Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
“2024 – 150 años de la fundación de Mar del Plata”
“Año 2024 – 40 años de la creación de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”
Expediente D.E.: EX-2023-00684734-DOT#SOPU
Expediente H.C.D.: 1833/D/2024
Nº de registro: O-20584
Fecha de sanción: 28/08/2024
Fecha de promulgación: 03/09/2024
Decreto de promulgación: 2013-24
ORDENANZA Nº 26433
Artículo 1º.- Desaféctase como bien del dominio público municipal la superficie de tierra correspondiente a las prolongaciones de las calles:
- José Hernández en su extensión entre las calles Elías Alippi y Luis Sandrini.
- Elías Alippi, Angelina Pagano y Florencio Parravicini, en su prolongación entre las calles Marcelo Torcuato de Alvear y Juramento.
- Juramento en el tramo comprendido entre las calles Elías Alippi y Luis Sandrini.
- La calle de traza sinuosa cedida por Plano de Mensura, División, Vinculación y Cesión de Calle N° 45-143-2004, que limita con el barrio cerrado Rumencó y los predios identificados catastralmente como Circunscripción IV, Parcelas 171 abw, que se extiende entre las calles Juramento y Luis Sandrini - ambas cerradas, sin uso actual, no libradas al uso público; en concordancia con lo representado en el plano de mensura para desafectación de calles obrante a orden 3 del expediente EX -2023-00684734- -MUNIMDP-DOT#SOPU.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, conforme el marco legal establecido en los artículos 54° y 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), a transmitir el dominio de la tierra descripta en el Artículo 1° de la presente, que comprende una superficie total de 43.279,67 m2, a favor de la firma “FIDEICOMISO PRADERAS DE RUMENCÓ - BARRIO PRIVADO”, CUIT Nº 30-71834852-4, en condición de propietaria de las parcelas linderas a la misma, correspondiente a los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Quintas 152, 153, 156, 157, 160 y 161 y Circunscripción IV, Parcela 171abw.
Artículo 3º.- La comisión Permanente de Tasaciones (Ad honorem), mediante Informe Técnico de Tasación de Inmuebles con fecha 21 de marzo de 2024, ha determinado como valor del metro cuadrado de tierra libre de mejoras la suma de pesos DOCE MIL CIENTO OCHENTA ($12.180,00), con lo cual, en función de los 43.279,67 m2 de superficie, el importe compensatorio a depositar será de pesos QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 60/00 ($527.146.380,60), según consta asentado a orden 13 del expediente EX – 2023-00684734-MUNIMDP-DOT#SOPU. Todos los gastos inherentes a la operación, correrán por cuenta y orden de la compradora.
A orden 23 del expediente EX – 2023-00684734- -MUNIMDP-DOT#SOPU, se embebe el esquema de financiamiento propuesto por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, Secretaría Legal, Técnico y de Hacienda.
Artículo 4º.- El importe compensatorio resultante quedará sujeto a reajuste, debiendo ser actualizado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente, realizando una nueva intervención la Comisión Permanente de Tasaciones (Ad honorem) a fin de informar el nuevo valor por metro cuadrado de tierra libre de mejoras. Dicho importe podrá depositarse hasta en doce (12) cuotas iguales mensuales y consecutivas, las cuales devengarán un interés según esquema de financiamiento. El importe compensatorio percibido será destinado a la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos, en concordancia con lo prescripto en el artículo 49° de la Ley Provincial N° 14.449.
Artículo 5º.- MORA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial alguna en caso de incumplimiento en las fechas acordadas en el pago de las cuotas mensuales previstas en la presente.
Artículo 6º.- Como condición previa a la escrituración, se deberá realizar ante el organismo competente de ARBA, el pertinente trámite de mensura para desafectación de calles. La parcela a crear y a ceder a favor de la firma “FIDEICOMISO PRADERAS DE RUMENCÓ - BARRIO PRIVADO”, será al sólo efecto de anexarse a los inmuebles linderos, no pudiendo transmitirse en forma independiente.
Artículo 7º.- Los gastos que demanden las tareas de agrimensura y de escrituración serán a exclusiva cuenta y cargo de la firma “FIDEICOMISO PRADERAS DE RUMENCÓ - BARRIO PRIVADO”.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Bustos Sánchez Herrero
Gonzalez Montenegro