Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 12061-8-2022-CPO1

Expediente H.C.D.: 2042-OS-22

Nº de registro: O-19976

Fecha de sanción: 28/12/2022

Fecha de promulgación: 30/12/2022

Decreto de promulgación: 3052-22


ORDENANZA Nº 25795


Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que, como Anexo A, forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Aplíquense los incrementos tarifarios previstos en el Reglamento General del Servicio Sanitario - Anexo A, a partir de la cuota 1º/2023 para todo concepto incluido en la facturación del servicio sanitario y a partir de la promulgación de la presente, los artículos referidos a derechos, cargos, aranceles de oficina y otros conceptos.

Artículo 3º.- Fíjase para el cálculo del Coeficiente C del Artículo 104º del Reglamento General del Servicio Sanitario, como nuevo momento "0", al mes de septiembre del año 2022.

Artículo 4º.- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a aplicar una adecuación tarifaria del 20% en el último cuatrimestre del año, en tanto el Coeficiente C supere el incremento aprobado en el Artículo 2º de la presente.

Artículo .- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a bonificar durante el ejercicio 2023 las conexiones domiciliarias, únicamente con destino vivienda unifamiliar, en un 50% sobre los valores establecidos en los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

Artículo 6º.- Cuando por el cumplimiento del cronograma de vencimientos de las facturas ya informado a los usuarios, no se permitiera aplicar los incrementos establecidos en el Artículo 2º de la presente, se autoriza a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a facturar los valores resultantes de la diferencia en las sucesivas emisiones o como cuotas adicionales correspondientes al ejercicio 2023.

Artículo 7º.- Abrógase la Ordenanza nº 25.387 y toda otra norma que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Sánchez Herrero

Katz Montenegro




















ANEXO A


REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO

Sección I – Preliminar

Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia conforme las prescripciones de la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y del Estatuto (Ordenanza nº 7446) que la regulan.

Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

  2. Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el Artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos, O.S.S.E podrá denegar la cesión.

Quedan comprendidos en la categoría de tenedores los usuarios comprendidos en la Ordenanza nº 19.467, supuesto en el cual la conexión de agua y/o cloaca a la obra de red otorgada a los inmuebles no implicará, en modo alguno, reconocimiento de situación de hecho y/o de derecho de parte de la Municipalidad de General Pueyrredon. Asimismo, en este caso se mantiene la responsabilidad solidaria de los ocupantes respecto del pago de los servicios sanitarios, al que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.

  1. Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes cloacales y/o pluviales a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.

  2. Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y/o de desagüe cloacal y/o desagüe pluvial.

  3. Inmueble servido: al inmueble con consumo básico establecido, edificado o no, con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados.

  4. Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga o no conexión.

  5. Inmueble habitable: al inmueble que tenga construcciones, para resguardo contra la intemperie y posea la instalación sanitaria disponible, independientemente de la colocación de los artefactos y grifería pertinente. Se considerará en funcionamiento y su servicio utilizable cuando, a juicio de O.S.S.E., el inmueble estuviera en condiciones aptas para su uso, sin que estas condiciones sean afectadas por los detalles que requiera la definitiva terminación del edificio.

  6. Red:

    1. Agua: La red de agua potable es el conjunto de instalaciones que O.S.S.E. tiene para transportar desde los diferentes puntos de captación hasta hacer llegar el suministro al usuario. Se encuentran incluidos todos los componentes que conforman la infraestructura de: captación de agua, tratamiento, impulsiones y acueductos de transporte, almacenamiento, bombeo y conducciones de distribución; así como el conjunto de conducciones que permiten la distribución a cada inmueble servido, hasta el punto de conexión de cada usuario.

    2. Cloaca: La red cloacal es el sistema de cañerías que recoge y conduce los desagües cloacales por gravedad o por bombeo hacia la Estación Depuradora de Aguas Residuales, donde se efectúa el tratamiento de los efluentes cloacales. Se encuentran incluidos todos los componentes que conforman las conducciones colectoras que permiten recoger los efluentes de cada inmueble servido, desde el punto de conexión de cada usuario; como así también la infraestructura conformada por los colectores, estaciones de bombeo, impulsiones y cloacas máximas.

    3. Pluvial: La red pluvial es el nombre que recibe el conjunto de elementos que permite recolectar los excedentes del agua de lluvia que escurren por la superficie de la planta urbana, para transportarla hacia las zonas de descarga. Se encuentran incluidos todos los componentes que conforman las instalaciones de captación de agua de escorrentía pluvial superficial, de conducción y conexión, de descarga y de intercepción y retiro de sólidos.

  7. Conexión:

9.1) Conexión única es el tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.

9.2) Derivación es el tramo de cañería comprendido entre la conexión y el enlace a instalación interna.

10. Redes y/o conexiones clandestinas: las no ejecutadas por O.S.S.E. o terceros autorizados por ésta.

11. Empalme: punto de acometida a la red.

12. Enlace:

12.1) Enlace interno es la unión de la conexión con la instalación interna.

12.2) Enlace de derivación interno es la unión de la derivación con la instalación interna.

12.3) Enlace de derivación externo es la unión de la derivación con la instalación interna realizada fuera de la parcela.

  1. Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua.

  2. Kit de Conexión: Conjunto de elementos (llave esférica, acople, válvula de retención, medidor, caja, entre otros) que forman parte de la conexión.

  1. Consumo básico asignado de agua y vuelco de efluentes: volumen expresado en m3 diarios que es asignado por O.S.S.E. de acuerdo al uso de cada inmueble.

  2. Demanda Declarada: volumen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.

  3. Emprendimiento: corresponde al espacio conformado por uno o más inmuebles, parcelas, áreas de concesión, consorcios o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, cuyos usuarios en conjunto desarrollan una misma actividad o uso. Para estos casos O.S.S.E. podrá establecerlo en uno o más números de cuenta y aplicar a todas ellas las distintas normativas del presente con los mismos componentes. Para su constitución o reconocimiento y mantenimiento O.S.S.E. podrá exigir la presentación de documentación que permita identificar y vincular a titular/usuario del servicio, persona física o jurídica, con el espacio conformado por dicho emprendimiento.

  4. Urbanización cerrada: Emprendimiento urbanístico -clubes de campo, barrios cerrados o privados- destinados a uso residencial predominantemente con equipamiento comunitario con perímetro cerrado.

  5. Restricción del servicio: a la disminución de ingreso de agua por reducción del diámetro de la conexión dispuesta por O.S.S.E. mediante la instalación de un cepo y/o dispositivo de reducción de caudal.

  6. Corte del servicio de agua: a las interrupciones del servicio dispuestas por O.S.S.E. mediante la instalación de un cepo.

  7. Retiro de medidor: encepado de llave esférica y retiro del medidor.

  8. Acondicionamiento de conexión de agua: tareas necesarias para dejar en óptimas condiciones la conexión existente, las que podrán incluir cambio o reparación del kit de conexión, o reparación de un tramo de la conexión.

  9. Levantamiento de conexión de agua: remoción de la conexión de agua hasta el enlace con la red.

  10. Cegamiento de conexión de cloaca: corte de un tramo de la conexión y taponamiento de la misma a la altura del enlace con la red.

  11. Baja de conexión: al trámite administrativo por el cual se tramita la remoción de la conexión.

  12. Fraude: toda violación al presente reglamento sea por acción y/u omisión.

  13. Rehabilitación: retiro del cepo y/o dispositivo instalado por corte o restricción de la conexión de agua.

  14. Reinstalación de Kit de conexión: colocación del kit de conexión.

  15. Reconexión: restitución de la conexión de agua o cloaca, solicitada luego de un levantamiento de conexión de agua o cegado de conexión de cloaca.

Sección II - De los servicios

Título I - Disposiciones generales

Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio están obligados a cumplir el presente Reglamento y las disposiciones en vigor, no teniendo permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por esta última.


Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y cloaca deberán equiparse después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.

Obras Sanitarias exigirá a aquellos usuarios cuyos inmuebles sean servidos por medio de redes precarias o clandestinas (o no oficiales), la realización de la obra correspondiente, procediendo en los casos de incumplimiento al levantamiento de las mismas. Hasta tanto se realice el tendido oficial de redes, Obras Sanitarias podrá facturar a esos inmuebles un cargo adicional por prestación del servicio precario o clandestino. El valor de este cargo resultará de un incremento del 30% de la facturación que corresponda para cada servicio no oficial si se tratara de uso comercial y/o industrial y del 15% si se tratara de uso domiciliario, sobre la aplicación de los sistemas de facturación de los Títulos II, III y IV del presente Régimen. En las nuevas detecciones de estos servicios precarios o clandestinos, así como los preexistentes, conforme el artículo 106º del presente Reglamento, Obras Sanitarias podrá facturar un cargo de hasta el 100% si se tratara de inmuebles de uso comercial y/o industrial y de hasta el 50% en inmuebles de uso domiciliario.

Cuando se reciban reclamos por servicio en los inmuebles abastecidos de redes precarias o clandestinas, O.S.S.E. facturará los costos de reparación a los clientes.

O.S.S.E. está facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones, empalmes o trabajos que impliquen acciones manifiestas en ese sentido sobre las redes públicas, O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el Artículo 66º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el Artículo 29º quedando facultada para labrar el acta de constatación respectiva, con posterior intervención al Tribunal de Faltas Municipal.

Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E., que provoque perjuicios de cualquier naturaleza como materiales, de funcionamiento o ambientales, obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 66º.


Título II - Instalaciones internas y conexiones

Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua.

Se considera instalación interna de provisión de agua al sistema constructivo sanitario que permite el abastecimiento del fluido dentro del inmueble a partir del enlace a la instalación externa provista por O.S.S.E., denominada “punto de conexión de agua”.

Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción, adecuación y mantenimiento de estas instalaciones internas, las que deberán efectuarse de conformidad a las normas técnicas vigentes.

Cualquier incumplimiento o alteración de las mismas facultará a O.S.S.E. a exigir su adecuación constructiva, facturación de cargos emergentes y/o proceder al corte del suministro, en los casos que afecten la prestación del mismo.

Para las edificaciones que posean instalaciones internas que no se adapten a la normativa vigente, O.S.S.E. podrá solicitar la readecuación de las mismas, bajo apercibimiento de los cargos por resarcimiento que estime correspondan, incorporados en el presente reglamento, y proceder al corte del servicio cuando se determine que afectan la prestación del mismo. En estos casos O.S.S.E. no será responsable por situaciones de falta de agua o baja presión que se pudieran presentar.

Consumo Básico Asignado:


Artículo 6º.- Instalaciones internas de desagües cloacales y pluviales.

Desagües Cloacales.

Se considera instalación interna de desagües cloacales al sistema de evacuación de aguas servidas de un inmueble, cuyo enlace a la “red cloacal externa” se define en su acometida perpendicular a la línea municipal como “punto de conexión cloacal”.

Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción, adecuación y mantenimiento de estas instalaciones internas, como también respecto de su cantidad y calidad de los efluentes vertidos, de plena conformidad a la normativa vigente.

En los casos de vertidos “no convencionales” o “no domiciliarios”, deberán efectuar los tratamientos sanitarios que aseguren su adecuación a las características físico-químicas exigidas por O.S.S.E., con su correspondiente sitio de toma de muestras de accesibilidad inmediata donde constatar la calidad y cantidad de los vertidos.

Cualquier incumplimiento o alteración a los mismos dará lugar a las facturaciones de cargos por resarcimiento previstos en el presente reglamento, pudiendo proceder al corte de servicio cuando O.S.S.E. considere que afecta la prestación del mismo.

Desagüe Básico Asignado:


Desagües Pluviales.

Se considera instalación interna de desagües pluviales al sistema constructivo de recolección de aguas de lluvia, por el cual se colectan y canalizan las precipitaciones hasta su acometida a cordón cuneta, o a sitios específicos debidamente autorizados por O.S.S.E.

Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales de lluvia desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el punto de vuelco conforme las reglamentaciones vigentes. Cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación de los cargos por resarcimiento que estime correspondan previstos en el presente reglamento y proceder a su cegamiento cuando O.S.S.E. determine que afectan la prestación del mismo.

Queda expresamente prohibido cualquier vertido pluvial al sistema cloacal. También queda expresamente prohibido realizar volcamientos en la vía pública provenientes de cualquier inmueble que no disponga de un sistema de retardo de descargas pluviales fehacientemente documentado ante OSSE, fuera del horario establecido en el Artículo 112º o el relacionado con el fenómeno meteorológico.


Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación, daño o derroche tuviera ese origen, los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.

En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y, de corresponder, presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que se establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándose a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 66º. En tal supuesto, O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y, de corresponder, al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.

El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

O.S.S.E. no permitirá en ninguna circunstancia, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la existencia de desagües cloacales a conductos pluviales. Cuando se detecten estos desagües, O.S.S.E. procederá al corte de los mismos y los gastos correrán por cuenta de los responsables conforme a lo establecido en el referido Artículo 66º.


Artículo 8º.- Inspecciones. O.S.S.E. estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas en caso de presumir un funcionamiento deficiente de las mismas. Las inspecciones a las viviendas se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.

En los casos de inmuebles con destino distinto al de uso de vivienda familiar, las inspecciones se podrán realizar sin previo aviso.

Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección, O.S.S.E. podrá labrar el acta de constatación respectiva en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal pudiendo O.S.S.E. en tal caso solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto, O.S.S.E. estará facultada para disponer preventivamente el corte o restricción del servicio por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas. Igual medida procederá en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos, a las personas o al medio ambiente.


Título III – Conexión

Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios de la Ley nº 26.994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor de los inmuebles situados en el área servida, se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. O.S.S.E. conectará el servicio dentro del área servida en un plazo máximo de 10 días hábiles, condicionando el mismo a las características técnicas de la red y la zona, a partir de la extensión del Certificado de Factibilidad de Servicios al que hace referencia el Artículo 82º del presente Reglamento, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.

El uso prolongado de cualquier red o servicio no oficial, no otorga derecho adquirido.

Desde el mismo momento en que el inmueble cuente con servicio oficial, es obligación del usuario remover de forma definitiva cualquier enlace a otra fuente de abastecimiento de agua o cuerpo receptor de efluentes.

Es responsabilidad de los propietarios, consorcios de propietarios de la Ley nº 26.994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble, mantener descubierta la conexión de agua, su enlace a la misma y todos los accesorios que la conforman. Éstos no pueden hallarse obstaculizados transitoria ni permanentemente y deberán estar totalmente a la vista y operables. En caso de encontrar conexiones obstaculizadas, O.S.S.E. podrá descubrirlas sin previo aviso, con cargo al responsable. Esta normativa alcanza a todo tipo de conexiones previstas en el presente Régimen.


Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión establecido en el Título VI de la Sección IV y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación vigente determinada por Obras Sanitarias, a efectos de definir su ubicación y diámetro.

Cuando la conexión o reconexión fuese solicitada para el abastecimiento de instalaciones temporarias además deberá cumplir lo establecido en el Artículo 52º.

Toda obra de construcción o edificación nueva, de ampliación o de transformación, como así también la solicitud de habilitación municipal deberá contar para la aprobación de la misma, con el Certificado de Factibilidad emitido por O.S.S.E., conforme el Artículo 82º del presente Reglamento.

O.S.S.E. adhiere a la Resolución nº 120/17 de la Autoridad del Agua (ADA), que comunica la Resolución nº 148-E-2017 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), en su Artículo 1º establece que “los Prestadores y/o Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios, para que reconozcan como documento suficiente la presentación del Certificado de Vivienda Familiar” a fin de acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de los servicios públicos requeridos. Este Certificado es otorgado por el A.N.S.E.S a los responsables de vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACION URBANA, siendo el mismo documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, ante los organismos prestadores de los servicios públicos.

Artículo 11º.- Derecho de desconexión y no conexión. A pedido del titular cuando un inmueble se hallare usurpado, el usuario podrá solicitar la desconexión del servicio, a cuyo efecto deberá abonar el cargo establecido en el Artículo 62º. El titular deberá acompañar conjuntamente con el pedido de desconexión del servicio, copia certificada de la causa penal radicada por la causal de usurpación. En tal caso no es de aplicación la Ordenanza nº 19467. Quedará a determinación de Obras Sanitarias dar lugar a la desconexión conforme surja de evaluar las consecuencias en el servicio y la situación social particular evaluada por los profesionales pertinentes de Obras Sanitarias.

Título IV – Perforaciones

Artículo 12º.- Para todo trabajo y uso de perforación, cualquiera sea su finalidad, la Ley Provincial 12.257 (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires) determina que la Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad de aplicación y control en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Las autorizaciones o permisos que emita dicha autoridad provincial deberán notificarse a OSSE, previo a la realización de cualquier trabajo o usos relacionados y los responsables de las propiedades a las que se refieren esas aprobaciones deberán cumplir con los Instructivos y Formularios vigentes disponibles en el sitio web de O.S.S.E. (www.osmgp.gov.ar), a los fines de las verificaciones locales que correspondan de acuerdo a cada caso, atento lo establecido en las Ordenanzas Municipales nº 7445 y 8423 en materia de agua subterránea y a los fines de la preservación de ese recurso como única fuente de agua potable dentro del Partido.

Las perforaciones que la ADA, por sus características de utilización u otros motivos, considere que no se hallan previstas en las normativas o en los controles provinciales vigentes, deberán contar con un documento de esa repartición provincial en el que se manifieste esa situación. De igual manera, este documento deberá presentarse en O.S.S.E. a los mismos efectos, requisitos y condiciones anteriores.


    1. Perforaciones para captación y abastecimiento.

Son las perforaciones cuyo objetivo es producir una explotación del recurso hídrico subterráneo, cualquiera sea su destino.

Queda sin efecto lo determinado por el Artículo 4.12.1.5 del Reglamento General de Construcciones Ordenanza nº 6997.

En los casos de perforaciones para captación de agua en inmuebles que desarrollan actividades distintas a vivienda en general y ubicados en zonas con Servicio Oficial o Factibilidad de Obra de Agua, o en los inmuebles que desarrollan actividades distintas a vivienda unifamiliar y se hallan ubicados en zonas que exclusivamente poseen Servicio Oficial o Factibilidad de Obra de Cloaca, y cuenten o contaren con la aprobación de la ADA o de alguna autoridad oficial que pudiera haber intervenido previamente, O.S.S.E. podrá facturar un valor del 60% del fijado para la categoría D según el Artículo 47º de este Reglamento. El volumen de extracción a considerar por O.S.S.E. corresponderá exclusivamente al que haya determinado la ADA en su Resolución de aprobación o, cuando corresponda, el que se halle registrado oficialmente en O.S.S.E., debiendo contar estas perforaciones con caudalímetros a cargo del solicitante. O.S.S.E. podrá adecuar esta exigencia a lo que determine la ADA en cada caso y podrá verificar esos dispositivos de medición tanto para su registro como para la posterior lectura que corresponda.


  1. Perforaciones con finalidades distintas a abastecimiento.

Son las perforaciones cuyo objetivo está relacionado con estudios, monitoreos o remediación de aguas subterráneas, instalación de protecciones anticorrosivas, puestas a tierra, u otras finalidades que no producen una explotación del recurso.

Este tipo de perforaciones podrá contar con la intervención de otras autoridades provinciales que tengan competencias en los temas referidos a los objetivos de perforación.

Las perforaciones referidas a estudios o remediaciones relacionadas con las incumbencias de la Unidad de Gestión (Decreto Municipal 2364/16 o el que lo reemplace), deberán contar además con la aprobación previa de la prosecución de los estudios por parte de esa Unidad de Gestión.

Los trabajos de este tipo que se proyecten realizar en vía pública, deben contar con el correspondiente permiso de uso por parte de la repartición competente de la Municipalidad de General Pueyrredon.


  1. Generalidades.

Todos los trabajos de perforación deberán ser realizados exclusivamente por perforistas debidamente registrados y habilitados.

La posibilidad de considerar la conservación de pozos existentes de cualquier tipo, quedará igualmente supeditada a los permisos y condiciones que establezca previamente la autoridad provincial competente, y que también deberán presentarse en O.S.S.E.

En los casos de pozos para captación de agua en inmuebles que desarrollan actividades distintas a Vivienda Unifamiliar, en particular industriales, comprendiendo esta categoría aquellas actividades en los que el agua proveniente de las perforaciones, contando con la Resolución de autorización o permiso previo de la ADA, sea utilizada como elemento necesario o accesorio para distintos fines de la industria, y cuando a su vez el inmueble cuente con disponibilidad de agua de red oficial o Factibilidad de Obra para la misma, O.S.S.E. podrá facturar un valor del 60% del fijado para la categoría D según el Artículo 47º de este Reglamento. El volumen de extracción corresponderá exclusivamente al que haya determinado la ADA en dicha Resolución.

Consumo Básico Asignado para las Perforaciones:

Todos los fondos generados como consecuencia del pago de tasas previstas en este Reglamento en conceptos de condiciones y verificación de perforaciones serán destinados al Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata.

Las perforaciones para abastecimiento de agua deberán contar con caudalímetros a cargo del solicitante, eximiéndose de esta normativa, a los destinos de viviendas unifamiliares. O.S.S.E. podrá adecuar esta exigencia a lo que determine la ADA en cada caso y podrá verificar esos dispositivos tanto para su registro como para la posterior lectura que corresponda.

El cumplimiento de las exigencias establecidas por el presente Reglamento no exime de ninguna forma el que establezcan oportunamente las autoridades provinciales o los organismos que en el futuro pudieren sustituirlos. Análogamente, el cumplimiento de las exigencias establecidas por esas autoridades provinciales, no exime de cumplir con las determinadas por este Reglamento y demás legislación municipal vigente.


Artículo 13º.- Cegamiento. O.S.S.E. podrá exigir el cegamiento de cualquier tipo de perforación que no disponga de los documentos que certifiquen su registro y permiso de uso en forma oficial. Asimismo, O.S.S.E. podrá además exigir el cegado de cualquier tipo de perforación que, aún disponiendo de alguna autorización oficial, no reúna, a su criterio, las condiciones sanitarias mínimas para su conservación, dando intervención a la autoridad provincial competente.

En el caso de zonas que estén habilitadas a una red oficial, también se podrá exigir el cegado y/o corte de toda fuente de abastecimiento alternativo de agua que no sea reconocida oficialmente o que no cuente con el permiso específico de la autoridad provincial competente, o cuya utilización pueda reemplazarse por el servicio oficial, corriendo los gastos por cuenta de sus propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores.

Las tareas de cegado, en todos los casos, deben declararse previamente a su realización, a los fines de coordinarlas para que puedan ser presenciadas por personal técnico de O.S.S.E., y realizarse de acuerdo al Instructivo de Cegado de Perforaciones vigente.

