Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: EX-2023-00347053-DA#SG

Expediente H.C.D.: 1932-CJA-21

Nº de registro: O-20174

Fecha de sanción: 13/07/2021

Fecha de promulgación: 04/08/2022

Decreto de promulgación: 1757-23



ORDENANZA Nº 26028


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Senderos Inclusivos”, el cual tendrá por objeto la construcción de rampas de dimensiones especiales de manera tal que posibiliten el acceso al mar en todas las playas públicas de la ciudad de Mar del Plata, asegurando el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promoviendo la autonomía de todas las personas con discapacidad.


Artículo 2º.- Definiciones.

A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:


Artículo 3º.- Principios generales.

Los principios de la presente Ordenanza serán:


Artículo 4º.- Autoridad de aplicación:

Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y la Subsecretaría de Derechos Humanos.


Artículo 5º.- Aplicación del Programa:

El Programa se desarrollará, en una primera etapa, en tres playas públicas de las siguientes zonas, ampliándose a otras con el fin de que todas las playas de la ciudad de Mar del Plata sean parte del mismo:


Artículo 6º.- Los materiales utilizados para la construcción de las rampas deberán ser amigables con el medio ambiente.


Artículo 7º.- La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de personas físicas y/o jurídicas que serán utilizadas para la realización del Programa “Senderos Inclusivos”.


Artículo 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con entidades privadas con el fin de llevar a cabo la construcción de las rampas y de cualquier otra tecnología de apoyo que tenga como finalidad la inclusión de las personas con discapacidad.


Artículo 9º.- Todas las playas públicas y privadas que cuenten con las rampas especiales que lleguen hasta el mar, que tengan personal capacitado y cualquier otro tipo de tecnología de apoyo que posibilite el acceso al mar de las personas con discapacidad, se denominarán “Playas Accesibles” las cuales deberán, de manera obligatoria, estar señalizadas en los accesos a los balnearios como así también, en los mapas que ofrecen las agencias de turismo.


Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo deberá difundir, mediante las redes sociales del municipio y por los medios que considere necesarios, las “Playas Accesibles” y los servicios que ofrece cada una.


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-





Pérez Sánchez Herrero

Martín Montenegro









Ordenanza Nº 26028 2