Expediente D.E.: 11497/1965
Fecha de sanción: 29/07/1965
Fecha de promulgación: 29/07/1965
ORDENANZA Nº 2567
ORDENANZA GRAL. DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Artículo 1º.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros dentro del ejido del Partido de General Pueyrredon se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- La Municipalidad organizará y controlará el servicio público de transporte colectivo de pasajeros prestando directamente o mediante el otorgamiento de concesiones a empresas mixtas o privadas. Cuando la concesión se otorgue a empresas privadas la adjudicación se realizará mediante licitación pública.
Artículo 3°.- La creación de nuevas líneas de transporte o la prolongación de las ya existentes será precedida y fundada en un estudio técnico-económico, que será efectuado por los órganos competentes del D.E. y aprobado por el H.C.D., del que resulte la necesidad o conveniencia de la prestación de esos servicios.
Artículo 4°.- Las concesiones que otorgue la Municipalidad para la prestación de los servicios a que se refiere esta ordenanza tendrán un plazo máximo de diez (10) años a contar de la fecha en que se suscriban los contratos de concesión.
Artículo 5°.- Queda expresamente prohibida la explotación de más de dos (2) concesiones por una misma persona, salvo cuando la concesionaria sea una empresa mixta.
Artículo 6º.- Las concesiones no podrán ser enajenadas, ni cedidos sus derechos por ningún titulo, sin la previa autorización del poder concedente. Queda prohibida toda forma de locación total o parcial de las líneas concedidas, así como el comodato, usufructo, y en general todo acto de posición o mera administración en virtud del cual la efectiva prestación del servicio sea realizada por una persona distinta de la concesionaria
Artículo 7º.- Durante el plazo de la concesión la Municipalidad podrá revocar la misma y disponer la ejecución directa del servicio. Cuando la revocación de la con cesión se funde en causas de fuerza mayor o razón de estado, ese acto no generará derechos patrimoniales a favor de la concesionaria que no podrá reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza.
Artículo 8º.- Durante el plazo de la concesión el poder concesionario podrá modificar el recorrido de cualesquiera de las líneas adjudicadas cuando razones de fuerza mayor o de utilidad pública lo hagan necesario, sin que tales alteraciones generen derechos patrimoniales a favor de las concesionarias, que no tendrán derecho a indemnización en ningún caso. El poder concedente podrá extender el recorrido de las líneas de cada concesión hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del recorrido originalmente concedido, siendo obligatorio para la concesionaria prestar el servicio en el tramo de extensión, de acuerdo con las normas generales del contrato de concesión y de las particulares que para ese caso se establezcan.
Artículo 9°.- Constituyen causales de caducidad, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, las siguientes:
La no iniciación de la prestación del servicio en el plazo contemplado en el contrato concesión;
la muerte o incapacidad del concesionario, cuando a juicio de la Municipalidad sus herederos o representantes no reunieran las condiciones del concesionario;
La disolución forzada o voluntaria de la concesionaria cuando se tratare de una sociedad;
la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 15º, 20º y 39 de la presente ordenanza;
Cuando la concesionaria incurra en tres (3) infracciones graves en el término de un (1) año o en diez (10 in fracciones graves durante el plazo de la concesión. Cuando se trate de in fracciones de efecto continuado, será considerado una infracción distinta cada día que transcurra, después de intimado el cese de la infracción comprobada. A los fines de esta ordenanza será considerada grave toda infracción sancionada con el máximo de las multas previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 11º.- Cuando las concesionarias sean sociedades anónimas, su capital deberá estar representado exclusivamente por acciones nominativas no endosables. Toda emisión de acciones
posterior a la constitución de la sociedad, así como toda transferencia de acciones, deberá ser autorizada por el Poder Concedente, con anterioridad a la emisión o transferencia.
