descargas podrán realizarse hasta las 48 horas antes de la fecha de apertura.
Toda circular con o sin consulta que emita el organismo licitante será publicada en la página web www.mardelplata.gob.ar.
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon o presentar constancia de inicio de trámite. A fin de no limitar la concurrencia se admitirán ofertas presentadas por sujetos de derecho que no se encuentren inscriptos, sujetas a la condición que se complete el trámite de inscripción en un plazo que no exceda los diez (10) días posteriores a la apertura del sobre número 1.
El poder concedente si lo juzga necesario podrá formular aclaraciones de oficio hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de apertura. Toda aclaración de los documentos de la licitación, será hecha por circular debidamente emitida por el Organismo Licitante y comunicada a los adquirentes del pliego hasta un (1) día hábil antes del Acto de Apertura de la licitación.
Pueden ser oferentes las personas físicas y jurídicas, en forma individual o asociadas en la forma de Unión Transitoria de Empresas (UTE) u otra forma comercial permitida, que presenten una oferta en las condiciones establecidas en el presente Pliego:
Deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Municipio, o ajustarse a lo previsto en el artículo 10º del presente, no pudiendo presentarse quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos de dicho Registro.
b) Tratándose de personas jurídicas, los actos por el cual hayan sido constituidas deberán tener un plazo de duración que exceda el plazo de vigencia del contrato más los períodos de prórroga establecidos en el presente y/o los períodos de garantía y/o mantenimiento, en caso que corresponda.
c) Los oferentes deberán manifestar en su propuesta los antecedentes en trabajos y/o contratos similares, desde la constitución de la persona del oferente hasta la fecha de presentación de la oferta, aclarando la vigencia o no de las prestaciones y motivo de su finalización.
d) En el caso de tratarse de UTE, será suficiente que al menos uno de los integrantes cumpla con los incisos a) y c).
Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de figuras asociativas previstas por la Ley, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser parte integrante de más de una figura asociativa. El incumplimiento de esta condición será motivo de rechazo automático de las ofertas que resulten involucradas.
En el caso que el Contrato de constitución de la UTE formen parte sociedades extranjeras, deberá constar que las sociedades argentinas que la conforman posean, al menos, el 51% de la participación en la UTE.
Las UTE no podrán modificar el número de sus integrantes, ni sustituir una empresa por otra, ni alterar los porcentajes de participación empresarial en la UTE; una vez presentada su oferta. Todo cambio en tal sentido, deberá ser autorizado expresamente por el Municipio. Si el oferente concurriera bajo esta modalidad, en el supuesto de resultar adjudicatario y en forma previa a la suscripción del Contrato de UTE deberá optar por las siguientes alternativas:
a) Constituir una UTE conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo establecerse en forma expresa en el contrato:
1.- Responsabilidad mancomunada de los integrantes de la UTE en la proporción a las obligaciones asumidas emergentes del contrato.
2.- La cantidad y naturaleza de los aportes en que cada integrante contribuirá al fondo operativo.
3.- Designación de representante único, quien estará facultado para actuar en nombre de la UTE representando a cada uno de sus integrantes con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el Comitente durante el presente proceso licitatorio, contratación y/o ante la Autoridad de Aplicación durante la ejecución de la contratación.
Para el caso en que la UTE aún no se encuentre constituida, con la oferta podrá acompañarse el compromiso de conformación de la misma, firmado por quienes serán integrantes y fijando los alcances y responsabilidades.
b) Constituir una sociedad anónima conforme a las disposiciones del Capítulo II Ley General de Sociedades nº 19.550 y modificatorias, nº 26.994 en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:
1.- Su objeto debe ser el cumplimiento del contrato y con un plazo de vigencia que deberá exceder en más de un (1) año el plazo previsto para la ejecución del contrato y sus prórrogas en concordancia con lo establecido en el presente pliego.
2.- Establecer la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad.
3.- En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión durante todo el término de vigencia del contrato.
4.- La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la oferta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante todo el contrato la facultad de decisión en la administración del nuevo ente.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aprobación y deberán haberse iniciado los trámites de aprobación del estatuto social ante el organismo de contralor respectivo, antes de la firma del contrato.
En el caso de que el trámite de inscripción antes referido aún no hubiera concluido, el Municipio celebrará el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En este caso las sociedades que componen la asociación o que tengan participación accionaria en la nueva sociedad, suscribirán el contrato en calidad de codeudoras en las condiciones previstas en este artículo.
En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad anónima por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respetivo, la misma actuará como sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley N° 19550 y sus modificatorias.
Los estatutos de la/s adjudicataria/s deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato y sus posibles prórrogas más de un (1) año, la cláusula que establece que no pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social sin contar con la autorización previa y expresa de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo de integrantes de la sociedad o la reducción de su participación mínima establecida o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del concesionario, sin autorización expresa de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. La trasgresión a esta prohibición podrá ser causal de rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario.
Se deberán constituir las garantías correspondientes de conformidad con lo prescripto en el presente, podrá ser integrada por:
- Dinero en efectivo depositado en la Tesorería Municipal.
- Fianza o aval bancario. Deberá constar en el texto de la misma que su beneficiario es la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y que el fiador se constituye en liso, llano y principal pagador, so pena de considerar nula la propuesta.
- Seguro de caución en el que deberá constar su vigencia y cobertura durante los plazos de mantenimiento de la oferta.
- Cheque certificado a la orden de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía en el presente artículo. Asimismo, no se aceptará como garantía los créditos que los proponentes tuvieran contra la Municipalidad ni los depósitos efectuados para el cumplimiento de otros contratos.
La garantía de mantenimiento de oferta será del uno por ciento (1%) del presupuesto de la contratación. La póliza deberá ser presentada en forma conjunta con la oferta bajo apercibimiento de proceder a su desestimación por resultar un requisito esencial y no subsanable. La garantía será devuelta dentro de los quince (15) días de determinado que:
- la oferta a la cual accedan haya sido desestimada.
- haya vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.
Artículo 15º.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de cumplimiento del contrato será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de los documentos en la Tesorería Municipal dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra.
La garantía de impugnación al Pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado de contratación.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento (5%) del monto estimado de contratación.
En todos los supuestos la certificación de la integración de la garantía por parte de la Tesorería Municipal será presupuesto inexcusable para el tratamiento de la presentación a la cual acceda.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta
(60) días hábiles desde el Acto de Apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta vencido dicho término, se considerará automáticamente prorrogado por un lapso igual a la inicial.
El oferente que no mantuviera su propuesta durante el plazo obligatorio conforme con lo dispuesto precedentemente, perderá el depósito de garantía previsto en los artículos 13º y 14º del presente PBCP.
Si hubiera recaído adjudicación a favor de esa oferta, aquella podrá ser dejada sin efecto y se podrá adjudicar el contrato a la propuesta que le siga en orden de mérito.
Las ofertas deben formularse por escrito, deberán redactarse sin enmiendas o raspaduras no salvadas, bajo apercibimiento de no ser consideradas para la adjudicación, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte, integrarán la oferta.
Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus fojas, incluidos los folletos o formularios, por el oferente o su representante legal. Asimismo deberán estar foliadas correlativamente en todas sus hojas en el ángulo superior derecho y con un índice que indique los folios en los que se incluyen los documentos e información requeridos.
Todos los datos consignados en la propuesta tendrán carácter de Declaración Jurada y serán vinculantes. En el caso de que, una vez seleccionada la propuesta, se constatare que los datos consignados fueron erróneos o falsos, se procederá a la revocación de la adjudicación por culpa del Adjudicatario y resolución del contrato, con pérdida de la garantía correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y acciones por los daños ocasionados.
Toda documentación que el oferente presente, así como toda consulta o presentación que éste realice, deberá estar redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda, raspadura o palabra interlineada y suscripta, al menos, por el representante legal del oferente. Podrán adjuntarse folletos, catálogos o medios audiovisuales. De existir presentaciones que contengan texto en idioma extranjero, prevalecerá su traducción al idioma nacional. Los costos de dicha traducción serán a cargo del oferente.
Serán presentadas en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora fijada para la apertura de las ofertas.
Las propuestas se presentarán dentro de un sobre cerrado, sin marcas, leyendas, membretes, o cualquier otro medio de identificación de los oferentes. En el sobre se consignará en forma visible y con letra de imprenta la leyenda Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el número de la Licitación Pública con la identificación del número de expediente.
El sobre deberá contener:
Un ejemplar del Pliego firmado en todas sus hojas por el oferente como constancia de conocerlo en todos sus términos (original).
Garantía de mantenimiento de la oferta.
Aceptación de la prórroga de jurisdicción a la competencia de los Juzgados del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad o compromiso de inicio del trámite.
Copia certificada de Contrato social, estatutos, acta de designación del Directorio o Gerencia y todo documento societario debidamente inscripto, según corresponda en cada caso en razón de la naturaleza jurídica del oferente. Si se tratare de persona física deberá acreditar fehacientemente su identidad y declarar sus datos personales.
