Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 8506-03-2022

Expediente H.C.D.: 1420-VJ-22

Nº de registro: O-19768

Fecha de sanción: 14/07/2022

Fecha de promulgación: 08/08/2022

Decreto de promulgación: 1828-22



ORDENANZA Nº 25621


Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial n° 15.325 que adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento dispuestos en la Ley Nacional nº 27.424 que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.


Artículo 2º.- En los términos de la presente Ordenanza se define:


Energía demandada: a la energía eléctrica efectivamente tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador.


Energía inyectada: a la energía eléctrica efectivamente entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador, de acuerdo al principio de libre acceso establecido en la Ley nº 24.065, artículo 56º, inciso e).


Equipos de Generación Distribuida: a los equipamientos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, y que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada.


Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el artículo 2º de la Ley nº 27.191, Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.


Generación Distribuida: a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del servicio público de distribución que estén conectados a la red del prestador del servicio y reúnan los requisitos técnicos que establezca la regulación para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo.


Usuario-generador: al usuario del servicio público de distribución que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables en los términos del párrafo precedente y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la Ley nº 27.424 y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.


Artículo 3º.- Los usuarios generadores estarán alcanzados, además de los beneficios previstos en las leyes nacional y provincial, por los incentivos que a nivel municipal se establezcan en la reglamentación correspondiente así como también, en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de cada año a partir de la promulgación de la presente. Dichos incentivos deberán guardar relación con la cantidad de energía generada por el equipo de generación distribuida medido en kilowatt- hora, estableciendo también el período durante el cual se otorguen.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente y realizará gestiones para que a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires se promuevan líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables.


Artículo 5º.- Todo proyecto de construcción de edificios públicos municipales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable. Para el caso de los edificios públicos municipales existentes, el Departamento Ejecutivo realizará de manera gradual un estudio con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Sánchez Herrero

Blanco González Montenegro


Ordenanza Nº 25621 2