Artículo 12º.- Cuando a una licitación para la adjudicación de concesiones se presenten sociedades en formación, las mismas deben estar definitiva y legalmente constituidas dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde el día de la adjudicación. En ningún caso podrá aumentarse el número de socios después de adjudicada la concesión, sin la previa autorización del Poder Concedente.
Artículo 13º.- Toda persona concesionaria deberá tener un domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata, en el cual se tendrán por legítimamente efectuadas todo tipo de notificaciones y/o intimaciones de carácter administrativo o judicial. Las concesionarias se someterán a la competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 14º.- Las concesionarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad, emergentes del contrato que suscriban, así como de las disposiciones de esta ordenanza y de las demás normas legales aplicables mediante un depósito de garantía cuyo monto será determinado por el D.E. cada caso en particular al llamarse a licitación, con expresión del plazo y demás condiciones de su integración. Este depósito podrá ser efectuado en dinero en efectivo en títulos de la deuda pública, mediante seguros o constitución de hipotecas.
Artículo 15º.- Las concesionarias deberán llevar sus asientos contables en libros rubricados y de acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación de esta ordenanza. El fraude en los registros contables comprobado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, provocará la caducidad de la concesión.
Artículo 16º.- Las empresas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de los convenios colectivos de trabajo; de la legislación laboral; de seguridad social y la incorporación a la Ley Nacional Nº 11.110.
Artículo 17º.- Las concesionarias deberán asegurar la prestación regular y eficiente de los servicios a su cargo cumpliendo con todas las disposiciones vigentes y/o las que se sancionen en el futuro, en todo aquello que fuere de aplicación en la materia.
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación, precisará las modalidades que se observaran en la Prestación de los servicios, los que se realizarán por los recorridos y con las frecuencias determinadas en la ordenanza de Reestructuración del Transporte Colectivo de Pasajeros. Cuando razones de fuerza mayor lo hagan necesario el D.E. podrá introducir modificaciones transitorias en los recorridos y frecuencias sancionados.
Artículo 19º.- Queda absolutamente prohibido a las concesionarias realizar todo tipo de discriminación en la persona de los usuarios, mientras no afecten la moral y las buenas costumbres.
Artículo 20º.- Las concesionarias deberán contratar seguros que cubran eficazmente, a juicio de la autoridad de aplicación, el riesgo de los pasajeros transportados; del personal de conducción; de las unidades afectadas al servicio y los daños a terceros. Las pólizas pertinentes deberán ser exhibidas toda vez que la autoridad de aplicación lo exija. La inobservancia de todo lo dispuesto en este artículo será causal de caducidad de la concesión.
Artículo 21º.- La concesionaria deberá contar con instalaciones sanitarias en las terminales de cada recorrido para ser utilizadas por el personal a su servicio. La autoridad de aplicación procurará en cuanto fuere posible que los vehículos en servicio estacionados en terminales no molesten al tránsito ni afecten a los vecinos frentistas, adoptando por vía de reglamentación las normas adecuadas para cada caso.
Artículo 22º.- La Municipalidad podrá incautarse de los bienes físicos de la Concesionaria y tomar a su cargo la prestación de los servicios para asegurar la continuidad de los mismos, cuando la prestataria, por causas circunstanciales e inculpables, no diere cumplimiento a las obligaciones contraídas. Dicha incautación, en su caso, no dará derecho a reclamar resarcimiento alguno. La intervención Municipal en este caso no podrá prolongarse por un plazo mayor de noventa (90) días. La incautación y prestación del servicio. por parte de la Municipalidad será igualmente procedente en caso de revocación o caducidad de la concesión.
Artículo 23º.- Las concesionarias deberán contar con la cantidad de vehículos necesarios para una eficaz y continuada prestación de los servicios a su cargo.
Artículo 24º.- Los vehículos afectados al servicio deberán ser de propiedad de la concesionaria y hallarse debidamente patentados a su nombre. Sin perjuicio de ello, cuando los refuerzos que deban efectuarse, durante la temporada estival superen el porcentaje que determinará la reglamentación, la autoridad de aplicación admitirá la incorporación al servicio de vehículos tomados en locación, siempre que de los instrumentos que prueben el contrato resulte asegurada la utilización de los vehículos de refuerzo durante todo el plazo necesario.