Sección III - De los sujetos

Título I - De los titulares y usuarios del servicio

Artículo 14º.- Derechos de los titulares y usuarios del servicio. Los titulares y usuarios del servicio gozan de los siguientes derechos:

    1. Conectarse y enlazarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto.

    2. Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en la reglamentación.

    3. Recibir información y asesoramiento en forma clara y completa sobre los trámites y requisitos que deba realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.

    4. Acceder a los sistemas de información oficial referentes a planes de obras en los barrios.

    5. Efectuar reclamos ante O.S.S.E. por diferencias en la facturación.

    6. Formular ante O.S.S.E. denuncias o reclamos sobre irregularidades en la prestación del servicio.

    7. Requerir a O.S.S.E. la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

    8. Recibir información con la antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.

    9. Recibir asistencia técnica con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones internas, previo pago del cargo respectivo.

    10. Acceder a sistemas de información y actualización mediante auto consultas y a través de medios digitales, que resguarden la privacidad de los datos personales.

    11. Los inmuebles que revistan el tipo de edificación del Artículo 37º del presente Reglamento, categorías 4, 5 y 6, que posean una superficie máxima de 100 m2 y su destino sea exclusivamente la vivienda familiar y se encuentren habitados en forma permanente, de conformidad con la Ordenanza nº 19.467, podrán acceder a las conexiones de las redes de agua y de cloaca.

    12. En el caso en que O.S.S.E. realice toma de muestra del efluente que vuelca un establecimiento a la colectora cloacal, el representante del inmueble podrá solicitar una contramuestra, y en el mismo acto se tomará una muestra testigo que quedará en resguardo en el Laboratorio de O.S.S.E. durante 28 días corridos.


Artículo 15º.- Obligaciones de los titulares y usuarios del servicio. Son obligaciones de los titulares y usuarios del servicio las siguientes:

  1. Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento sin el conocimiento y la debida intervención que corresponda de O.S.S.E.

  2. Mantener en óptimas condiciones las instalaciones internas desde la conexión evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.

  3. Informar a O.S.S.E. dentro del plazo de 30 días corridos de los cambios de destino del inmueble servido que impliquen su recategorización a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.

  4. Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos por conexión, desconexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.

  5. Permitir las inspecciones de O.S.S.E. a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

  6. Reparar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.

  7. Abstenerse de manipular los medidores instalados.

  8. Abstenerse de ejecutar cualquier trabajo en las redes o sistemas de O.S.S.E.

  9. Abstenerse de volcar a las redes o sistemas de O.S.S.E. efluentes cloacales o industriales que se consideren nocivos para el medio ambiente, que sean perjudiciales para el mantenimiento o funcionamiento de dichas redes o sistemas o que no cumplan con las normas de calidad establecidas en la reglamentación y abstenerse de volcar líquidos a la calzada en general, excepto el desagüe pluvial permitido.

  10. Abstenerse de realizar vuelcos a la vía pública. Toda el agua proveniente de napa freática o de natatorios, deberá tramitarse ante O.S.S.E. el punto de vuelco y realizar, si correspondiera, las obras necesarias a su cargo. Al respecto, se vincula el presente artículo a lo establecido en la Sección VIII, Preservación y Cuidado del Recurso, especialmente lo tratado en el Capítulo II y III, dado que los volúmenes de agua implicados anteriormente, pueden ser mejor gestionados cuando son utilizados en Sistemas de Ahorro del agua que abastece O.S.S.E.

  11. Aquellos inmuebles que fabriquen, elaboren, manipulen y/o comercien elementos y/o sustancias comprendidas en la Ley de Residuos Especiales, se encuentren dentro o fuera del radio servido por O.S.S.E., deberán informar a O.S.S.E. la suspensión, el cierre o el cambio de la actividad en un plazo de treinta (30) días corridos de dicho suceso.

  12. Abstenerse de intervenir de cualquier forma sobre las perforaciones precintadas por O.S.S.E. sin la correspondiente presencia del personal técnico de O.S.S.E.

  13. Abstenerse de efectuar enlaces desde instalaciones cloacales internas hacia conductos pluviales.


Título II - De O.S.S.E.

Artículo 16º.- Facultades. Sin perjuicio a lo establecido en la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y en su Estatuto (Ordenanza nº 7446) de O.S.S.E., la misma estará facultada para:

  1. Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación de los servicios.

  2. Facturar y percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios y los demás cargos establecidos en el presente Reglamento.

  3. Inspeccionar los inmuebles ubicados en el área servida a los efectos de controlar las instalaciones internas, la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.

  4. Constatar las infracciones al Reglamento que se cometan y someter las mismas a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.

  5. Toda transgresión a las obligaciones de los titulares y usuarios del servicio en todas sus formas podrá ser pasible del corte del servicio. Obras Sanitarias podrá restringir, cortar los servicios de agua y/o cloaca en los casos previstos en el presente Reglamento.

  6. Requerir que los trabajos relacionados a perforaciones dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, destinadas al aprovisionamiento de agua o a otros fines distintos, sean realizados por perforistas debidamente habilitados. Debe entenderse en este sentido a los que pertenecen al Registro de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires o al Registro de Perforistas de General Pueyrredon.

  7. Requerir la intervención de las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales competentes respecto de lugares en los que se realice o haya realizado una actividad de almacenamiento, disposición o manejo de elementos contaminantes y surjan indicios que permitan presumir la existencia de derrames y/o infiltración hacia el acuífero y/o donde se proyecte o exista alguna excavación que pueda alterar y/o degradar la protección natural del terreno y del acuífero, a efectos de que dichas autoridades intervengan de acuerdo a su competencia y establezcan las exigencias para la realización de estudios con el objeto de determinar la fuente y grado de la contaminación, incluyendo la evaluación de riesgo a la salud humana, todo por cuenta y cargo de los propietarios y/o responsables. Cuando corresponda la verificación o construcción de perforaciones para esos fines, O.S.S.E. intervendrá de acuerdo al Artículo 12º b) de este Reglamento, pudiendo indicar que las perforaciones queden en condiciones de ser precintadas hasta la instancia que O.S.S.E. considere oportuna, no pudiendo manipularse o intervenir sobre las mismas sin la presencia o aprobación de O.S.S.E. Además, O.S.S.E. podrá gestionar el respectivo corte de los servicios sanitarios que pudieran disponer los inmuebles involucrados en la situación antes mencionada, en los casos que a su juicio considere que corresponda, o a requerimiento de las autoridades nacionales o provinciales competentes.

  8. Solicitar la intervención de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y/u otros organismos provinciales de aplicación, de acuerdo a su competencia en materia de recursos hídricos.

Ante casos en los que se determinen incumplimientos a la legislación y/o a los procedimientos vigentes sobre perforaciones, O.S.S.E. podrá requerir la intervención de la A.D.A. y/o someter los mismos a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.

  1. Queda sin efecto la facultad que se establece en el Artículo 4.12.1.6 del Reglamento General de Construcciones (Ord. 6997). La evaluación y las aprobaciones respecto del tratamiento y la disposición de líquidos residuales corresponden a las facultades de aprobación y control otorgadas a la Autoridad del Agua de la Pcia. de Buenos Aires por Ley nº 12.257. Para los inmuebles no alcanzados por los servicios oficiales de O.S.S.E. o por otras redes zonales autorizadas, los responsables deberán presentar los condicionamientos referidos a los sistemas alternativos de tratamiento y disposición de líquidos residuales que previamente haya autorizado o exigido esa Autoridad Provincial.

  2. O.S.S.E. podrá liquidar los costos ocasionados por el incumplimiento a la Sección VIII Preservación y Cuidado del Recurso del presente Reglamento, al generador.

  3. En el marco del uso racional del agua, se podrán suscribir convenios con entidades de bien público o que por su objeto propenden a favorecer tareas de inserción social, salud, educación y deportivas en general, en forma permanente o eventual, en el marco de la utilización de los recursos de la planta envasadora de agua de Obras Sanitarias.

  4. Efectuar acuerdos y convenios de cooperación con las Asociaciones Vecinales de Fomento (AVF).


Sección IV - Régimen Tarifario


Título I - Disposiciones Generales

Artículo 17º.- Normas para la facturación. O.S.S.E. estará facultada para facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento de acuerdo con el presente Reglamento General de Servicio Sanitario.

Artículo 18º.- Facturas y liquidación. Los certificados y liquidaciones de deuda, o testimonios u originales de las resoluciones administrativas de las que resulten un crédito a favor de O.S.S.E. debidamente expedidas por quienes legalmente la representen constituirán título ejecutivo y su cobro tramitará por vía judicial del procedimiento de apremio conforme a la ley provincial que resulte vigente y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 19º.- Períodos de facturación. Los períodos de facturación podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, según la secuencia de facturación que determine O.S.S.E.

O.S.S.E. deberá informar a todo usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación no menor a un período.


Artículo 20º.- Remisión de facturas. Las facturas se remitirán al inmueble servido, salvo constitución expresa de un domicilio distinto del indicado. En uno o en otro lado, según corresponda, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.

O.S.S.E. deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que éstas sean recibidas por el obligado al pago, con no menos de 10 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

En caso de no ser recibidas las facturas subsistirá la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento, a cuyo efecto cada factura deberá llevar impresa la fecha en que vencerá el pago del próximo período.

Todo usuario podrá adherirse al sistema de Factura Digital expresando su plena conformidad, en cuyo caso no será necesario, a partir de dicha adhesión, continuar remitiendo la factura en formato papel.

Para aquellos usuarios que adhieran al servicio de Factura Digital (u otro a implementarse en el futuro que pueda reemplazar al formato papel), no registren deuda por ningún concepto y expresamente lo soliciten ante O.S.S.E., ésta podrá bonificar el costo de emisión y distribución en la factura por servicio sanitario para cada período en un monto equivalente a 2 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 21º.- Pago de facturas. La facturación de los servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. O.S.S.E. estará facultada para establecer en la factura una nueva fecha de vencimiento automático, adicionando el recargo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º.

El pago de las facturas posteriores no supondrá el pago y liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciere en las mismas.

O.S.S.E. podrá otorgar descuentos de hasta un 5% en las tarifas por servicio sanitario para aquellos usuarios adheridos a Débito Automático y, de hasta el 10% en las tarifas por servicio sanitario encuadradas en el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, cuando se produzca el pago anticipado anual y dichas cuentas no posean ningún tipo de deuda, no teniendo dicho pago carácter cancelatorio.

Esta bonificación por Pago Anual Anticipado no alcanza a las cuentas que incumplan (por acción u omisión) el deber de información establecido en el Anexo A del presente Reglamento y en virtud de ello modifiquen los valores de la facturación y/o la determinación de retroactivos.

En el caso que O.S.S.E. prevea emitir el pago anticipado sin bonificación, el mismo podrá tener carácter de cancelatorio conforme las previsiones presupuestarias establecidas por O.S.S.E.

O.S.S.E. podrá facturar en una o más cuotas adicionales, los posibles ajustes que surjan de la diferencia entre el Pago Anual efectuado, no cancelatorio, y las actualizaciones tarifarias que se autoricen posteriores a la fecha de emisión del comprobante del mismo en el período equivalente. Cuando se efectúe con dos (2) o más cuotas no se aplicará la bonificación.


Artículo 22º.- Lugar y forma de pago. Las facturas pueden ser abonadas: 1) En O.S.S.E., 2) En los lugares autorizados los cuales deberán ser indicados expresamente en la factura, 3) A través del botón de pago de la Oficina Virtual dentro de la página web de Obras Sanitarias.

La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, por débito bancario automático en cuenta o cualquier otra que en el futuro se reglamente.


Artículo 23º.- Mora automática. Pago fuera de término. La mora es automática a partir del primer vencimiento indicado en cada factura. En los casos de pagos fuera de término se aplicarán los recargos que O.S.S.E. establezca, facultándosele a aplicar el recargo diario proporcional.


Artículo 24º.- Corte del servicio por falta de pago. Cuando se produzca la mora en el pago, podrá procederse al corte del servicio en el inmueble servido, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos previa intimación a los titulares o usuarios del servicio en el plazo que establezca la reglamentación. O.S.S.E. podrá efectuar la restricción del servicio en los casos que resulte conveniente, no alterándose en ningún caso el plazo establecido.

Cuando se tratare de servicios públicos estatales de salud y educación se realizarán dos (2) avisos previos al corte del servicio.

La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes casos:

  1. Cuando haya acuerdo formalizado entre O.S.S.E. y los titulares o usuarios del servicio sobre el monto del pago adeudado.

  2. Cuando los titulares o usuarios del servicio controviertan las razones para el corte dentro del plazo acordado en la intimación, hasta tanto O.S.S.E. no se expida sobre la misma.

O.S.S.E. reconectará el servicio dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles cuando haya sido cancelada la deuda o que haya acuerdo formalizado sobre el monto del pago adeudado y previo pago de los cargos establecidos en el Título VI de la Sección IV. En caso que existan razones de fuerza mayor que impidan la reconexión se le comunicará dicha situación al usuario.

En aquellos casos que el titular o usuario incurran en mora en el pago de un plan oportunamente convenido, se procederá al corte del servicio, previa intimación.


Artículo 25º.- Facturas impugnadas. Si el reclamo del titular o usuario del servicio versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen serán deducidos en la facturación inmediata posterior a la de la resolución respectiva. Si transcurrió más de un período, O.S.S.E. deberá adicionar los recargos respectivos según lo establecido en el Artículo 23º para el caso de pagos fuera de término.

La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción de O.S.S.E.

De aceptar O.S.S.E. total o parcialmente el reclamo, ésta emitirá una factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 10 días corridos de resuelto el caso.

En caso de no prosperar el reclamo por facturación, O.S.S.E. deberá notificar al reclamante dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la deducción del reclamo y emitirá una liquidación con nuevo vencimiento dentro del plazo de 10 días corridos desde dicha notificación, adicionando al valor original los intereses respectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º. Dichos recargos no podrán ser superiores a los que correspondan por el plazo máximo establecido para responder el reclamo.


Artículo 26º.- Obligados al pago. Estarán solidariamente obligados al pago de las tarifas establecidas en el presente Régimen Tarifario los titulares y usuarios del servicio.


Artículo 27º.- Deber de información. Los titulares y usuarios del servicio estarán obligados a notificar por escrito a O.S.S.E., dentro del plazo de 30 días corridos, toda transformación, modificación o cambio (tales como por ejemplo, ampliaciones en las construcciones o cambios de actividad o rubros en los inmuebles, entre otros) que dé lugar a cualquiera de los siguientes efectos: alteración de las cuotas por servicio sanitario; aplicación de cargos determinados de conformidad con el presente Régimen; impongan la instalación de medidores de agua; impongan la extracción de medidores de agua previamente instalados; generen cambios en los regímenes de facturación aplicados hasta el momento.

La citada enumeración es enunciativa, no taxativa, pudiendo quedar incluidas consecuencias no indicadas en el presente.

En caso que vencido el plazo no mediara comunicación, O.S.S.E. podrá facturar en forma retroactiva conforme a lo estipulado en el Artículo 29º del presente, quedando facultada a proceder al corte del servicio ante la falta de pago, previa intimación al pago de las diferencias determinadas.


Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. La obligación de pagar los servicios públicos de agua y cloaca comienza desde que las redes son habilitadas para su uso público, aún cuando el inmueble servido no esté edificado o carezca de instalaciones internas o conexiones. La obligación de pagar el servicio público pluvial comienza desde que el inmueble servido queda comprendido en la cuenca afluente a un conducto de desagüe.


Artículo 29º.- Incumplimiento del deber de información o clandestinidad. Si se comprobare la transformación, modificación o cambio referida en el Artículo 27º y el obligado a informar hubiere incumplido su deber y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe menor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cuatro años calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.

Si en cambio se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe mayor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas siempre que no se hubiera incumplido con el Artículo 27º.

Iguales disposiciones se adoptarán para los usuarios clandestinos que se detectaren, procediéndose a la reliquidación desde la fecha presunta de clandestinidad determinada conforme al artículo 28º. No rige sin embargo en este caso el límite temporal de cuatro (4) años.

El consumo clandestino será estimado por O.S.S.E. conforme a lo que surja de la memoria técnica, del diámetro de la conexión, de la reserva existente, de la producción declarada, del consumo de establecimientos de características similares o de otro medio que se estime pertinente. De no cesar la clandestinidad por inacción del usuario, O.S.S.E. podrá incluir en la facturación del servicio sanitario en cada período el consumo clandestino que estime hasta el cese de la misma. Toda situación de clandestinidad o incumplimiento de los usuarios al deber de información determinará la aplicación de un adicional de hasta el 50% en el valor del m3 correspondiente de referencia del Artículo 47º, en concepto de resarcimiento por eventuales perjuicios en las redes y sistemas de O.S.S.E. por tal accionar, y el corte de servicio preventivo.

Cuando se trate de perforaciones realizadas sin autorización oficial, se podrá requerir el cegado de las mismas de acuerdo a lo que establece el Artículo 13º del Título IV-Perforaciones- de este Reglamento, o que se realice la correspondiente gestión ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se podrá facturar un cargo equivalente a 100 m3 de agua de categoría A, cuando se trate de vivienda y de 200 m3 de agua de Categoría A, en los demás casos, independientemente de la facturación del consumo clandestino que le pudiera corresponder.

En todos los casos que corresponda la aplicación de este artículo, Obras Sanitarias podrá adicionar un valor equivalente al 5% del consumo clandestino o estimado que resulte, en concepto de gestión de irregularidad. Cuando se verifique reincidencia en una irregularidad dentro de los últimos cinco años, el porcentaje a adicionar podrá resultar del 10%.


Artículo 30º.- Categorías de servicios. Existirán cuatro categorías de servicios determinadas por O.S.S.E. según el uso del agua:

  1. Categoría A: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos, siempre que no corresponda su inclusión en la Categoría B.

  2. Categoría B: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida e higiene vinculados a la prestación de servicios de salud pública, educación pública o asistencia pública.

  3. Categoría C: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio del comercio, la educación privada y la salud privada. Se incluye en esta categoría el servicio de recolección de efluentes de la Municipalidad de Mar Chiquita.

  4. Categoría D: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio de la industria y en la prestación de servicios. Se entiende en estos casos que el agua interviene en el proceso de transformación de la materia prima.

Cuando de conformidad con el uso del agua corresponda considerar a los servicios comprendidos en más de una categoría, O.S.S.E. facturará la de mayor valor hasta tanto el usuario efectúe las adecuaciones catastrales e independización de los servicios sanitarios en las unidades que permita individualizar los consumos.

O.S.S.E podrá colocar medidores a unidades funcionales o complementarias en propiedades unifamiliares o multifamiliares, con el objeto de formular estadísticas y previsiones sobre el consumo, sin que ello implique la obligación de facturar mediante el sistema de Servicio Medido.


Título II - Sistemas de facturación

Artículo 31º.- Sistemas de facturación. Los sistemas de facturación son tres: el de cuota fija, el de consumo medido según disposiciones de los Títulos III y IV de la presente Sección y sistema mixto regido éste por la Ordenanza nº 13.968.


Artículo 32º.- Obligatoriedad del sistema medido. El sistema de facturación por consumo medido será aplicable en forma obligatoria para todos los inmuebles comprendidos en las Categorías B, C y D. Para la Categoría A O.S.S.E. determinará el sistema de facturación. Toda edificación nueva que cuente con unidades funcionales con destino local comercial o industrial, deberá contar con instalaciones independientes de agua, previéndose para el caso reservas y conexiones independientes. En caso de no dar cumplimiento, O.S.S.E. no extenderá prefactibilidad ni factibilidad de servicio pudiendo proceder al corte o restricción del servicio según corresponda.

O.S.S.E. podrá facturar el agua para construcción mediante servicio medido en las nuevas construcciones de múltiples unidades. Ese sistema de facturación podrá prolongarse hasta los doce (12) meses posteriores a la finalización de la obra o hasta la solicitud de subdivisión correspondiente, lo que suceda primero, con la aplicación de la categoría que corresponda conforme el presente reglamento.

Las viviendas que queden comprendidas dentro de una subdivisión de cuenta en Consorcio de Hecho realizado en O.S.S.E. y que incluya también cuentas con Categoría B, C y/o D, deberán poseer conexión independiente pudiendo O.S.S.E. determinar su facturación por servicio medido con Categoría A.

Artículo 33º.- Provisión e Instalación de los medidores. El costo de la provisión e instalación de los medidores se encuentra a cargo del usuario, quien puede optar por las siguientes formas de pago: al contado y en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En todos los casos los importes podrán ser adicionados a la facturación del servicio.

Título III - Sistema de facturación por cuota fija


Artículo 34º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados A, mientras no se encuentren incorporados al sistema de facturación por consumo medido, serán liquidados por cuota fija según lo establecido en el presente título.


Artículo 35º.- Determinación de la Cuota Fija. La expresión matemática del cálculo de la Cuota Fija es la siguiente:

CF = (SC * E + ST / 10) * T * W

Entendiéndose por:

CF = cuota fija.

SC = superficie cubierta total.

E = coeficiente de calidad de la edificación.

ST = superficie total del terreno.

T = tarifas bimestrales específicas por cada servicio prestado.

W = coeficiente de zona.


Artículo 36º.- Superficie cubierta y superficie del terreno. Se considerará superficie cubierta total a la suma de las superficies cubiertas y semicubiertas de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble y superficie total del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio. A las superficies semicubiertas se les aplicará una reducción del 50%. A las superficies cubiertas destinadas a cocheras comerciales, depósitos, galpones o similares se les aplicará el sistema de facturación medido siempre que el titular del dominio independice el servicio de agua, no existiendo derecho alguno a la reducción de las superficies existentes cuando deba facturar sistema no medido.

Si el inmueble posee instalada pileta de natación de carácter permanente cualquiera sea su tipología, se le facturará un adicional del 50% sobre el valor resultante de la aplicación de la fórmula expresada en el Artículo 35º durante los dos primeros bimestres de cada año.

Aquellos inmuebles que identifiquen a Unidades Funcionales en propiedades subdivididas de hecho o de derecho, categorizados B, C y D, y que por determinación de los titulares, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor, tengan o no instalaciones de carácter interno y que pudiendo obtenerlo no posean servicio de agua independiente, se les facturará un adicional por actividad del 100% sobre la fórmula expresada en el Artículo 35º, hasta tanto sean incorporados al sistema de facturación del Título IV Sistema de Facturación por Consumo Medido. Podrán quedar exceptuados de la facturación de dicho adicional aquellas unidades funcionales preexistentes en propiedades subdivididas de derecho categorizadas B, C y D, que no tengan instalaciones sanitarias propias y que no resulte posible su independización por la localización de las mismas respecto del edificio (como ejemplo: locales en galerías comerciales u oficinas en edificios que posean instalaciones sanitarias para uso común), siempre que O.S.S.E. verifique la situación planteada formalmente por el Consorcio/Administrador y/o el titular del servicio.


