Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7366-0-2022-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1280-VJ-21

Nº de registro: O-19715

Fecha de sanción: 24/06/2022

Fecha de promulgación: 12/07/2022

Decreto de promulgación: 1597-22



ORDENANZA Nº 25590



Artículo 1º.- Créase el Programa Zonas Seguras de protección integral a fin de promover medidas focalizadas para la prevención de la violencia y los delitos en las zonas del Partido de General Pueyrredon donde se ejerza la prostitución en los términos que dispone la presente Ordenanza y conforme los Anexos I y II que la integran.


Artículo 2º.- Establécese que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La actividad referida precedentemente, no podrá llevarse a cabo en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria.


Artículo 3º.- Determínase un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la publicación de la presente, para la recepción de solicitudes o realización de reuniones para la determinación de los lugares y horarios señalados en el artículo 2°. Vencido dicho plazo el Departamento Ejecutivo Municipal los determinará sin más trámite.


Artículo 4º.- De verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a los participantes una multa de mil (1.000) UF (Unidades fijas) a cinco mil (5.000) UF (Unidades fijas) y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días.

La UF (Unidad Fija) será establecida por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.


Artículo 5º.- Será Autoridad de Aplicación del presente Programa la Secretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon pudiendo requerir la asistencia policial necesaria para la correcta ejecución de lo aquí dispuesto.

Corresponderá a su vez a la Subsecretaría de Derechos Humanos o al organismo que en el futuro la reemplace, como así también a todas las áreas que el Departamento Ejecutivo estime pertinente, coadyuvar en lo que resulte necesario en el marco de sus funciones.


Artículo 6º.- En la ejecución del presente Programa deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a. Lenguaje no sexista e inclusivo. De acuerdo a lo establecido por Ordenanza nº 24.818 se deberá armonizar la terminología que se utilice en el marco del presente -sea de forma oral o escrita- a fin de respetar la identidad de género de las personas involucradas.

b. Trato respetuoso con la identidad de género. Se deberá respetar la identidad de género y el nombre de pila declarado a la sola manifestación expresa por la persona, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley nº 26.743.

c. Capacitaciones en géneros y diversidad: quienes sean parte del desarrollo del presente Programa en territorio deberán ser especialmente capacitadas en cuestiones de género y diversidad a fin de garantizar el óptimo ejercicio de los derechos de todas las personas involucradas.

d. Intervención multiagencial. Priorizar intervenciones en coordinación con otras áreas del Estado como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud de General Pueyrredon debiendo, especialmente, incluir programas de asistencia a quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad y/o consumos problemáticos.


Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta las siguientes medidas generales para la implementación del presente Programa:

a. Refuncionalizar y poner en valor los espacios públicos que allí se encuentren comprendidos, incluyendo una adecuada y funcional iluminación, instalación de baños de acceso público, refugios y depósitos de desechos. Así como también realizar el mantenimiento adecuado de dichas instalaciones.

b. Garantizar cámaras del Sistema Municipal de Videovigilancia en las zonas.

c. Coordinar con privados o particulares que cuenten con dispositivos de vigilancia en la zona, priorizando que se dé cumplimiento a la Ordenanza nº 21.977 del Programa de Expansión del Sistema Municipal de Videovigilancia en el ámbito del Partido, en caso de corresponder.

d. Promover el Programa “Alerta Mar del Plata” creado por Ordenanza nº 23.616, para aquellos vecinos y vecinas que lo deseen, debiendo priorizar aquellos sectores en los cuales se registra mayor índice de criminalidad y disponen de menor cantidad de cámaras de seguridad. Asimismo, deberá vincular las alarmas de dicho Programa con el Centro de Operaciones y Monitoreo.

e. Articular las acciones que resulten necesarias a fin de garantizar la prosecución de aquellos hechos que se adviertan en dichas zonas y resulten tipificados por el Código Penal de la Nación.

f. Reforzar, en el marco de sus misiones y funciones establecidas en el Decreto nº 988-20, la presencia del Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad.

g. Coordinar intervenciones integrales y multiagenciales en estas zonas con dispositivos que aborden problemáticas sociales, de consumos problemáticos de las personas que allí se encuentren.


Artículo 8º.- Evaluación y seguimiento. La Autoridad de Aplicación deberá realizar informes semestrales que den cuenta de la situación de las violencias y los delitos en las zonas donde se implementa el presente Programa como también de la ejecución y evolución de las medidas implementadas, a fin de evaluar su continuidad en base a análisis estratégicos y estadísticos.


Artículo 9º.- Con el objetivo principal de abordar las problemáticas presentes en las zonas que se determinan según lo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza y generar condiciones para garantizar la sana convivencia entre quienes concurran a las mismas, evitar que se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, prevenir la violencia y la comisión de delitos, créanse los siguientes programas:

  1. Créase el Programa Reparar que como Anexo I forma parte de la presente.

  2. Créase el Dispositivo de Nocturnidad Farola que como Anexo II forma parte de la presente.


Artículo 10º.- Para la realización de las acciones establecidas en los Anexos I y II se constituirá una Unidad de Gestión conformada por la Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Derechos Humanos, y todas aquellas áreas que el Departamento Ejecutivo estime pertinente. La Unidad de Gestión estará integrada por los responsables de las áreas que la conforman y un equipo técnico con los agentes municipales que cada una de las áreas asigne.


Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su promulgación.


Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Sánchez Herrero

Baragiola Ferlauto Montenegro


Corresponde Expte. 1280-VJ-2021.