Certificación contable de los dos (2) últimos períodos informando la situación patrimonial y de resultado con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional de Ciencias Económicas con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Certificación contable de ventas de los últimos doce (12) meses con detalle de impuestos incluidos con una antigüedad no mayor a un (1) mes del mes de apertura emitida por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En el caso de que el último estado contable cerrado tenga una antigüedad mayor a seis (6) meses contados desde el mes de apertura de ofertas, se deberá presentar una certificación contable de la situación patrimonial y de resultados intermedios que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas; el mismo deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o informe de revisión limitada emitido por un profesional en Ciencias Económicas con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Declaración jurada donde consten los números de inscripción en I.V.A., Ganancias, Ingresos Brutos y Aportes Previsionales y de no adeudar importe alguno a la fecha de apertura de las propuestas, siendo el oferente personalmente responsable de la exactitud de dicha declaración. El Municipio podrá verificar la exactitud de los datos suministrados. A los efectos del presente inciso y del anterior, se deberá justificar la antigüedad societaria suficiente como para acreditar la capacidad técnica y financiera manifestada.
Inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Antecedentes de trabajos realizados, según factores descriptos en el Anexo II del PBC, por los oferentes en carácter de contratistas de la Nación, Provincias, Municipalidades, Entes Privados y/o particulares, que se acreditarán mediante copias simples de los contratos suscriptos en cada caso. Se deberá aclarar la vigencia o no de las prestaciones y el motivo de su finalización.
Declaración jurada de no mantener juicios o litigios contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
La constitución del domicilio legal del oferente dentro del Partido de General Pueyrredon con indicación clara de la calle, número, piso, unidad, código postal y números telefónicos y de fax.
Oferta económica: la oferta deberá expresarse en un porcentual calculado sobre los montos facturados por el adjudicatario por la explotación de los servicios objetos del presente en el ámbito del Municipio del Partido de General Pueyrredon.
En el caso de tratarse de una UTE, adicionalmente, deberá acompañarse:
I.- Contrato o compromiso de constitución de la UTE en cumplimiento de lo establecido en este Pliego.
II.- Instrumento societario de donde surja la voluntad de conformar la UTE en el caso de los miembros que fueran personas jurídicas.
III.- La documentación establecida en los incisos e), f), g) h), i) y k) deberá ser presentada de manera individual por cada uno de sus miembros.
Toda la documentación a que se refieren los enunciados precedentes, deberá ser foliada y estar firmada en todas sus fojas por el oferente y será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada provocará la desestimación de la oferta sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes de conformidad al derecho positivo.
Deberá adjuntarse toda documentación que a juicio del oferente, represente elementos que avalen lo expresado en la propuesta, así como la seriedad y solidez de la misma aún cuando no hayan sido taxativamente indicados en el presente. La propuesta deberá estar precedida por un índice y de la misma deberá agregarse una copia en soporte papel y otra en soporte electrónico en formato pdf.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables del contenido del Pliego que rige la Licitación, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
La no presentación de la documentación requerida en los incisos a), b), d), e) del artículo 19º, así como los vicios que presenten, motivará el rechazo de la oferta.
La omisión de la presentación de la documentación solicitada en los incisos restantes, así como los vicios que presenten, podrán ser subsanados por el oferente dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de la apertura. Vencido dicho plazo sin que dé cumplimiento a la intimación, la oferta será desestimada.
Asimismo, será causal de rechazo de la oferta que la oferta técnica no detalle los elementos mínimos que hagan posible una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas, no entendiéndose como tal la mera remisión al PBCP, Anexo I de PET, así como también que la oferta presentada contenga condicionamientos.
Aquellos oferentes que se presenten en forma individual no podrán hacerlo en forma conjunta, al igual que aquellos que se presenten asociados a otros como UTE, no podrán participar en forma individual ni como integrantes de contratos de esta naturaleza.
Las ofertas presentadas serán archivadas y ninguno de los elementos aportados como parte de las mismas será devuelto a los oferentes, con excepción de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Admisión y Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se establezca en el requerimiento.
La Comisión de Admisión y Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el que será analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente por parte de los oferentes, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
La Comisión de Admisión y Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes, en forma previa a la emisión de su dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en la misma no afectando el principio de igualdad entre oferentes.
En su dictamen la Comisión deberá elaborar un Orden de mérito a fin de determinar el grado de conveniencia de cada una de las ofertas presentadas, el que deberá ser elaborado en base a las directivas previstas en la Matriz incorporada como Anexo II siguiendo las siguientes pautas:
-Resultará en primer lugar la propuesta que mayor calificación obtenga a partir de la aplicación del siguiente cálculo:
(puntaje oferta económica bajo análisis x 60 / puntaje mejor oferta económica) + (puntaje obtenido conforme apartado I del Anexo II x 40) / puntaje más alto obtenido por un oferente conforme apartado I del Anexo II) = CALIFICACIÓN
Donde:
se otorga un puntaje máximo de 60 puntos a la mejor oferta económica.
las demás ofertas obtendrán su puntaje según una proporción directa (cuanto menos porcentual sea ofrecido, menor puntaje obtendrá).
se otorga un puntaje máximo de 40 puntos al mejor puntaje obtenido por aplicación de la Matriz de evaluación de ofertas establecida en el Anexo II.
las demás ofertas recibirán una valoración según una proporción directa (cuanto menos puntaje hayan recibido, menor puntaje obtendrá).
el orden de mérito corresponderá el primer lugar a la oferta que mayor cantidad de puntos haya obtenido.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
Examen de los aspectos formales de cada oferta y documentación.
Aptitud de los oferentes para participar en esta contratación.
Evaluación de las ofertas y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Orden de mérito.
Las impugnaciones expresamente admitidas serán las que sean deducidas contra el dictamen que sea emitido por la Comisión de Admisión y Evaluación de las Ofertas.
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen en el plazo de cuarenta y ocho
(48) horas de su publicación, previa integración de la garantía pertinente.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la Tesorería Municipal en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la constancia de constitución; caso contrario, la impugnación no será considerada.
La garantía será restituida al impugnante en el supuesto en que sea declarado admisible lo peticionado. En el caso de desestimarse, el monto de la garantía pasará a integrar el patrimonio del poder concedente.
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones al Dictamen de la Comisión de Admisión y Evaluación de las Ofertas, la autoridad competente dictará el Acto Administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes.
La adjudicación recaerá en el oferente cuya oferta se ajuste al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas y resulte la propuesta más conveniente para el poder concedente.
Se considerará la oferta más conveniente la que obtenga el mayor puntaje por aplicación del Anexo II.
En caso de empate se procederá a la adjudicación considerando la mejora en el canon que deberá solicitarse que los oferentes realicen dentro de las setenta y dos (72) horas de notificados.
El oferente que resulte adjudicatario por el sólo hecho de la aceptación de su propuesta, queda obligado al cumplimiento, salvo que medie causa imputable a esta Municipalidad o caso fortuito o fuerza mayor, de todos los puntos consignados en la Propuesta Técnico Operativa.
La Municipalidad se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
La forma de realización de las tareas comprendidas dentro del objeto de la presente licitación referidas al reacondicionamiento, provisión, instalación, mantenimiento, reposición y explotación comercial publicitaria en forma exclusiva del Mobiliario Urbano en el Partido de General Pueyrredon emergentes de la presente licitación, se establecen en el Anexo I del Pliego de Especificaciones Técnicas.
El concesionario se encuentra obligado a comunicar a la autoridad de aplicación cada uno de los contratos u ofertas que reciba y acepte, con relación a la actividad objeto del presente dentro de los cinco (5) días de suscripto o perfeccionado.
El precio oficial de la concesión es de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-) que deberá ser abonado en períodos anuales, siendo pagaderos por año adelantado dentro de los treinta (30) días de notificada la orden de compra. El interesado podrá ofrecer un canon mayor o igual al precio oficial. La fijación de este precio servirá como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta. En los años subsiguientes, el canon será modificado en un porcentual que no podrá ser superior al promedio de aumento de cada uno de los conceptos gravados en la Ordenanza Impositiva vigente en el Capítulo “Tasa por Publicidad y Propaganda”. En el momento de ser sustanciado el presente procedimiento los conceptos referidos se encuentran regulados en el Capítulo V de la Ordenanza N° 26192 (arts. 11º a 21º, inclusive), los que serán considerados en el supuesto de resultar modificada su regulación legal. Se considera a los efectos de la presente concesión que el canon mínimo más el monto que resulte la oferta económica de la oferta adjudicada, incluyen la tasa por publicidad y propaganda de la Ordenanza Impositiva, correspondiente a los elementos de cada renglón adjudicado.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Municipio del Partido de General Pueyrredon.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberada la Municipalidad de General Pueyrredon por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente establecido que el Municipio del Partido de General Pueyrredon no asumirá responsabilidad alguna y estará desligada de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, la Municipalidad de General Pueyrredon no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del PBCG, del presente PBCP, del PET, Anexos y del contrato en general.
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio (con Cláusula de No Repetición a favor de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, excepto Seguro de Vida Obligatorio Colectivo).
Asimismo es de señalar que deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización de la Municipalidad de General Pueyrredon, o cada vez que la misma lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad, a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el adjudicatario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Los montos asegurados deberán ser actualizados de conformidad a lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin perjuicio de lo expuesto, queda a criterio de la Municipalidad de General Pueyrredon, conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
La contratación de los seguros deberá efectivizarse con compañía del rubro al momento de la adjudicación, debiendo contar con el debido reconocimiento de solvencia.
