Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: EX-2024-00253059-DA#SLTH
Expediente H.C.D.: 1222-FDT-23
Nº de registro: O-20455
Fecha de sanción: 25-04-24
Fecha de promulgación: 06-05-24
Decreto de promulgación: 1086-24
ORDENANZA Nº 26322
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la circulación de motocicletas que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos.
Artículo 2º.- Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Inspección General conjuntamente con la dependencia municipal con incumbencia en los temas de transporte y tránsito que designe a tal fin el Departamento Ejecutivo, que deberán a su vez articular con las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales que correspondan para asegurar su cumplimiento.
Artículo 3º.- Exceptúase de la presente Ordenanza a los vehículos que, en circunstancias temporales y especiales, participen de actividades como exposiciones o competencias habilitadas dentro del ejido urbano, teniendo el permiso correspondiente para dichas ocasiones y sólo en el circuito permitido para tal fin.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de concientización y difusión de la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación deberá presentar la planificación de las mismas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 días de sancionada la presente.
Artículo 5º.- Los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el artículo 1º deberán ser retenidos por el personal municipal. El titular o quien posea la tenencia legítima del vehículo deberá presentar la documentación exigida por la normativa vigente para requerir la restitución del rodado, el cual deberá encontrarse en condiciones reglamentarias para su circulación.
Artículo 6º.- Establécense las siguientes sanciones para quien circule en motocicletas que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos, estando referido el porcentaje de las multas a diez (10) salarios mínimos del personal municipal:
Multa del 10 al 100 por ciento.
Decomiso del/los elemento/s antirreglamentario/s y/o en infracción.
En caso de reincidencia dentro del plazo no superior a un año en los términos del Artículo 39º ter de la Ley Provincial de Tránsito nº 13.927 (incorporado por Ley nº 15.002), la escala prevista en el inciso a) se duplicará.
Artículo 7º.- Autorízase al personal municipal designado para efectuar el control vial a utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional como pruebas, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.
Artículo 8º.- A los efectos de la operatividad de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los artículos 50º de la Ordenanza nº 13.972 y 56º de la Ordenanza nº 4.544.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Bustos Sánchez Herrero
Martinelli Montenegro