ANEXO I



Artículo 1º.- El Programa Reparar está orientado a aquellas personas que estén situación de prostitución en la vía pública en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Será Autoridad de Aplicación del presente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio de General Pueyrredon o el organismo que en el futuro la reemplace.


Artículo 3º.- Establécese un Registro único y voluntario, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, para la inscripción de aquellas personas que ejercen la prostitución en la vía pública que deseen acceder al presente Programa. El Registro servirá de base para establecer un seguimiento pormenorizado y personalizado de las diversas situaciones que las mismas atraviesen. Se podrá trabajar colaborativamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con dicha población. Asimismo, el Registro tendrá como objetivo secundario aportar datos para construir un diagnóstico pormenorizado que permita mejorar la planificación y ejecución de políticas públicas situadas.


Artículo 4º.- Se protegerá la privacidad de la información personal de las personas que se inscriban en el Registro, en igualdad de condiciones con las demás personas y con especial recaudo de los datos identitarios de las mismas ajustándose a lo dispuesto por la Ley nº 25.326 sobre la Protección de los Datos Personales.

De acuerdo a lo establecido por Ordenanza nº 24.818, con el objeto de promover la utilización de lenguaje no sexista inclusivo, se deberá armonizar la terminología que se utilice en el marco del presente -sea de forma oral o escrita-, a fin de respetar la identidad de género. Para el caso de personas trans que no hayan iniciado o rectificado la totalidad de los documentos que contuvieran el nombre y sexo asignado al momento de nacimiento, se deberá respetar la identidad de género y el nombre de pila declarado a la sola manifestación expresa por la persona, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley nº 26.743.


Artículo 5º.- Inclusión educativa. En el marco del presente, se deberá promover que las personas que se encuentren en situación de prostitución en la vía pública que así lo requieran se encuentren incluidas en el sistema educativo y no se les restrinja el acceso o permanencia por razones de identidad y/o expresión de género. En particular, se buscará incorporar a las mismas en programas para culminar estudios en los diferentes niveles, facilitándoles el acceso mediante cupos y becas que se generen y otorguen a tal efecto de ser necesario. A tal fin, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con instituciones privadas y con diferentes niveles del Estado, los que deberán ser notificados al Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 6º.- Créanse espacios u oficinas de contención y asesoramiento especializadas para brindar información y asistencia a las personas que se encuentren en situación de prostitución sobre prevenir, reconocer y denunciar situaciones de discriminación, explotación, violencia, trata y abuso con el objetivo que los mismos sean prevenidos, detectados, investigados y juzgados en caso de corresponder. Asimismo, deberá incluirse en el marco de las mismas todo tipo de orientación y asesoramiento vinculado a la documentación, identidad y cambio registral, y trámites en general.

A tal fin, se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios para llevar a cabo un trabajo colaborativo con las entidades estatales provinciales y nacionales que realicen este tipo de asistencia y asesoramiento.


Corresponde Expte. 1280-VJ-2021



ANEXO II



Artículo 1º.- El Dispositivo de Nocturnidad Farola será gratuito y seguro, garantizando la atención a todas aquellas personas que ejercen la prostitución en la vía pública.


Artículo 2º.- Son objetivos generales del Dispositivo:

a) Garantizar, mediante dispositivos territoriales, un abordaje integral de las distintas problemáticas y/o vulneraciones de derechos de las personas que se acerquen al mismo.

b) Orientar, asesorar y derivar a las personas que presenten situaciones de violencia de género y/o institucional, salud en general y por consumos problemáticos en particular.

c) Acompañar a la Secretaría de Seguridad en las tareas de prevención de las violencias y los delitos en la o las zonas del Partido de General Pueyrredon en las cuales se ejerce la prostitución.

d) Articular con organismos provinciales y nacionales para garantizar el acompañamiento y resolución de las situaciones de cada persona en particular.


Artículo 3º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación del presente Dispositivo o el organismo que en el futuro la reemplace, debiendo la misma articular con los diferentes organismos estatales y de la sociedad civil a fin de garantizar el óptimo desarrollo del presente Programa.


Artículo 4º.- Establécense las siguientes medidas generales, cuyas especificaciones deberá establecer la Autoridad de Aplicación, para implementar el presente Dispositivo:

1) Establecer estructuras fijas que funcionen como oficinas y/o consultorios. Las mismas funcionarán en los horarios en que hace referencia el artículo 2º de la presente Ordenanza, debiendo cada zona - previamente establecida- contar con un móvil fijo.

2) Cada oficina y/o consultorio deberá contar con un equipo idóneo de profesionales y operadores de calle.

3) Los equipos de trabajo realizarán un registro de quienes accedan a dicho Dispositivo. Este registro contará con datos generales pudiendo, de ser necesario, realizar encuestas complementarias con el fin de atender alguna situación particular que se presente.

4) Se deberá respetar la privacidad de las personas que accedan a dicho dispositivo por lo que los datos relevados no podrán divulgarse públicamente, salvo estadísticas que arrojen los mismos.

5) Cada dispositivo deberá contar con instrumentos médicos de atención primaria para atender urgencias. También deberá contar con elementos de higiene personal.


Artículo 5º.- Las personas que trabajen como encargadas de llevar a cabo el presente Dispositivo deberán tener capacitaciones en perspectiva de género, las cuales garantizarán el óptimo ejercicio de los derechos de todas las personas que se vinculen con dicho dispositivo.


Ordenanza Nº 25590 4