Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: EX-2023-00347053-DA#SG
Expediente H.C.D.: 1932-CJA-21
Nº de registro: O-20174
Fecha de sanción: 13/07/2021
Fecha de promulgación: 04/08/2022
Decreto de promulgación: 1757-23
ORDENANZA Nº 26028
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Senderos Inclusivos”, el cual tendrá por objeto la construcción de rampas de dimensiones especiales de manera tal que posibiliten el acceso al mar en todas las playas públicas de la ciudad de Mar del Plata, asegurando el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promoviendo la autonomía de todas las personas con discapacidad.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
“Persona con discapacidad”: a la persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, encuentran impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
“Discriminación por motivos de discapacidad”: a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en diferentes ámbitos.
“Tecnología de apoyo”: a todo tipo de equipo, objeto, sistema, producto, máquina, instrumento, programa y/o servicio que pueda ser usado para suplir, aumentar, mantener, compensar o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad.
“Playas inclusivas”: como aquella que está adecuada para que las personas con discapacidad puedan movilizarse de forma independiente y disfrutar de la arena, del mar y las actividades deportivas sin ningún tipo de impedimento en cuanto a su movilización y circulación por la playa.
Artículo 3º.- Principios generales.
Los principios de la presente Ordenanza serán:
El respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual y la independencia de las personas.
La no discriminación por motivos de discapacidad.
La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
La igualdad de oportunidades.
La accesibilidad.
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación:
Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Artículo 5º.- Aplicación del Programa:
El Programa se desarrollará, en una primera etapa, en tres playas públicas de las siguientes zonas, ampliándose a otras con el fin de que todas las playas de la ciudad de Mar del Plata sean parte del mismo:
Una (1) playa de zona norte (preferentemente Puerto Cardiel).
Una (1) playa de zona centro (preferentemente Playa Varese).
Una (1) playa de zona sur (preferentemente Balneario Cero Punta Mogotes).
Artículo 6º.- Los materiales utilizados para la construcción de las rampas deberán ser amigables con el medio ambiente.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de personas físicas y/o jurídicas que serán utilizadas para la realización del Programa “Senderos Inclusivos”.
Artículo 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con entidades privadas con el fin de llevar a cabo la construcción de las rampas y de cualquier otra tecnología de apoyo que tenga como finalidad la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 9º.- Todas las playas públicas y privadas que cuenten con las rampas especiales que lleguen hasta el mar, que tengan personal capacitado y cualquier otro tipo de tecnología de apoyo que posibilite el acceso al mar de las personas con discapacidad, se denominarán “Playas Accesibles” las cuales deberán, de manera obligatoria, estar señalizadas en los accesos a los balnearios como así también, en los mapas que ofrecen las agencias de turismo.
Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo deberá difundir, mediante las redes sociales del municipio y por los medios que considere necesarios, las “Playas Accesibles” y los servicios que ofrece cada una.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Martín Montenegro
Ordenanza
Nº 26028