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
La adjudicataria está obligada a tomar seguros que cubran todo tipo de accidentes de trabajo al personal afectado a la prestación de los servicios. Los seguros serán contratados en compañías ART autorizadas en el orden Nacional o de la Provincia de Buenos Aires, debiendo contar ellas con el debido reconocimiento de solvencia.
La adjudicataria será la única responsable de todo accidente de trabajo que ocurra a su personal, por lo que deberá verificar y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley nº 24.557, o la que en el futuro la reemplace o haga sus veces.
Asimismo, la adjudicataria deberá contratar un seguro de Vida Colectivo que cubra a todo el personal afectado al servicio, de acuerdo a la legislación vigente.
El concesionario debe asegurar bajo póliza automotor los vehículos y/o trailers utilizados en la prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Por lesiones y/o muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/o muerte únicamente de terceros transportados.
Que cubran riesgos totales derivados de la prestación de los servicios, o en ocasión de la misma y comprendan los riesgos que pudieren causarse a los vehículos remolcados o trasladados y/o terceros.
Seguros por responsabilidad civil por incendio y por la guarda de los vehículos en los depósitos a su cargo (de similares características al contratado por las playas de estacionamiento).
- Ubicación del Riesgo: Debe figurar la ubicación municipal donde se desarrollarán los trabajos.
- Suma Asegurada: $ 16.000.000.
- Riesgo Asegurado: Especificando el trabajo por el cual ha sido contratado.
- Si hay trabajos en altura, especificar los metros.
- Suma Asegurada: $ 16.000.000.
- Riesgo Asegurado: especificado como así también la altura.
- Que se encuentre contemplado el caso de muerte por accidente, incapacidad total y/o parcial permanente.
Las pólizas de seguro requeridas y aquellas que sean obligatorias para el adjudicatario conforme la normativa vigente, deberán ser presentadas en la Dirección de Contrataciones, en un plazo de cinco (5) días de haber sido perfeccionada la correspondiente Orden de Compra.
En este marco, será responsabilidad del adjudicatario asegurar la vigencia de las coberturas durante el plazo contractual.
Los contratos de seguros a que alude el presente Pliego deberán estar endosados a favor de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, debiendo obligarse el concesionario a mantener la cobertura y vigencia de los mismos, hasta la terminación del contrato, los períodos de prórroga establecidos en el presente y los períodos de garantías.
Cualquier anulación o suspensión de cobertura y/o modificación a las cláusulas contractuales, deberá realizarse con el consentimiento escrito de la Municipalidad o con el previo aviso fehaciente a la misma por parte del concesionario con una anticipación no menor de quince
(15) días.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la adjudicación, el concesionario someterá a la Municipalidad para su aprobación el programa de seguros a realizar, acompañando a tales fines, como mínimo, las respectivas pólizas pro - forma. Las pólizas definitivas deberán estar en poder del Municipio a la fecha de suscripción del contrato y el comienzo de las coberturas será computado a partir del comienzo de los trabajos de instalación y sus respectivas renovaciones antes de su vencimiento.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto el concesionario se compromete expresamente a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta eventualmente abonar a cualquier persona física o jurídica por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de este contrato por personas o bienes, o que se encuentren bajo la dirección del concesionario, su custodia o dependencia, o vinculadas a él de cualquier forma, incluyendo su personal. Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses que pudieran corresponder.
Dicha indemnización incluirá, sin que esta enumeración sea limitativa, cualquier responsabilidad que pudiera aparecer o que se alegue que surja o aparezca a raíz de acciones, omisiones o negligencias concurrentes o conjuntas de la Municipalidad y el concesionario, siempre que ninguno de los conceptos enunciados en este artículo sea interpretado como una indemnización contra los reclamos originados directamente por la mera negligencia de la Municipalidad, sus agentes o empleados.
Los seguros deben ser contratados con compañías reconocidas en plaza y a satisfacción de la Municipalidad, prohibiéndose efectuar contratos por el sistema de autoseguros.
Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y CRIMINAL
El adjudicatario será responsable en forma directa y con todos sus bienes por los daños y perjuicios ocasionados a personas, a terceros, a cosas o a la Municipalidad por su accionar o por los hechos, acciones u omisiones de sus directores, administradores, representantes o dependientes, con motivo o en ocasión de la ejecución del contrato. Lo dispuesto precedentemente regirá también para los daños y perjuicios ocasionados a personas, a terceros, a cosas o a la Municipalidad con o por las cosas utilizadas por el concesionario en la ejecución del contrato, como los causados por las cosas o en las cosas que se encuentren bajo la guarda, uso, dirección o contralor de sus directores, administradores, representantes o dependientes.
El concesionario además asumirá todos los riesgos y daños a terceros y/o a bienes del Municipio, emergentes tanto por el mantenimiento, reubicación, retiro y/o traslado de los objetos licitados. El concesionario no tendrá derecho a pedir compensación alguna por las indemnizaciones que deba hacer efectivas con motivo de daños ocasionados a cosas, personas o terceros en los casos previstos.
Si la Municipalidad fuera demandada por tales daños y perjuicios y la acción prosperara, el concesionario deberá hacerse cargo del pago de la indemnización, intereses y la totalidad de las costas habidas en el juicio dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la liquidación definitiva aprobada en autos. Lo expuesto no obstará a la intervención del concesionario en juicio conforme con las normas procesales vigentes.
Son obligaciones del adjudicatario:
a.- Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia.
b.- Respetar y acatar la legislación y la normativa vigentes, como así también la legislación y las normativas nacionales vigentes, en el caso de corresponder.
c.- Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el de Especificaciones Técnicas, siendo responsable por las demoras que se ocasionaren por dolo y/o culpa y por tanto, pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “Régimen de Penalidades”.
d.- Cumplir con la normativa relativa a la factibilidad de instalación de cada uno de los elementos descriptos en el artículo 1°.
e.- Dar cumplimiento con las órdenes de servicio que sean impartidas por la autoridad de aplicación en un plazo de cinco (5) días o el que haya sido establecido en el instrumento.
f.- Garantizar que cuenta con el equipamiento mínimo necesario para dar cumplimiento al objeto del servicio adjudicado.
Los elementos descriptos en el artículo 1° y sus accesorios, así como los que deban ser proveídos en cumplimiento del presente, son parte del patrimonio municipal. Sin perjuicio de ello el concesionario tendrá el uso y goce de los mismos para cumplimentar el objeto del contrato hasta que se complete el plazo o hasta que surja la obligación de restitución antes de esa fecha.
Durante la vigencia de la concesión el adjudicatario no podrá disponer por ningún título de los activos de la concesión, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, ni afectarlos a destino diferente que la prestación del servicio.
El concesionario está obligado al traslado de las instalaciones cuando ello resulte necesario y/o indispensable, en razón de obras municipales, trabajos de prestadores de servicios públicos, modificación de inmuebles, creación, modificación o supresión de las líneas de transporte y/o alteración de las mismas, etcétera. En el caso de cambio de sentido de circulación de calles el Municipio se reserva el derecho de requerir la modificación de las ubicaciones de los elementos allí instalados.
Todo traslado que se realice en las instalaciones no generará derecho a compensación alguna a favor del adjudicatario, siempre y cuando no se haya superado el máximo total del diez por ciento (10%) de la cantidad de elementos de mobiliario urbano concesionado durante toda la vigencia del contrato. Superado ese máximo, el concesionario podrá compensar los costos descontando los mismos del canon inmediato posterior a abonar, previa verificación de la autoridad de aplicación.
Es elemento constitutivo de la oferta y esencial en su ponderación la cesión a la Municipalidad de espacios publicitarios sin cargo durante la vigencia de la concesión para ser utilizados exclusivamente con publicidad oficial. El material a exhibir será suministrado por el Municipio y/o por las instituciones que designe siendo a su cargo el costo de producción y a cargo del adjudicatario su colocación y/o reemplazo en las pantallas.
La autoridad de aplicación, en forma semestral, informará al Honorable Concejo Deliberante los espacios cedidos a los efectos que corresponda.
Al cumplimiento del plazo o a la extinción del contrato por cualquier causa, el concesionario deberá restituir el uso y goce a la Municipalidad de todo el mobiliario urbano existente en perfecto estado de uso y conservación.
El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la autoridad que haya dispuesto la adjudicación.
En caso contrario, la “MGP” rescindirá unilateralmente el contrato por culpa del cocontratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de penalidades.
La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aún cuando el contrato se encontrará extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
El Adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
- Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
- Multa y rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Son causales de extinción del contrato las siguientes:
- Expiración del plazo del contrato y las respectivas prórrogas si las hubiere, según lo estipulado en el presente Pliego.
- Mutuo acuerdo.
- Quiebra del adjudicatario.
- Rescisión.
- Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad de la “MGP”.
- Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el efectivo total cumplimiento de las obligaciones emergentes del pliego licitatorio.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL REACONDICIONAMIENTO, PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL PUBLICITARIA EN FORMA EXCLUSIVA DEL MOBILIARIO URBANO EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
La presente Licitación Pública tiene por fin el reacondicionamiento, provisión, instalación, mantenimiento, reposición y explotación comercial publicitaria en forma exclusiva del mobiliario urbano en el Partido de General Pueyrredon.