Artículo 37º.- Coeficiente de calidad de la edificación. El coeficiente “E” en función del tipo y edad de la edificación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará con arreglo a la siguiente tabla:


Tipo de

Fecha Promedio de Construcción

Edificación

Ant. a 1932

1933

1942

1953

1963

1971

1975

1981

1987

1998

2009

Posterior a 2018

1941

1952

1962

1970

1974

1980

1986

1997

2008

2018

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1-Lujo

1.62

1.68

1.75

1.82

1.90

1.97

2.04

2.35

2.65

2.96

3.15

3.34

2-Muy

buena

1.47

1.52

1.58

1.65

1.72

1.78

1.85

2.13

2.40

2.68

2.86

3.04

3-Buena

1.25

1.29

1.34

1.40

1.46

1.51

1.57

1.81

2.04

2.28

2.43

2.58

4-Buena

Económica

1.07

1.10

1.15

1.20

1.25

1.30

1.34

1.54

1.74

1.94

2.07

2.20

5- Económica

0.89

0.92

0.96

1.00

1.04

1.08

1.12

1.29

1.45

1.62

1.73

1.84

6-Muy Económica

0.64

0.65

0.70

0.72

0.75

0.78

0.81

0.93

1.05

1.17

1.25

1.33


La determinación del tipo de edificación y ponderación de la edad de la misma será efectuada por O.S.S.E.

En aquellos inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, en los cuales O.S.S.E. a través de las Áreas Técnicas o por relevamiento de distinta índole determine y/o detecte que debido al estado de obsolescencia y/o falta de mantenimiento de instalaciones internas, consumos excesivos, derroches, pérdidas, u otras acciones que impliquen un consumo superior al asignado, se podrá aplicar, hasta tanto se regularice la situación, una penalidad equivalente a la siguiente tabla:




Penalidad

Fecha Promedio de Construcción

Ant. a 1932

1933

1942

1953

1963

1971

1975

1981

1987

1998

2009

Posterior a 2018

1941

1952

1962

1970

1974

1980

1986

1997

2008

2018

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

100%

80%

60%

40%

20%

10%

Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:

Servicio

Tarifa

Agua

0,20

Cloaca

0,22

Pluvial

0,10


En los sistemas no convencionales de vuelco a redes cloacales o pluviales, O.S.S.E. podrá facturar un sobrecargo de hasta el 50% de la tarifa específica.

Cuando Obras Sanitarias preste asistencia mediante la instalación de métodos alternativos de provisión de agua, podrá facturar hasta un 50% del servicio correspondiente a las tarifas mínimas para la Zona V del Artículo 40º del presente Reglamento.

Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:

Zona

W 2023

I

34.1451

II

31.2525

III

27.5962

IV

22.5239

V

16.3552



Los límites de las zonas respectivas serán:


ZONA I:

Buenos Aires – Av. Colón – Av. Independencia – Av. P.P. Ramos – Formosa – A. del Valle- Almafuerte – L. N. Alem y Av. Paso.


ZONA II:

  1. Av. Independencia – Av. Colón - Buenos Aires - Av. J. B. Justo.

  2. Funes – Av. Colón – Av. Independencia – Av. P.P. Ramos – Av. F. U. Camet – Estrada – M. Sastre – Constitución – Tejedor y Río Negro.

  3. Vías del FF.CC. Av. Juan B. Justo – Italia - Rodríguez Peña.


ZONA III

  1. Av. Paso – L. N. Alem – Almafuerte - A. del Valle– Formosa – Av. P. P. Ramos – Pringles – Güemes – Larrea y Av. Independencia.

  2. Av. De los Trabajadores – Av. M. Bravo y Av. Cervantes Saavedra.

  3. López de Gomara – J. V. González – Cardiel y Ortega y Gasset.

  4. Av. Colón – Av. Jara – Río Negro y Funes.

  5. Av. Colón – Av. Independencia – Av. J. B. Justo y Funes.


ZONA IV

  1. Av. Félix U. Camet - Calle 82 - Arroyo la Tapera - Della Paolera - Estrada - M. Carballo- Mugaburu - Della Paolera – Av. Mñor. Zabala - Av. Champagnat - Av. Libertad – Av. A. Alió - Alberti - Av. Champagnat – Alvarado –Chile – Av. Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña - Vías del FF.CC – Funes - Av. Colón – Av. Jara - Av. Tejedor - Av. Constitución – M. Sastre y Estrada (excluyendo la zona III c).

  2. Av. Juan B. Justo – Buenos Aires - Larrea - Güemes - Pringles - Av. P.P. Ramos - Av. De los Trabajadores - Av. Cervantes Saavedra - Av. Mario Bravo – Paseo Costanero Sud Presidente Illia – Nuestra Sra. de Schoenstatt –Vernet Av. Mario Bravo - Av. Edison - Av. Vértiz – Av. J. P. Ramos – Fto. De la Plaza - Friuli - Av. Vértiz – Friuli - Av. De Las Olimpíadas – 12 de Octubre – Av. Firpo.

  3. F. Acosta -Vías del FF.CC – Manuwal – Ruta Pcial. nº 2 y Av. M. Zabala.


ZONA V

  1. Av. Mario Bravo – Av. Tetamanti Tohel – J. de Dios Filiberto – Vías del FCGR. – Palestina – Av. Tetamanti Av. F. de la Plaza – Udine – Génova y Friuli.

  2. Pte. Perón – Carasa – Calle 250 (Autódromo) – Vértiz – Calle 238 – San Salvador – Av. Carlos Gardel y Ortíz de Zárate.

  3. Av. Polonia – Magallanes – Pehuajó y Av. Vértiz.

  4. Av. Errea – Av. J. B. Justo – Carrillo – Av. Colón – Av. Viva – Autovía J. M. Fangio – Av. Luro – Av. Circunvalación – Av. Constitución – Stegagnini – F. Acosta – Bradley – Vías FCGR. – Río Negro – Czetz – Strobel – Stegagnini – Florisbelo Acosta – Dante Alighieri – José Cardiel – Francisco Ferrer y Matías Strobel.

  5. Av. Mahatma Gandhi – Vuelta de Obligado – Las Totoras y San Francisco de Asís.

  6. Incluye las zonas no enunciadas precedentemente que se encuentren dentro del radio servido por O.S.S.E. actualmente.


Cuando se incorporen al servicio sanitario sectores que no se encuentren enunciados precedentemente, se faculta a O.S.S.E. a asignarle el coeficiente de zona conforme la similitud y tipología que se equipare a las del presente artículo.

La delimitación de los zonales de facturación expresados precedentemente como aquellos que complementan el ejido dentro del Partido se corresponden con el Anexo 1 del presente Reglamento.


Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Reducciones y Bonificaciones. Casos especiales.

  1. Cuota fija mínima.

Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas de acuerdo a la zona en que se encuentre el inmueble. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del Artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturarán estas últimas.

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:


TARIFA MINIMA POR COEFICIENTE DE ZONA EN m3 de agua Categoría “A”

Zona

A

C

P

A y C

A y P

A C y P

C y P

I

46

51

17

97

51

112

54

II

42

46

15

88

46

100

48

III

37

41

13

77

40

89

42

IV

30

33

11

63

33

72

35

V

22

24

8

46

24

52

25


  1. Reducciones.

Las unidades funcionales o complementarias, conforme a la Ley nº 26.994, destinadas exclusivamente a cocheras particulares y/o bauleras, tendrán sus valores reducidos en un 100%. Cuando se trate de una cochera y/o baulera que constituya una unidad complementaria independiente que a la vez se encuentre unificada a una unidad funcional, podrá realizarse la separación o desunificación.

Cuando se tratare de unidades con destino cochera y/o baulera, que en el plano de PH conformen la misma unidad funcional con la vivienda o forme parte de las superficies comunes del edificio, aquellas no podrán desafectarse de la unidad funcional a fin de obtener la bonificación. Para obtener la reducción, los titulares o poseedores del inmueble siempre deberán presentar la documentación actualizada. O.S.S.E. podrá omitir la emisión de la factura en formato papel respecto de las cuentas bonificadas en un 100%.

Respecto de los inmuebles no edificados, O.S.S.E. aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%).

A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas en todos los párrafos precedentes, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por ningún concepto con O.S.S.E. al momento de la aplicación.


  1. Bonificaciones

Obras Sanitarias podrá bonificar la tarifa fija en un 10% y hasta que se practique la facturación mediante el sistema medido, cuando se trate de viviendas multifamiliares, subdivididas en propiedad horizontal conforme a la Ley nº 26.994, si poseen medidores totalizadores instalados y no superan el consumo asignado.

Cuando los consumos leídos mediante los medidores totalizadores expresen valores por debajo del 80% del consumo asignado, O.S.S.E. podrá aplicar reducciones en la cuota siguiente de hasta el 20% de la tarifa por servicio sanitario en total. En todos los casos, deben cumplir los sistemas de ahorro de agua conforme a la Sección VIII – Capítulos II, III, IV y V del presente Reglamento debidamente certificado por Obras Sanitarias, siempre que no facturen el mínimo especificado en el presente artículo y no posean deuda por ningún concepto. O.S.S.E. reglamentará la aplicación de esta bonificación. Para estos casos deberá mediar solicitud expresa del consorcio mediante memoria técnica detallada.


  1. Casos especiales.

Cuando se trate de emprendimientos urbanísticos con alto impacto en los sistemas de prestación de O.S.S.E. y/o que por sus características técnicas y operativas las áreas involucradas en la prestación del servicio y su mantenimiento informen que los valores para suministrar el mismo son superiores a los convencionales, se autoriza a O.S.S.E. a facturar mediante el sistema de Tarifa Fija, en forma global o mediante división de hecho o derecho, omitiendo las bonificaciones o reducciones del inciso b) del presente artículo y conforme a los costos resultantes.

La instalación del medidor totalizador y los componentes para la telegestión serán a cargo del titular de la cuenta, al igual que los distintos cargos del presente régimen.

Para los inmuebles que se encuentren subdivididos en propiedad horizontal o sean pasibles de subdivisión, cuyo uso de inmueble se encuadre en el Artículo 30º Categoría A o C, se podrá disponer la facturación global mediante sistema de Servicio Medido en la categoría que predomine o establezca O.S.S.E., previa conformidad del consorcio de propietarios, pudiendo efectuar la Restricción o Corte del Servicio por incumplimiento de pago según lo establecido en el Artículo 63º.


Título IV – Sistema de facturación por consumo medido

Artículo 41º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados B, C y D y los A determinados por O.S.S.E. serán liquidados por servicio medido según lo establecido en el presente título.


Artículo 42º.- Lectura de los medidores. O.S.S.E. procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en cada supuesto.

En caso de no poder efectuar la lectura del medidor de red correspondiente por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, O.S.S.E. podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de tres períodos consecutivos. El mismo criterio se adoptará por motivos ajenos a O.S.S.E, como robo de medidor o vandalismo. En caso de producirse situaciones de fuerza mayor derivadas del dictado de normas emanadas de Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, por las cuales resulte imposible tomar las lecturas, se efectuarán estimaciones por el período que se establezca la medida.

Las estimaciones se harán, a opción de O.S.S.E., en función de lo facturado a dicho usuario en los tres últimos períodos mientras el medidor funcionó correctamente, o bien en función del promedio facturado para igual período en los últimos tres años. En ambos supuestos, la cantidad de períodos a tener en cuenta será reducida cuando no existiese suficiente cantidad de períodos con mediciones de consumo. Si fuese imposible optar por cualquiera de ambos métodos, se estimará el consumo conforme a lo prescripto en el artículo 29º. Cada vez que el usuario reitere durante el año calendario solicitud de verificación de lectura del medidor y como resultado de ésta se ratifique la lectura registrada, se abonará un cargo equivalente a 30 m3 de agua de la Categoría C.

Cuando se trate de medidores de Pozos Semisurgentes, con instalación y mantenimiento a cargo del titular y en caso de no poder efectuar la lectura del medidor correspondiente por no funcionamiento, mal funcionamiento o no facilitarse el acceso al mismo, no correrá el límite de períodos a estimar el consumo.

Artículo 43º.- Funcionamiento del medidor. Se considerará que funciona correctamente cuando el error existente entre el consumo registrado por el medidor que se está evaluando y el considerado como exacto (banco de prueba de O.S.S.E.) está dentro de la precisión estándar de acuerdo a su tipo y clase.

Artículo 44º.- Reclamo del usuario en relación al funcionamiento del medidor. Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuará el reclamo ante O.S.S.E., la que procederá a la inspección y verificación del medidor. Si como resultado de la inspección y verificación no existiese incorrección en los consumos registrados, el costo de la inspección y verificación correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de O.S.S.E. Si como resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en los términos del artículo 43º, entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor el que será a costa de O.S.S.E. La corrección de la facturación procederá, como máximo, hasta tres períodos de consumos anteriores al del momento del reclamo.

Artículo 45º.- Manipulación del medidor. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona ajena a O.S.S.E. toda manipulación de la conexión, incluidos el medidor y su instalación, siendo el propietario del inmueble el responsable de la rotura, sustracción o deterioro que pudieren sufrir los elementos de medición instalados. En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones efectuadas. Asimismo, deberá abonarse el consumo no registrado por causa del fraude conforme a lo que fuera estimado de conformidad con lo que establecen los Artículos 29º y 42º.

Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en metros cúbicos a facturar conforme a los valores establecidos en los Artículos 47º y 48º:


CATEGORÍA

AGUA

CLOACA

A

30

30

B

30

30

C

40

40

D

44

44


Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15 m3 de agua de la respectiva categoría.

El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno, salvo a los clientes categorizados como “A”, siendo el mismo de 30 m3.

Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:

Categoría

Tarifa por m3 de agua

A

$ 26.57

B

$ 16.97

C

$ 40.79

D

$ 46.44

En los casos de habilitación de obras nuevas con caudalímetros, O.S.S.E. podrá facturar el servicio medido domiciliario de acuerdo a lo estipulado en el Título IV y de acuerdo a los rangos máximos de consumos definidos en la siguiente tabla:

Rango de consumo bimestral

Tarifa por m3 de agua

0 a 30 m3

m3 de la Cat. A

31 a 60 m3

m3 de la Cat. A más un adicional del 15%

Mayor a 60 m3

m3 de la Cat. A más un adicional del 30%


O.S.S.E. podrá fijar la aplicación gradual con valores intermedios hasta el máximo previsto, conforme surge de la evaluación socio-económica y de cada barrio, de acuerdo al impacto en la facturación por cada zona.

A los inmuebles multifamiliares que no pudieran independizar el servicio, se les podrá liquidar el servicio a través del medidor totalizador y en función al porcentaje de consumo declarado por cada condómino o en su defecto hasta presentar el consumo declarado el porcentaje de dominio de la subdivisión, facturándose entonces de acuerdo a la cantidad de cuentas resultantes, o en una única cuenta que registre el total del consumo de las unidades existentes. En ambos casos O.S.S.E. podrá restringir o cortar el servicio por falta de pago.


Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas de la siguiente tabla, calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre el total de vuelco registrado por el respectivo caudalímetro o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.


Categoría

Tarifa por m3 de desaguado

A

$ 29.23

B

$ 18.67

C

$ 44.89

D

$ 51.10



No se considera para la liquidación de este servicio los rangos de consumos definidos en el Artículo 47º.

Cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto, el cálculo se hará sobre el 100% del total de consumo. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua.


Artículo 49º.- Servicio pluvial. La liquidación del servicio pluvial se efectuará adicionando al cargo fijo bimestral establecido en el Artículo 46º el equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A. En los sistemas no convencionales de pluvial, O.S.S.E. podrá facturar un sobrecargo de hasta el 100% de la tarifa específica determinada para la actividad de acuerdo a la categoría que le corresponda o mediante servicio medido desaguado sobre los volúmenes declarados y autorizados a volcar. En estos últimos Obras Sanitarias podrá exigir la colocación de medidores.

Cuando O.S.S.E. determine que eventualmente se autorice a volcar efluentes pluviales a la colectora cloacal, se podrá facturar un sobrecargo de hasta el 200% de la tarifa específica o, en función al volumen volcado y al valor del m3 de la categoría que corresponda. Dicha autorización será de carácter provisorio y O.S.S.E. determinará oportunamente el momento de su caducidad y hasta tanto los responsables de los inmuebles realicen las obras o modificaciones necesarias. O.S.S.E. se reserva el derecho de anular las conexiones que estime causen perjuicio a las redes.

En los casos de chacras, fracciones o importantes extensiones de lotes que por sus características particulares desagüen efluentes pluviales o volcamientos autorizados a distintos cursos de agua, como arroyos, canales o similares del Partido de General Pueyrredon, que sean conservados por O.S.S.E. y/o el Municipio y con el objeto de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de los mismos, O.S.S.E. podrá facturar un sobrecargo de hasta el 1000% de la tarifa específica del servicio de pluvial previsto en el Artículo 35º y concordantes, en forma bimestral o con la periodicidad que estime conveniente dentro del año calendario.


Artículo 50º.- Bonificaciones. Se otorgarán bonificaciones cuando, a juicio de O.S.S.E., pueda comprobarse por medios fehacientes las siguientes características de consumo:

  1. Todas las construcciones nuevas que posean sistemas de ahorro de agua, que a criterio a de Obras Sanitarias garanticen una reducción del consumo, gozarán de una bonificación del 10% sobre la tarifa de agua durante doce (12) meses.

    1. Los inmuebles que dispongan de un sistema de aprovechamiento del agua de lluvia para riego o un sistema de retardo de descargas pluviales, documentado técnicamente y aceptado por OSSE, gozarán de una bonificación sobre las tarifas correspondientes a desagües pluviales de hasta un 10%.


Título V - Servicios especiales

Artículo 51º.- Servicio de agua para la construcción. El servicio de agua para la construcción, se trate de una obra nueva o de una ampliación, podrá ser liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. La tarifa del m3 será equivalente al valor del m3 de agua de la Categoría D. En el caso de consumo no medido se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta el valor del metro cúbico de la Categoría D establecido en el Artículo 47º del presente Reglamento General del Servicio Sanitario, según detalle:



Galpones con estructura de hº aº y mampostería de ladrillos

1,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Galpones sin estructura de hº aº

1 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Tinglados

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas unifamiliares y multifamiliares

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas pre fabricadas

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Edificios en general con estructura de hº aº

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Pavimentos o solados

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta


Artículo 52º.- Servicio de agua para las instalaciones temporarias. Concesiones y Permisionarios. El servicio de agua para instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, siendo la tarifa del m3 equivalente al valor de 1,5 m3 de agua de la Categoría C.

Al solicitar la conexión deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la misma. Si a su término no fuese solicitada la prórroga para su utilización, O.S.S.E. procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquel sin necesidad de interpelación previa. Para el abastecimiento de estas instalaciones deberá efectuarse un depósito en garantía equivalente a la facturación del cupo solicitado y autorizado por O.S.S.E. por el término que dure la instalación temporaria, más un adicional del 50% por todo concepto.

Al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión, si se hubiera consumido menos que la estimación, se devolverá la diferencia que surja de los valores conforme al consumo real por medidor. Si el consumo real fuera mayor al estimado la diferencia se descontará del adicional mencionado, restituyéndose, en caso de corresponder, el remanente.

Para aquellos permisionarios que soliciten el servicio de manera permanente o temporaria, y que se encuentren nucleados por un Ente Municipal, Provincial o Nacional que posea un acuerdo o convenio particular con OSSE, se les cobrará un depósito en garantía equivalente a la facturación de tres (3) meses del cupo autorizado. En el caso de tratarse de una instalación temporaria, se aplicará lo indicado en el primer párrafo del presente artículo.


Artículo 53º.- Servicio de agua para embarcaciones. El servicio de agua para embarcaciones será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido al Consorcio Portuario Regional. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo, éste será estimado en función de la capacidad de almacenaje de agua de las mismas, considerándose que al momento de la carga las embarcaciones se encuentran vacías. La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A. La modalidad de facturación será en bloque y al prestador autorizado.


Artículo 54º.- Prestaciones Especiales:

  1. Agua y servicio de vehículos aguadores. El suministro de agua para vehículos aguadores sólo se hará en los lugares habilitados al efecto previa autorización de O.S.S.E. y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo el mismo será estimado en función de lo establecido en el Artículo 53º. La tarifa del m3 de agua será de hasta el equivalente al valor de 20m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a la provisión del servicio público en áreas no servidas. En área servida, de hasta 150 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada al abastecimiento de instalaciones de recreación, o de hasta 100 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a otros usos.

Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de vehículo aguador, a la tarifa determinada por consumo se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo insumidas a razón del equivalente de hasta 950 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.

O.S.S.E. podrá reglamentar la aplicación de la escala de valores conforme a las distintas alternativas operativas y/o respectivos costos.


  1. Agua Envasada. O.S.S.E. podrá determinar el cobro a beneficiarios del servicio de agua proveniente de la planta envasadora siendo la tarifa de la prestación de 4 m3 de agua de la categoría A por litro de agua.


Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de efluentes transportados por los vehículos atmosféricos inscriptos en el Registro de O.S.S.E. se efectuará en los lugares habilitados, conforme lo determine O.S.S.E.

El servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo. La tarifa será determinada según la siguiente tabla:


Capacidad del vehículo

Valor en m3 de agua Cat. A

Hasta 10 m3

30

Más de 10 m3 y hasta 17 m3

40

Más de 17 m3 y hasta 24 m3

45

Más de 24 m3 y hasta 31 m3

50

Más de 31 m3

55


Cuando O.S.S.E preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.

O.S.S.E. podrá exigir a los vehículos utilizados para transportar efluentes que cuenten con Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a los fines de poder supervisar la actividad y recorridos de los mismos.

El incumplimiento al mencionado Reglamento constituye Falta Municipal susceptible de juzgamiento por la Justicia de Faltas. Para la aplicación de sanciones por parte de la Justicia de Faltas se tomará como referencia el valor del m3 de agua de la Categoría C establecido en el presente régimen tarifario, teniendo en cuenta la siguiente Tabla:


DESCRIPCIÓN

CARGO (m3 de agua Cat. C)

Falsear datos que deben consignarse en los manifiestos de transporte.

Desde 500 hasta 5.000

Transitar por calles inhabilitadas sin causa debidamente justificadas.

