Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 1399-2-2022-Cpo1
Expediente H.C.D.: 1407-D-22
Nº de registro: O-19953
Fecha de sanción: 28/12/2022
Fecha de promulgación: 30/12/2022
Decreto de promulgación: 3154-22
ORDENANZA Nº 25828
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º incisos a) y f) de la Ordenanza nº 21.491 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Condiciones de Habilitación
“Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
Tener como máximo quince (15) años de antigüedad. A los fines del cómputo de los años se considerará el Modelo-Año establecido en el título automotor y se computará como año calendario. Asimismo, deberá efectuar la inspección que realizará la Autoridad de Aplicación y cumplimentar una verificación técnica vehicular anual (VTV) de acuerdo al cronograma que impone el Decreto 4103/95 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
…
Poseer una cilindrada de 1.000 c.c. como mínimo.”
Artículo 2º.- Incorpórase el inc. g) al Artículo 14º de la Ordenanza nº 21.491, según el siguiente texto:
CAPÍTULO IX DE LAS AGENCIAS – CONSTITUCIÓN
“Artículo 14º.- Los titulares de licencias podrán constituirse en agencias de Auto Rural...
…
La Autoridad de Aplicación podrá excepcionalmente establecer paradas de uso común en la vía pública, dentro del ámbito de cada jurisdicción, para vehículos afectados al servicio de Auto Rural, siendo la capacidad de la misma (en metros y unidades) y demás condiciones de emplazamiento determinado por el informe técnico elaborado por el área pertinente.
Se deja establecido que para todo lo que no esté regulado en la presente, regirá en forma supletoria la normativa vigente respecto a los estacionamientos fijos con rotación libre para coche con taxímetro.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sanchez Herrero
Bonifatti Montenegro