La totalidad de los elementos contemplados en el presente que deban ser provistos o acondicionados por el concesionario deberán adecuarse al presente instrumento y/o a la normativa existente descripta en el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los servicios que requiere y comprende la presente licitación son los siguientes:
REACONDICIONAMIENTO: El Concesionario deberá en forma simultánea y proporcional en cada categoría mantener/reparar, proveer y colocar la cantidad de los refugios conforme la siguiente distribución:
REFUGIOS PEATONAL TIPO A: CIENTO CUARENTA (140) Borde Marítimo, Área Central y sectores de explotación turística.
REFUGIOS PEATONAL TIPO B: CIEN (100) zona centro, no costera.
REFUGIOS PEATONAL TIPO C: CIENTO SESENTA (160).
REFUGIOS ANTIVANDÁLICOS INSTALACIÓN DE REFUGIOS NUEVOS
El adjudicatario deberá construir e instalar un total de cincuenta (50) refugios antivandálicos nuevos en las ubicaciones determinadas por la Municipalidad.
B.1.- Refugios antivandálicos de transporte público de pasajeros
Las presentes especificaciones tienen por objeto establecer los alcances técnicos generales y particulares para la provisión e instalación de refugios antivandálicos de transporte público de pasajeros.
Pautas de diseño:
- Uno de los requisitos para la ejecución de los refugios es su condición antivandálica, por lo que el diseño de los mismos y la elección de los materiales deberán obligatoriamente cumplir con dicha condición.
- Se deberá tener en cuenta en el diseño la accesibilidad universal, franca, libre de obstáculos e interferencias, considerando la utilización por parte de usuarios con movilidad y/o sensorialidad reducida, de acuerdo a la normativa vigente (rampa de acceso a plataforma, baldosas podotáctiles, señalética luminosa y sensorial, etc.).
- Se preverá la factibilidad de incorporación de elementos de conectividad y seguridad (cámaras de monitoreo, conexión wifi, etc.).
- Deberán ser permeables visualmente en su cara posterior, en función del paisaje urbano de las diferentes localizaciones (frente marítimo y/o barrios).
- Las dimensiones serán de 3.60m. x 1.50m. x 2.40m. de altura entre el solado y la cubierta. La medida de la cubierta será coincidente con la medida de la plataforma.
- Estarán conformados por una plataforma (platea de hormigón armado), estructura resistente, cubierta de techo, cerramientos verticales compuestos por un lateral y cara posterior, asiento corrido con respaldo contemplando un mínimo de cuatro (4) usuarios, y elementos de señalización.
Materiales:
- Deberán utilizarse materiales de primera calidad que garanticen alta durabilidad, bajo mantenimiento, sustentabilidad, resistencia estructural y protección ante las condiciones ambientales, agentes agresivos del medio y vandalismo.
- Los refugios se podrán materializar utilizando hormigón armado (elaborado en planta industrial no menor a H21, u hormigón premoldeado), polímeros reforzados, acero inoxidable, aluminio anodizado, madera dura tratada (sólo para asientos de refugios y casillas de guardavidas), policarbonato compacto (de 5mm. de espesor mínimo), revestimientos hidrorrepelentes y antigrafitti. Todos los elementos metálicos (anclajes, sujeciones, etc.) serán de acero galvanizado o acero inoxidable.
Se deberá incorporar en la propuesta el anteproyecto de los refugios anti vandálicos, incluyendo plantas, cortes, vistas, imágenes, detalles constructivos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas.
Será obligación del Concesionario la presentación del proyecto ejecutivo, cálculo estructural y de un prototipo de refugio testigo a modo de muestra para ser aprobado por la inspección de obra, previo a la construcción en serie.
GENERALIDADES
I. Las condiciones de ejecución del proyecto se ajustarán a materiales, dimensiones, posiciones y calidades fijados en la documentación gráfica, especificaciones generales y particulares, memorias e indicaciones que oportunamente emitiere El Municipio, respetando la ubicación de los elementos principales y accesorios, o trasladándolos buscando en obra mejores distribuciones de recorrido, eficiencia y rendimiento, pero siempre respetando cuidadosa y exhaustivamente el proyecto arquitectónico y los fines perseguidos según memoria descriptiva y especificaciones.
II. Todos los trabajos que se especifican en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas deben ser ejecutados de acuerdo a las reglas del arte y utilizando en todos los ítems materiales aprobados.
III. Los trabajos que se indican a continuación comprenden la provisión de materiales, mano de obra y equipos para la correcta terminación de los mismos, incluyendo todos aquellos que aunque no estén mencionados en estas especificaciones sean necesarios para concluir los trabajos completos y de acuerdo a su fin.
IV. La Empresa antes de la iniciación de las tareas realizará todas las verificaciones de dimensiones, niveles, instalaciones, etc., que pudieran verse afectadas por las obras proyectadas. La totalidad de las dimensiones indicadas en planos serán verificadas en obra, siendo la Empresa responsable de cualquier error u omisión.
V. Todos los materiales y equipos a emplearse en la obra serán de la mejor calidad en su tipo, nuevos y en perfectas condiciones de conservación y tendrán formas, dimensiones y características de acuerdo a lo indicado en el presente y en los planos adjuntos, de las calidades dadas, idénticas o superiores.
La presentación de muestras de materiales y/o elementos que se incorporaran a las obras, se someterá a la aprobación por parte del Municipio.
Todos los materiales envasados lo serán en envases originales, perfectamente cerrados, con el cierre de fábrica.
Traslados y fletes: La Empresa será responsable a su cuenta y cargo del traslado para la puesta en obra de la totalidad de los materiales a utilizar. Asimismo, la Empresa se hará cargo del retiro y disposición de todos los materiales sobrantes, escombros o rezagos resultantes de los trabajos ejecutados.
VI. La Empresa tendrá un profesional responsable matriculado, el que deberá poseer título habilitante con incumbencias sobre las tareas a desarrollar. El mismo se constituirá como Representante Técnico, y orientará e instruirá al personal de la empresa, para desarrollar las tareas, teniendo muy en cuenta las particularidades del sector donde se desarrollan las mismas. Deberá disponer de algún medio (teléfono celular o radiomensajes) para poder mantener una comunicación permanente.
Dicho profesional, será responsable en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de todos los trabajos objeto del presente pliego. La firma del profesional responsable, constituido como Representante Técnico, obliga a la Empresa ante la Dirección de Obras Públicas. Previo y a fin de proceder a la firma del Acta de inicio de Obra, la Empresa deberá presentar copia del contrato de ejercicio profesional con el matriculado designado para realizar la tarea de representación técnica de la presente obra, debidamente visado por el Colegio Respectivo.
VII. La Empresa tendrá un profesional responsable, en Seguridad e Higiene Laboral quien deberá presentar previo a la iniciación de las tareas un plan de seguridad para los trabajos. Dicho profesional se constituirá como el responsable de seguridad, e instruirá al personal de la Empresa, para desarrollar las tareas, teniendo muy en cuenta la seguridad propia, de terceros y bienes públicos y privados.
VIII. Trabajos en la vía pública: Los trabajos tanto en aceras como en calzadas, deberán ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito, de peatones y de vehículos, cuyo normal flujo no deberá ser interrumpido ni afectado en extensión mayor que la estrictamente necesaria para ejecutar las obras sin dificultades.
Cuando se necesite realizar el corte del tránsito vehicular la Empresa deberá informar con anterioridad al Municipio, en un plazo no menor a los tres días, a fin de que se puedan realizar todas las acciones complementarias para minimizar el impacto en el funcionamiento general del sector.
IX. Todos los trabajos se deberán efectuar tendientes a evitar inconvenientes a terceros o daños a las cosas, adoptándose al efecto el máximo de medidas de seguridad para las personas, propiedades o instalaciones existentes. La Empresa será responsable de los deterioros que se causaren y deberá reponer y/o efectuar las correspondientes reparaciones con materiales y sistemas semejantes a los existentes. Deberán repararse correctamente veredas y calzadas sobre las que se efectuaren roturas con motivo de los trabajos contemplados en el presente Pliego. Al respecto, cabe destacar que los trabajos sólo se considerarán terminados una vez que se hayan efectuado los arreglos necesarios. Todas estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de las Obras, y durante la ejecución de los trabajos complementarios que eventualmente pudieran ejecutarse durante el período de garantía.
X. Interferencias: La Empresa estará obligada a consultar con las entidades públicas y privadas que posean servicios que dificulten la ejecución de los trabajos o que puedan ser dañados accidentalmente, la manera de realizar la obra sin causar perturbaciones o inconvenientes en los servicios. Previo al inicio de los trabajos deberá consultar ante las dependencias respectivas la posible existencia de instalaciones, las condiciones de éstas y las precauciones a adoptar para evitar daños a las mismas.
Este ítem comprende la ejecución completa de los trabajos que sean necesarios para alojar la platea de fundación de la garita de colectivos.
En los sectores destinados a garitas de colectivo, se efectuará el desmonte de 20 centímetros de tierra negra debajo de los solados proyectados, hasta llegar a suelo firme adecuado para el posterior relleno y compactación con tierra tosca seleccionada y compactada.
La empresa tomará en consideración los niveles y espesores de pisos de acuerdo con los planos generales y detalles.