Desde 250 hasta 2.500

No entregar el correspondiente manifiesto de transporte en el inmueble donde se realizó el servicio.

Desde 250 hasta 2.500

Incumplir las condiciones de estanqueidad, estado de las mangueras y demás elementos exigidos en las verificaciones que lleva a cabo O.S.S.E.

Desde 250 hasta 2.500

Incumplir las instrucciones del personal de O.S.S.E. durante las operaciones que se realicen dentro de las Plantas de recepción de efluentes.

Desde 1.000 hasta 10.000

Presentar irregularidades en el funcionamiento del sistema de Posicionamiento Global (GPS) que no puedan ser debidamente justificadas.

Desde 1.000 hasta 10.000

Retirar, transportar y/o descargar EFLUENTES NO ADMITIDOS.

Desde 500 hasta 5.000

Derramar efluentes en vía pública o cualquier otro sitio durante la extracción, transporte o descarga de los mismos.

Desde 250 hasta 2.500

Otros casos no mencionados precedentemente y que violen el Reglamento.

Desde 250 hasta 10.000

Descargar efluentes en lugares no autorizados por O.S.S.E.

Desde 5.000 hasta 15.000


La permanencia en el Registro de Camiones Atmosféricos de O.S.S.E. estará sujeta al cumplimiento de lo normado, pudiendo tomarse medidas precautorias ante incumplimientos tales como suspensiones temporarias o la baja del Registro. Asimismo, en el caso que O.S.S.E. advierta que el incumplimiento a las normas vigentes produce afectación o daño a sus instalaciones, esta última procederá a calcular y facturar al titular del vehículo atmosférico correspondiente, los costos de remediación de los perjuicios ocasionados. De igual manera en caso de constatarse que existe responsabilidad concurrente de los generadores de los residuos, O.S.S.E. podrá extender la facturación de los costos de remediación a estos últimos.


Artículo 56º.- Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos. Se incorporarán los establecimientos generadores de efluentes residuales de los procesos de la actividad industrial y/o comercial que utilicen el servicio de camiones atmosféricos para la limpieza de sus instalaciones sanitarias internas de tratamiento, en tanto sus parámetros de caracterización se ajusten a los admitidos por O.S.S.E.

Para que O.S.S.E. autorice el vuelco de efluentes en el lugar que determine, resultará indispensable el cumplimiento de las siguientes pautas:

Serán considerados Efluentes No Admitidos aquellos que presenten las siguientes condiciones organolépticas y físicas químicas:

El volumen autorizado por O.S.S.E. a volcar, será el que resulte de la evaluación de las planillas del Registro, como así también de otras documentaciones técnicas y/o descriptivas presentadas y/o de las estimaciones técnicas que O.S.S.E. considere practicar (tales como los promedios históricos), las cuales serán actualizadas anualmente. El cargo a aplicar se ajusta al detalle siguiente:


Cargo por recepción y Tratamiento de Efluentes Industriales Transportados por Camiones Atmosféricos

m3 de cloaca Cat. C

Por cada m3 autorizado a transportar

50


El incumplimiento a esta normativa constituye una Falta Municipal susceptible de juzgamiento por la Justicia de Faltas. La reincidencia podrá motivar la baja de la firma del Registro de Generadores de Efluentes Industriales, quedando la reincorporación supeditada a la autorización expresa del Directorio de O.S.S.E.

Para la aplicación de sanciones por parte de la Justicia de Faltas se tomará como referencia el valor del m3 de cloaca de la Categoría “C” establecido en el presente régimen tarifario, teniendo en cuenta la siguiente Tabla:


DESCRIPCION

CARGO (m3 de cloaca Cat. C)

Falsear datos que deben consignarse en los manifiestos de transporte.

Desde 500 hasta 5.000

Falsear datos en la declaración jurada para generadores de efluentes.

Desde 500 hasta 5.000

Enviar Efluentes No Admitidos.

Desde 500 hasta 5.000

Enviar efluentes para ser volcados en lugares no autorizados por O.S.S.E.

Desde 5.000 hasta 15.000


Los efluentes enviados a través de camiones atmosféricos para su descarga en instalaciones de O.S.S.E., son residuos producidos por la actividad industrial y/o comercial, resultando responsables por los mismos sus generadores.

El vuelco de efluentes con calidad deficiente provoca daños en las instalaciones de O.S.S.E., por lo que los generadores deberán incorporar a sus procesos los mecanismos y tratamientos idóneos a tal fin, y ejercer el debido contralor de los mismos a fin de asegurarse que sean dispuestos de acuerdo a la normativa vigente, los costos de remediación de los perjuicios causados deberán ser afrontados por el generador que lo produjo.


Artículo 57º.- Provisión de agua en bloque. O.S.S.E. estará facultada para convenir la provisión del servicio de agua en bloque a través de medidores totalizadores instalados en la conexión a las redes de O.S.S.E., con registro de consumo preferentemente por telegestión, pudiendo O.S.S.E. instalar sistema de regulación o interrupción automático del servicio, cada vez que se incumpla con el caudal convenido o con la obligación de pago.

De acuerdo a las características técnicas o socioeconómicas deben constituir un sistema autónomo al cual O.S.S.E. asignará un cupo a la demanda diaria de agua.

En el caso de tratarse del abastecimiento de viviendas familiares los respectivos convenios podrán establecer descuentos sobre las tarifas aplicables en atención a las características de los usuarios, en cuyo caso las tarifas convenidas nunca podrán ser inferiores al 80% del valor del m3 de agua de la Categoría A.

Cuando se trate de emprendimientos urbanísticos con alto impacto en los sistemas de prestación de O.S.S.E. y/o que por sus características técnicas y operativas las áreas involucradas en la prestación del servicio y su mantenimiento informen que los valores para suministrar el mismo son superiores a los convencionales, se autoriza a O.S.S.E. a facturar mediante el sistema de Servicio Medido, omitiendo las bonificaciones o reducciones del presente Régimen y conforme a los costos resultantes.

El valor de referencia a convenir dependerá de las características técnicas, operativas y socioecómicas, y cómo estas impacten sobre los consumos disponibles y si O.S.S.E. toma o no el sistema de distribución interno.

La instalación del medidor totalizador y los componentes para la telegestión serán a cargo del titular de la cuenta, al igual que los distintos cargos del presente régimen.

En todos los casos el tercero asume las tareas de mantenimiento de las redes o sistemas, administración y comercialización, entre otros.

El presente sistema será de aplicación para las urbanizaciones cerradas, para cuya aprobación, el propietario/desarrollador deberá cumplir lo siguiente:

Conforme lo descripto, O.S.S.E. extenderá el certificado de factibilidad de servicios pertinente, resultando indispensable para cualquier gestión/habilitación ante la MGP.


Artículo 58º.- Vuelco de efluentes en bloque. Igualmente O.S.S.E. estará facultada para disponer el vuelco de efluentes en bloque a través de medidores de caudal, instalados en la conexión a las redes de O.S.S.E., con registro de vuelco preferentemente por telegestión, pudiendo O.S.S.E. instalar sistema de regulación o interrupción automático del servicio, cada vez que se incumpla con el caudal convenido o con la obligación de pago o cuando incumpla con los parámetros de vuelcos vigentes.

En el caso de tratarse del abastecimiento de viviendas familiares los respectivos convenios podrán establecer descuentos sobre las tarifas aplicables en atención a las características de los usuarios, en cuyo caso las tarifas convenidas nunca podrán ser inferiores al 80% del valor del m3 de agua de la Categoría A.

Cuando se trate de emprendimientos urbanísticos con alto impacto en los sistemas de prestación de O.S.S.E. y/o que por sus características técnicas y operativas las áreas involucradas en la prestación del servicio y su mantenimiento informen que los valores para suministrar el mismo son superiores a los convencionales, se autoriza a O.S.S.E. a facturar mediante el sistema de Tarifa Medida, omitiendo las bonificaciones o reducciones del presente Régimen y conforme a los costos resultantes.

El valor de referencia a convenir dependerá de las características técnicas, operativas y socioecómicas, y como estas impacten sobre los consumos disponibles y si O.S.S.E. toma o no el sistema de distribución interno.

Cuando el vuelco no se mida, el mismo será calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

En todos los casos el tercero asume las tareas de mantenimiento de las redes o sistemas, administración y comercialización, entre otros.

El presente sistema será de aplicación para las urbanizaciones cerradas, para cuya aprobación, el propietario/desarrollador deberá cumplir lo siguiente:

Conforme lo descripto, O.S.S.E extenderá el certificado de factibilidad de servicios pertinente, resultando indispensable para cualquier gestión/habilitación ante la MGP.


Título VI - Cargos por conexión, desconexión, corte y reconexión

Artículo 59º.- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la Categoría A, será determinado según la siguiente tabla:


CONEXIONES DE AGUA

TIPOLOGÍA DE USO

TIPO DE CONEXIÓN

M3 de agua Cat.A

VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y COMERCIOS

CON CONSUMO HASTA 1 m3/DÍA

AGUA CORTA, MEDIA O LARGA


1.840

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

INDUSTRIAS

ESTABLECIMIENTOS CON CONSUMOS MAYORES A 1 m3/DÍA



CONEXIÓN AGUA

CORTA



1.840

CONEXIÓN AGUA

MEDIA



3.593

CONEXIÓN AGUA

LARGA



4.131

DERIVACIONES PARA INDEPENDIZACIÓN



DERIVACIÓN


1.058


Cuando corresponda la instalación de caudalímetros deberá anexarse a la conexión un cargo que se determinará en función al calibre del medidor con arreglo a la siguiente tabla:

Calibre del medidor en milímetros

Valor en m3 de agua Cat. A

15

570

20

570

25

913

Medidor telecomandado

Según costo

Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.

Artículo 60º.- Conexión de cloaca. Al solicitarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la Categoría A, se determina en la siguiente tabla:

DESTINO

TIPO DE CONEXIÓN

M3 de agua Cat. A

VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y COMERCIOS CON

CONSUMO HASTA 1 M3/DÍA



CLOACA


1.147

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES INDUSTRIAS

ESTABLECIMIENTOS CON CONSUMOS MAYORES A 1 M3/DÍA

CONEXIÓN

CORTA

CLOACA

1.147

CONEXIÓN

MEDIA

CLOACA

3.687

CONEXIÓN

LARGA

CLOACA

7.883

Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.

Artículo 61º.- Conexión de agua o cloaca no tipificada. Cuando se trate de conexión de agua o cloaca no tipificada en los Artículos 59º y 60º el cargo a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución según el presupuesto de trabajo que determine O.S.S.E. Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.

Artículo 62º.- Solicitud de Desconexión. A los fines de la desconexión prevista en el artículo 11º el titular o usuario del servicio deberá abonar un cargo equivalente a 828 m3 de agua de la Categoría A, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63º del presente Reglamento. Cuando la remoción corresponda a una conexión no oficial de agua, el valor a facturar resultará de 910 m3 de agua de la Categoría A. Esta solicitud de desconexión no suspenderá la obligación de pago establecida en el Artículo 28º del presente Reglamento.

Artículo 63º.- Afectación de Servicios. Restricción, Corte y Levantamiento. Por la restricción del servicio de agua dispuesto de oficio por O.S.S.E. conforme al presente Reglamento corresponderá facturar un cargo por conexión, cuyo valor será equivalente a 136 m3 de agua de la Categoría A. Cuando se trate de más de una conexión se deberá abonar un cargo del 30% por cada conexión adicional.

Por el corte a nivel de llave de paso o medidor corresponderá facturar un cargo por conexión, cuyo valor será equivalente a 276 m3 de agua de la Categoría A. Cuando se trate de más de una conexión se deberá abonar un cargo del 30% por cada conexión adicional.

En caso de rotura de cepo o dispositivo similar de corte o restricción, corresponderá facturar un cargo de 45 m3 de agua de la Categoría A. En caso de reconexión por by pass u otra fuente de suministro desde instalaciones de O.S.S.E. por cada reincidencia se adicionará un 30%, con más los cargos de los trabajos y equipos utilizados para normalizar la situación, incluso cuando la reposición del cepo incluya tareas de reparación adicional.

En los inmuebles cuyo servicio de agua se encuentre cortado, O.S.S.E. podrá ordenar el levantamiento del kit de conexión. El costo de dicho levantamiento de kit para usuarios comerciales será de 358 m3 de agua de la Categoría A y, para usuarios residenciales será de 176 m3 de agua de la Categoría A. Cuando se trate de más de una conexión se deberá abonar un cargo del 30% por cada conexión adicional.

Por la verificación del estado de la medida restrictiva dispuesta, corresponderá facturar un monto equivalente al 20% del costo de la misma. En aquellos casos en los que se hubieran dispuesto más de una medida restrictiva el costo de la verificación que se ordene ascenderá al 30% de la medida de mayor valor. Esto será aplicable sólo si entre la verificación y la medida restrictiva efectivizada, o su última verificación, hubiera transcurrido no más de un año calendario.

En caso que se debiera remover la conexión corresponderá facturar un cargo por levantamiento equivalente a 828 m3 de agua de la Categoría A. Cuando la remoción corresponda a conexión clandestina de agua, el valor a facturar resultará de 910 m3 de agua de la Categoría A.

Por el corte del servicio de cloaca o cegamiento corresponderá facturar un cargo por cada conexión de 952 m3 de agua de la Categoría A. Cuando el cegamiento corresponda a conexión clandestina de cloaca, el valor a facturar resultará de 1047 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 64º.- Rehabilitación y Reconexión. Al regularizar la situación del inmueble el usuario deberá abonar un cargo por rehabilitación o reinstalación de acuerdo al siguiente detalle:


Cargo

M3 de agua Cat. A

Rehabilitación de Restricción

80

Rehabilitación de Corte

136

Reinstalación de Kit de Conexión

650


Cuando se trate de más de una conexión se deberá abonar un cargo del 30% por cada conexión adicional.

Al solicitarse la reconexión de agua, sea a requerimiento del usuario o dispuesta por O.S.S.E., el usuario deberá abonar un cargo que será equivalente a una conexión nueva de conformidad a lo establecido en el Artículo 59º.

Cuando se trate de reconexión de cloaca el usuario deberá abonar el equivalente a 610 m3 de agua de la Categoría A por cada conexión. En caso de que la conexión hubiese sido dada de baja, deberá solicitarse una nueva conexión de acuerdo a la presente reglamentación, priorizando los enlaces existentes.


Artículo 65º.- Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada y veredas. Por la rotura y reparación de pavimento sobre calzada y veredas, se abonarán los valores que surjan de los costos reales que deba incurrir O.S.S.E.

En los casos que O.S.S.E. realice nuevas conexiones, desconexiones, levantamientos, cambios de diámetros y desplazamiento de conexiones, la reparación de veredas que deba realizarse estará a exclusivo cargo de los titulares o usuarios del servicio, a excepción de los casos que involucren vereda opuesta en cuyo caso O.S.S.E. realizará la reparación.

Cuando O.S.S.E. no disponga de baldosas, cerámicos u otros materiales del mismo tipo que demanden la reparación y acondicionamiento de veredas debido a su intervención, el usuario podrá proveer las mismas, siendo compensado en la facturación con un crédito equivalente de hasta 200 m3 de agua de la categoría A por m2 del valor de la reparación pertinente.


Título VII - Cargos por servicios técnicos, Reparaciones y Mitigación de daños materiales, de funcionamiento y ambientales

Artículo 66º.- Reparaciones y otros trabajos o servicios. Cuando de acuerdo con el presente Reglamento el responsable deba abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos por O.S.S.E., los mismos serán facturados considerando los siguientes valores:

  1. Un importe equivalente a los costos laborales reales por hora de trabajo según promedio de O.S.S.E. el cual se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

  2. Un importe equivalente al costo de los materiales empleados.

  3. Un importe equivalente a la cantidad de m3 de agua que se estimen derrochados, calculados a valores de Categoría A, según tabla 5 del ENHOSA, que seguidamente se indican. Para diámetros superiores de cañería se efectuarán los cálculos técnicos correspondientes.


Tipo de cañería

Diámetro

Presión adoptada

Volumen derrochado

(mm)

(mca)

(m3/hora)

Conexión

13

8

1

Conexión

20

8

2

Conexión

25

8

4

Conexión

32

8

6

Conexión

38

8

9

Secundaria

50

6

17

Secundaria

63

6

37

Secundaria

75

6

66

  1. O.S.S.E. está facultada para el cobro por visitar las instalaciones.

  2. Un 28 % de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación de gastos administrativos.

  3. Un 15% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación en la pérdida de servicio cuando el accionar afecte a terceros.

  4. Un 10% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por reincidencia llegando a un 30% adicional cuando la rotura sea en la misma cuadra.

  5. Un importe equivalente al costo de la hora promedio de gastos de vehículo el cual se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

En los casos en que deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el Artículo 65º.

Los trabajos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo se manifiestan en el corte de conexiones y/o empalmes clandestinos; el resarcimiento de los daños causados a las redes o sistemas de O.S.S.E. por la reparación de roturas y/o desobstrucciones de las cañerías externas, los trabajos efectuados en las cañerías internas para evitar pérdidas o fugas de agua o efluentes.

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo presentarse otras situaciones comprendidas en la aplicación del presente artículo.

Asimismo, por los trabajos o servicios que a continuación se indican, sean efectuados de oficio o a solicitud del interesado y previa generación de solicitud de intervención, corresponderá facturar los cargos establecidos en la siguiente tabla según los costos reales no pudiendo ser menores a:


TRABAJO

Valor m3 de Agua Cat. A x Hora

de Trabajo o fracción menor

1- Desobstrucción con equipo minihidrojet

240

2- Desobstrucción con equipo rotativo

120

3- Desobstrucción con equipo hidrojet succionador

460

4- Desobstrucción con equipo hidrojet

320

5- Inspección televisada de conexiones

206

6- Inspección televisada de colectora

288

7- Detección de traza de cañería con equipo electrónico

242

8-Instalación de retención cloacal sin cámara desconectora

492

SERVICIO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

9- Alquiler de servicio de comunicación a contratista x mes

y por equipo

175

10- Servicio de capacitación ( por hora )

350

11- Servicio de cegado de perforaciones (por m3)

4000


Por la instalación de las bocas de acceso cloacal se deberá abonar previamente el valor equivalente a 2240 m3 de agua de la Categoría A.

Cuando O.S.S.E. realice tareas de cateos para ubicar conexiones, descubrimiento de las mismas y su acondicionamiento, como consecuencia de que los usuarios incumplen con la obligación de mantenerlas a la vista, impidiendo de esta forma la colocación de medidores y las acciones de corte o restricción que correspondan, se facturará un cargo equivalente a 770 m3 de agua de Categoría A, pudiendo adicionar otros costos como reparación de veredas o calzadas entre otros.

Cuando sólo corresponda efectuar acondicionamiento de la conexión, se facturará un cargo equivalente a 335 m3 de agua de Categoría A, pudiendo adicionar otros costos resultantes como reparación de veredas o calzadas entre otros.

En los casos de volcamientos de hidrocarburos, grasas u otros elementos o sustancias no autorizadas que afecten las redes o instalaciones propias u otras accesorias o complementarias que por su naturaleza y riesgo a los sistemas del Partido causen daños materiales o ambientales, que impliquen la ejecución de tareas de saneamiento o mitigación con recursos propios y/o de terceros, O.S.S.E. estará autorizada a facturar los trabajos necesarios para el saneamiento o mitigación del daño ocasionado a cargo del causante del mismo.

El presente artículo también será de aplicación cuando O.S.S.E. deba realizar trabajos de remoción de redes y conexiones clandestinas o no oficiales u otras tareas que lo requieran. El resultado será prorrateado por la cantidad de inmuebles vinculados a la red y conexiones removidas.

En los casos de roturas provocadas por dependencias de la Municipalidad de General Pueyrredon, se procurará el descuento de la facturación por las mismas de los importes que O.S.S.E. debe abonar a cada dependencia en virtud de contratos específicos, según corresponda. El presidente de O.S.S.E. tendrá facultad para decidir acerca de la facturación en función a acuerdos específicos con los organismos de la Municipalidad de General Pueyrredon. Los importes no abonados a fin de cada ejercicio se informarán a la Municipalidad para su pago.

Cuando las roturas fuesen provocadas por proveedores de O.S.S.E., los valores facturados se descontarán de los pagos que O.S.S.E. tuviere que efectuar por las prestaciones que estos realicen.

La reparación de veredas correspondiente a las intervenciones señaladas anteriormente, estará a exclusivo cargo de los titulares o usuarios del servicio.

Artículo 67º.- Visación de plano sanitario. En los casos que O.S.S.E. determine la procedencia del visado de planos, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:

Tipo de inmueble e Instalación

m3 de agua Cat. A

1.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada no exceda 100 m2

80 m3, Exento Zonas IV y V

2.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2 hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

155

3.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2 entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

180

4.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2 entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

205

5.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2 más de 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

6.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

180

7.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

205

8.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

9.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales.

255


La visación no genera derecho al solicitante ni obligaciones a O.S.S.E.

La responsabilidad sobre la veracidad de la información de los planos y documentación en general, es de exclusiva responsabilidad del profesional actuante.

Asimismo, por cada inspección de obra adicional que deba efectuarse para verificar la adecuación de las instalaciones al plano sanitario visado, deberá abonarse un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.

En los casos que O.S.S.E. deba efectuar la impresión de planos proveniente de presentaciones digitales para realizar la verificación de las instalaciones de acuerdo al plano sanitario, deberá abonarse un cargo equivalente al valor por cada módulo de hoja oficio de 6 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 68º.- Verificaciones sobre pozos. Por el tratamiento de presentaciones y posterior extensión de condiciones de verificación para construcción o reparación de pozos para captación de agua subterránea, de acuerdo a lo especificado en los Artículos 12º y 13º del presente Reglamento, previamente deberán abonarse por cada pozo o por cada volumen de extracción, los cargos que se determinarán con arreglo a la siguiente tabla (en m3 de agua Cat. “A”):

SUPERFICIE Y DESTINO DEL INMUEBLE

CARGO

1.- Viviendas unifamiliares de hasta 150 m2 cubiertos de construcción, en

propiedades de hasta 500m2 (no se consideran subdivisiones no aprobadas y/o que pertenezcan a un mismo propietario) autorizadas a extraer hasta 3 m3/día.

Exento

2.- Viviendas unifamiliares con más de 150m2 cubiertos de construcción en

propiedades de hasta 500m2 y/o con extracción de hasta 6 m3/día.