Artículo 25º.- Toda incorporación o desafectación, transitoria o definitiva, de vehículos afectados a la prestación de los servicios, deberá ser autorizada previamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 26º.- Todo vehículo que se incorpore a los servicios, sea por iniciación o ampliación de los mismos, o en reemplazo de otra unidad desafectada, deberá ser nuevo, sin uso, y reunir las demás condiciones exigidas por esta ordenanza y su reglamentación. Quedan exceptuados los refuerzos temporarios de unidades automotrices cuya incorporación al servicio será autorizada por la autoridad de aplicación, si reúnen los requisitos que se determinarán por vía de reglamentación.
Artículo 27º.- Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser reemplazados por unidades nuevas, transcurridos diez (10) años a contar de la fecha de su fabricación.
Artículo 28º.- Todos los vehículos de cada línea o concesión deberán tener características uniformes en su exterior e interior. La reglamentación de esta ordenanza dispondrá las normas a que deberá ajustarse la pintura y el exterior de los mismos atendiendo a su fácil identificación.
Artículo 29º.- Todos los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán reunir las condiciones de capacidad, peso y medidas que se determinan en la reglamentación de esta ordenanza.
Artículo 30º.- Los vehículos, cuya afectación al servicio se haya autorizado, deberán ser mantenidos por la concesionaria en perfectas condiciones de uso e higiene. La autoridad de aplicación los someterá a periódicas inspecciones, a fin de constatar la observancia de esta disposición.
Artículo 31º.- Cuando a juicio de la autoridad de aplicación el vehículo no reúna los requisitos mínimos de seguridad y eficaz funcionamiento que estime necesarios, intimará a la concesionaria para que lo repare o reemplace dentro de un plazo perentorio Cuando a juicio de la autoridad de aplicación, el mal estado de la unidad genere un riesgo grave e inminente dispondrá su retiro del servicio adoptando las medidas que estimare conducentes.
Artículo 32º.- Los vehículos que por cualquier razón se encuentren fuera de servicio, pero afectados al mismo, no podrán circular por la vía pública. La autoridad de aplicación podrá disponer excepciones a esta regla cuando medien causas que lo justifiquen. Las excepciones, en todos los casos, deberán ser especificas, transitorias y otorgadas singularmente. Las concesionarias deberán disponer de lugares adecuados para la guarda de los vehículos fuera de servicio, debidamente habilitados por la autoridad de aplicación
Artículo 33º.- Las tarifas que apruebe o fije la Municipalidad se determinarán en consideración al fin social que se pretende satisfacer mediante la prestación del servicio.
Cuando la Municipalidad no preste directamente el servicio, se integrará la tarifa con los costos de explotación más un margen mínimo de utilidad, que estará relacionado con el riesgo que asume la concesionaria a cargo de la prestación del servicio.
Artículo 34º.- Toda vez que la Municipalidad resuelva conceder la prestación del servicio impondrá a las personas interesadas en obtener la concesión, la obligación de expresar formalmente los elementos de juicio tenidos en cuenta para determinar la tarifa ofrecida en el acto de la licitación.
La tarifa será obtenida calculando el costo promedio del kilómetro recorrido, dividido por el número promedio de "pasajeros-kilómetro" transportados o a transportarse. Al llamar a licitación el D.E. determinará los rubros que se tendrán en cuenta para calcular el costo del kilómetro recorrido por los concurrentes a la licitación, entregando a cada uno de ellos, conjuntamente con el pliego de bases y condiciones, una planilla que contendrá todos los rubros indicados, la que deberá ser llenada por los interesados indicando el precio de cada uno de los rubros considerados Y el porcentual de incidencia de cada uno de ellos en el costo del kilómetro recorrido. En la misma planilla los presentantes estimarán el número promedio de "pasajeros-kilómetro" a transportarse.
