Expediente D.E.: 12854-I-1965

Fecha de sanción: 08/11/1965

Fecha de promulgación: 08/11/1965



ORDENANZA Nº 2645



Artículo 1º.- Modifícase el artículo 49 de la Ordenanza N9 2630, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 49º.- A los fines de la determinación de los costos de explotación en el rubro gastos indirectos - costos de personal - fíjase el monto máximo de la remuneración trasladable al cálculo de costos de explotación por coche kilómetro el que resulte de incrementar hasta un veinte por ciento (20%) el sueldo establecido por el Consejo Nacional del Salario Vital y Móvil asignado para la familia tipo".


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


Junco Kissling

B.M. 531, p.608 (06-12/11/1965)