Se procederá a rellenar las áreas determinadas en planos con tierra tosca seleccionada apisonada con medios mecánicos, con espesores de 10 cm, para posterior construcción de la vereda. La superficie del terreno natural que servirá de asiento se deberá compactar hasta alcanzar una densidad mínima del 85 % del P.U.V.S.
La compactación de los 0,10 m. superiores será como mínimo del 100 % de la densidad máxima del Ensayo Proctor Estándar. La humedad deberá ser en ambos casos +/- el 3% de la óptima de compactación.
En todos los casos las capas serán de espesor uniforme y en lo posible de suelo homogéneo y cubriendo la superficie total.
La compactación de la capa superior será como mínimo del 100 % de la densidad máxima del Ensayo Proctor Estándar. Por debajo de esta profundidad, los suelos serán compactados como mínimo al 95 % del Ensayo correspondiente. La humedad deberá ser en ambos casos +/- el 3% de la óptima de compactación.
La obra consiste en la ejecución de la estructura para la materialización de los refugios para parada de colectivo proyectadas, que consiste en platea de fundación, tabiques y losa de cubierta.
La Empresa deberá llevar a cabo todos los trabajos necesarios para la ejecución de las obras de hormigón armado en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente Pliego, a las formas y medidas indicadas en los planos generales y de detalle que se adjuntan. Las obras se ejecutarán conforme a lo establecido en el Reglamento CIRSOC 201-2005 y sus Anexos, y según las especificaciones que a continuación se detallan. Son válidas también las Normas IRAM, IRAM-IAS que se citan en el referido Reglamento.
Todos los materiales destinados a la elaboración del hormigón serán almacenados en obra de modo tal que se impida su deterioro y la contaminación con materiales extraños y sustancias perjudiciales.
El hormigón a emplear será elaborado en planta industrial, siendo del tipo H 25(24 Kg./cm2) y con un contenido no inferior a 380kg. de cemento por m3 de hormigón, cuyo dosaje será (1:3:3), cemento, piedra partida y arena, para elementos estructurales.
A los efectos de controlar la calidad del hormigón, se exigirá la confección y ensayo de las correspondientes probetas. La resistencia característica será evaluada a partir de los ensayos de rotura a la compresión sobre probetas cilíndricas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura según se establece en las normas IRAM N 1524 y 1546.
El acero en barras será del Tipo III (ADN 4.200), con tensión característica de fluencia a tracción de 4.200 Kg/cm2 y superficie conformada.
No podrá comenzarse con la colocación del hormigón sin que se haya verificado la correcta ubicación de las armaduras. Se tomará el máximo cuidado de no aplastar o correr la posición de los hierros durante la colocación del hormigón. Para brindar el recubrimiento necesario de las armaduras se utilizarán separadores formados por bloques de mortero de cemento prefabricados con lazos de alambre de atar para su fijación a las barras de acero.
La empresa es responsable de realizar el cálculo estructural y la revisión y correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que pudieran producirse durante la ejecución o conservación de los mismos hasta la recepción definitiva.
La empresa deberá realizar el cálculo de cargas, dimensionado y armadura completo de cada elemento de la platea, tabiques y losa superior bajo su coste y responsabilidad.
En tal sentido la Empresa deberá realizar los cálculos estructurales (incluidos efectos de viento) y preparación de planillas de doblado de hierros.
La Empresa no podrá ejecutar ninguna estructura sin contar con el cálculo estructural y planos aprobados por el Municipio.
Planillas de detalles de armaduras: La Empresa deberá elaborar las planillas de detalles de armaduras, respetando para el diseño de éstas lo establecido en el Reglamento CIRSOC 201-2005.
En lo que se refiere al recubrimiento de las armaduras, será válido el artículo correspondiente del mismo reglamento.
2.1.- Platea de fundación
Este ítem comprende la provisión de materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas necesarias para la completa ejecución de la platea de fundación de la parada.
Las dimensiones, armaduras o cualquier otro elemento constitutivo de la estructura que se encuentre detallado en planos, posee valores de predimensionado, debiendo la empresa realizar el cálculo de cargas y dimensionado completo de cada elemento de la platea bajo su coste y responsabilidad.
Se deberán realizar los cálculos correspondientes a los refuerzos de bordes, donde se apoyan los tabiques estructurales. Para ello asimismo se dejarán pelos de empalme, para el anclaje de estas estructuras.
La platea llevará terminación en el sector entre tabiques impreso tipo manta y los bordes serán llaneados en un ancho de 10cm.
Sobre la superficie del terreno adecuadamente compactado y nivelado, se extenderá como barrera de vapor un manto de nylon de 200 micrones y bordes solapados / soldados con pistola de aire caliente.
El hormigonado se ejecutará utilizando reglas metálicas correctamente niveladas y contemplando las pendientes del 1% al 3% hacia los lugares de escurrimiento. Se ejecutarán entre paños, juntas de dilatación según se indica en el ítem correspondiente. Se espolvoreará sobre la superficie de hormigón, endurecedor compuesto de arenas cuarcíticas, pigmentos no metálicos y cemento. Su dosificación no podrá ser menor a 3 kg./m2.
Se utilizará un agente desmoldante previo al estampado, que es un polvo impermeable incoloro o coloreado, que forma una membrana de separación y lubricación entre el hormigón recién colocado y los moldes para estampar. Este puede ser aplicado sobre la superficie del hormigón ni bien haya desaparecido toda el agua remanente de su superficie. Se utiliza la misma técnica de voleo para esparcirlo suavemente por el área a trabajar, manteniendo los mismos recaudos para su manipuleo; teniendo cuidado de no aplicar una capa demasiado gruesa que podría disminuir los detalles del estampado, ni tampoco una capa demasiado fina que pueda provocar que el hormigón fresco se adhiera al molde.
Inmediatamente después de aplicar el agente desmoldante se colocarán los moldes con el diseño tipo manta. Los moldes no deberán ser golpeados fuertemente pues solamente se apoyan sobre el hormigón y no se introducen en él. Los moldes pueden ser levantados inmediatamente luego del estampado y vueltos a colocar en un nuevo sitio.
Una vez concluido el estampado se deberá esperar el endurecimiento del hormigón por tres días o más. Luego se barrerá la superficie y se limpiará con agua a presión para quitar totalmente el exceso de polvo desmoldante. Se podrá dar la terminación final en un solo día, utilizando una sopladora para secar la superficie húmeda del piso.
Finalmente con la superficie perfectamente limpia y seca, se aplicará un líquido sellador transparente a base de solvente acrílico en dos capas, la primera muy liviana y dejando secar aproximadamente una hora, aplicar una segunda capa normal, utilizando un pulverizador de baja presión del tipo de los utilizados en jardinería, hasta el nivel de saturación a una altura de 20 cm. Esto impermeabilizará la superficie porosa del hormigón confiriéndole gran resistencia a los rayos ultravioletas y contra manchas de humedad, de aceites y de origen ácido.
2.2.-Tabique de H°A visto
Se deberán calcular y ejecutar los tabiques de hormigón (dos) que materializan la parada. Los mismos se realizarán de Hormigón Armado Visto, según planos y detalles y llevará su respectiva armadura, lo que será resultado del cálculo a cargo de la Empresa. La Empresa deberá utilizar los medios necesarios para lograr una correcta ejecución de los encofrados. No se tolerará falta de plomo o niveles, falsas escuadras ni imperfecciones. Se podrán ejecutar con terciado fenólico y accesorios de madera cepillada, de chapas metálicas u otros materiales igualmente satisfactorios. Al ponerse en contacto con el hormigón fresco, no ablandarán, no decolorarán, no mancharán ni perjudicarán en forma alguna la superficie terminada del mismo.
La totalidad de la superficie de hormigón a la vista debe presentar absoluta continuidad, sin resaltos, hendiduras, depresiones y/o juntas de ninguna especie.
Los cantos vivos se terminarán con chanfles de la misma madera a 45º, parejos, de 25mm x 25mm cortados y cepillados.
A su vez, efectuado el desencofrado se eliminarán imperfecciones menores como ligeras rebabas u oquedades.
Tratándose de un hormigón a la vista, que no recibirá tratamiento de color alguno, la empresa ejecutará la colada con arreglo a este fin, de una sola vez, sin cortes ni interrupciones. Se utilizarán separadores de plástico o de cemento para garantizar el espesor de los recubrimientos en cada caso, los que serán convenientemente disimulados.
El acabado de terminación del hormigón a la vista se realizará cuando las superficies alcancen la uniformidad antes planteada, serán perfectamente rectificadas y su acabado será liso.
Se colocarán conos de cierre y tapones de cierre de hormigón reforzado con fibras, para cerrar de forma completa las aberturas que quedan en el hormigón, en correspondencia con los puntos de anclaje del encofrado, tras el hormigonado y el deseconfrado. Los tapones o conos se pegaran con Repoxal®, un producto de eficacia completamente contrastada. El tipo de terminación de los tapones se definirá en obra como terminación final se le aplicará pintura hidrorepelente.
Consiste en la ejecución de un banco de H°A, entre tabiques verticales, según planos y detalles. El cálculo, dimensionado y armadura, será resultado del cálculo a cargo de la empresa. La vinculación sobre los dos tabiques de Hº Aº también deberá ser calculada por la empresa.