Artículo 35º.- Cuando La Municipalidad deba fijar la tarifa del servicio, procederá igualmente a calcularla por el procedimiento indicado en el Articulo 34º efectuando por si la misma determinación de costos y demás previsiones establecidas en aquella disposición.
Artículo 36º.- Cuando el aumento o disminución de los costos de explotación, referido a los valores consignados en las planillas a que aluden los artículos anteriores y el índice de incidencia atribuido a cada uno de los rubros, determinen un incremento o disminución del precio del servicio igual o superior al siete por ciento (7%) de la tarifa en vigor, la Municipalidad, de oficio o a requerimiento de la concesionaria, procederá al reajuste de la tarifa, en la medida necesaria para mantener la relación original.
Artículo 37º.- Toda vez que durante el plazo de la concesión se produzca un aumento o disminución permanente del número promedio de pasajeros-kilómetro transportados por la concesionaria, la Municipalidad, de oficio o a requerimiento de la concesionaria, procederá al reajuste de la tarifa.
Artículo 38º.- Cuando se liciten nuevas líneas de transporte, la tarifa que se fije o acepte tendrá vigencia durante un (1) año. Al término de ese plazo se procederá al reajuste tarifario en base a la actualización del costo del kilómetro recorrido y al promedio de pasajeros-kilómetro efectivamente transportados.
Artículo 39º.- A fin de determinar fehacientemente la cantidad de pasajeros transportados por la concesionaria, la Municipalidad le proporcionará los boletos que deba utilizar. La reventa de boletos ya utilizados dará lugar a la caducidad de la concesión. La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar concesiones de publicidad, mediante leyendas impresas en la parte inútil del boto.
Artículo 40º.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, y su reglamentación, a las del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires; las de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Bs. As. (Dec. 16378/ 57 y su reglamentación (Dec. 6864 del 29 de abril de 1958), en todo aquello que sea materia de aplicación, será sancionado consultas hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo con las normas que se establezcan en la reglamentación de esta ordenanza.
Artículo 41º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en el término de treinta días hábiles, a contar del de su promulgación.
Artículo 42º.- El Código de Tránsito de Provincia de Buenos Aires (Ley 5800); la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Dec. 16378/ 57) y su reglamentación (Dec. N9 6864 del 29 de Abril de 1958), se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no se encuentre especialmente contemplado en esta ordenanza y su decreto reglamentario.
Artículo 43º.- Derógase la ordenanza del 21/11/1929; y las ordenanzas números 789, 790, 1498, 1811 y 1921 y Decretos Ordenanzas números 197, 239 y 468 y toda otra disposición que se oponga a la presente
Artículo 44º.- En el primer llamado a licitación que se realice para la adjudicación de las concesiones creadas por la Ordenanza de Reestructuración del Transporte Colectivo de Pasajeros se admitirá la presentación de propuestas aunque los vehículos que se ofrezcan no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 26, siempre que esas unidades se encontraren al día 19 de mayo de 1965, prestando servicios en la ciudad de Mar del Plata y fueren propiedad de los actuales permisionarios de los servicios o de los "componentes" de las empresas prestatarias. Para este único caso se admitirán vehículos de una antigüedad máxima de nueve (9) años contados desde la fecha de su fabricación (modelos 1956). Para los presentantes en la licitación que no reúnan la calidad de actual permisionario, la antigüedad del vehículo no podrá ser superior a un (1) año (modelo 1964). La antigüedad de las unidades incorporadas al servicio en virtud de esta disposición se tomará en cuenta a los fines de la aplicación del artículo 27º debiendo ser renovadas por unidades nuevas al cumplirse el plazo establecido en el articulo citado en último término.
Artículo 45º.- Comuníquese, etc.
B.M. 517, p.401-405 (24/07/1965)
ORDENANZA
Nº 2567