360

3.- Complejos de Viviendas y/o Viviendas multifamiliares


3.1- hasta 6 m3/día:

720

3.2- hasta 15 m3/día:

1080

3.3- hasta 30 m3/día:

1360

3.4- más de 30 m3/día:

1800

4.- Adicional para viviendas: ítem 1) por módulo de hasta 100 m2 de terreno que

exceda los 500 m2, y/o por módulos de hasta 3 m3/día:

120

5.- Adicional para viviendas ítem 2) por módulo de hasta 6 m3/día de extracción

240

6.- Adicional por piscina para uso ítem 1) 2) y 3) de más de 30 m3 de capacidad:

360

7- Locales, galpones, comercios, industrias, agro, para cualquier tipo que se

especifique:


7.1- extracción de hasta 3 m3/día:

720

7.2- extracción de hasta 5 m3/día:

1080

7.3- extracción de 10 m3/día:

1360

7.4- extracción de hasta 30 m3/día:

1800

7.5- extracción de hasta 60 m3/día:

2340

7.6- extracción de más de 60 m3/día:

2400

8.- Instituciones oficiales y/o de bien público y/o sin fines de lucro de hasta 1000m2 cubiertos de construcción, sin que intermedien empresas contratistas:

8.1- con extracción hasta 10 m3/día:


Exento

8.2- Instituciones con más de 1000 m2 cub. de construcción y/o con

extracción más de 10 m3/día:

1080

9.- Empresas contratistas para obras en Instituciones oficiales

9.1- extracciones de hasta 3 m3/día:


720

9.2- extracciones de hasta 6 m3/día:

1080

9.3- extracciones de hasta 10 m3/día:

1360

9.4- extracciones de hasta 30 m3/día:

1600

9.5- extracciones de más de 30 m3/día:

1800

10.- Otros usos distintos a abastecimiento (protección catódica, puesta a tierra,

monitoreos de cualquier característica, etc):


10.1- hasta el nivel freático y sin aislamiento

240

10.2- con aislación de hasta 20m de profundidad y hasta 125mm de diámetro

de cañería camisa y hasta 30m de profundidad total de perforación.

720

10.3- que supere cualquiera de los parámetros detallados en el punto 10.2.-

1080


Los caudales están especificados y considerados como promedio mensual. Los caudales máximos de extracción para cada caso se detallarán en las correspondientes condiciones de verificación que extienda O.S.S.E. en función de lo que establezca previamente la ADA.

Los casos no previstos en el detalle anterior, serán resueltos oportunamente por el Directorio de O.S.S.E.

Para los casos en que la ADA emita un documento definitivo de perforación distinto a una Resolución de Autorización o Permiso y O.S.S.E. no emita una Constancia de Condiciones, no corresponderá el pago de las tasas previstas en este artículo.

Para los siguientes casos O.S.S.E. determinará el pago que deberá efectuarse nuevamente de acuerdo a las tasas previstas en este artículo: a) pedido de renovación de la vigencia de las condiciones de verificación, b) pedido de reiteración o integración de la presentación de documentación por vencimiento del trámite o por faltantes necesarios para la consideración en O.S.S.E., c) se verifique que se dispone de trabajos no oficializados o no declarados en la presentación original. Si se trata de un caso exento se establecerá la obligación de pago de la tasa inmediata posterior. Todo ello independientemente de las restantes acciones o cargos resarcitorios adicionales que pudieran corresponder.

En caso de corresponder la verificación de cegado de una perforación detectada sin oficialización previa, se adicionará un 25% a los cargos previstos por verificación. En caso de reincidencia de esa situación, se adicionará un 50% a dichos cargos.


Por otros servicios previstos (valores en m3 de agua Cat. “A”):


11.- Verificación de ensayos de bombeo (por hora)

800

12.- Verificación de niveles estáticos y/o dinámicos (por pozo)

600

13.- Informe de nivel del acuífero (por punto)

400

14.- Plano de antecedentes registrados de pozos (por plano en A4 – 1:2500)

600

15.- Verificaciones obligatorias durante las etapas de construcción y/o reparación y/o

cegado de cualquier tipo de pozos, por cada turno de hasta cuatro horas dentro del horario de 9 a 16 (Item 1) exento hasta 3 verificaciones en días hábiles) :


15.1.- En días hábiles

400

15.2.- En días inhábiles

800

Se faculta al Directorio de O.S.S.E. a la aplicación paulatina de los valores precedentes.

Artículo 69º.- Verificación del funcionamiento del medidor. Por la verificación técnica del funcionamiento de cada medidor de agua en banco de prueba solicitada por el titular o usuario del servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º, corresponderá abonar previamente un cargo equivalente al valor de 50 m3 de agua de la Categoría A.

En casos de reclamos por verificación de medidores domiciliarios de agua fría por parte de usuarios o de empresas prestadoras externas, O.S.S.E podrá realizar los ensayos pertinentes y poner al cobro dicho servicio. Si como resultado del ensayo no existiese error en los consumos registrados, el costo del mismo correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de O.S.S.E. Asimismo, en el caso de solicitudes de prestadores externos O.S.S.E. facturará los costos incurridos para la realización de la tarea mencionada.

Artículo 70º.- Análisis de laboratorio. Por el análisis de laboratorio que O.S.S.E. efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, corresponderá facturar previamente un cargo variable que se adicionará a aquel por cada tipo de determinación, los cuales serán establecidos de conformidad con las siguientes tablas:

ANÁLISIS DE AGUA

Análisis bacteriológicos - LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE

POTABILIDAD

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Recuento total

82

Coliformes totales con muestreo

219

Coliformes fecales con muestreo

183

Coliformes totales y fecales sin muestreo

340

Pseudomona Aeruginosa

215

Estreptococos

234

Enterococos

187



ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS

LABORATORIO DE QUÍMICA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Alcalinidad total

74

Dureza

74

Calcio y Magnesio

74

Cloruro

74

Sulfato

137

Nitrato

137

Nitrito

137

Cloro residual

137

Fluoruro

137

Ph

74

Conductividad y STD

74

Residuo

74

Turbiedad

74

Color real y/o aparente

74

Sodio y potasio

125

Hierro

137

Manganeso

137

Amonio

137

Silicio y/o Dióxido de silicio

137

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Pesticidas organoclorados (cromatografía gaseosa)

845

Hidrocarburos de origen petrogénico (cromatografía gaseosa)

845

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en agua de bebida (por espectofluorometría)

659

LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Cadmio (EAA modo horno de grafito)

406

Cromo total(EAA modo horno de grafito)

406

Cobre (EAA modo horno de grafito)

406

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Plomo (EAA modo horno de grafito)

406

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Aluminio (EAA modo horno de grafito)

406

Arsénico (generación de hidruros)

468

Mercurio (técnica de vapor frío)

468

Determinación de fracción particulada y disuelta

273

Digestión de muestras (EAA-horno de grafito)

293



Grupos de análisis

m3 de agua Cat. A

Bacteriológico (agua de bebida)

702

Bacteriológico (natatorios)

780

Físico Químico

1365

Físico Químico + determ. Adicionales

1950

Físico Químico + bacteriológico (agua de bebida)

2015

Físico Químico+Bacteriológico+det. Adicionales

2730

ANÁLISIS DE EFLUENTES

Análisis bacteriológicos

LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE MEDIO RECEPTOR

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Recuento NMP de bacterias coliformes en agua de mar

1170

Determinación de Enterococos en agua de mar

1170

Recuento NMP de bacterias coliformes en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

1170

Determinación de enterococos en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

1170



Análisis fisicoquímicos

LABORATORIO DE EFLUENTES

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Sólidos totales

195

Sólidos totales fijos y volátiles

156

Sólidos suspendidos

273

Sólidos suspendidos fijos y volátiles

156

Sólidos sedimentables

78

Cloruros

78

DQO

468

Fósforo total

351

Fósforo soluble

273

Demanda Cl

78

Oxígeno disuelto

78

DBO

702

Nitrógeno Total

390

Nitrógeno de amoníaco

195

Nitrógeno de nitrito

156

Nitrógeno de nitrato

195

SSEE

234

Sulfuros

78

pH

117

Cloro residual

137

Hidrocarburos Totales por gravimetría o I.R.

390

Grupos de análisis


Cloacales o Contaminados (Plantas de efluentes)

2340

Auditoría ambiental (industrias)

3575

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en efluentes, barros y sedimentos (por espectrofluorometría)

780



LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 de agua Cat. A

Cadmio (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Cromo total (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Plomo (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

234

Mercurio ( técnica de vapor frío)

468

Procesamiento de muestras para el análisis de metales: Cuando el análisis requiera un ensayo previo, el costo adicional por muestra, independientemente del número de elementos a analizar será el siguiente:

Digestión de muestras (EAA-llama aire/acetileno)

293

Test de lixiviación

293

Determinación de fracción particulada y disuelta

293

Cuando no hubiese sido establecido un cargo específico para el tipo de determinación, el cargo que deberá abonarse será presupuestado por O.S.S.E. en función a los costos que demande el mismo. Se faculta al Directorio de O.S.S.E. a la aplicación paulatina de los valores precedentes.

Título VIII - Derechos de oficina y otros aranceles

Artículo 71º.- Alcance y excepciones. Por la promoción ante O.S.S.E. de actuaciones administrativas referentes a materias reguladas por este Reglamento deberán abonarse los derechos que se establecen en el presente título, siempre que no se haya establecido un cargo específico para el servicio en cuestión, en cuyo caso sólo deberá pagarse aquel.

Además el presentante deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, quedando O.S.S.E. facultada para exigir el pago de toda deuda previo a dar curso a las actuaciones.

No estarán alcanzadas por estos derechos las siguientes actuaciones:

  1. Las referidas a licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.

  2. Las presentaciones de los usuarios acompañando cheques o giro de la casa bancaria u otros valores para el pago de las tarifas o cargos establecidos.

  3. Las referidas a donaciones o cesiones a O.S.S.E.

  4. Las solicitudes de pago de facturas.

  5. Las solicitudes de audiencia.

  6. Las originadas en oficios judiciales, cuando éstos estén suscriptos por autoridades competentes.

  7. Las solicitudes de repetición de pagos indebidos.


Artículo 72º.- Promoción de actuaciones. Por la promoción de cualquier tipo de actuación administrativa para la cual no se establezca un cargo específico, se abonará previamente uno equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A.

Para el caso específico de Solicitud de Prescripción se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 60 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 73º.- Reinicio de las actuaciones o consulta de los archivos. Por el reinicio de las actuaciones respecto de las cuales se hubiese operado la caducidad del procedimiento o la consulta de los archivos, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 15 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 74º.- Derecho de enlace a la conexión. Por la solicitud de enlace a la conexión de agua o cloaca Obras Sanitarias podrá facturar previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A, al que deberá adicionarse en su caso el que corresponda por ejecución de la conexión o empalme de la misma.

Artículo 75º.- Inscripción de modificaciones del estado parcelario. Por la inscripción de modificaciones del estado parcelario sean unificaciones, subdivisiones o cualquier otra, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la Categoría A, siempre que se refieran a no más de 6 parcelas o unidades. Por cada parcela o unidad excedente se adicionará el equivalente al valor de 2 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 76º.- Duplicado de recibo de pago y de factura de servicio. Por cada solicitud de copia simple de constancia de pago se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A. Por cada duplicado de factura de servicio se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 5 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 77º.- Copia de actuaciones. Por cada solicitud de copia en formato papel o digital se abonará previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:

POR CADA COPIA

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

NO LEGALIZADA

Doble oficio

2

Oficio o medio oficio

1

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

10

LEGALIZADA

Doble oficio

4

Oficio o medio oficio

2

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

20

Artículo 78º.- Diligenciamiento de oficios. Por el diligenciamiento de oficios suscritos por abogados, síndicos, martilleros, corredores u otros profesionales autorizados se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 79º.- Certificado de libre deuda. Por cada solicitud de certificación de libre deuda se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la categoría A. En los casos en que se requiera con trámite urgente, se expedirá dentro del plazo de 48 horas y el cargo adicional será equivalente al valor de 150 m3 de agua de la Categoría A.

Por cada actualización de dicho certificado dentro del plazo de 30 días corridos se abonará un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A.

O.S.S.E. estará facultada a formalizar el trámite de certificado de libre deuda en formato digital, en adhesión a la Ley Provincial nº 14.351, mediante la plataforma Web que se encuentre disponible al momento de su gestión.


Artículo 80º.- Certificado de prestación de servicios. Por cada solicitud de certificación de prestación de los servicios a cargo de O.S.S.E. se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 81º.- Certificado Informativo del Servicio Sanitario. Se autoriza a Obras Sanitarias a emitir Certificado Informativo del Servicio Sanitario, que permita a aquellos profesionales encargados de la elaboración de proyectos, ejecutar un análisis preliminar de la situación de cada inmueble a desarrollarse en relación a la prestación del servicio sanitario, con la sola presentación de una declaración jurada que contenga información descriptiva sobre el rubro y los caudales de servicio a demandar. Este certificado no reemplaza al de Factibilidad de Servicio del Artículo 82º, y la tramitación del mismo será reglamentada por Obras Sanitarias observando parámetros de celeridad y flexibilidad en la operatoria, debiendo el cuerpo del mismo contener la información del monto preliminar del Cargo por Ampliación y sobre la existencia o no de alguno de los servicios sanitarios, no pudiendo otorgar autorización definitiva alguna.

Por cada trámite de factibilidad de Certificado Informativo del Servicio Sanitario, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 82º.- Certificado de factibilidad de servicios y de extensión de redes.

Obligatoriedad: Están obligados a tramitar y obtener el Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios aquellos inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, emprendimientos beneficiados por obras, y/o urbanizaciones cerradas, cuando el mismo le sea requerido por dependencias municipales, provinciales o nacionales, modifiquen su factibilidad de servicios, estén usufructuando o vayan a usufructuar un mayor caudal sobre el consumo básico autorizado.

Requisitos: Para obtener el Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios, se deberá presentar en forma completa la documentación que O.S.S.E. determine.

Constancia de inicio del trámite: Cuando la solicitud del Certificado de Factibilidad de Servicios cumpla con los requerimientos mínimos de presentación establecidos por O.S.S.E. para su inicio, se emitirá constancia de inicio del trámite a los efectos que el usuario pueda presentarlo ante las áreas competentes de la Municipalidad de General Pueyrredon. El mismo tendrá alcance a todos los trámites, excepto al inicio de cualquier instancia de la Obra y/o actividad comercial.

Plazo de extensión de Certificados: Dentro de los 20 días hábiles de presentada la totalidad de la documentación requerida, siempre que no existieren observaciones y/o la complejidad del trámite exigiere un mayor plazo, O.S.S.E. extenderá Certificado de Prefactibilidad con los detalles de potenciales obras necesarias para la prestación del servicio y montos de los Cargos por Ampliación de Demanda regulados en la Sección VI del RGSS, en caso de requerirse. Una vez que se haya dado cumplimiento con las especificaciones técnicas requeridas y consolidado los pagos de los cargos correspondientes, O.S.S.E. extenderá Certificado de Factibilidad correspondiente.

Vigencia: La validez de los Certificados de Prefactibilidad de Servicios será de hasta 365 días corridos.

Cuando la solicitud fuera a instancias de dependencias municipales, la Prefactibilidad emitida por O.S.S.E. dará derecho al titular o profesional interviniente autorizado a gestionar la aprobación del proyecto en el ámbito de las dependencias municipales, siempre que el mismo coincida con las especificaciones solicitadas a O.S.S.E.

Cuando la Prefactibilidad de Servicios involucre la necesidad de ejecución de Obras de Servicios y/o Infraestructura de agua, cloaca y/o desagües Pluviales, la validez de los términos de estas obras será de hasta 45 días corridos a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo O.S.S.E. de no mediar la factibilidad, ajustar los términos de la misma.

Actualización: Si durante el plazo de vigencia del Certificado de Prefactibilidad de Servicios el titular o propietario requiriera el Certificado de Factibilidad que autorice un mayor consumo y/o inicio de obra, O.S.S.E. procederá a actualizar el monto correspondiente a los cargos por ampliación de demanda, términos de las Obras por Servicios o Infraestructura necesarios y demás conceptos incluidos en el Certificado de Prefactibilidad.

Cuando corresponda modificar la Factibilidad de Servicios respecto de un inmueble, porque ya esté usufructuando o vaya a usufructuar un mayor caudal sobre el ya autorizado, los titulares o profesionales estarán obligados a tramitar y obtener un nuevo Certificado de Factibilidad que establezca las condiciones de prestación de servicios sanitarios y autorice el mayor caudal disponible de consumo, siendo la validez de los Certificados de Prefactibilidad de Servicios que en estos casos O.S.S.E. emita de hasta 45 días corridos a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo O.S.S.E. de no mediar la factibilidad, dentro de dicho lapso, ajustar los términos de la misma y/o proceder al corte preventivo de servicios en los términos establecidos en el artículo 98º del presente Reglamento.

Incumplimiento: El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Certificado de Factibilidad o al verificarse falsedad de los datos informados, O.S.S.E. podrá determinar la caducidad del mismo y el corte de los servicios.

Las dependencias de la MGP deberán exigir la Factibilidad de Servicios de O.S.S.E. previo a autorizar cualquier inicio de obra y notificar a O.S.S.E. mensualmente de cada caso autorizado. De omitirse dicho requisito e iniciarse la obra, O.S.S.E. procederá al corte de los servicios y requerirá la clausura de la obra a las autoridades municipales correspondientes hasta la obtención del Certificado de Factibilidad de Servicios.

Artículo 83º.- Caducidad de los derechos. Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios, por certificados de libre deuda, de prestación de servicios y de factibilidad técnica de extensión de redes, o por cualquier otro concepto caducarán a los 90 días corridos de la fecha de su pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente, siempre que la demora en la expedición del informe o certificado no fuese imputable a O.S.S.E.

Artículo 84º.- Inscripción en el registro de proveedores o contratistas. Por la solicitud de inscripción en el registro de proveedores o contratistas se abonará un cargo equivalente al valor de 40m3 de agua de la Categoría A y por su renovación un cargo equivalente al valor de 20m3 de agua de la Categoría A.

Artículo 85º.- Percepción y administración de fondos de terceros. Por la percepción y administración de fondos de terceros, O.S.S.E. percibirá en concepto de compensación de gastos administrativos y técnicos el 2% del bruto percibido.

Artículo 86º.- Dirección, inspección, control y vigilancia de obras públicas. Por los gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control y vigilancia de obras públicas, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 5% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.

Cuando se trate de obras por terceros, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 4% del monto de la obra con sus mayores costos.

Cuando se trate de obras precarias preexistentes y se evalúe el funcionamiento de las mismas a los efectos de mantenerlas hasta que se ejecute la obra definitiva, por los gastos de inspección técnica, ensayos, análisis de funcionamiento, teleinspección, O.S.S.E. percibirá de los titulares de los inmuebles beneficiados el 20% calculado sobre el valor de la cuadra tipo de obra de agua o cloaca, según corresponda, prorrateado a cada lote.

Autorízase al Directorio de O.S.S.E. a aplicar un valor diferente al que surja de la aplicación del presente artículo, en virtud del interés que genere la contratación a llevar adelante.


Artículo 87º.- Gastos administrativos originados por las obras públicas. Por los gastos administrativos originados por las obras públicas O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 1% y el 3% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.

Autorízase al Directorio de O.S.S.E. a aplicar un valor diferente al que surja de la aplicación del presente artículo, en virtud del interés que genere la contratación a llevar adelante.


Artículo 88º.- Adquisición de pliegos de bases y condiciones. Los pliegos de bases y condiciones se entregarán sin cargo cuando los mismos estén confeccionados en formato digital. El Directorio de O.S.S.E. queda autorizado a fijar un arancel para la adquisición de los pliegos cuando razones fundadas así lo determinen.

Artículo 89º.- Arancel por trabajos ejecutados fuera del radio urbano. Cuando cualquiera de los trabajos indicados en los Títulos V, VI y VII deba ejecutarse fuera del radio urbano se adicionará a los cargos establecidos un importe equivalente a 2,5 m3 de agua de la Categoría A por km.

Artículo 90º.- Aranceles por alquileres y/o concesiones. O.S.S.E. podrá determinar el cobro de alquiler y/o canon a los interesados en utilizar las instalaciones pertenecientes a Obras Sanitarias.

Los importes a abonar por la utilización de las cocheras, la nave principal y demás espacios de la Plaza del Agua son los establecidos por ordenanza dictada al efecto.


Artículo 91º.- Cargos por incumplimientos.

  1. Cargo de emplazamiento (CE): en todos los casos que se deba emplazar al usuario de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario, se podrá facturar el CE que será de hasta 35 m3 de agua de la Categoría “A” para las notificaciones fehacientes mediante Cédulas bajo firma o equivalente y, de 60 m3 de agua de la Categoría “A” para aquellas notificaciones que sean mediante Carta Documento o equivalente.

  2. Cargo por cheques rechazados (CCHR): Obras Sanitarias podrá aplicar un cargo correspondiente a actuaciones derivadas del rechazo de cheques corrientes y diferidos, recibidos de clientes y depositados en cuentas bancarias de O.S.S.E., cuyo rechazo obedezca a causas ajenas a Obras Sanitarias. El importe a cobrar está formado por un cargo fijo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la Categoría A.

Cabe aclarar que el cargo mencionado (CCHR) es independiente y no excluye el cobro de las comisiones y gastos bancarios que como depositante deba afrontar O.S.S.E., originadas en el rechazo de cheques. Tampoco se excluyen los intereses por refacturación, reconexión u otros cargos que O.S.S.E. estime practicar de conformidad con el presente Reglamento.


Título IX – Reintegros

Artículo 92º.- Pagos sin causa. Los importes que resulten a favor del titular o usuario del servicio por pagos sin causa podrán acreditarse a cuenta del pago de futuros servicios o reintegrarse a su solicitud. En caso de ser procedente, el reintegro deberá efectivizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que fuera solicitado. Si O.S.S.E. no cumpliera con su obligación dentro del plazo establecido deberá abonar además los mismos recargos prescriptos en el Artículo 23º para el caso de pago fuera de término. A efectos de solicitar el reintegro, el titular o usuario del servicio estará obligado a denunciar todos los servicios respecto de los cuales sea titular o usuario, para la verificación de la deuda que pudiese registrar, las cuales serán primeramente compensadas con el eventual crédito a su favor.