Se deberá materializar una pendiente mínima sobre los planos horizontales, hacia los bordes de libre escurrimiento.
Se tomarán idénticas especificaciones que las dadas para tabiques en el ítem “tabique de H°A visto”.
Sobre los tabiques, se construirá una losa maciza de hormigón armado, según planos de estructura, cuyo dimensionado y cálculo estará a cargo de la Empresa.
Dicha armadura deberá estar separada del encofrado correspondiente por medio de la colocación de separadores, los cuales pueden ser de Hormigón o PVC. Los encofrados deberán estar pintados con desencofrantes y convenientemente apuntalados de forma tal que los mismos no sufran deformaciones producto del proceso de colado del Hormigón.
Los recubrimientos se regirán por Reglamento Cirsoc 201-2005.
La losa tendrá una pendiente mínima de escurrimiento hacia la parte posterior de la garita.
La terminación de la parte inferior de la losa y los frentines será vista.
Se colocará un cerramiento en la parte posterior de la garita, tal como se indica en planos. La estructura de dicho cerramiento se realizará en aluminio anodizado natural y estará compuesta por dos tubos rectangulares tipo Aluar PC-4289 (75,00 x 50,00 x 2,5) o de calidad similar o superior, colocados según plano y fijados a los tabiques de Hº por medio de brocas.
Perimetralmente para alojar al policarbonato, se colocarán perfiles “U” de alas iguales PPN 2190 (12,00 x 1,5). A los tubos estructurales serán atornillados y a los tabiques de Hº serán fijados por medio de brocas.
Luego de colocado el policarbonato se sellará con silicona neutra de alta flexibilidad.
El policarbonato a utilizar será compacto de 5mm, extrusión de maza uniforme, tipo cristal o transparente con coeficiente de transmisión de luz de 90%.
La losa de HºAº será impermeabilizada por medio de una membrana líquida acrílica para techos de base acuosa, tipo Recuplast Techos o de características y calidad equivalente o superior.
Tratamiento previo sustrato:
Eliminar suciedad, polvillo, grasitud, hongos y algas. La superficie deberá estar completamente seca y sin filtraciones.
Diluir Recuplast Techos con un 25 % de agua de su volumen (1 parte de agua por cada 3 partes del producto) y aplicar una primer mano preferentemente con pincel, para producir una buena penetración del mismo en el sustrato. Las grietas y juntas de dilatación deben ser rellenadas con Recuplast Grietas y Juntas o similar, luego de dicha mano de imprimación.
Aplicación:
Mezclar la pintura con movimientos ascendentes hasta lograr uniformidad de color y viscosidad. Aplicar las manos necesarias (sin diluir o con una dilución mínima) como para que, al terminar el trabajo, se haya consumido un litro de producto cada 1,5 m2 de superficie.
Entre las dos primeras manos se intercalará una membrana sintética de velo poliéster. En estas condiciones, se obtendrá un espesor de película de 400 micrones promedio, con lo que se habrá impermeabilizado por un lapso de aproximadamente 10 años, de no mediar factores ajenos al producto que deterioren las condiciones iniciales. Durante la aplicación y secado la temperatura ambiente debe ser mayor que 5º C.
El sistema a utilizar para la aplicación podrá ser pincel, rodillo o soplete tipo “airless”.
5. - PINTURAS
Todas las superficies de hormigón a la vista, a excepción de la superficie superior de la cubierta, llevarán como protección una Impregnación Hidrorepelente incolora, aplicada en dos manos de 0,4 kg / m2, tipo Sikaguard 700 S o calidad análoga.
Tratamiento previo sustrato:
Debe estar libre de polvo, aceite, eflorecencias y recubrimiento de pinturas existentes. Las fisuras en el hormigón de más de 200 micrones deben ser reparadas antes de la aplicación del tratamiento hidrofóbico. Se realizará la limpieza por cepillado con detergentes adecuados, granallado liviano, limpieza con vapor o cepillado suave con cepillo de cerdas duras, etc. El sustrato debe verse seco, sin presencia de humedad.
Aplicación:
Edad mínima del hormigón 4 semanas. Se aplicará utilizando pulverizador de baja presión, pincel o rodillo, trabajando de abajo hacia arriba cuidando de no dejar escurrir el producto. Aplicar manos seguidas “húmedo sobre húmedo”.
C.- BANDEROLAS EN COLUMNAS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Las condiciones y especificaciones son las establecidas en la normativa vigente (Ordenanza Nº 22.920):
Artículo 29º ‐ TIPO G) Publicidad en inmuebles del Estado Municipal.
29.2.‐ La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de explotación publicitaria, los que resultarán de naturaleza precaria y revocable, en los supuestos que seguidamente se detallan:
b) la utilización de columnas de alumbrado público como soporte para publicidad de carácter informativo (banners), con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos y otros de singular importancia como así también información institucional del Municipio y actuaciones patrocinadas.
Artículo 33º ‐ TIPO I) Sombrillas, Gazebos, Mesas, Sillas, Banderas, Banderines, Estandartes, Banners Verticales.
33.2.4.‐ BANNERS: es una especie de estandarte que se encuentra en publicidad externa de forma vertical adosado a columnas públicas. El saliente máximo será de 50 cm. Su dimensión vertical máxima será de 90 cm., se colocarán a 4 m. de nivel de vereda, sólo será permitida su colocación, con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos, información institucional del Municipio y otros de singular importancia, los mismos serán reglamentados por autoridad competente. Podrán ser sponsoreados, cuya publicidad no podrá superar los 2/3 de la superficie total de la pieza y deberá estar colocada en la parte inferior de la misma.
Decreto reglamentario:
5.b) Los elementos publicitarios colocados en Columnas de Alumbrado Público (Banners – artículo 33.2.4 del Anexo I del Código de Publicidad) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, debiendo simultáneamente al momento de formularse el pedido y del eventual otorgamiento del permiso, notificarse al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) para tome conocimiento y asiente la pretensión en el registro que se lleve al efecto. El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) deberá, a su vez, conforme lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias, establecer al peticionante la totalidad de las condiciones técnicas que deberán cumplirse para autorizarse el desarrollo publicitario en columnas de alumbrado público.
5.c) En los supuestos de haberse conferido, conforme la normativa específica, la autorización para el uso del espacio público con el consiguiente desarrollo de actividades publicitarias, deberá intervenir el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.
D.- CASILLAS GUARDAVIDAS
Serán propuestas por el oferente, respetando las consideraciones generales y lineamientos técnicos de diseño y materialidad antes expuestos.
Estarán compuestas por los siguientes elementos:
- Espacio cubierto para la vigilancia, con un lugar destinado para el almacenamiento seguro de equipos y materiales de primeros auxilios.
- Plataforma elevada: plano horizontal sobre la que se ubica la casilla, con un área de circulación abierta perimetral (con pasamanos), para tareas de observación y vigilancia.
- Circulación vertical: conformada por escaleras o rampa de fácil y rápido acceso, con elementos de seguridad que eliminen el riesgo ante posibles caídas.
Deberán ser visibles y fácilmente identificables, sin constituirse en obstáculos visuales para el entorno, en armonía con los aspectos paisajísticos de su implantación.
Estarán construidas con materiales sustentables (incluyendo elementos a base de productos reciclados y/o recuperados), y resistentes a los factores climáticos (sol, lluvia, aire con salinidad, etc.), corrosión y actos vandálicos, que permitan un fácil mantenimiento y reparación. El piso deberá ser firme, antideslizante en seco o en mojado, y sin irregularidades. Se deberá prever su prefabricación, montaje, desarme y reutilización.
Será facultad de la autoridad de aplicación determinar las nuevas ubicaciones de los refugios. No podrá cambiarse la ubicación de los refugios sin previa autorización fehaciente. Cuando por razones especiales ésta ordene su traslado, el mismo será realizado por el concesionario dentro de los diez (10) días de notificado, corriendo por su cuenta los gastos de traslado y reparaciones.
La oferta presentada deberá contener la propuesta de mantenimiento preventivo y por demanda del mobiliario, a tal efecto deberá incluir:
a) Un plan de mantenimiento preventivo o por programa en donde indicarán las tareas a efectuar mensual/bimestralmente a todos los elementos, realizando controles periódicos para la verificación del perfecto estado de conservación y mantenimiento.
b) Un plan de mantenimiento correctivo que contenga la adecuación total o parcial de cualquiera de sus elementos que sufrieren daños durante el período de concesión, ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros.
El adjudicatario deberá presentar en forma previa a la firma del contrato:
a) La descripción de la dotación y características del material rodante y equipos a utilizar en el mantenimiento.
b) Listado del personal afectado al servicio.
FORMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos de mantenimiento se preverán en un horario en el cual no resulten molestos a los transeúntes y de acuerdo con el cronograma presentado. El mismo será previamente autorizado por la Inspección.
El concesionario colocará un vallado provisorio en el área de trabajo, a fin garantizar la seguridad de los transeúntes, el cual deberá ser retirado en cuanto la ejecución de tareas lo permita.
Todas las tareas a realizarse deberán contar con un plan de Seguridad e Higiene con aval de un profesional para esa incumbencia y sellado por el colegio pertinente.
