Expediente D.E.: 11926-I-1965

Fecha de sanción: 03/11/1965

Fecha de promulgación: 03/11/1965



ORDENANZA Nº 2630



Artículo 1º.- Derógase el artículo 38º de la Ordenanza Nº 2567 que se sustituye por el siguiente texto:


"Artículo 38º.- Cuando se soliciten nuevas líneas de transporte el número promedio de pasajeros kilómetro que se fije o acepte se mantendrá inamobible durante el lapso que se fije en el llamado a licitación. Vencido el plazo se procederá al reajuste tarifario en base a la actualización del número promedio de pasajeros kilómetro efectivamente transportados, estimando el promedio anual cuando las circunstancias del caso lo requieran; todo ello sin perjuicio de la consideracion de los demás factores que determinan valor de la tarifa".


Artículo 2º.- Derógase el artículo 10º de Ordenanza Nº 2569 que se sustituye por siguiente texto:


Artículo 10º.- La tarifa que se fije o acepte podrá modificarse de conformidad con dispuesto en los arts. 369 y 379 de la Ordenanza Nº 2567. Sin perjuicio de las alteraciones de la tarifa que resultaran del incremento de los costos de explotación, en uso de las facultades conferidas por el art. 38º de la Ordenanza Nº 2567 - sustituído por presente - se establece el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha en que inicie la prestación del servicio en las nuevas concesiones, durante el cual se mantendrá inamovible el número promedio de pasajeros kilómetro que se fije o acepte vencido dicho plazo se procederá a la actuación del número promedio de pasajeros kilómetro mediante la exacta determinación del número de pasajeros transportados y cantidad de kilómetros recorridos, procediéndose a la modificación de las tarifas si fuere necesario. El H.C.D. se reserva la facultad de estimar el número promedio de pasajeros kilómetro a transportarse más allá del plazo de seis (6) meses de establecido, teniendo en cuenta los elementos de juicio recogidos en ese lapso".


Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza N9 2569 fíjanse las siguientes tarifas para la presentación del servicio público del transporte colectivo de pasajeros en las concesiones licitadas de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza citada precedentemente:

Boleto único de ida (por totalidad del recorrido) $ 8,50

Boleto de ida y vuelta $ 12,50

Abono escolar $ 130


Artículo 4º.- A los fines de la determinación de los costos de explotación en el rubro ''gastos indirectos costos de personal" fijase el monto máximo de los sueldos trasladables al cálculo de costos de explotación por coche kilómetro al que resulte de incrementar hasta diez por ciento (10%) el sueldo establecido por el Consejo Nacional del Salario Vital Mínimo y Móvil asignado para la familia tipo.


Artículo 5º.- El D.E. procederá a confeccionar la planilla a que se refiere el art. 34º de la Ordenanza 2567, teniendo en cuenta los elementos de juicio proporcionados por las empresas que se han presentado en las licitaciones y el dictamen producido por sus organismos técnicos. Los costos y porcentajes allí establecidos serán los índices básicos que se tendrán en cuenta para las futuras modificaciones tarifarias.


Artículo 6º.- El D.E. notificará a todas las empresas qué se han presentado a las licitaciones para la adjudicación de las concesiones números dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), las disposiciones contenidas en esta ordenanza y de los costos y porcentuales resultantes de la confección de la planilla a que alude el artículo 5° de esta ordenanza, invitándolas a que acepten las modificaciones introducidas en las ordenanzas números 2567 y 2569, la tarifa fijada y los costos y porcentuales establecidos.


Artículo 7º.- Adjudícanse condicionalmente las concesiones números dos (2), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) a las siguientes empresas.

Estas adjudicaciones quedan condicionadas al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en la aceptación, por parte de las empresas, de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas números 2567 y 2569, de la tarifa fijada y de los costos y porcentuales que se establecerán en la planilla a que se refiere el articulo 5° de esta Ordenanza. Cumplida la condición se autoriza al D.E. a suscribir con las empresas adjudicatarias los pertinentes contratos concesión.


Artículo 8°.- Con anterioridad a las firmas de los contratos concesión el D.E. requerirá el cumplimiento de los extremos necesarios para actualizar las disposiciones que informan los arts. 12, 21 y 24 de la Ordenanza 2567 y el artículo 5° de la Ordenanza 2569. Asimismo adoptará las medidas necesarias para que la contabilidad de las empresas, a partir del momento de la ejecución del contrato, permita obtener una información contable adecuada a las previsiones de las ordenanzas vigentes.


Junco Kissling

B.M. 530, p.595 (30/10/1965)