Título X – Intereses y Plan de Facilidades de Pago

Artículo 93º.- Intereses. Autorízase a Obras Sanitarias a establecer por el periodo comprendido entre el primer vencimiento (vencimiento original) y el día del efectivo pago:

  1. Un Interés Resarcitorio: entendiendo por tal al que tiene por finalidad resarcir el perjuicio que produce a O.S.S.E. la mora del usuario en el cumplimiento de la obligación a partir del 1er vencimiento y hasta el segundo vencimiento. O.S.S.E. determinará un interés que será del 40% de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

  2. Un Interés Punitorio I: entendiendo por tal la penalidad derivada del hecho que el usuario no abone la facturación o lo haga una vez vencidos los plazos establecidos en la factura original, que se extenderá hasta el día del efectivo pago, considerándose como un interés agravado en consideración al mayor perjuicio generado a O.S.S.E. por tener que promover distintas acciones para el recupero de las deudas. O.S.S.E. determinará un interés que será del 60% de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días, que se aplicará ante la falta total o parcial en los pagos a O.S.S.E. una vez vencidas las fechas estipuladas y se devengará desde el último vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago o del otorgamiento de facilidades de pago, o de intimación de pago con notificación, o hasta 120 días.

  3. Un Interés Punitorio II: que se aplicará desde la intimación realizada por la empresa a través de notificación, o la notificación de la acción judicial tendiente a hacer efectivos los créditos y se computará desde la interposición de la demanda o la referida notificación, o vencido el plazo de 120 días desde el comienzo de la obligación, lo que ocurra antes. O.S.S.E. determinará un interés que será del 75% de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

Sistema Permanente de Financiación. Autorízase a Obras Sanitarias a establecer un sistema permanente de financiación para cancelar las deudas mantenidas por los usuarios. El Plan de Facilidades de Pago tendrá la vigencia de la presente ordenanza.

1. Para la regularización de deudas deberá abonarse un anticipo consistente en cancelación del último período adeudado vencido al momento del acogimiento y la primera cuota del plan de facilidades otorgado. Para la cancelación de la deuda O.S.S.E. podrá otorgar planes de pago con una financiación en la que el costo financiero total será del 90% de la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Plazo Fijo Digital a 30 días.

1.a) Se faculta a O.S.S.E. a aplicar el Plan de Facilidades de Pago, con la quita sobre actualizaciones, intereses y recargos según la modalidad de pago elegida dentro del siguiente esquema:


Modalidad de Pago

% de Descuento

Contado

Hasta el 100 %

De dos a seis cuotas

Hasta el 50%

De siete a doce cuotas

Hasta el 30%

Mayor a doce cuotas

0%

Casos Especiales


Escasos Recursos hasta treinta y seis cuotas

Hasta el 100%


1.b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Para los servicios facturados por sistema fijo, la cuota resultante del Plan de Facilidades de Pago no podrá ser inferior al 50% de la tarifa bimestral y para los servicios facturados por consumo medido no inferiores al 50% de la tarifa mensual o bimestral, según corresponda, promedio del último año. En ambos casos nunca menor a la tarifa bimestral mínima.

1.c) Contribución por Mejoras. Cuando se registre deuda por contribución por mejoras se podrá acceder a los planes en las condiciones del presente artículo.

1.d) Cargos por Ampliación de Demanda (CAD), micromedición y telegestión. Para acceder a su financiación dentro del plazo estipulado en el Artículo 82º del presente Reglamento, es condición no poseer deuda vencida por ningún otro concepto. Para su cancelación se establece un plazo máximo de 12 meses o el declarado para la finalización de obra o proyecto, el que fuera menor. Cuando las características o particularidades del proyecto y/o emprendimiento requieran de una Factibilidad especial, Obras Sanitarias podrá autorizar planes de pago particulares. Esquema de modalidades de pago:


Modalidad de Pago

% de Descuento

Contado y hasta tres cuotas

Hasta el 100%

De cuatro a doce

Hasta el 10%

Casos Especiales


De doce a dieciocho cuotas

Hasta el 5%

De diecinueve a treinta y seis cuotas

0%


1.e) Cuentas con deuda en gestión judicial. Para las deudas que sean objeto de juicios de apremio o convenios de pago judicial incumplido, se establece un plan de pago de hasta doce (12) cuotas por contribución por mejoras y por servicio sanitario y demás conceptos, con el interés de financiación que se establece en 1. Son condiciones para estos convenios que se allanen al total de la deuda correspondiente al inmueble, faculten a los apoderados de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para solicitar la homologación judicial de los convenios de pago celebrados de conformidad con dicho Plan de Facilidades y asuman el pago de la totalidad de los costos y costas del juicio. En lo pertinente resultará aplicable la normativa vigente.

1.f) En los supuestos de acuerdo extrajudicial, una vez iniciada la demanda, que implique pago en cuotas, el apoderado de la Empresa no podrá percibir sus honorarios en mejores condiciones de cantidad de cuotas, plazos, montos e intereses que en las que perciba la deuda encomendada para su cobro.

1.g) O.S.S.E. queda facultada a aplicar una bonificación del 100% sobre actualizaciones, intereses y recargos para el cómputo de pagos realizados por Organismos Públicos a través de Interdepósitos bancarios, por el término de un (1) año desde su fecha de vencimiento original.

Disposiciones Comunes

  1. La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Plan de Facilidades de Pago y/o del servicio sanitario, producirá la inmediata caducidad de dicho plan, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso serán dejados sin efecto los plazos y descuentos concedidos, quedando los usuarios obligados a la cancelación del saldo total adeudado, aplicándose al capital las actualizaciones, intereses y recargos correspondientes desde la fecha del vencimiento original, deduciéndose las sumas abonadas a la fecha del pago efectivo.

  2. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia o de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago se considerarán firmes, incluidos pagos parciales, careciendo los interesados de derecho de repetición.

  3. Los clientes que a la fecha de entrar en vigencia el presente Plan de Facilidades de Pago estén acogidos a convenios de pago, podrán solicitar la inclusión en este sistema por el saldo de deuda resultante, una vez dado de baja el convenio suscripto.

  4. Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado reglamentará la presente, dictando las resoluciones pertinentes y promoverá el Plan de Facilidades de Pago dándole la más amplia difusión pública.

  5. Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias a dictar Resoluciones ampliando el número de cuotas y reduciendo parcial o totalmente los intereses y costos de financiación en función del interés productivo y social, siempre que el cumplimiento de las pautas presupuestarias así lo permita. Estas resoluciones con sus implicancias detalladas y justificadas serán informadas al Honorable Concejo Deliberante. Quedan excluidas de la autorización conferida las deudas originadas por falta de pago de los cargos de ampliación de demanda.





Sección V – Exenciones, Bonificaciones, Casos Especiales y Tarifa Social


Título I – Exenciones, Bonificaciones y Casos Especiales.

Artículo 94º.- Estarán exentos del pago de los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial, del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata, como así también de contribuciones, cargos, aranceles, u otro concepto con el porcentual indicado en cada caso:

  1. Aquellos inmuebles destinados a vivienda en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o su reemplazante Tasa por Servicios Urbanos (TSU), en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la exención otorgada, cuando el contribuyente califique en alguna de las siguientes definiciones:

    1. Persona de escasos recursos y que no se encuadre en la Tarifa Social del Artículo 95º del presente.

    2. Situación de Jubilado que no se encuadre en la Tarifa Social del Artículo 95º del presente.

    3. Derechohabientes de tripulantes del ARA San Juan.

En todos los casos, el acto administrativo de reconocimiento de la exención tendrá el carácter que le otorgue el Municipio, mientras subsistan las disposiciones o normas legales que la establezcan, y el cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones y requisitos previstos para su otorgamiento, pudiendo Obras Sanitarias requerir anualmente las acreditaciones correspondientes cuando se trate de exenciones por plazos mayores a un año calendario.


  1. Entidad de bien público cuyo objeto principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento, alimentación y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación, alimentación y educación de personas en estado de desamparo, tendrán una exención del 35% de acuerdo al valor del m3 de agua de la Categoría C establecido en el presente Reglamento.


  1. Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos (Ley nº 21745 Registro Nacional de Cultos), cuyo uso sea exclusivamente destinado a templo, tendrán una exención del 50% de acuerdo al valor del m3 de agua de la Categoría C establecido en el presente Reglamento.


  1. Los clubes o entidades deportivas, tendrán una exención del 90% de acuerdo al valor del m3 de agua de la Categoría C establecido en el presente Reglamento.

Para aquellas cuentas que registren deuda, se autoriza a O.S.S.E. a convenir planes de pago sin recargos ni intereses sobre los montos de origen, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que resulten necesarias para cancelar las mismas, y cuyo monto resultante de cuota sea equivalente a la nueva tarifa con la aplicación de este beneficio. Para esta modalidad, será requisito necesario que las entidades formalicen el convenio de pago y no mantengan sobre el mismo más de tres (3) cuotas sin cancelar.

La exención no alcanzará a los locales comerciales concesionados, alquilados o dados en comodato por terceros ni a la deuda por ellos generada, por lo que, a los fines de que se aplique la exención, el club o entidad deportiva deberá acreditar la independización de sus conexiones de abastecimiento de agua. La exención alcanzará a los campos de deportes, correspondientes a los clubes exceptuando las actividades comerciales concesionadas, alquiladas o en comodato que se encuentren dentro del mismo campo deportivo. También quedarán exceptuadas las propuestas comerciales que los clubes presenten como actividad satélite o secundaria y que no tengan las mismas finalidades sociales que la organización que las contiene.


  1. Los inmuebles en los cuales las Sociedades de Fomento, debidamente reconocidas y constituidas, realicen las actividades que son objeto de su constitución, tendrán una exención del 87% de acuerdo al valor del m3 de agua establecido de la Categoría C en el presente Reglamento.


  1. Los inmuebles del Estado Provincial afectados a hospitales públicos y demás instituciones que por sus actividades vinculadas a la salud, funcionen como desprendimientos de los mismos, en un cien por ciento (100%). Para aplicar este beneficio el órgano del Estado Provincial deberá efectuar las presentaciones que justifiquen la aplicación en cada caso.


  1. Los inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por la Municipalidad de General Pueyrredon, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros, en un cien por ciento (100%).


  1. Los inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por Partidos Políticos reconocidos por el Tribunal Electoral de competencia, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros, en un cien por ciento (100%).


  1. Los Centros de Jubilados, que acrediten la correspondiente Personería Jurídica y certifiquen que se presta servicio social y asistencia a personas en estado de desamparo y vulnerabilidad social y los Centros destinados a la promoción de valores propios de las culturas migratorias, tendrán una exención del 90% de acuerdo al valor del m3 de agua de la Categoría C establecido en el presente Reglamento. En situaciones que se dificulte en forma temporal o permanente la aplicación del sistema medido, se autoriza a O.S.S.E. a aplicar la bonificación del 90% sobre otros sistemas de facturación del presente Reglamento hasta tanto se instale el servicio medido correspondiente.

Para el caso de los Centros de culturas migratorias, la exención no alcanzará a los locales comerciales concesionados, alquilados o dados en comodato por terceros ni a la deuda por ellos generada, por lo que, a los fines de que se aplique la exención, el referido centro deberá acreditar la independización de sus conexiones de abastecimiento de agua.


  1. Aquellos pequeños emprendedores o PYMES encuadrados en las categorías de servicio de agua C ó D del presente Reglamento, que soliciten la Factibilidad de Servicios tendrán una bonificación promocional mensual equivalente a 30m3 de agua de la categoría que le corresponda, a descontar de la facturación de la tarifa sanitaria establecida en el presente Reglamento, por el término de seis (6) primeros meses, contados a partir de la extensión del respectivo Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios. El beneficio aplicará cuando el consumo mensual no sea superior a los 100m3.


A los fines de beneficiarse con la aplicación de este artículo, quien solicite la exención deberá independizar el abastecimiento de agua del inmueble y adecuar las instalaciones para garantizar un correcto y racional uso del recurso, evitando la pérdida y el derroche, a través de la instalación de sistemas de ahorro tales como los descriptos en el Artículo 128º de esta norma.

O.S.S.E. podrá aplicar sólo un ítem de los previstos en el presente artículo para cada cuenta.

O.S.S.E. podrá verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos declarados y demás información proporcionada por los solicitantes de la exención. A tal efecto, O.S.S.E. a través de sus respectivas dependencias, podrá disponer la realización de inspecciones, solicitar o producir informes y encuestas, exigir la comparecencia de los beneficiarios y/o la presentación de documentación y/o cualquier otra medida tendiente a establecer la real condición socioeconómica del grupo, pudiendo fijar el contenido, oportunidad y periodicidad de tales controles según las circunstancias que estime relevantes.

Los beneficios establecidos en el presente artículo no serán de aplicación para los pagos correspondientes a las obras de menor envergadura.

Se autoriza a O.S.S.E. a refacturar las deudas correspondientes a inmuebles afectados por estas bonificaciones cada vez que se pueda certificar que en dichos períodos no cancelados se prestaba la actividad objeto de la bonificación.


Título II – Tarifa Social.

Artículo 95º.- Tarifa Social: Podrán incluirse en esta tarifa, aquellos usuarios que por su menor capacidad de pago se vean imposibilitados de abonar el servicio sanitario en su totalidad, los cuales gozarán de esa condición por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión.

Aquellos usuarios que consideren que le asisten razones particulares para acceder a la tarifa social y no están comprendidos de forma especial en los criterios de elegibilidad, podrán presentar su situación particular a consideración del Directorio de O.S.S.E.

Para ser encuadrado en la Tarifa Social se establecen los siguientes criterios de inclusión: afectar la Tarifa Social a una única unidad habitacional por usuario del servicio, dicha unidad deberá ser habitada en forma permanente por el solicitante, debiendo ser coincidente el domicilio de dicha unidad con el domicilio declarado de residencia, ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración menor o igual a tres Salarios Mínimos Vital y Móvil, ser titular de programas sociales, estar inscripto en el régimen de monotributo cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, los beneficiarios de una pensión no contributiva y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a tres veces el salario Mínimo Vital y Móvil, estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21º de la Ley 25.239), estar percibiendo el seguro de desempleo, contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente debiendo acreditar fehacientemente un ingreso no superior a tres veces el salario Mínimo Vital y Móvil, en los que un titular o uno de sus convivientes tenga una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia, u otras consideraciones a criterio del Directorio de Obras Sanitarias.

Serán excluidos del beneficio los titulares de inmuebles encuadrados en alguno de los ítems mencionados en el Artículo 94º del presente Reglamento, los titulares de más de un inmueble, los dueños de autos cuyos modelos tengan hasta 10 años de antigüedad, pero se aclara que este criterio no se aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electro-dependencia. También quedan excluidos los que posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Estarán alcanzados los inmuebles edificados que se facturen mediante el sistema de Tarifa Fija, Mixta y Servicio Medido de agua de la Categoría A. Las valuaciones de estas cuentas para el cálculo de la tarifa en aprobación con el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, deberán encuadrarse en los tipos de edificación 4, 5 y 6 del cuadro del Artículo 37º del presente Reglamento, los cuales contarán con una bonificación del 20% sobre servicios públicos de agua, cloaca, pluvial, del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata, cargos, aranceles u otro concepto que O.S.S.E. estime conveniente.

Al efecto de la aplicación de la Tarifa Social se establece una demanda máxima asignada de 0,5 m3 por día por parcela o unidad de vivienda por lote si O.S.S.E. lo considera conforme la situación especial, no incluyendo éste, conceptos para destinos o usos recreativos como natatorios, riego u otras actividades distintas a las de higiene y consumo humano. En cuyo caso, deberá tramitar para la autorización de estos usos la correspondiente aprobación en O.S.S.E. pudiendo quedar exceptuados de la Tarifa Social.

O.S.S.E. podrá exigir la actualización semestral de la solicitud de Tarifa Social, o determinar su extensión de oficio en virtud de los análisis pertinentes. En aquellos casos en los que los beneficiarios de la Tarifa Social no mantengan regularizada la deuda y, posean 2 períodos consecutivos o 3 alternados vencidos, Obras Sanitarias podrá quitar el beneficio de Tarifa Social.


Sección VI - Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes.


Título I - Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes.

Artículo 96º.- A los efectos del presente régimen se entenderá que existen tres tipos de intervenciones sobre las redes existentes o a desarrollarse.

a) Extensión: toda intervención efectuada sobre la red de agua y/o cloaca y/o desagües pluviales que implique incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica servida.

b) Ampliación: toda intervención efectuada sobre la red existente (o refuerzos), que modificando su estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de suministro de agua y/o recolección de efluentes y/o evacuación de excedentes hídricos.

c) Renovación: Toda intervención sobre la red existente que se considere en estado de obsolescencia, sea ésta por el paso del tiempo, por deterioro en el material o por unificación en el material utilizado en la red.


Título II - De los cargos.

Artículo 97º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura (CHUI). En los casos que Obras Sanitarias construya por sí o por terceros una red nueva, para la provisión de agua o de cloaca en distintos sectores de la ciudad, tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura y de la conexión. O.S.S.E. podrá aplicar este cargo a partir del Inicio de Obra a cada inmueble beneficiario de la misma, cuya aplicación deberá efectuarse conforme la siguiente tabla determinada de acuerdo a las zonas establecidas en el artículo 39º del presente Reglamento:


Zona

m3 de agua Cat. A

I

3132

II

2866

III

2531

IV

2066

V

1500


Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico y se incluirá en el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata.

El cargo por conexión se aplicará sólo con la disponibilidad de la misma y será equivalente a los valores estipulados en el Título VI, Artículos 60º y 61º de acuerdo se trate al servicio de agua o cloaca. Aquellos inmuebles que se conecten dentro de los noventa (90) días posteriores a la habilitación de la red, sufrirán una bonificación del 50% sobre el cargo por conexión. Para acceder a esta bonificación, deberán previamente cegarse los pozos semisurgentes o ciegos, según corresponda al tipo de obra de agua o cloaca.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del Artículo 96º, además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E. y no exceptúe de la aplicación del presente artículo.

De realizarse una parte o el total de la obra con fondos propios, el prorrateo del importe resultante del aporte de O.S.S.E., se podrá realizar según Ordenanza General nº 165 y sus modificatorias, y proporcionalmente el saldo aportado por los Organismos Nacionales o Provinciales serán liquidados conforme el cargo del CHUI del presente artículo.


Artículo 98º.- Cargo por ampliación de demanda (CAD).

  1. Cargo Ampliación de Demanda: Ampliación de Demanda:

En los casos definidos en los Artículos 82º y 96º inc. b) del presente Reglamento, Obras Sanitarias tendrá derecho a aplicar a los inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos beneficiados por las obras un Cargo por Ampliación de Demanda cuando modifiquen su Factibilidad de Servicio y sean autorizados a utilizar la nueva factibilidad por el mayor caudal disponible, registren un mayor consumo respecto del autorizado (exceso) por un período igual o superior a los 6 meses, con excepción de los estacionales. El exceso de consumo se configurará en aquellos inmuebles, áreas de concesión, consorcios, o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional y/o emprendimientos que tengan registrado en el sistema comercial el consumo básico asignado y excedan el mismo durante tres períodos en el año. En estos casos, el titular o usuario del servicio deberá solicitar a Obras Sanitarias la ampliación necesaria, cumpliendo el trámite de Factibilidad de Servicio.

Cuando a solicitud de uno o más usuarios se ejecuten obras de redes de agua y/o cloaca por costo cubierto, o bajo la modalidad de Obras de Menor Envergadura (OME) o para regularizar situaciones de redes y/o conexiones no oficiales, y esta obra, de acuerdo al proyecto elaborado, beneficie a una o más parcelas no afectadas a su pago, las mismas serán pasibles de la aplicación del Cargo por Ampliación de Demanda y del Cargo de Conexión. Este último se aplicará sólo con la habilitación de la red y será conforme los valores estipulados en el Título VI, Artículos 59º y 60º conforme el servicio que se trate.

En los casos donde los servicios de desagües pluviales se puedan ver afectados en su funcionamiento por causa del emprendimiento a realizar, el beneficiario estará a cargo de las ampliaciones de obras y/o infraestructura requeridas. Se establece que O.S.S.E. podrá aplicar cargos de ampliación de demanda por el servicio de desagües pluviales en las nuevas construcciones o reformas generales, como índice de costo unitario el 50% del valor establecido para el índice de cloacas, en concordancia con el Artículo 38º del presente Reglamento. Los valores a considerar serán los informados en la memoria técnica presentada o los máximos autorizados por las Áreas Técnicas de O.S.S.E., pudiéndose exigir la colocación de caudalímetros. Se podrán contemplar bonificaciones al cargo de ampliación de desagües pluviales a aquellos emprendimientos que establezcan sistemas de retención de agua de lluvias (reservorios) y/o de reciclados de las mismas, al igual que en las establecidas para agua y/o cloacas.

Demanda autorizada por servicio

Se considera como demanda autorizada por O.S.S.E.:

Agua de red: al autorizado de acuerdo a la prestación que puede otorgar Obras Sanitarias al emprendimiento ubicado en la parcela. El mismo se basa en tres premisas:


Vuelco de cloaca a red: al autorizado de acuerdo a la prestación que puede otorgar Obras Sanitarias al emprendimiento ubicado en la parcela. El mismo tiene como consideración tres premisas:


Conforme lo establecido en el Artículo 30º del presente Reglamento, el consumo básico asignado para viviendas unifamiliares no prevé destino de uso recreativo como natatorios (piletas de cualquier característica), riego u otras actividades distintas a las de higiene y consumo humano, con lo cual su incorporación está alcanzado por el cargo de ampliación correspondiente.

O.S.S.E. podrá modificar el cupo asignado y autorizado, determinando un nuevo consumo en los siguientes casos:

- A solicitud del usuario


Tipo de consumos autorizados:

Permanente o estacional

O.S.S.E. podrá constituir un único consumo a asignar conforme a la mayor demanda para un período en el año calendario o bien establecer otros, para demandas estacionales.

El Cargo por Ampliación de Demanda en aquellos emprendimientos de carácter temporario, será proporcional al período en que se desarrolle la actividad correspondiente.

Factibilidad de Obra

Cuando O.S.S.E. dictamine la necesidad de construir nuevas redes domiciliarias y/o de infraestructura de servicios sanitarios, para acceder a la Factibilidad de Servicios, éstas junto a los cargos resultantes estarán a cargo del beneficiario.