Deberán utilizarse materiales de primera calidad, ya sean metálicos y/o polímeros reforzados o combinación de ambos, cumpliendo en todos los casos con las especificaciones técnicas que requieran los mismos, acorde a las indicaciones que a tal efecto formule el licitante.
El material con el cual se ejecute el mantenimiento del equipamiento deberá ser aprobado por el poder concedente, debiendo contar con la aprobación de las normas IRAM.
En el caso de que no resultare posible reponer el material original, se deberá optar por materiales de calidad superior que serán previamente autorizados. La reposición del material de acera que no se fabrique más, podrá ser reemplazado por otro de calidad similar o superior que coincida con los materiales autorizados por la normativa vigente.
Los materiales que no puedan ser utilizados, si pertenecen al patrimonio municipal, serán depositados y/o colocados en los lugares que indique el poder concedente.
Respecto de las instalaciones eléctricas se deberá cumplir con la reglamentación vigente de la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.).
La provisión de electricidad en el mobiliario que lo requiera será a través de la conexión en la columna de alumbrado público más cercana.
El concesionario entregará a la Municipalidad un informe técnico del consumo estimado para cada tipo de dispositivo instalado o a instalar.
La facturación del consumo eléctrico de los elementos del mobiliario urbano se realizará a la Municipalidad, con la tarifa de alumbrado público (AP), quien luego notificará al concesionario el importe abonado por los elementos de mobiliario urbano que le correspondan a éste. Notificado el concesionario del importe sin mediar observaciones, deberá abonar el mismo a la municipalidad dentro de los diez (10) días. En caso de que el concesionario formulare observaciones, la resolución que en definitiva adopte la Municipalidad no será recurrible y deberá abonarse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la misma.
Todas las partes metálicas deberán estar conectadas al sistema de puesta a tierra.
Deberán presentar un informe anual de la puesta a tierra del elemento y de todas las partes metálicas que compongan las tipologías.
Dicho informe será avalado por un profesional con incumbencias en la materia y matriculado en la Dirección de Electromecánica de este municipio y sellado por el colegio pertinente.
Es obligación del concesionario reparar las aceras deterioradas con motivo de la instalación o traslado de los refugios, debiendo realizar los trabajos conforme al entorno y color de cada acera en particular. Las citadas reparaciones deberán ser realizadas y concluidas en el término de tres
(3) días contados a partir de la fecha de la rotura o deterioro.
El concesionario deberá dejar en todos los casos las aceras en perfecto estado de limpieza y conservación.
La publicidad se instalará únicamente en los lugares indicados para tal fin en la respectiva propuesta, debiendo adaptarse a las normas vigentes en la materia. En ningún caso y por todo el tiempo que dure la contratación, podrá exhibirse publicidad que ofenda a la moral, buenas costumbres o el orden público, siendo la trasgresión motivo de rescisión automática, sin derecho para el adjudicatario a reclamo judicial y/o extrajudicial alguno.
El concesionario tiene la obligación de efectuar todas las gestiones o trámites ante empresas nacionales, provinciales y municipales y entidades privadas que poseyeran instalaciones afectadas por la ejecución de los trabajos, a fin de no causar roturas a las mismas.
Los perjuicios que se ocasionen a las instalaciones de servicios como así también los daños a terceros, personas o bienes quedarán a cargo exclusivo del concesionario.
Dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación la Empresa estará obligada a presentar ante el municipio, la constancia de haber iniciado las gestiones o trámites necesarias y labrar el Acta de Inicio correspondiente.
Durante la instalación de los elementos deberá proveerse del material de seguridad necesario a los efectos de advertir a los peatones y conductores.
Órdenes de servicio: Todas las indicaciones de la Inspección al concesionario se harán a través del Libro de Órdenes de Servicio que deberá ser provisto por el adjudicatario y se encontrará foliado en todas sus hojas. El presente Libro que será por triplicado, sellado y foliado correlativamente y se retirará para sí una de las copias.
Libro de Notas de Pedido: Todas las consultas y/u observaciones que el concesionario deba efectuar, las formulará a través del presente Libro que será por triplicado, sellado y foliado correlativamente y se retirará para sí una de las copias. Dicho Libro deberá ser provisto por el concesionario.
El Municipio del Partido de General Pueyrredon se reserva la facultad de establecer un sistema de comunicaciones electrónicas susceptible de reemplazar el Libro de Órdenes de Servicio previsto en el presente.
El plazo para la ejecución de las tareas comunicadas a través de órdenes de servicio cuando no se encuentre especificado en la misma será de cinco (5) días.
a.- Representante Técnico: El concesionario designará un profesional responsable matriculado, el que deberá poseer título habilitante con incumbencias sobre las tareas a desarrollar.
El mismo se constituirá como Representante Técnico y orientará e instruirá al personal de la empresa para desarrollar las tareas, teniendo muy en cuenta las particularidades del sector donde se desarrollan las mismas. Dicho profesional será responsable en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de todos los trabajos objeto de la presente licitación. La firma del profesional responsable, constituido como Representante Técnico, obliga al concesionario ante la Inspección a cargo.
Previo y a fin de proceder a la firma del Acta de inicio de tareas, el concesionario deberá presentar copia del contrato de ejercicio profesional con el matriculado designado para realizar la tarea de representación técnica debidamente visado por el Colegio Respectivo.
La inspección podrá solicitar el reemplazo del Representante Técnico designado en cualquier momento de la ejecución de las tareas si observara negligencia y/o incapacidad en la ejecución de los trabajos, incumplimiento de resoluciones y/o citaciones en forma reiterada. En este caso se deberá producir el reemplazo del Representante Técnico dentro de los siete (7) días corridos de la intimación correspondiente y previa aceptación del reemplazante por parte del ente a cargo.
El profesional removido continuará en funciones hasta la designación de su reemplazante en plazo máximo fijado, vencido el mismo sin que se hubiera dado cumplimiento el reemplazo se considerará a la empresa carente de Representante Técnico y pasible de las sanciones establecidas en el presente Pliego.
El Representante Técnico firmará el acta de inicio conjuntamente con el concesionario, las actas de mediciones, actas de recepción provisoria y definitiva, comunicará diariamente a la Inspección Técnica el plan de trabajos a realizar en el día, recibirá las órdenes de servicio con las órdenes, comunicaciones, observaciones, aclaraciones, etc. que al respecto de la marcha de las tareas de obra se le indique por parte de la Inspección.
La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a firmar las actas, inhabilitará al concesionario para formular reclamos inherentes a la operación realizada sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
b.- Seguridad e Higiene: El adjudicatario está obligado a la presentación de la documentación laboral del personal a su cargo sin perjuicio de requerirlo a los Organismos de Ley correspondientes, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas concernientes a la materia.
El concesionario deberá cumplir en un todo con la ley Nº 19587 de Higiene de Seguridad en el Trabajo, Decreto Reglamentario para la Industria de la Construcción Nº 911/96 y toda otra modificatoria o complementaria vigente a la fecha de la contratación. El concesionario deberá presentar previo al inicio de los trabajos la documentación a que hacen mención los Capítulos 3 y 4 del decreto 911/96, para lo cual deberá presentar:
- Copia del Contrato de Ejercicio Profesional por la tarea de Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo visado por el colegio según corresponda.
- Plan de Seguridad según el plan de tareas contempladas en el presente pliego.
El concesionario deberá afectar en forma permanente un jefe idóneo, como responsable, quien deberá disponer de algún medio (teléfono celular o radio-mensajes) para poder mantener una comunicación permanente con la Inspección.
La inspección de las tareas será designada por la autoridad de aplicación en forma fehaciente y con anterioridad al inicio de las mismas.
Sobre la ejecución: Todos los trabajos que se especifican en el presente Pliego deberán ser ejecutados de acuerdo a las reglas del arte, utilizando en todos los ítems materiales aprobados por la autoridad de aplicación.
En tal sentido, la Inspección tendrá atribuciones para la aceptación o rechazo de los materiales y para ordenar la demolición y realización de los trabajos que considere que no cumplen con los estándares exigidos. Los trabajos que se indican a continuación comprenden la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios para la correcta terminación de los mismos, incluyendo todos aquellos trabajos que, aunque no estén mencionados en estas especificaciones, sean necesarios para concluir el proyecto completo y de acuerdo a su fin.
Todos los materiales y equipos a emplearse en los bienes que sean provistos por el concesionario serán de la mejor calidad en su tipo, nuevos y en perfectas condiciones de conservación y tendrán formas, dimensiones y características en un todo de acuerdo a lo indicado en el presente y en los planos adjuntos.
Los lugares en donde se desarrollen tareas deberán quedar completamente limpios y libres de todo obstáculo al concluirse cada jornada de trabajo, retirándose periódicamente todos los materiales u otros elementos en desuso.
Los movimientos de suelos que resulten necesarios, incluyendo excavación de pozos, desmontes, rellenos, compactaciones, nivelaciones, etc., serán realizados por el concesionario, quien también proveerá tierra y tosca si resultara necesario.
Se considerarán los trabajos terminados una vez efectuados los arreglos correspondientes. a) Traslados y fletes: El concesionario será responsable a su cuenta y cargo del traslado de la totalidad de los materiales a utilizar. Asimismo, el concesionario se hará cargo del retiro y disposición de todos los materiales sobrantes, escombros o rezagos resultantes de los trabajos ejecutados. b) Trabajos en la vía pública: Los trabajos tanto en aceras como en calzadas, deberán ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito, de peatones y de vehículos, cuyo normal flujo no deberá ser interrumpido ni afectado en extensión mayor que la estrictamente necesaria para ejecutar las tareas sin dificultades. Una vez iniciada la excavación de un pozo, deberá mantenérselo cubierto con tablones, rejas de madera o chapas de hierro, de dimensiones y rigidez adecuados, durante todo momento que no se trabaje en el mismo y muy especialmente en horas de la noche. En todos los casos antes y durante la apertura de zanjas o pozos en aceras o calzadas, deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la existencia de los mismos, por medio de carteles y/o balizas que serán debidamente iluminadas durante la noche e identificadas con luces de indicación roja, a efectos de cumplir con las condiciones de seguridad para los peatones y vehículos que se desplacen por esa zona. Esta señalización deberá ser aprobada por la Inspección. Deberán repararse correctamente veredas y calzadas sobre las que se efectuaren roturas con motivo de las instalaciones contempladas en el presente Pliego. Al respecto, cabe destacar que los trabajos sólo se considerarán terminados una vez que se hayan efectuado los arreglos necesarios. c) Precauciones y daños a terceros: Se tendrá especial cuidado en la protección de los distintos sectores donde se desarrollen los trabajos, para lo cual se exigirá, previo a la realización de cada tarea, la ejecución de trabajos de protección a satisfacción de la autoridad de aplicación. En todos los casos de apertura de zanjas, pozos o tareas similares, deberá efectuarse un balizamiento y tapado de los mismos en forma, a efectos de cumplir con las necesarias condiciones de seguridad para los peatones y vehículos que se desplacen por esa zona. Todos los trabajos se deberán efectuar cumplimentando las disposiciones vigentes, tendientes a evitar inconvenientes a terceros o daños a las cosas, adoptándose al efecto el máximo de medidas de seguridad para las personas, propiedades o instalaciones existentes. El concesionario será responsable de los deterioros que se causaren y deberá reponer y/o efectuar las correspondientes reparaciones con materiales y sistemas semejantes a los existentes. Se tomarán todas las previsiones que se consideren necesarias a los efectos de evitar cualquier tipo de molestias excesivas o inconvenientes al normal desarrollo de las actividades del sector. Queda prohibido el empleo de excavadoras mecánicas o martillo neumático dentro de la zona urbana en los sectores en que pudiera haber instalaciones subterráneas pertenecientes a servicios públicos. En estos casos los trabajos se harán a pico y pala, estando obligado el concesionario a consultar ante la dependencia o repartición pertinente sobre las interferencias existentes de acuerdo a lo indicado en el siguiente inciso. d) Interferencias: El concesionario estará obligado a consultar con las entidades públicas y privadas que posean servicios que dificulten la ejecución de los trabajos o que puedan ser dañados accidentalmente, la manera de realizar las tareas sin causar perturbaciones o inconvenientes en los servicios. Previo al inicio de los trabajos deberá consultar ante las dependencias respectivas la posible existencia de instalaciones, las condiciones de éstas y las precauciones a adoptar para evitar daños a las mismas. e) Limpieza: El concesionario deberá efectuar y mantener el lugar a intervenir limpio, libre de escombros y basura de todo tipo generada por su propio personal o del personal que subcontrate. Esta limpieza deberá efectuarse en forma permanente, hasta la completa terminación de los trabajos, dejando todos los sectores en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Durante los trabajos de demolición, los materiales provenientes de la misma se acumularán únicamente en forma encajonada debidamente señalizada, dichos materiales se retirarán del lugar en forma inmediata junto a todos los elementos en desuso. f) Inspección obligatoria: Todos los trabajos serán de inspección obligatoria. El concesionario dará aviso a la Inspección mediante nota de pedido, con 48 hs. de anticipación, sobre los trabajos que llevará a cabo. La no concurrencia de la autoridad de aplicación no releva al concesionario de las responsabilidades previstas en el presente pliego por la existencia de vicios ocultos o defectos.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
I.- ASPECTOS TÉCNICOS
Social de la empresa):
Para el análisis de este factor se tendrá en cuenta únicamente la fecha de inscripción del Estatuto Social del oferente en el Registro Público de Comercio. No será tenida en cuenta la fecha de inscripción de empresas fusionadas o adquiridas por el oferente. En la evaluación de este factor se otorgará hasta quince (15) puntos, asignando puntajes dentro de la siguiente escala:
menos de 10 años 0 puntos
entre 10 y 25 años 5 puntos
entre 25 y 35 años 10 puntos
más de 35 años 15 puntos
Antecedentes acreditados en los últimos 10 años de contratos de fabricación, instalación, mantenimiento y explotación de elementos de mobiliario urbano incluyendo, refugios de transporte público con pantallas publicitarias digitales y/o pantallas del tipo LED o LCD, kioscos de diarios y flores, firmados con Municipios de más de 150.000 habitantes, detallando los años de prestación del servicio.
En la evaluación de este factor se otorgará un máximo de quince (15) puntos, asignando puntajes dentro de la siguiente escala:
sin antecedentes en contratos 0 puntos
1 contrato 5 puntos
entre 2 y 4 contratos 10 puntos
5 o más en contratos 15 puntos
La actividad objeto del presente está dirigida a sujetos, que se encuentran en movimiento y tránsito, principalmente sobre vías de transportación terrestre.
Por ende, también se solicita la Declaración jurada certificada por Escribano Público, de donde surjan los servicios ejecutados (adjudicaciones) por el oferente de similar naturaleza (entendidas como tal aquellas de mantenimiento y limpieza en el espacio público, no incluyendo explotación en publicidad) con Municipios de más de 150.000 habitantes.
En la evaluación de este factor se otorgará un máximo de quince (15) puntos, asignando puntajes dentro de la siguiente escala:
Sin Antecedentes 0 puntos
Con Antecedentes 15 puntos
Antecedentes en la provisión, instalación y mantenimiento del Mobiliario Urbano en el Partido de General Pueyrredon detallando los años de prestación del servicio.
En la evaluación de este factor se verificará el tiempo y calidad de la prestación de los servicios para dicho Partido y otorgará un máximo de quince (15) puntos, asignando puntajes dentro de la siguiente escala:
Sin antecedentes o prestación hasta 5 años: 1 punto
Con prestación de servicio entre 5 y 10 años: 5 puntos
Con prestación de servicio por más de 10 años: 15puntos
La evaluación de este factor será en función de los diseños presentados y de la calidad de los elementos a instalar, como así también la probada confiabilidad del funcionamiento de los elementos a instalar. La puntuación de este factor será de acuerdo al siguiente esquema conceptual, otorgando un máximo de quince (15) puntos.
Regular: 1 punto
Bueno: 5 puntos
Muy Bueno: 10 puntos
Excelente: 15 puntos
En la evaluación de este factor se otorgará un puntaje máximo de diez (10) puntos.
menos del 5% 0 puntos
entre el 5% y el 9,99% 3 puntos
entre el 10% y el 19,99% 5 puntos
20% o más 10 puntos
La magnitud de la intervención que supone el contrato requiere la evaluación de la capacidad económica del oferente, considerando al efecto que resultan indicadores suficientes a los fines del presente procedimiento la cuantía del patrimonio neto y la facturación, considerados en términos anuales de acuerdo a los instrumentos que sean agregados.
En la evaluación de este factor se otorgará un puntaje máximo de quince (15) puntos.
- P.N. ≤ $ 550.000.000 y Facturación ≤ $ 4.000.000.000 0 puntos
- P.N. ≤ $ 550.000.000 y Facturación > $ 4.000.000.000 5 puntos
- P.N. > $ 550.000.000 y Facturación ≤ $ 4.000.000.000 10 puntos
- P.N. > $ 550.000.000 y Facturación > $ 4.000.000.000 15 puntos
En caso que el oferente concurra mediante contrato de una UTE, los factores se evaluarán de la siguiente manera:
Para el factor a) primará aquella que cuente con mayor antigüedad en el rubro de vía pública y explotación de mobiliario urbano.
Para el factor b), c), d) y g) será suficiente que al menos uno de sus integrantes cumpla con este factor.
La evaluación de las propuestas presentadas será exclusivamente a criterio de las autoridades municipales quienes considerarán aquellas que sean más convenientes al interés público municipal, según su oportunidad, mérito y conveniencia y no podrá ser objetada por los proponentes.
Las propuestas que no alcancen setenta (70) puntos de acuerdo al sistema preestablecido serán desestimadas por considerarse no convenientes, así como también las que hayan obtenido calificación de cero (0) puntos en cualquier factor de evaluación.
Retribución económica ofrecida, consistente en un porcentaje sobre la facturación mensual neta (libre de impuestos, tasas y créditos) del concesionario, efectuada por publicidad que se lleve a cabo en el Partido de General Pueyrredon en el mobiliario urbano objeto del presente.
Puntaje máximo a asignar: cien (100) puntos
Menos de 4,99% 0 puntos
entre el 5% y el 9,99% 30 puntos
entre el 10% y el 14,99% 60 puntos
15% o más 100 puntos