  1. Valores del Cargo por Ampliación de Demanda (CAD):

Obras Sanitarias podrá aplicar los siguientes valores por CAD:


CARGO DE AMPLIACIÓN

SERVICIO

CARGO

SIGLA

DESCRIPCIÓN

EQUIVALENCIA


AGUA


PRODUCCIÓN


UPAI

UNIDAD PRODUCTORA DE

AGUA INTEGRAL


2666 M3 CAT. A

TRANSPORTE


UTA

UNIDAD TRANSPORTE DE

AGUA


906 M3 CAT. A


CLOACA


DEPURADO


UDAR

UNIDAD DEPURADO DE

AGUAS RESIDUALES


493 M3 CAT. A


TRANSPORTE


UTAR

UNIDAD TRANSPORTE DE

AGUA RESIDUAL


963 M3 CAT. A


PLUVIAL

RECEPCIÓN PUNTO DE VUELCO ESPECIAL (Art.49º)



UPDP

UNIDAD RECEPTORA DE PUNTO DE VUELCO ESPECIAL DE DESAGÜE PLUVIAL



246 M3 CAT. A


O.S.S.E. podrá facturar el Cargo por Ampliación de Demanda, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el desarrollador o profesional actuante y aprobado por O.S.S.E., el mismo se aplicará en módulos equivalentes a los m3 de demanda solicitada. Dicha cantidad se distribuirá en los períodos que el desarrollador o profesional documente, a modo de Declaración Jurada, que demandará hasta la finalización del emprendimiento. De esta forma a cada cuota se le asignará una cantidad de m3. Las mismas serán iguales y consecutivas, sin interés, y se actualizarán de acuerdo al valor vigente del m3 de agua de la Categoría A.

El importe resultante se emitirá como adicional en la facturación del servicio.

El desarrollador o profesional actuante podrá requerir cancelar de manera anticipada la totalidad del cupo solicitado.

En caso de suspensión de la obra, el desarrollador o profesional actuante deberá informar de tal situación, y se asignará el cupo equivalente al CAD cancelado hasta ese momento. Una vez reiniciada la misma, se reactivará la facturación de las siguientes cuotas con las actualizaciones que correspondan conforme a los valores vigentes del cuadro precedente.

En los casos donde el profesional actuante requiera de un caudal asignado mayor al consumo inicial, deberá cancelar la cantidad de módulos equivalentes al mismo. De no hacerlo, será pasible de las penalidades correspondientes.

Asimismo, el desarrollador o profesional actuante podrá requerir abonar el monto total determinado en concepto de CAD de acuerdo a las modalidades de pago vigentes en el artículo 93º inc. 1.d) del presente Reglamento en forma independiente a la facturación del servicio.

Los cargos precedentes son de aplicación en los casos donde las propiedades posean por su frente redes de agua, cloaca y/o cuenca pluvial habilitadas para su uso público, en las condiciones establecidas en el artículo 28º del presente Reglamento.

En las situaciones que se promuevan adecuaciones normativas a efectos de impulsar emprendimientos destinados a satisfacer necesidades habitacionales, comerciales o industriales no previstas en el Código de Ordenamiento Territorial (COT) vigente no estarán alcanzados por dicha bonificación.

Cuando los proyectos y emprendimientos requieran de una factibilidad especial, por no encuadrarse conforme lo normado en el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y/o requieran Obras por Ampliación, Distribución y/o Mejoras, tendrán un análisis particular respecto de la determinación de los Cargos por Ampliación de Demanda.

En todos los casos en que se detecten inmuebles que posean redes que no fueron habilitadas oficialmente por O.S.S.E. (precarias, clandestinas, entre otras), Obras Sanitarias podrá no asignar cupo alguno hasta tanto se gestione o formalice la red oficial a cargo del beneficiario del inmueble. El mantenimiento de estas redes queda a cargo del usuario.

Asimismo, Obras Sanitarias podrá por cuestiones operativas ordenar su levantamiento.


  1. Penalidades:

Para cada cuota por servicio sanitario o período de medición de caudales que Obras Sanitarias estime practicar en inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos que tengan registrado en el sistema comercial el consumo básico asignado y sobrepasen el mismo, se liquidará una penalidad por cada m3 de excedente de Agua y Cloaca de la Categoría que corresponda conforme surge del artículo 47º del presente Reglamento, según el detalle siguiente:


Rango del Excedente

Penalidad

mayor al

hasta


0%

10%

30%

10%

30%

40%

30%

60%

50%

60%

100%

100%

100%


200%


Estas penalidades serán de aplicación hasta tanto el titular o usuario del servicio solicite a Obras Sanitarias la ampliación de demanda necesaria, cumpliendo el trámite de Factibilidad de Servicio y la misma sea autorizada por O.S.S.E.

Se autoriza a Obras Sanitarias a la aplicación parcial o total de las penalidades conforme las evaluaciones correspondientes.

Aquellos inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos que no cumplan con la regularización de su consumo serán pasibles del corte preventivo del servicio excedido.

Para el ejercicio 2023, se autoriza al Directorio de Obras Sanitarias a dictar Resoluciones que morigeren o flexibilicen parcialmente la aplicación de Penalidades y Cargos por Ampliación de Demanda que pudieran corresponder, en función del interés productivo y social, siempre que el cumplimiento de las pautas presupuestarias así lo permita. Estas Resoluciones con sus implicancias detalladas y justificadas serán informadas al Honorable Concejo Deliberante (HCD).

Artículo 99º.- Demanda Química de Oxigeno. La mala calidad del efluente que vierta un inmueble, áreas de concesión, consorcios, o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos a las instalaciones de O.S.S.E., dará derecho a incrementar el Cargo de Ampliación de Demanda de Cloaca, tomando como parámetro indicador el valor de Demanda Química de Oxígeno (DQO) de acuerdo a la siguiente tabla:


Concentración de DQO (mg/l)

Incremento %

700-1000

45

1001-2000

90

2001-5000

150

5001-10000

300

10001- 15000

450

Más de 15000

600


Se facturará para los vuelcos de efluentes industriales que presenten excesos de DQO un incremento en el valor del metro cúbico desaguado según la tabla anterior. El mismo se aplicará sin perjuicio de que el efluente volcado a las redes colectoras de O.S.S.E. deba cumplir en todo momento con la legislación vigente sobre los límites de vuelco a colectoras, no otorgando derecho alguno al incumplimiento de los mismos e incorporándose en el período correspondiente al de la constatación del exceso indicado.

Cuando exista para el establecimiento más de un valor de DQO correspondiente a la misma cuota, por poseer el establecimiento más de un vuelco a colectora o por haber realizado más de una extracción de efluentes en el mismo período, debe incorporarse el valor más alto que se haya constatado.

Los valores se incorporarán en el mes en curso o inmediato siguiente, verificando que el momento de toma de muestra sea previo al cierre de lectura del medidor de caudal (consumo de agua en el período correspondiente).

Cuando O.S.S.E. evalúe necesario monitorear casos que presuman un riesgo ambiental para el Partido de General Pueyrredon o establecimientos que presenten características técnicas operativas particulares, podrá requerir a los inmuebles, áreas de concesión, consorcios, o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos con o sin servicios a las instalaciones de O.S.S.E., la colocación de dispositivos de mediciones de cantidad (caudal) y/o calidad de los efluentes vertidos, con mecanismos mecánicos o electrónicos y/o de medición por telemetría, a cargo del titular o responsable de la actividad.

Esta cámara o recinto de medición deberá contar con alimentación eléctrica en forma permanente, deberá contar con acceso exterior exclusivo para O.S.S.E., deberá tener las condiciones ambientales y de ventilación que permitan el correcto funcionamiento de los equipos de medición y monitoreo, como así también la posibilidad de instalar antena para la transmisión de datos y en caso de corte de energía el responsable de la actividad está obligado a dar aviso a O.S.S.E. de la novedad. La descripción técnica de los equipos a instalar, de la cámara o recinto de medición estará a cargo del titular o responsable de la actividad y deberá ser presentado en la memoria técnica para verificación de especificaciones técnicas.

O.S.S.E. podrá incorporar a su facturación los costos que insumieron los distintos ensayos, cuando el resultado de los mismos no se ajuste a los niveles de concentración de DQO permitidos.

O.S.S.E. reglamentará y sistematizará lo necesario para su aplicación.

O.S.S.E. deberá informar a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires del incumplimiento detectado en el marco de lo establecido en el convenio vigente, pudiendo además retirar el certificado y notificar a las autoridades habilitantes involucradas, así como cortar o anular la conexión cloacal del establecimiento. En estos casos y previa notificación, podrá también proceder al corte del servicio de agua aún cuando el establecimiento se encuentre al día con sus obligaciones de pago.

En el caso de impedir o demorar el acceso del personal de O.S.S.E. al establecimiento, u otra infracción al presente Reglamento que impida que una toma de muestras sea representativa se fijará el caudal y la concentración de DQO en un valor equivalente al doble según: a) de los últimos valores registrados para idéntico período del año anterior; o b) de una estimación en base a valores para el tipo de establecimiento que se trate. Los valores resultantes serán afectados y de aplicación al Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata.

O.S.S.E. podrá efectuar los muestreos manuales o mediantes la utilización de muestreadores automáticos, tanto en las instalaciones dispuestas dentro de los establecimientos así como en las redes, resultando las mismas de validez para la aplicación del presente Reglamento.


Artículo 100º.- Cargo por Gestión Habilitación y Utilización de Infraestructura Pluvial. En los casos que Obras Sanitarias construya por sí o por terceros una red nueva para la recolección de líquidos pluviales tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura (CHUIP). O.S.S.E. podrá poner al cobro dicho cargo a partir del Inicio de Obra. Este cargo se aplicará a cada inmueble situado dentro de la cuenca y su aplicación deberá efectuarse conforme la siguiente tabla determinada de acuerdo a las zonas establecidas en el Artículo 39º del presente Reglamento:


Zona

m3 de agua Cat. A

I

1098

II

1005

III

888

IV

724

V

526


Están alcanzados por este cargo, aquellos inmuebles que tengan un beneficio directo por la obra, es decir que se incorporen a la cuenca con recolección de líquidos pluviales como aquellos que encontrándose en otra cuenca directa de escurrimiento se ven beneficiados por el aumento de capacidad hidráulica y la velocidad del mismo.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del Artículo 96º y además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E.

De realizarse parte o el total de la obra con fondos propios, el prorrateo del importe resultante del aporte de O.S.S.E. se podrá realizar según Ordenanza General nº 165 y sus modificaciones, o bien mediante la facturación y cobro de un cargo que se aplicará a cada inmueble situado dentro de una cuenca que cuente con factibilidad de obra y proyecto plurianual de ejecución, y será equivalente a los cargos CHUI de la tabla según Artículo 97º del presente Reglamento.

En los casos donde la implantación de emprendimientos produzcan la supresión de las superficies absorbentes, generen nuevos vertidos sobre el sistema existente o modifique el normal curso de escurrimiento, O.S.S.E. podrá emitir un valor diferencial para la facturación de la obra a los causantes de las mismas.

El prorrateo de la obra se hace a todas las parcelas que se encuentren afectadas en la obra Plurianual, pudiendo O.S.S.E. poner al cobro en forma simultánea tanto Cargos como Contribución por Mejoras. La facturación de ambos conceptos será, para Contribución por Mejoras una vez iniciado cada tramo y, para los Cargos, una vez finalizada cada etapa, afectando la misma para ambos casos a sus beneficiarios directos. Las obras se irán poniendo al cobro en parte proporcional a cada etapa y en forma acumulativa a partir que sean beneficiarios del servicio.

O.S.S.E. podrá financiar las obras destinadas a pluviales en forma compuesta entre el Fondo de Infraestructura del Artículo 101º del presente Reglamento y la Contribución por Mejoras, en cuyo caso podrá prorratear entre los beneficiarios hasta el 80% del monto de la misma y en hasta 20 años.

Los ingresos percibidos por estos cargos y contribución por mejoras tendrán el carácter de Recurso Afectado a dicho plan.


Título III – Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.


Artículo 101º.- Fondo de Infraestructura. Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal y Pluvial de la ciudad de Mar del Plata: A los efectos de realizar y mantener las obras de infraestructura, conservación, renovación, todas aquellas acciones tendientes a preservar y mejorar la gestión de la calidad del agua y/o del efluente cloacal y/o de los desagües pluviales, y al plan de Fortalecimiento Institucional orientado a consolidar un modelo de gestión que mejore la eficiencia en la operación del servicio y aporte hacia la sostenibilidad técnica, programado para potenciar su accionar con la comunidad, se crea el presente fondo, que será abonado por todas las cuentas que posean servicio de agua y/o cloaca y/o mantenimiento pluvial. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de afectados, siendo su destino el objeto por el cual fue creado.








Título III - Sistema de facturación por cuota fija

Sistema de Facturación

Zona

Cargo Fijo Bimestral en m3 de agua Cat. A

V

33

IV

42

III

50

II

56

I

58


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido

Categoría

Cargo Fijo Mensual m3 de agua Cat. A

A

29

B

37

C

89

D

102


Los valores precedentes son máximos fijando el Directorio de O.S.S.E. el porcentaje a poner al cobro de acuerdo a la evolución del plan de obras.

Los valores del m3 a aplicar para zonas de servicio medido domiciliario a implementar por Obras Sanitarias, podrán ajustarse en forma proporcional al coeficiente de zona del Artículo 39º, siendo los referidos en el presente como valores máximos.

El Directorio de O.S.S.E. podrá destinar el monto correspondiente a mantenimiento y funcionamiento de la Infraestructura como componente del presente Fondo.

El Directorio de Obras Sanitarias podrá eventualmente efectuar obras bajo la modalidad de Contribución por Mejoras con recursos de este Fondo, en las situaciones que los flujos del mismo así lo permitan.


Sección VII - Otros


Artículo 102º.- Anticipo de Obra. Cuando se realicen obras dentro del marco de las Ordenanza General nº 165 y Ordenanzas nº 5979 y 7108 o las que la suplanten en el futuro, O.S.S.E. podrá cobrar en concepto de anticipo de obra el 30% del valor que surja del prorrateo de obra para cada frentista, pudiendo no dar inicio a la obra hasta tanto no se recaude el 30% del monto total puesto al cobro en concepto de contribución por mejoras.


Artículo 103º.- Facturación de Obras. En los casos de ejecución de redes domiciliarias de agua y/o cloaca que Obras Sanitarias construya por sí o por terceros en sectores con situación socio-económica vulnerable, se podrá considerar como tope máximo para la facturación de la Obra el resultante de un presupuesto tipo para la modalidad de Obras de Menor Envergadura (OME) para el mismo servicio. Estas Obras podrán ser financiadas en forma compuesta con Fondos Afectados, mediante el Fondo de Infraestructura del Artículo 101º, y con Fondos de Libre Disponibilidad a través de Contribución por Mejoras.

Las mismas serán facturadas por la modalidad de Contribución por Mejoras.

Los ingresos percibidos por estos montos tendrán el carácter de Recurso de Libre Disponibilidad o Afectado, según corresponda el origen de los mismos.

La evaluación de la situación social para el sector beneficiario de la Obra será realizada por el area de O.S.S.E. con competencia en el tema.

En los casos de ejecución de redes domiciliarias de agua y/o cloaca que Obras Sanitarias construya por sí o por terceros en sectores que involucren parcelas consideradas como adherentes obligados y otras que no lo sean, pero se beneficien con la misma, O.S.S.E. procederá a incluirlas en el prorrateo, previa notificación individual y fehaciente, e iniciar el proceso de adjudicación.

A las parcelas consideradas como adherentes obligados se les facturará la parte proporcional correspondiente según prorrateo.

A las parcelas beneficiadas que no son adherentes obligados se les facturará un cargo por “gestión, habilitación y utilización de redes” (CHUR) y los previstos en el Artículo 98º (CAD y Cargo de Conexión).

Del mismo modo, las obras gestionadas como “de pequeña y mediana envergadura” por uno o más frentistas, pero que beneficien a otras parcelas, se prorratearán entre todas las parcelas beneficiadas, facturándole a los solicitantes la parte proporcional que les corresponde mediante la modalidad descripta (OME) y al resto de las parcelas beneficiadas, previa notificación individual y fehaciente, un cargo por “gestión, habilitación y utilización de redes” (CHUR) y los previstos en el Artículo 98º (CAD y Cargo de Conexión) e iniciará el proceso de adjudicación.

El CHUR se aplicará conforme la siguiente tabla determinada de acuerdo al servicio de que se trata, pudiendo O.S.S.E. determinar la financiación del mismo (cantidad de cuotas), conforme las zonas establecidas en el Artículo 39º del presente Reglamento:


SERVICIO

m3 agua Cat.A

AGUA

9800

CLOACA

15000


El CAD resultará de considerar cupo inicial 0 (cero) del servicio que corresponda.

Los ingresos resultantes por estos cargos tendrán el carácter de recurso de libre disponibilidad.


Artículo 104º.- Coeficiente de adecuación tarifaria C. El Coeficiente de readecuación tarifaria "Ci", se conforma en función de las variaciones de los costos de explotación de los servicios, considerados éstos en su nivel de eficiencia y de acuerdo con las variaciones que registren los índices representativos de precios que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y se calculará con la siguiente fórmula de ponderación de dichos costos:


Ci = 0,45 * IGSi + 0,35 * IMPNGi + 0,10 * ICISi + 0,10 * Imanuf y FMi

IGS0 IMPNG0 ICIS0 Imanuf y Fm0

Donde:

IGS

Índice Nivel General de Salarios

IMPNG

Índice de Precios Mayoristas Nivel General

Imanuf y FM

Índice de Precios Mayoristas Nivel General, capítulo Manufacturas y Fuerza Motriz.

ICIS

Índice de la construcción, ítem Instalaciones Sanitarias

0

Se define el momento "0" como el 30 de diciembre del año anterior a la aplicación del presente reglamento, u otra fecha que especifique la actualización del presente reglamento, donde el valor del coeficiente base C0=1 y el momento "0" es igual al momento "i"

I

Momento de la evaluación que corresponderá a los índices del último día del mes de evaluación.


El Directorio de Obras Sanitarias deberá informar mensualmente el valor del coeficiente C al Honorable Concejo Deliberante.

Cada vez que el coeficiente C sufra una variación del cinco por ciento (5%) con respecto al coeficiente C0, el Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. podrá elevar al Honorable Concejo Deliberante, la propuesta de adecuación tarifaria a los efectos de mantener el equilibrio económico - financiero de O.S.S.E.

En aquellas oportunidades en que no estén publicados los Índices Nacionales Oficiales O.S.S.E. podrá aplicar otros indicadores representativos para el cálculo del coeficiente C.


Artículo 105º.- Habilitaciones de Oficio. Incorpóranse de oficio y de modo automático al cobro de la Tarifa de los Servicios Sanitarios, las redes y/o instalaciones de servicio de agua, cloaca o desagüe pluvial que, sin estar habilitadas oficialmente al servicio, se encuentren en funcionamiento o condiciones de funcionar. Esto tendrá lugar una vez realizada la pertinente gestión de habilitación de los servicios correspondientes.

Las parcelas con conexión a las referidas redes, pero cuya ejecución sea defectuosa y requiera su recambio, deberán abonar el cargo determinado para tal trabajo, así como aquellas que requieran conexión nueva.

Artículo 106º.- Regularización de Redes No Oficiales. Los frentistas que estén usufructuando el servicio por intermedio de redes no oficiales, estén estas conexiones reconocidas o no, se considerarán adherentes obligados de las obras necesarias para regularizar el servicio. La ejecución de estos trabajos públicos que propenden al saneamiento del sector y mejoramiento del servicio se ejecutarán dentro del marco de la Ordenanza General n° 165 (t.o. Decreto nº 1138/86) bajo la modalidad de Obras de Pequeña y Mediana Envergadura (OME) o la que O.S.S.E. considere más conveniente o apropiada para el sector.

O.S.S.E. podrá para aquellos casos que considere, determinar la facturación de la misma conforme lo previsto en el Artículo 103º.

El CAD resultará de considerar cupo inicial 0 (cero) del servicio que corresponda.

Los ingresos resultantes por estos cargos se afectarán al fondo utilizado para la ejecución de la obra.

Artículo 107º.- Reglamento de Instalaciones Internas Incorpóranse al presente Régimen las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas e Industriales, aprobado por Resolución del Directorio de O.S.S.E. nº 83/87 y 658/09, manteniendo su plena vigencia, excepto la emisión de la autorización condicional de vuelco, estando la misma implícita en el certificado de factibilidad de servicio y la Resolución Nº 104/98 referente a Limpieza y Desinfección de tanques de agua.

Artículo 108º.- Adhesión Leyes Provinciales.

a. Adhiérase a la Ley Provincial nº 13536.

    1. Incorpóranse las Resoluciones O.P.D.S. (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) 94 y 95 de 2014.

    2. A tenor de lo establecido en la Ordenanza nº 18872, la Municipalidad de General Pueyrredon ha formulado adhesión en todos sus términos al Decreto nº 878/03 y a la Ley nº 13154, habiendo suscripto O.S.S.E. el correspondiente Acuerdo Marco en virtud del Artículo 2º de la citada Ordenanza. Conforme lo normado en el Decreto Provincial nº 878/03, se autoriza a Obras Sanitarias a abonar la tasa de Fiscalización y Sostenimiento de la Autoridad del Agua (ADA), creando a tal efecto la cuenta de recurso específica y a aplicar la misma a la Tarifa de Agua y Cloaca, emitiendo a los clientes afectados el importe equivalente y resultante que permita afrontar dicha Tasa a través de un concepto discriminado en las facturas correspondientes, el cual será adicional a las tarifas y cargos del presente reglamento. La tasa de Fiscalización y Sostenimiento de la Autoridad del Agua (ADA), se pondrá al cobro al momento que el organismo dicte el acto administrativo que así lo disponga y con la metodología en ella planteada.


Sección VIII - Preservación y Cuidado del Recurso


Capítulo I – Cuidado Razonable del Agua Potable

Artículo 109º.- Sistema de Monitoreo Múltiple. Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa de uso y cuidado razonable del agua potable y se crea el Sistema de Monitoreo Múltiple del impacto sobre el Pavimento y Asfalto en la vía pública, provocados por los volcamientos. El Sistema de Monitoreo Múltiple estará conformado por Obras Sanitarias y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. Dado que es de interés de O.S.S.E. evitar el derroche y del EMVIAL evitar el deterioro de los pavimentos, estas reparticiones serán responsables en forma solidaria de propender a evitar los volcamientos por parte de terceros, implementando acciones por separado o en conjunto. O.S.S.E. contribuirá con acciones concretas para reducir progresivamente el nivel de volcamientos y el EMVIAL por su parte implementará planes de reparación y refacción del sistema de cordón cuneta, mejorando la capacidad de transporte de líquidos, con el fin de evitar la permanencia de los mismos en la vía pública. Los representantes de ambos organismos se reunirán para evaluar las acciones realizadas en relación al cumplimiento de este artículo. Las distintas dependencias municipales, se abstendrán de autorizar instalaciones con vuelco de líquidos a la vía pública, sin la intervención de Obras Sanitarias.


Artículo 110º.- Prohibiciones. Prohíbanse las siguientes conductas:

  1. Arrojar y canalizar en la vía pública líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.

  2. El uso o canalización hacia la vía pública de detergentes, productos clorados o alcalinos.

  3. Canalizar a la vía pública, interior de inmuebles o baldíos líquidos cloacales de pozos ciegos.

  4. Lavar vehículos en la vía pública durante las 24 horas del día.

Artículo 111º.- Llenado de Piletas. Las piletas de natación (fijas o desmontables, tanto de material como lona) podrán ser llenadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Los usuarios deberán realizar en O.S.S.E. el trámite previsto en el Artículo 15º inc. j) a los efectos de obtener la forma correspondiente para proceder a su desagote. O.S.S.E. podrá incorporar un cargo adicional por consumo de pileta de natación, debiendo reglamentar su aplicación.

Artículo 112º.- Vuelcos a la vía pública. Deberá minimizarse el vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas y balcones que deberá realizarse únicamente en los siguientes horarios: de 22 a 8:30 horas del 1º de noviembre al 30 de abril de cada año y de 22 a 10 horas del 1º de mayo al 31 de octubre de cada año. En caso que se produzcan vuelcos a la vía pública, el responsable deberá procurar la limpieza y secado de la vía pública afectada.

Artículo 113º.- Instrucciones para lavado. La tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua a satisfacción de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.

Artículo 114º.- Instrucciones de limpieza y desinfección de tanques. Las personas humanas o jurídicas incorporadas por O.S.S.E. en el Registro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua, que en ocasión de realizar esta tarea vuelquen líquido a la vía pública, serán pasibles de la sanción que aplicará la Autoridad del Registro. La misma podrá consistir en apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del Registro, dependiendo de los antecedentes de la persona y de la magnitud y características del vuelco.

Asimismo, toda persona física o jurídica que realice la actividad de hidrolavado de frentes deberá gestionar el Permiso Municipal, Permiso de O.S.S.E. y abonar a O.S.S.E. el cargo por uso de agua (Artículo 54º del presente). Deberá realizar la tarea de modo de reducir al mínimo los vuelcos de agua a la vía pública. La falta de permiso o de pago del cargo en O.S.S.E. o los vuelcos excesivos harán pasibles de cargos resarcitorios a la persona a cargo de la actividad y a los propietarios del inmueble.


Artículo 115º.- Infracciones. Obras Sanitarias se encuentra plenamente facultada para restringir o cortar el servicio sanitario en el inmueble del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimiento a lo establecido en los Artículos 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del presente. Asimismo cuando se constate la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en los Artículos 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del presente, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. podrá remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas pertinente, a efectos que determine la aplicación de una multa dineraria de conformidad con los valores establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza nº 3788, quedando el procedimiento a aplicar sujeto a reglamentación.

Establécese que forman parte del presente las prohibiciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ordenanza nº 3788.

Artículo 116º.- Cargos por Derroche. Sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el artículo anterior y considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche, desperdicio, o incorrecto uso de los servicios provistos por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo que se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:

CATEGORIA

m3 de agua Cat. A

1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

90

2- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

180

3- Viviendas multifamiliares

300

4- Comercios de hasta 70 m2

300

5- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

500

6- Industrias de hasta 200 m2

500

7- Industrias de más de 200 m2

600


Cuando la infracción se constate en viviendas multifamiliares que excedan las dos unidades, se tomará como básica la cantidad de metros cúbicos del punto 3 de la tabla anterior, excepto para la zonas IV y V que será de 100 m3, incrementándose en 20 m3 por cada unidad funcional.

El cargo será cobrado únicamente en el período de facturación posterior de detectada la conducta infraccionada y se aplicará en la cuenta de O.S.S.E. que resulte a nombre del Consorcio de Copropietarios. Esta modificación será aplicada con carácter retroactivo al 30 de diciembre de 2009 en todos aquellos casos en que O.S.S.E. hubiere determinado cargos derivados de infracciones que involucran a las viviendas multifamiliares que exceden las dos unidades, siempre que los infraccionados hubieren efectuado reclamos ante O.S.S.E. en relación a los mismos, de forma individual o a través de las administraciones y/o los consorcios de copropietarios involucrados.

Los valores indicados en la tabla precedente serán incrementados en un 30% con cada nueva reiteración de incumplimiento a la presente norma que se constate en el mismo año, no otorgando en tal caso derecho alguno el tener actualizadas las obligaciones de la tasa por servicios sanitarios.

Cuando se constate la reiteración en el incumplimiento de la presente norma mediante el derroche, desperdicio o incorrecto uso de los servicios provistos y/o la gravedad de la infracción provoca el deterioro prematuro de las instalaciones, pavimento y/o asfalto, el responsable deberá abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos de oficio por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y/o el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, los que serán facturados según corresponda por uno u otro organismo municipal.

Artículo 117º.- Responsabilidad del Usuario. Instalaciones Internas. El usuario es responsable por el correcto funcionamiento de sus instalaciones internas de agua, debiendo garantizar que las mismas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o pérdidas innecesarias de agua. En caso que O.S.S.E. constate que una deficiencia en dicha instalación no pueda ser solucionada por los responsables del inmueble en el momento de la detección y siempre que la magnitud del vuelco y/o derroche así lo amerite, O.S.S.E. quedará facultada para restringir o cortar el servicio hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 118º.- Prestadores Externos. Adhesión. Los prestadores externos del servicio de agua podrán adherir a los términos del presente, debiendo modificar su Reglamento Interno y comunicarlo en forma fehaciente a sus usuarios. Los prestadores que abastezcan su red con suministro brindado por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. quedarán automáticamente comprendidos en los términos del presente reglamento.

Artículo 119º.- Controles. El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes y por el procedimiento que establezca, deberá instrumentar – entre los requisitos a exigir en los planos de obra – la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquidos de toda índole a la vía pública. Asimismo, deberá inspeccionar el estado de las veredas y en caso de constatar la existencia de vertidos y/o escurrimientos de líquidos en las mismas deberá informar de inmediato a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Lo anteriormente expuesto no será de aplicación a las aguas de lluvias.

Artículo 120º.- Restricciones del Servicio por mal uso. A los fines de prevenir situaciones que pudieran producir un desperdicio permanente del recurso y no encontrando Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a persona responsable que se avenga a solucionar la pérdida, se autoriza a la restricción del servicio al personal facultado por la normativa vigente.

Artículo 121º.- Horarios de Riego. Durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 8:30 hasta las 22:00 horas, pudiendo realizarse esta actividad -cuidando responsablemente el recurso- durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:30 horas del día siguiente. Fuera del período estival indicado, el riego de jardines deberá realizarse entre las 22 y las 9:00 horas del día siguiente. Solo se permitirá el riego fuera de este horario mediante regadera manual. En caso que se produzca vuelcos a la vía pública, el responsable deberá procurar la limpieza y secado de la vía pública afectada.

Capítulo II - Uso racional del agua

Artículo 122º.- Objeto. El objeto es fomentar y regular el uso racional de los recursos hídricos mediante la incorporación de sistemas de ahorro de agua, en toda nueva construcción que se ejecute en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 123º.- Ámbito de Aplicación. Deberá preverse la instalación de dispositivos de ahorro de agua para los siguientes usos:

  1. Viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios en propiedad horizontal y complejos habitacionales.

  2. Hoteles y similares.

  3. Establecimientos educativos.

  4. Establecimientos sanitarios.

  5. Instituciones deportivas y/o recreativas.

  6. Locales comerciales.

  7. Establecimientos Industriales.

  8. Cualquier otro que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.


Artículo 124º.- Sujetos Alcanzados. El presente está dirigido a todas las personas físicas y/o jurídicas que por su condición han de garantizar el efectivo cumplimiento del ahorro de agua y en especial a las siguientes:

  1. Instaladores autorizados de sistemas de suministro de agua.

  2. Constructores, arquitectos, técnicos, ingenieros, etc. y todo profesional de la construcción.

  3. Propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados.

  4. Ciudadanos en general que velarán por el uso racional de los recursos naturales para la mejora y conservación del medio ambiente.


Artículo 125º.- Sistemas para uso racional del agua. A efectos de este reglamento deberá entenderse por:

    1. Sistemas de ahorro de agua: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen un ahorro eficiente del consumo de agua así como una reutilización de aquella para un fin o uso diferente.

    2. Sistemas de captación de agua de lluvia: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la lluvia.

    3. Sistemas de agua sobrante en las piscinas: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la renovación del agua de las piscinas.

    4. Sistemas de recuperación y aprovechamiento de agua sanitaria: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen el almacenamiento y recuperación del agua procedente de higiene humana para uso determinado.

    5. Aireadores o difusores: Economizadores para grifería y duchas que reducen el caudal de agua.

    6. Sistemas de ahorro en descargas de inodoros: Todos aquellos que permitan reducir el volumen de agua en cada descarga, mediante la posibilidad de detener la descarga o de contar con un doble sistema con distintos volúmenes.

Artículo 126º.- Construcciones Alcanzadas. Todas las construcciones y usos señalados en el Artículo 122º, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, están sometidos a la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto en éste, para otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E.), habilitación municipal correspondiente y/o de la aprobación de los planos de construcción por las autoridades municipales competentes.

En las construcciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente, en las cuales deban realizarse modificaciones, ampliaciones y/o reformas que exijan la aprobación de nuevos planos y/o el otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de O.S.S.E., deberá contemplarse la inclusión de sistemas de ahorro de agua.

La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la aprobación de las obras, y/o de la habilitación y/o del otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de las autoridades competentes, además de la posibilidad de restricción y/o suspensión del servicio sanitario por parte de O.S.S.E. de conformidad a lo normado en el presente Reglamento.


Capítulo III - Sistemas para el Ahorro de Agua

Artículo 127º.- Reservas de Agua. Los inmuebles a construirse cualquiera sea su destino, deberán contar con las reservas individuales y/o colectivas con un volumen equivalente al de una jornada completa.


Artículo 128º.- Sistemas de Ahorro. Sin carácter limitativo se indican los siguientes sistemas de ahorro de agua:

  1. Reguladores de presión del agua.

  2. Aireadores para griferías y duchas.

  3. Sistemas temporizadores mecánicos, electrónicos, etc.

  4. Cisternas especiales en inodoros.

  5. Aprovechamiento del agua de lluvia para riego.

  6. Reutilización del agua sobrante de piscinas.

Asimismo, pueden aceptarse otros mecanismos que no estén contemplados en el presente, a consideración de O.S.S.E.


Artículo 129º.- Reguladores de Presión. Deberá instalarse un regulador de presión del agua en las construcciones alcanzadas por esta normativa, de forma que se garantice una salida de agua en cualquier punto de la instalación interior del usuario con una presión máxima de entre 2 a 2,5 kg/cm2 en todos los momentos del año.


Artículo 130º.- Economizadores para Griferías y Duchas. En los puntos de consumo de agua de las nuevas construcciones, deberán colocarse mecanismos adecuados que permitan el máximo de ahorro. Éstos pueden ser:

  1. Aireadores o difusores: son dispositivos que incorporan aire al flujo de agua y así reducen el consumo de este recurso hasta en un 40% o 50%.

  2. Reductores de caudal o reguladores de flujo: son dispositivos que se pueden agregar a las tuberías de los lavatorios y duchas para impedir que el gasto de agua exceda un consumo fijado (normalmente 8 litros/minuto frente a 5 litros/minuto para una canilla y 10 litros/minuto frente a 20 litros/minuto para una ducha).

  3. Temporizadores mecánicos o electrónicos: son dispositivos que limitan el consumo de agua mediante el cierre automático a un tiempo determinado, en forma mecánica o electrónica. En griferías de instalaciones sanitarias de uso público, deberán disponerse de este tipo de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un (1) litro.


Artículo 131º.- Sistemas para Depósitos en Inodoros. Los depósitos de los inodoros de nuevas construcciones tendrán un volumen máximo de descarga y deberán permitir la posibilidad de interrumpir la descarga o disponer de un doble sistema.

Los depósitos de los inodoros de los servicios públicos deberán contar con un rótulo indicativo que informe a los usuarios del tipo y funcionamiento de mecanismo de ahorro del que disponen, sea que permita interrumpir la descarga o de un sistema de doble descarga.

Los mecanismos de ahorro a modo ejemplificativo, pueden ser:

    1. Depósitos de Doble Descarga: Disponen de dos pulsadores para accionar la descarga: uno de ellos descarga, aproximadamente entre 3 y 4 litros, y el otro, hace la descarga total, de unos 10 litros.

    2. Limitador de Descarga: Se acoplan a la cisterna y obliga a no vaciarla nunca por completo.

    3. Contrapesos: Son mecanismos que se acoplan al depósito. Se cuelgan de la válvula y al soltar el tirador, ésta se cierra antes, por el efecto del peso que se le ha incorporado.

    4. Interrupción de Descarga: Es un sistema de descarga por pulsador en el que la primera pulsación inicia la descarga, interrumpiéndose la misma si se vuelve a pulsar el botón, antes de que se haya desalojado el volumen completo.


Artículo 132º.- Aprovechamiento del agua de lluvia para riego. Para el riego de parques, jardines y espacios verdes será prioritario el uso de aguas pluviales. Para ello, deberán instalarse dispositivos y mecanismos de recupero de agua de lluvia.

La canalización de este tipo de aguas deberá realizarse con mecanismos por los cuales su acopio no implique riesgos sanitarios por descomposición del agua.

El sistema de captación de agua de lluvia podrá constar de:

Artículo 133º.- Aguas sobrante de piscinas. El agua sobrante de piscinas también podrá ser utilizada para riego. El sistema de reutilización de éstas deberá contar con un mecanismo que facilite su canalización y podrá contar con depósitos para su almacenamiento.

Artículo 134º.- Disposiciones comunes a aguas de lluvia y sobrantes de piscinas. En cuanto a los depósitos de almacenamiento, para minimizar los costos y aprovechar de forma eficaz el espacio disponible, se podrá almacenar conjuntamente las aguas procedentes de lluvia y las sobrantes de las piscinas, siempre que se garantice el tratamiento de estas últimas por medio de los filtros correspondientes.

Los depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente bajo tierra y ser construidos de material no poroso que garantice una buena calidad del agua y que facilite su limpieza periódica.

Todo depósito deberá contar con los siguientes elementos:

Los depósitos se dispondrán en el número necesario, pero se recomienda que su capacidad individual no sea superior a 15/ 20 m3.

El diseño de las instalaciones debe garantizar que no se puedan confundir con las de agua potable y la imposibilidad de que puedan contaminar el suministro de esta última. En lo que se refiere a la señalización de los puntos de suministro de este agua no potable y a su depósito de almacenamiento, deberá fijarse un cartel o panel indicativo que además del grafismo correspondiente (grifo cruzado por aspa de color rojo) lleve la leyenda que diga “Agua no potable”. El rótulo estará en lugares fácilmente visibles en todos los casos. Además, para mayor seguridad el mecanismo de los grifos requerirá para su apertura y utilización disponer de medios o herramientas adecuados.


Capítulo IV - Control y Mantenimiento

Artículo 135º.- Mantenimiento. Los propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados por el presente, que cuenten con sistemas de ahorro de agua, estarán obligados a realizar todas las operaciones de conservación, mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones y la obtención de los resultados esperados.

Artículo 136º.- Reparación de fugas. Igualmente, las personas indicadas en el artículo anterior, cualquiera sea el destino del inmueble, estarán obligados a reparar las fugas, pérdidas y/o cualquier desperfecto en sus instalaciones sanitarias internas, con el objetivo de evitar el derroche del recurso.

Capítulo V - Infracciones

Artículo 137º.- Infracciones. Se consideran como infracciones al presente:

Artículo 138º.- Cargo por Uso Incorrecto del Agua. Considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el desperdicio o incorrecto uso del agua provista por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo que aplicará O.S.S.E. a cada cuenta y se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:

CATEGORIA

m3 de agua Cat. A

1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

30

2- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

60

3- Por cada unidad en viviendas multifamiliares

30

4- Comercios de hasta 70 m2

100

5- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

150

6- Industrias de hasta 200 m2

150

7- Industrias de más de 200 m2

200

El cargo será cobrado en forma permanente en cada período de facturación al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26.994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble y, se aplicará en cada cuenta de O.S.S.E. que tenga pérdida interna, utilice piletas de natación desmontables o permanentes sin sistemas de recirculación o, incumpliera el presente y hasta tanto se compruebe la regularización del derroche, u otros parámetros que exige Obras Sanitarias en cada caso, como la instalación de los dispositivos de ahorro del agua y/o se independice el consumo.

Capítulo VI - Locales para Medición de Caudales

Artículo 139º.- Medición de caudales en instalaciones internas.

  1. Mediciones de Caudales y Cargos de Independización.

Para tal fin el profesional podrá optar, conforme la reglamentación que O.S.S.E. efectuará del presente artículo, entre las siguientes alternativas:

  1. Conexiones independientes, hasta un máximo de 2 conexiones.

  2. Derivación, a partir de la conexión existente o a solicitar, se podrá requerir hasta un máximo de dos derivaciones, cumplimentando un total de tres puntos de abastecimiento.

  3. Micromedición y telemetría, es obligatoria para aquellos inmuebles compuestos por más de tres unidades independientes de abastecimiento de servicio, sean estas nuevas o que surjan a partir de la renovación constructiva total. Consiste en la instalación de gabinetes, salas de medición para caudalímetros internos y componentes eléctricos y electrónicos que permitan la medición remota.

  4. Micromedición interna, a partir de la conexión existente o a solicitar, para construcciones existentes o de reforma parcial, que implique un incremento en las unidades. Consiste en la independización de abastecimiento con caudalímetros en lugares públicos de libre acceso.

Todas las construcciones que hayan solicitado y cuenten con Certificado de Factibilidad de Servicios que apruebe alguna de las alternativas mencionadas, y se encuentren en etapa de construcción, no podrán cambiar de sistema de abastecimiento interno salvo que la misma haya sido solicitada conforme las previsiones establecidas en los Artículos 27º, 82º y 98º del presente Reglamento y obtenga un nuevo Certificado de Factibilidad de Servicios que habilite el cambio solicitado.

En los casos de construcciones existentes, que sufran remodelación integral y/o construcción de nuevas unidades, aunque las mismas no impliquen incremento de la superficie total construida, cualquiera sea su destino, O.S.S.E. podrá exigir la independización y/o adecuación de sus instalaciones internas para la aplicación de alguna de las alternativas de abastecimiento interno.

Obtenido el Certificado de Factibilidad de Servicios, es responsabilidad del profesional actuante y/o propietario, notificar a Obras Sanitarias el estado de avance de obra y solicitar las inspecciones parciales que permitan a O.S.S.E. verificar el estado de las instalaciones sanitarias.

O.S.S.E. aprobará las instalaciones sanitarias internas mediante inspección final.

Cuando la parcela cuente únicamente con servicio oficial de cloaca y el proyecto constructivo implique remodelación integral y/o construcción nueva y ésta incluya más de una unidad de servicio, O.S.S.E. podrá exigir la independización de abastecimiento mediante la implementación de alguna de las alternativas mencionadas entre micromedición y/o telemetría.

O.S.S.E. facturará los cargos una vez que se emita el informe final de la aprobación de las instalaciones sanitarias internas. La determinación de las mismas quedará sujeta al informe final realizado por las áreas técnicas, y su valor será el vigente al momento de su determinación.

A pedido de los propietarios, desarrolladores o profesionales, O.S.S.E. podrá adelantar la facturación de dichos cargos al momento de la extensión del Certificado de Factibilidad de Servicios. La misma no tendrá carácter definitivo, sino de adelanto hasta tanto obtenga el informe de aprobación final.

Obras Sanitarias aplicará los siguientes valores:


COMPONENTE (MICROMEDICIÓN Y TELEGESTIÓN)

SERVICIO

CARGO

SIGLA

DESCRIPCIÓN

EQUIVALENCIA




AGUA




MICROMEDICIÓN Y TELEGESTIÓN


GAB


GABINETE (CON UN

COMPONENTE ELÉCTRICO)


6575 M3 CAT. A

C.E.

COMPONENTE ELÉCTRICO

44 M3 CAT. A


M.T. ø 13


MEDIDOR TOTALIZADOR Ø 13mm


393 M3 CAT. A


M.T. ø 19


MEDIDOR TOTALIZADOR Ø 19mm


428 M3 CAT. A


M.T. ø 25


MEDIDOR TOTALIZADOR Ø 25mm


894 M3 CAT. A

M.I. ø 13

MEDIDOR INTERNO Ø 13 mm

259 M3 CAT. A

M.I. ø 19

MEDIDOR INTERNO Ø 19 mm

280 M3 CAT. A

M.I. ø 25

MEDIDOR INTERNO Ø 25 mm

692 M3 CAT. A

M.I. ø 38

MEDIDOR INTERNO Ø 38 mm

907 M3 CAT. A


Los valores de la tabla precedente estarán sujetos al valor del m3 de agua de la Categoría A vigente, y se facturarán de acuerdo a lo previsto en el Artículo 98º del presente Reglamento.


  1. Penalidades.

Por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a), Obras Sanitarias está facultada a la restricción y corte del servicio en carácter preventivo hasta la normalización de las instalaciones.

Cargo o Adicional en la tarifa del servicio por Incumplimiento. Obras Sanitarias está facultada a facturar un cargo o adicional en las construcciones nuevas y aquellas que sufran remodelación integral de sus instalaciones sanitarias, compuestas de dos o más unidades con servicio de agua, por incumplimiento de la independización de dicho suministro dentro de la propiedad y/o de la disponibilidad de un local de fácil acceso que permita la colocación, mantenimiento y lectura de medidores individuales a cada una de ellas.

El valor de este cargo resultará de un incremento del 25% de la facturación del servicio sanitario y se aplicará hasta la regularización de la situación que lo originó.

En caso de solicitarse subdivisión en Propiedad Horizontal conforme Ley 26.994, y perdurando el incumplimiento a que se refiere el presente, el cargo adicional se mantendrá en cada subcuenta.

Obras Sanitarias podrá requerir a los inmuebles, áreas de concesión, consorcios, sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, y/o emprendimientos con servicios a las instalaciones de O.S.S.E., la colocación de dispositivos de mediciones de caudales de consumo y/o de vuelco, totalizadores, con mecanismos mecánicos o electromecánicos y/o de medición por telegestión, a cargo del titular o responsable de la actividad.

Artículo 140º.- Facúltase al Directorio de O.S.S.E. a evaluar en cada caso particular la aplicación de lo dispuesto en la Sección VIII del presente Reglamento.





















Ordenanza Nº 25795

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